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CSJ - STP9797-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9797-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP9797-2022 Tutela de 2ª instancia No. 124038 Acta No. 112 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación promovida por el accionante OMAR AMBUILA contra la sentencia del 12 de febrero de 2020 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual declaró improcedente el amparo invocado respecto de los Juzgados 32 Penal Municipal con funciones de control de garantías y 19 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, ambos de Cali.CUI: 76001220400020200007801 Tutela de 2ª instancia No. 124038 OMAR AMBUILA En primera instancia se vinculó a las partes e intervinientes del proceso penal No. 110016000096201780042, Fiscalía 23 de la Dirección Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos, Centro de Servicios Judiciales, Juzgado 9° Penal Municipal con función de control de garantías de Cali y a los ciudadanos Elba Chará Gómez, Yenny Lizeth Ambuila Chará, Emilson Moreno Granja y Gustavo Adolfo Rivas Arboleda. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y las pruebas recolectadas se tienen los siguientes:

1. El 28 de marzo de 2019 fue capturado OMAR

Arboleda. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y las pruebas recolectadas se tienen los siguientes:

1. El 28 de marzo de 2019 fue capturado OMAR AMBUILA junto con otras personas, por la presunta comisión de los delitos de lavado de activos, favorecimiento y facilitación del contrabando, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir.

2. Los días 29, 30 y 31 de marzo y 1° de abril del mismo año, ante el Juzgado 9° Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. La autoridad judicial le impuso a OMAR AMBUILA medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.

2CUI: 76001220400020200007801 Tutela de 2ª instancia No. 124038

OMAR AMBUILA

3. El 6 de agosto de 2019 la Fiscalía 23 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos, radicó escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema

Penal Acusatorio de Cali.

4. El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cali, autoridad judicial que inició la audiencia de formulación de acusación el 11 de septiembre de 2019 (C.U.I. 110016000096201780042).

5. El 13 de septiembre de la misma anualidad la defensa

que inició la audiencia de formulación de acusación el 11 de septiembre de 2019 (C.U.I. 110016000096201780042).

5. El 13 de septiembre de la misma anualidad la defensa solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos con fundamento en el artículo 317, numeral 4° del Código de Procedimiento Penal, atendiendo que el escrito de acusación se presentó 129 días después de formulada la imputación.

6. El asunto correspondió al Juzgado 32 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, autoridad judicial que, el 20 de septiembre siguiente, negó la libertad por vencimiento de términos.

El fundamento de la decisión versó en el decaimiento de los efectos de la causal 4ª de libertad del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, tras haberse presentado el escrito de acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación y, el consecuente inicio de los términos de la causal 5ª de la misma norma.

7. La defensa del accionante interpuso recurso de apelación y, mediante auto del 31 de octubre de 2019, el

3CUI: 76001220400020200007801 Tutela de 2ª instancia No. 124038 OMAR AMBUILA Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali confirmó la decisión de primer grado.

8. Inconforme con la providencia de segunda instancia, OMAR AMBUILA interpone acción de tutela al considerar que la autoridad judicial incurrió en los defectos

primer grado.

8. Inconforme con la providencia de segunda instancia, OMAR AMBUILA interpone acción de tutela al considerar que la autoridad judicial incurrió en los defectos procedimental y sustantivo, ante la inexistencia de norma que establezca que, a pesar de presentarse el escrito de acusación después del término fijado en la ley, se presenta un hecho superado frente al derecho de obtener la libertad, como tampoco una que afirme que el silencio de la defensa convalida la privación de la libertad.

9. Con base en la situación fáctica descrita, pretende la prosperidad del amparo de los derechos fundamentales del debido proceso y que, en consecuencia, se ordene decretar la libertad inmediata, en aplicación del artículo 317, numeral 4° del Código de Procedimiento Penal.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante auto del 3 de febrero de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, avocó conocimiento de la acción, ordenó el traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas al trámite, quienes se pronunciaron en los siguientes términos: 1.1. La Fiscalía 23 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos refirió que respecto del proceso penal 110016000096201780042, Elba Chará Gómez y

4CUI: 76001220400020200007801 Tutela de 2ª instancia No. 124038 OMAR AMBUILA Yenny Lizeth Ambuila Chará , instauraron acción de tutela por los mismos motivos, la cual fue negada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Tutela de 2ª instancia No. 124038 OMAR AMBUILA Yenny Lizeth Ambuila Chará , instauraron acción de tutela por los mismos motivos, la cual fue negada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Relacionó la actuación procesal adelantada y precisó que la causal prevista en el numeral 4° del artículo 317 del CPP no opera ipso iure. Destacó que la defensa dejó precluir la etapa correspondiente para reclamar ese derecho, pues fue después de 46 días, desde la presentación del escrito, que se percató del vencimiento de los términos. Agregó que la audiencia de formulación de acusación se instaló el 11 de septiembre de 2019, oportunidad procesal en que la defensa tampoco hizo alusión a que el escrito de acusación estaba presentado por fuera del término. Destacó, por último, que el 20 de septiembre siguiente la defensa sustentó la solicitud de libertad por vencimiento de términos ante el Juzgado 32 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, la cual fue negada con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que establece que las causales de libertad se extinguen cuando se ha superado el motivo que las generó. 1.2. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cali alegó que no está legitimado por pasiva para dar respuesta a la inquietud del accionante. 1.3. El Juzgado 32 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali argumentó que su decisión 5CUI: 76001220400020200007801 Tutela de 2ª instancia No. 124038

OMAR AMBUILA

1.3. El Juzgado 32 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali argumentó que su decisión 5CUI: 76001220400020200007801 Tutela de 2ª instancia No. 124038 OMAR AMBUILA estuvo fundamentada en la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia según la cual, una vez presentado el escrito de acusación por parte de la Fiscalía, desaparecen los efectos de la causal 4ª de libertad del artículo 317 de la Ley 906 de 2004 e inician los términos de la causal 5ª de la misma norma. Que, en ese caso, la defensa solicitó la audiencia de libertad con posterioridad a la presentación del escrito de acusación por parte del ente instructor. 1.4. El Juzgado 19 penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali indicó que confirmó, en segunda instancia, la decisión proferida el 20 de septiembre de 2019 por el Juzgado 32 penal Municipal del mismo lugar, mediante la cual negó la libertad por vencimiento de términos al actor y a los demás investigados en el proceso penal No. 110016000096201780042. 1.5. El Juzgado 9° Penal Municipal con función de control de garantías de Cali , informó que le correspondió conocer las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en el proceso que se adelanta en contra de OMAR AMBUILA y otros. 1.6. El Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali informó que no ha conocido el proceso penal objeto de tutela.

de aseguramiento en el proceso que se adelanta en contra de OMAR AMBUILA y otros. 1.6. El Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali informó que no ha conocido el proceso penal objeto de tutela.

2. En el trámite de segunda instancia, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cali, autoridad judicial a cargo del proceso penal No. 110016000096201780042

6CUI: 76001220400020200007801 Tutela de 2ª instancia No. 124038 OMAR AMBUILA informó que la defensa de OMAR AMBUILA presentó solicitud de libertad por vencimiento de términos con fundamento en el numeral 5 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1760 de 2015 y 1786 de 2016, actuación que le correspondió por reparto al Juzgado 24° Penal Municipal con función de control de garantías de Cali. Indicó que la aludida autoridad negó el pedimento de la defensa. No obstante, en segunda instancia, el Juzgado 5° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, mediante auto del 14 de mayo de 2020, resolvió: “PRIMERO: REVOCAR la decisión dada por el Juzgado 24 Penal Municipal con funciones de control de Garantías, mediante auto de primera instancia del 22 de abril de 2020 dentro del radicado 110016000096201780042 y en consecuencia: Otorgar la LIBERTAD INMEDIATA por vencimiento de

mediante auto de primera instancia del 22 de abril de 2020 dentro del radicado 110016000096201780042 y en consecuencia: Otorgar la LIBERTAD INMEDIATA por vencimiento de términos, a los señores OMAR AMBUILA, (…) Trámite que se hará a través del juez coordinador del Centro de Servicios de Cali, siempre y cuando no sean requeridos por otra autoridad y en asunto diferente, pues de estarlo, quedará a disposición de la autoridad que los esté solicitando.

SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata de la carpeta y los registros al Centro de Servicios de los Juzgados Penales, para los fines de su competencia.

TERCERO: La presente decisión queda notificada en estrados y contra ella no procede ningún recurso”.

Precisó, además, que la medida de aseguramiento que actualmente soporta el ciudadano OMAR AMBUILA, obedece 7CUI: 76001220400020200007801 Tutela de 2ª instancia No. 124038 OMAR AMBUILA al trámite de extradición que se adelanta ante esta Corporación. SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de providencia del 12 de febrero de 2020, declaró improcedente el amparo constitucional. Argumentó que se satisfacen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Esgrimió que el tutelante pretende revivir etapas superadas dentro del proceso penal objeto de tutela y obtener

procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Esgrimió que el tutelante pretende revivir etapas superadas dentro del proceso penal objeto de tutela y obtener a toda costa la libertad, con fundamento en el artículo 317, numeral 4° del C.P.P., por vencimiento del término para presentar el escrito de acusación, pese a que presentó la solicitud de libertad, mucho después de la radicación del pliego acusatorio. Consideró que las decisiones cuestionadas resultan razonables y que las partes e intervinientes del proceso penal deben atenerse al principio de preclusividad. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo. En sustento de su disenso, indicó que el a quo declaró improcedente la tutela, sin definir la falta de alguno de los presupuestos de 8CUI: 76001220400020200007801 Tutela de 2ª instancia No. 124038 OMAR AMBUILA procedibilidad, por tanto, catalogó la decisión como carente de motivación. Insistió en la materialización de los defectos procedimental y sustantivo, originados en el desconocimiento del artículo 27 adjetivo, el que impone a los jueces a adoptar sus decisiones conforme a los criterios de necesidad, ponderación, legalidad y corrección en el comportamiento, para evitar excesos contrarios a la justicia. Destacó que no resulta admisible que una decisión de la Corte Suprema de Justicia declare la “extinción” de las causales de libertad cuando ya se ha superado el motivo que

comportamiento, para evitar excesos contrarios a la justicia. Destacó que no resulta admisible que una decisión de la Corte Suprema de Justicia declare la “extinción” de las causales de libertad cuando ya se ha superado el motivo que la generó y que, el a quo, con fundamento en la misma, obvie el debate que imponen los principios pro homine y de prevalencia del derecho sustancial. Explicó que las “extinciones” son reserva del legislador, y que la presentación extemporánea del escrito de acusación por parte del fiscal no puede comportar “causal alguna de dilución del derecho a la libertad que aun depende de dicha condición, superada para el ámbito procesal, pero no para el sustancial”. Argumentó, por último, que se empobrece el derecho penal cuando el operador judicial hace prevalecer un exceso ritual para negar la libertad, “obviando normas rectoras y marcos epistemológicos que le prescriben componer sus decisiones a partir de argumentos pro homine y pro libertatis, ante todo, tratándose de medidas cautelares, por esencia, temporales”. 9CUI: 76001220400020200007801 Tutela de 2ª instancia No. 124038

OMAR AMBUILA

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la cual esta Corporación es

modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la cual esta Corporación es superior funcional. Problema jurídico Establecer si la acción de tutela es procedente para cuestionar la providencia que negó la libertad por vencimiento de términos al accionante OMAR AMBUILA en el marco del proceso penal adelantado en su contra, como consecuencia de la presunta vulneración de derechos fundamentales, o si la acción que se promovió con tal fin perdió vigencia por carencia actual de objeto por acaecimiento de una situación sobreviniente. Análisis del caso

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los

10CUI: 76001220400020200007801 Tutela de 2ª instancia No. 124038 OMAR AMBUILA particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991).

2. Cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la C-590 de 2005, es decir, que el asunto, (i) revista relevancia constitucional (ii) cumpla los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, (iii) identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o amenazados, y (vi) que no se dirija contra fallos de tutela,

cumpla los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, (iii) identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o amenazados, y (vi) que no se dirija contra fallos de tutela, excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude. Además, se debe demostrar que la decisión o actuación cuestionada incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).

3. En el caso objeto de estudio, OMAR AMBUILA acusa a los Juzgados 32 Penal Municipal con función de control de garantías y 19 Penal del Circuito de Cali de transgredir sus derechos fundamentales del debido proceso, con la negativa de decretar la libertad por vencimiento de términos, conforme a la causal 4ª del artículo 317 del Código de

Procedimiento Penal. Considera que las decisiones cuestionadas del del 20 de septiembre y 31 de octubre de 2019 actualizan los 11CUI: 76001220400020200007801 Tutela de 2ª instancia No. 124038 OMAR AMBUILA defectos procedimental y sustantivo. No obstante, emitir una orden en el sentido deseado por el tutelante resultaría inocuo porque, actualmente, la acción carece de objeto al haberse decretado, por otra autoridad judicial, la libertad por vencimiento de términos pretendida por el tutelante.

4. Ello ocurrió con ocasión del auto de segunda

decretado, por otra autoridad judicial, la libertad por vencimiento de términos pretendida por el tutelante.

4. Ello ocurrió con ocasión del auto de segunda instancia emitido, el 14 de mayo de 2020, por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Cali, autoridad judicial que encontró configurado el supuesto fáctico contenido en el numeral 5 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal y, en vista de ello, concedió la libertad al accionante OMAR AMBUILA.

5. En tales condiciones, se configura lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado carencia actual de objeto por acaecimiento de una situación sobreviniente, figura que tiene lugar cuando, “la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto y por lo tanto caiga en el vacío”, por una circunstancia diferente del hecho superado o daño consumado.

La jurisprudencia constitucional ha declarado un “hecho sobreviniente” cuando: “(i) el actor mismo es quien asume la carga que no le correspondía para superar la situación vulneradora; (ii) un tercero –distinto al accionante y a la entidad demandadaha logrado que la pretensión de la tutela se satisfaga en lo fundamental; (iii) es imposible proferir alguna orden por razones que no son atribuibles a la entidad demandada; o (iv) el actor simplemente pierde interés en el objeto original de la  litis”. (Corte Constitucional, sentencia SU522-19).

fundamental; (iii) es imposible proferir alguna orden por razones que no son atribuibles a la entidad demandada; o (iv) el actor simplemente pierde interés en el objeto original de la  litis”. (Corte Constitucional, sentencia SU522-19). 12CUI: 76001220400020200007801 Tutela de 2ª instancia No. 124038

OMAR AMBUILA

6. Entonces, se reitera, el haber recobrado el accionante la libertad en el proceso penal 110016000096201780042 a causa de la decisión del 14 de mayo de 2020 proferida por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Cali, genera la improcedencia del amparo constitucional, por carencia actual de objeto.

En consecuencia, se impone confirmar la decisión de primera instancia, pero por las razones expuestas en precedencia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. CONFIRMAR el fallo proferido de primera instancia, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

2. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

13CUI: 76001220400020200007801 Tutela de 2ª instancia No. 124038

OMAR AMBUILA

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

FABIO OSPITIA GARZÓN

13CUI: 76001220400020200007801 Tutela de 2ª instancia No. 124038

OMAR AMBUILA

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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