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CSJ - STP9798-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9798-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP9798-2020 Radicación n° 111992 Acta No 179 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por José Elí Alvarado Reyes, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, trámite al que se dispuso la vinculación de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal convocado, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Oral Acusatorio de Tunja y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Sogamoso.Tutela 111992 A/. José Elí Alvarado Reyes ANTECEDENTES Los hechos que sustentan la solicitud de amparo fueron relacionados por el accionante en los siguientes términos: Señala José Elí Alvarado Reyes que el 18 de junio del año que corre remitió «a través del correo carcelario» derecho de petición al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja y a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, para que le enviaran copia de la sentencia de primera instancia que lo condenó a la pena de 228 meses de prisión, por el punible de acceso carnal violento agravado, y respecto de la cual la aludida Corporación abordó conocimiento del recurso de apelación

copia de la sentencia de primera instancia que lo condenó a la pena de 228 meses de prisión, por el punible de acceso carnal violento agravado, y respecto de la cual la aludida Corporación abordó conocimiento del recurso de apelación que postuló su defensa desde el 08 de agosto de 2017. Afirma que no le quedó copia del requerimiento enviado, pero sí de la planilla de correspondencia que, al interior del penal en que se encuentra recluido, maneja otro interno. Que autorizó a la señora Carmen Leonor Cristancho Riaño para que desde su Email; chemila_leo@hotmail.es enviara al correo electrónico del Juzgado accionado «una reiteración al derecho de petición» la cual fue remitida por ese medio el 20 de julio último, sin que a la fecha haya recibido ninguna respuesta. 2Tutela 111992 A/. José Elí Alvarado Reyes Refiere no haber sido notificado de la sentencia de primer grado y desconoce si ya fue proferida la de segunda instancia, pese a que han transcurrido más de cinco años, pues, insiste, no sabe que pasó con la apelación presentada por su abogado. Considera que por la omisión de respuesta a su petición «colateralmente podría verse» lesionado su derecho a la actualización y corrección de la información que de él se tenga en las bases de datos de las entidades oficiales con ocasión del proceso seguido en su contra, la cual debe corresponder a la de sindicado, ello por cuanto desconoce la suerte que haya corrido la alzada postulada contra la

ocasión del proceso seguido en su contra, la cual debe corresponder a la de sindicado, ello por cuanto desconoce la suerte que haya corrido la alzada postulada contra la sentencia del 31 de julio de 2017 proferida por el Juzgado convocado. Corolario de lo expuesto solicita que en amparo del derecho de petición se ordene a las autoridades accionadas remitirle copia de las sentencias proferidas por ellas dentro del proceso seguido en su contra por el punible de acceso carnal violento agravado.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja rindió informa a través del cual da cuenta que dentro de la causa penal seguida bajo el radicado 2015-0035-01 contra el señor José Elí Alvarado Reyes, por el delito de acceso carnal violento, la primera

3Tutela 111992 A/. José Elí Alvarado Reyes sala de decisión penal confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja el 31 de julio de 2017, proveído contra el cual ninguna de las partes interpuso recurso extraordinario de casación. Que el procesado por escrito del 29 de enero de 2018 solicitó se diera lectura del fallo calendado para el 29 de enero de 2018 sin su presencia, al no disponerse por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Sogamoso de trasporte para acudir a la audiencia.

enero de 2018 sin su presencia, al no disponerse por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Sogamoso de trasporte para acudir a la audiencia. En cuanto al requerimiento aludido por el actor, refirió que fue recibida por primera vez por correo electrónico el 20 de julio de 2020 como “Reiteración a derecho de petición”, la cual fue remitida el 23 del citado mes y año al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tunja con el fin de que le resolviera la misma conforme se observa en el acuse de recibido de dicho despacho, teniendo en cuenta que el expediente fue devuelto a ese Juzgado mediante oficio 068 del 7 de febrero de 2018. Agrega, como quiera que el Acuerdo PCSJA20-11614 del 06 de agosto de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura restringió el acceso a las instalaciones del Palacio de Justicia desde el 10 de agosto hasta el 21 de agosto de 2020, solo hasta el 24 del mismo mes mediante oficio n°111 de la misma fecha, se envió copia de la 4Tutela 111992 A/. José Elí Alvarado Reyes sentencia de segunda instancia pedida por el accionante al centro reclusorio de Sogamoso para que le sea entregada.

Adjuntó copia de los siguientes documentos: • Fallo de segunda instancia del 29 de enero de 2018. • Escrito del procesado donde solicitó dar lectura al fallo. • Acta No. 20 de la Audiencia de Lectura de Fallo. • Oficio 068 del 7 de febrero de 2018 dirigido al Juzgado de Conocimiento. • Oficio 112 del 29 de enero de 2018 del INPEC de Sogamoso. • Pantallazo del trámite dado a la petición del accionante. • Oficio 111 del 21 de agosto dirigido al director del Establecimiento Penitenciario de Sogamoso donde se solicita entregar la providencia de segunda instancia al procesado.

2. La Magistrada Ponente de la sentencia de segunda instancia dictada en contra del accionante señaló que el 23 de enero de 2018 se solicitó la remisión del interno José Elí Alvarado Reyes quien se encontraba en esa fecha privado de la libertad en el EPMSC de Sogamoso, con el fin de asistir a la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia, programada para el 29 posterior a las 2 de la tarde.

Que en esa fecha el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Sogamoso comunicó la imposibilidad de hacerla la remisión, omisión que justificó en fallas técnicas del vehículo destinado para el traslado, no 5Tutela 111992 A/. José Elí Alvarado Reyes obstante por parte de la secretaría de la Corporación fue recibido manuscrito en el que aparece una firma legible con

en fallas técnicas del vehículo destinado para el traslado, no 5Tutela 111992 A/. José Elí Alvarado Reyes obstante por parte de la secretaría de la Corporación fue recibido manuscrito en el que aparece una firma legible con el nombre del procesado y una huella dactilar a través del cual éste autorizaba la realización de la audiencia sin su presencia, la cual en efecto se realizó con la asistencia de defensa. Que en cuanto a las peticiones del 18 de junio y del 20 de julio de este año, solo tuvo conocimiento de ellas con ocasión del traslado que del libelo de tutela le comunicó la secretaría de la Corporación, dependencia que mediante oficio n°111 del 24 de agosto de 2020 remitió copia de la sentencia de segunda instancia con destino al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Sogamoso, para que le sea entregada al interno José Elí Alvarado Reyes.

3. El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja, señaló que ante ese despacho y en contra del accionante se surtió el proceso penal por el punible de acceso carnal violento y agravado el cual culminó con sentencia de carácter condenatorio el 31 de julio de 2017, decisión que fue pelada por la defensa del procesado y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y que la actuación no reposa en ese juzgado porque fue remitida a los Juzgados de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.

Superior de Tunja y que la actuación no reposa en ese juzgado porque fue remitida a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo. Que el 23 de julio del año 2020 se recibió por primera vez, vía correo electrónico de la cuenta chemila6Tutela 111992 A/. José Elí Alvarado Reyes leo@hotmail.es, una solicitud suscrita por la señora Carmen Leonor Cristancho Riaño, en donde reiteraba derecho de petición enviado el pasado 18 de junio por parte del señor José Elí Alvarado Reyes, en el que solicitaba la copia íntegra de la sentencia emitida por este Despacho. Afirma que el 24 de julio de 2020 con oficio No. 0769 dio respuesta a la petición suscrita por la señora Cristancho Riaño y remitió tanto al email chemila_leo@hotmail.es, como a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Sogamoso, para que el interno fuera notificado. A dicha respuesta -afirmaanexó copia del acta de la audiencia de lectura de sentencia de primera instancia fechada el 31 de julio del año 2017 y en cuanto al fallo de segunda instancia, le informó que el despacho no tiene copia de esa decisión, por lo que la petición fue enviada el 24 de julio de 2020 al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, por ser esa célula judicial quién

petición fue enviada el 24 de julio de 2020 al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, por ser esa célula judicial quién vigila la condena impuesta y tiene acceso a todas las diligencias. Refiere que en cuanto al derecho de petición del 18 de junio que se menciona en el libelo, éste se recibió en físico el mismo 24 de julio de 2020 por la empresa de correos 472. Aportó copia del oficio No. 0769 y del mensaje de correo electrónico recibido por la señora Cristancho Riaño, 7Tutela 111992 A/. José Elí Alvarado Reyes y del enviado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.

4. La Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Sogamoso informó que revisadas las planillas de correspondencia que sale del establecimiento enviada por la población privada de la libertad, se encontró que para el día 21 de julio del año en curso José Elí Alvarado Reyes envió un sobre del cual se

desconoce su contenido con destino a la dirección carrera 7 n°6-77 centro de Boavita -Boyacá para la señora Carmen Leonor Cristancho Riaño. Que revisada la hoja de vida del interno se evidencia una respuesta a un derecho de petición por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de

Leonor Cristancho Riaño. Que revisada la hoja de vida del interno se evidencia una respuesta a un derecho de petición por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja con fecha 24 de julio de 2020, donde le indica que le envía copia de sentencia proferida por ese despacho el 31 de julio de 2017, a la vez pone en conocimiento que no cuentan con ninguna copia de la sentencia de segunda instancia por cuanto deberá remitir la solicitud al Tribunal Superior de Tunja.

4. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 , en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que el reproche

8Tutela 111992 A/. José Elí Alvarado Reyes involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, de la cual la Corte es su superior funcional. Suficiente ha sido la divulgación frente al artículo 86 de la Constitución Política, en cuanto establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos

jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no cuente con otro medio de defensa judicial, o existiendo, se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. De otra parte, se tiene que, frente a actuaciones regladas, como lo son las diferentes etapas del proceso penal, incluida la de ejecución, cuando se trata de solicitudes elevadas por las partes, no es la protección del derecho de petición la cual debe invocarse sino, según lo ha sostenido en reiteradas oportunidades esta Corte, el derecho fundamental al debido proceso en su manifestación concreta del derecho de postulación. Lo anterior, porque el derecho consagrado en el artículo 23 de la Carta Fundamental no puede emplearse para solicitar a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, pues él está regulado por 9Tutela 111992 A/. José Elí Alvarado Reyes los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Acorde con lo anterior, en el caso concreto, la queja constitucional se contrae a determinar si se vulneró o vulnera el derecho de postulación de José Elí Alvarado Reyes con ocasión de la no respuesta a su solicitud, por

constitucional se contrae a determinar si se vulneró o vulnera el derecho de postulación de José Elí Alvarado Reyes con ocasión de la no respuesta a su solicitud, por parte de las autoridades convocadas al presente trámite constitucional, por la cual reclamó copia de las sentencias proferidas dentro del proceso adelantado por el punible de acceso carnal violento que culminó con condena dictada en su contra. Así y de acuerdo con los hechos que soportan la acción y las pruebas obrantes en el expediente, de entrada, advierte la Corte que la súplica de amparo no está llamada a prosperar conforme pasa a exponerse. De la información aportada al trámite del presente mecanismo se constata que el 18 de junio de 2020, el señor José Elí Alvarado Reyes , mediante petición remitida al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja, y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad solicitó copia de la sentencia de primera instancia que lo condenó a la pena de 228 meses de prisión, por el punible de acceso carnal violento agravado. Al respecto, se advierte que con el informe rendido por el Juzgado accionado solo hasta el 23 de julio de 2020, por 10Tutela 111992 A/. José Elí Alvarado Reyes correo electrónico, fue recibida por primera vez la petición de interés del accionante y respecto de aquella, al día

10Tutela 111992 A/. José Elí Alvarado Reyes correo electrónico, fue recibida por primera vez la petición de interés del accionante y respecto de aquella, al día siguiente, por la misma vía [al correo chemila_leo@hotmail.es], le fue suministrada respuesta y remitida al reclusorio a través del oficio n°0769 del 24 de julio de 2020 copia de la providencia reclamada, para que le fuera entregada al señor José Elí Alvarado Reyes, lo cual se evidencia cumplido con el registro de su rúbrica en el mismo, conforme se observa en el archivo de notificación adjunto al aludido informe, en el cual consta que por parte del reclusorio se notificó e hizo entrega al interesado de copia de la sentencia solicitada1. Y en cuanto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja se tiene que desde el 23 de julio de 2020 la Secretaría de esa Corporación le remitió al Juzgado aquí convocado la petición del día 20 del mismo mes y año elevada por la señora Carmen Leonor Cristancho Riaño a través del correo chemila_leo@hotmail.es, lo cual se advierte acreditado con la copia de los pantallazos aportados por dicha dependencia al presente trámite. Se constata igualmente que desde el 24 de agosto de 2020 mediante oficio n°111 de la misma fecha, la aludida dependencia envió copia de la sentencia de segunda instancia pedida por el accionante al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Sogamoso para que le sea entregada al condenado, lo cual

instancia pedida por el accionante al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Sogamoso para que le sea entregada al condenado, lo cual 1 Archivo pdf de notificación del oficio n°0769 del 24 de julio de 2020 y entrega de copia de la sentencia proferida 31 de julio de 2017 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja, junto con el acta de la audiencia respectiva. 11Tutela 111992 A/. José Elí Alvarado Reyes se advierte acreditado con copia del formato 2 diligenciado por dicho penal en el cual fue consignado “se entrega copia integra del fallo en 37 folios sentencia 119 de fecha 19-012018”, en constancia de haberse recibido por parte del señor Alvarado Reyes las copias objeto de la presente acción constitucional. Conforme lo expuesto advierte la Corte que, frente a la solicitud del 18 de junio de 2020, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja, acreditó que desde el 24 del mismo mes dio respuesta de fondo, clara y congruente con lo solicitado [copia de la sentencia de primera instancia] y, si bien le remitió copia solo de una de las providencias que le solicitó, le informó que frente a la restante le había dado traslado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo -Boyacá, donde reposa la actuación que dio

a la restante le había dado traslado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo -Boyacá, donde reposa la actuación que dio origen a las providencias cuyas copias reclama, razón por la cual sin fundamento se alega el desconocimiento de las garantías fundamentales cuyo resguardo se persigue. Ahora en cuanto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, se advierte que, si bien al activarse el presente mecanismo constitucional de amparo existía la amenaza de transgresión a las prerrogativas fundamentales del accionante, refulge evidente que ésta desapareció con la gestión adelantada por la secretaría de la aludida Corporación, la cual mediante oficio n°111 del 24 2 Archivo pdf Formato Oficina Jurídica del EPMSC de Sogamoso, aportado por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja 12Tutela 111992 A/. José Elí Alvarado Reyes de agosto de 2020 remitió, al accionante, copia de la sentencia de segunda instancia. Acorde con lo anterior en relación con el Juzgado la tutela será negada por ausencia de vulneración y en cuanto al Tribunal, ha de señalarse que considerando que la pretensión expresa del demandante era acceder a copia de la sentencia de segunda instancia proferida en su contra, dable es concluir que aquella fue satisfecha desde el 24 de agosto de 2020, constituyéndose así el fenómeno que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto,

la sentencia de segunda instancia proferida en su contra, dable es concluir que aquella fue satisfecha desde el 24 de agosto de 2020, constituyéndose así el fenómeno que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto, pues es claro que los supuestos de hecho que dieron origen a la instauración del mecanismo de amparo han cesado, por lo tanto, cualquier pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional resulta inane. Sobre el particular señaló la Corte Constitucional ( T-357 de mayo 10 de 2007): El fenómeno de la carencia actual de objeto se presenta, en la medida en que el objeto de la acción de tutela es garantizar la protección del derecho fundamental de quien acude al amparo constitucional y éste se extingue al momento en que la vulneración o amenaza cesa, por cualquier causa. Es decir, es en principio, una finalidad subjetiva. Existiendo carencia de objeto “no tendría sentido cualquier orden que pudiera proferir esta Corte con el fin de amparar los derechos fundamentales del accionante pues en el evento de adoptarse ésta, caería en el vacío por sustracción de materia. En consecuencia y como se anunció ab initio se denegará la súplica de amparo reclamada por el accionante. 13Tutela 111992 A/. José Elí Alvarado Reyes En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

A/. José Elí Alvarado Reyes En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- NEGAR la acción de tutela invocada por el señor José Elí Alvarado Reyes , con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. Segundo.- Notificar esta decisión en los términos consagrados en el Decreto 2591 de 1991. Tercero.- De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado 14Tutela 111992 A/. José Elí Alvarado Reyes

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 15

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