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CSJ - STP9799-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9799-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP9799-2020 Radicación n° 112248 Acta No. 215 Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por MARCO ANTONIO CARRILLO BALLÉN, contra los Juzgados Treinta Penal Municipal, Diecinueve Penal Municipal, Tercero de Ejecución Civil Municipal, Segundo de Ejecución Civil Municipal y Diecisiete Penal del Circuito, trámite que se extendió a los Juzgados Décimo Penal del Circuito, Veintiuno Civil del Circuito, Veintiséis Penal del Circuito, Catorce Civil del Circuito, Octavo Civil del Circuito, lo mismo que la Sala Penal del Tribunal Superior, todos radicados en la ciudad de Medellín.Tutela 112248 A/.Marco Antonio Carrillo Ballén

Se dispuso igualmente la vinculación de las partes e intervinientes en los diferentes trámites de desacato que se cuestionan.

1. LA DEMANDA En los siguientes términos se resume el sustento de la

petición de amparo:

1. Manifiesta el actor que desempeñó el cargo de representante legal de MEDIMÁS EPS SAS en el período comprendido del 12 de agosto al 4 de octubre de 2019, empleo que realmente ejerció durante 18 días, es decir, entre el 12 y el 30 de agosto.

2. En el desempeño de sus funciones fue privado de la

empleo que realmente ejerció durante 18 días, es decir, entre el 12 y el 30 de agosto.

2. En el desempeño de sus funciones fue privado de la libertad del 1 de septiembre al 5 de octubre de 2019 en virtud a órdenes emanados de distintos despachos judiciales, “…quedando con imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento; así como indudablemente la capacidad funcional de la persona obligada para hacer efectivo lo dispuesto en fallos de incidentes de tutela, requerimientos o sanciones”.

3. El 5 de septiembre de la citada anualidad presentó renuncia irrevocable al cargo, emitiéndose el 10 de ese mismo mes, por parte de la Cámara de Comercio certificado dando cuenta de su dimisión y el 4 de octubre siguiente surge un nuevo registro donde se registra que Fredy Darío Segura Rivera fungía como representante de la entidad.Tutela 112248

A/.Marco Antonio Carrillo Ballén

4. Resalta que el 5 de octubre recobró la libertad, pues en aplicación de la sentencia C-621 de 2003 feneció su responsabilidad y derechos propios del cargo, lo cual era indicativo que la responsabilidad recaía en el nuevo representante legal.

5. El 8 de enero de 2020 es nuevamente arrestado por órdenes emanadas de los juzgados atinentes con acciones de tutela hasta el 29 de julio último, es decir, estuvo privado de la libertad un lapso de 6 meses y 20 días, fecha

órdenes emanadas de los juzgados atinentes con acciones de tutela hasta el 29 de julio último, es decir, estuvo privado de la libertad un lapso de 6 meses y 20 días, fecha en la cual el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá, en virtud de la acción de habeas corpus, suspendió las medidas de arresto emitidas en su contra, a fin de que en libertad tramitara los mecanismos legales o constitucionales pertinentes, razón por la que acude a este mecanismo constitucional contra los despachos judiciales al abstenerse de resolver las solicitudes de inaplicación de las sanciones impuestas en su contra.

6. Señala que entre el 8 de enero al 29 de julio de 2020, lapso en el que estuvo privado de la libertad, cumplió 27 órdenes de arresto emanadas de igual número de despachos judiciales, y según respuesta otorgada por la SIJIN en oficio del 21 de mayo de 2020, figura un total de 554 sanciones, de las cuales, en virtud de peticiones formales y/o acciones de tutela, ha logrado la inaplicación de 387.

7. Conforme lo ha precisado la Corte constitucional, el desacato no constituye la imposición de la sanción en síTutela 112248

A/.Marco Antonio Carrillo Ballén

mismo, sino que su propósito es el cumplimiento efectivo de la respectiva providencia, destacándose igualmente aspectos como la imposibilidad fáctica o jurídica de acatar

A/.Marco Antonio Carrillo Ballén

mismo, sino que su propósito es el cumplimiento efectivo de la respectiva providencia, destacándose igualmente aspectos como la imposibilidad fáctica o jurídica de acatar la orden, la capacidad funcional de la persona obligada a hacer efectivo lo dispuesto en el fallo. Sin embargo, las dependencias judiciales dirigieron las acciones contra MEDIMÁS EPS SAS, razón por la cual, a pocos días de tomar posesión del cargo, ya contaba con múltiples sanciones por incidentes de desacato y otras que se emitieron cuando estaba privado de la libertad, sin olvidar que se dieron cuando ya no ejercía como representante legal de la entidad en virtud de su renuncia.

8. La siguiente es la relación de los despachos que tuvieron a cargo los incidentes de desacato que culminaron

con sanción en su contra: “1. Juzgado Treinta Penal Municipal de Medellín según Radicado, 2019-00023 del 04 de febrero de 2019, ME SANCIONA con arresto y multa según Auto u oficio del 30/09/2019, con posterior consulta de la cual se desconoce el auto.

2. Juzgado Diecinueve Penal Municipal de Medellín según Radicado, 2019-00140 del 04 de junio de 2019, ME SANCIONA con arresto y multa según Auto u oficio 2088 - 03/09/2019, con posterior consulta conocida por el JUZGADO DÉCIMO PENAL

con arresto y multa según Auto u oficio 2088 - 03/09/2019, con posterior consulta conocida por el JUZGADO DÉCIMO PENAL

MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE MEDELLÍN el 11/10/2019.

3. Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín según Radicado, 2019-00290 del 06 de septiembre de 2019, ME SANCIONA con arresto y multa según Auto u oficio 15975 - 28/10/2019, conTutela 112248

A/.Marco Antonio Carrillo Ballén

posterior consulta emitida por el JUZGADO CATORCE CIVIL DEL

CIRCUITO DE MEDELLÍN el 06/11/2019.

4. Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín según Radicado, 2019-00315 del 26 de septiembre de 2019, ME SANCIONA con arresto y multa según Auto u oficio del 29/10/2019, con posterior consulta emitida por el JUZGADO VEINTIUNO CIVIL

DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN el 08/11/2019.

5. Juzgado Diecinueve Penal Municipal de Medellín según Radicado, 2019-00315 del 16 de diciembre de 2019, ME SANCIONA con arresto y multa según Auto u oficio del 03/02/2020, con posterior consulta emitida por el JUZGADO

VIGÉSIMO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE

CONOCIMIENTO DE MEDELLÍN el 18/02/2020.

03/02/2020, con posterior consulta emitida por el JUZGADO

VIGÉSIMO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE

CONOCIMIENTO DE MEDELLÍN el 18/02/2020.

6. Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Medellín según Radicado, 2016-00247 del 26 de noviembre de 2019, ME SANCIONA con arresto y multa según Auto u oficio del 13/11/2019, con posterior consulta emitida por el JUZGADO

OCTAVO CIVIL DEL CIRCUTO DE ORALIDAD el 26/11/2019.

7. Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín según Radicado, 2019-00105 del 07 de julio de 2019, ME SANCIONA con arresto y multa según Auto u oficio del 08/11/2019, con posterior consulta emitida por el

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN - SALA PENAL el

04/03/2020.

9. Sostiene el actor que al presentar renuncia al cargo dejó de ser el llamado a responder, pues se halla frente a una imposibilidad jurídica para dar cumplimiento a los fallos de tutela, “convirtiendo los efectos de la providencia enTutela 112248

A/.Marco Antonio Carrillo Ballén

inocua pues ya no cuento con facultades para hacer cumplir los fallos aquí anotados.”

10. Para el petente, se acreditan los presupuestos de carácter general y de los específicos indica la presencia de

A/.Marco Antonio Carrillo Ballén

inocua pues ya no cuento con facultades para hacer cumplir los fallos aquí anotados.”

10. Para el petente, se acreditan los presupuestos de carácter general y de los específicos indica la presencia de diferentes defectos por parte de las autoridades judiciales accionadas, entre ellos, el desconocimiento del precedente jurisprudencial atinente con la finalidad del incidente de desacato y la imposibilidad de cumplimiento del fallo de tutela, valoración defectuosa del material probatorio allegado a la actuación, pues conocido que el sujeto contra quien se ordenó el arresto y la imposición de multa no era el representante legal judicial de Medimás, y tras la petición de inaplicación, que de haberla leído e interpretado adecuadamente, se habría decidido favorablemente lo peticionado; igualmente demanda la existencia de un defeco sustantivo, por cuanto “el fallador abandona por completo el precedente jurisprudencial sin ofrecer ningún tipo de argumentación seria, pertinente ni suficiente, y sólo de manera caprichosa omite cumplir con dar trámite a la solicitud presentada por el afectado…”.

11. Con fundamento en lo anotado, solicita la protección de los derechos fundamentales y, consecuente con ello, se ordene a los jueces accionados dejar sin efecto las sanciones de arresto y multa dictadas en su contra y se remitan los respectivos oficios de inaplicación a la Policía Nacional y a la Dirección de Cobro Coactivo de los Consejos

con ello, se ordene a los jueces accionados dejar sin efecto las sanciones de arresto y multa dictadas en su contra y se remitan los respectivos oficios de inaplicación a la Policía Nacional y a la Dirección de Cobro Coactivo de los Consejos Seccionales de la Judicatura.Tutela 112248 A/.Marco Antonio Carrillo Ballén

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Comoquiera que el presente asunto inicialmente correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, dentro del cual se obtuvo la respuesta de algunos de los despachos accionados, no obra obstáculo para que se tenga en cuenta la información por ellos suministrada, ya que a la fecha de presentación proyecto de fallo no se allegó

respuesta adicional. Así se pronunciaron:

1. Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad: 1.1. Los radicados 2019-00290 y 2019-00315 corresponden a procesos ejecutivos singulares. 1.2. Se hace relación de las acciones de tutela presentadas contra MEDIMÁS EPS, para así concluir que en contra de Marco Antonio Carrillo Ballén no adelantó incidente de desacato y por lo tanto no ha impuesto sanción económica y/o privativa de la libertad, razón por la cual estima que no ha comprometido ningún derecho fundamental en detrimento del citado.

2. Juzgado Diecinueve Penal Municipal: 2.1. Informa que tramitó la acción de tutela interpuesta por Ruth Piedad Quiroz Montoya bajo el

fundamental en detrimento del citado.

2. Juzgado Diecinueve Penal Municipal: 2.1. Informa que tramitó la acción de tutela interpuesta por Ruth Piedad Quiroz Montoya bajo el radicado 2019-00140, contra MEDIMÁS EPS, la cual culminó con fallo amparando los derechos demandados y consecuente con ello se emitieron las órdenes del caso. AnteTutela 112248

A/.Marco Antonio Carrillo Ballén

el incumplimiento de lo allí dispuesto, la parte actora promovió incidente de desacato, trámite que culminó con auto del 3 de septiembre de 2019 mediante el cual sancionó a Carrillo Ballén, decisión confirmada por el Juzgado décimo Penal del Circuito en providencia del 11 de octubre de ese mismo año. Con escrito del 17 de junio último el actor solicitó la inaplicación de la aludida sanción por renuncia al cargo de representante legal de la entidad, estableciéndose que efectivamente a la fecha de decidirse el grado de consulta no ostentaba dicho cargo. 2.2. Hace referencia a un segundo incidente de desacato adelantado por Cristina Elena Sepúlveda Rivera (radicado 2019-00343), el cual igualmente culminó con auto del 3 de febrero de 2020 sancionado a Carrillo Ballén por incumplimiento al fallo de tutela del 16 de diciembre de 2019, decisión que al surtirse el grado de consulta fue

auto del 3 de febrero de 2020 sancionado a Carrillo Ballén por incumplimiento al fallo de tutela del 16 de diciembre de 2019, decisión que al surtirse el grado de consulta fue confirmada por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín. 2.3. Resalta el Juzgado que a través de proveídos del 19 de agosto último se procedió a inaplicar las sanciones antes referidas, decisiones que fueron debidamente notificadas al actor y autoridades pertinentes. 2.4. Con fundamento en lo expuesto, solicita se niegue el amparo deprecado al no haber comprometido ningún derecho al accionante.Tutela 112248 A/.Marco Antonio Carrillo Ballén

3. Juzgado Treinta Penal Municipal: Señala que tramitó el incidente de desacato conocido con el radicado 2019-0023 que promovió Robinson Saldarriaga Cardona, representante legal del menor A.S.S.V., que culminó con auto del 15 de septiembre de 2019, mediante el cual sancionó Carrillo Ballén por incumplimiento al fallo de tutela; sin embargo, en providencia del 18 de agosto último se inaplicó la referida sanción, motivo por el cual estima que no se ha comprometido ningún derecho al aquí accionante.

4. Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecución de sentencias: Remite copia de los incidentes de desacato tramitados bajo los radicados 2019-00290 y 2019-00315, dentro de los

4. Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecución de sentencias: Remite copia de los incidentes de desacato tramitados bajo los radicados 2019-00290 y 2019-00315, dentro de los cuales aduce, se emitieron autos de inaplicación de la sanción, lo cual impone negar el amparo deprecado.

5. Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal: La titular del Despacho manifiesta que dentro del incidente de desacato con radicado 2016-00247 referido por el actor, tramitado en contra de Medimás, la sanción impuesta a través de auto del 27 de noviembre de 2017 lo fue en contra de Julio César Rojas Padilla, representante legal, María Camila Aguirre, Presidente suplente, y Néstor Orlando Arenas Fonseca, Presidente de la entidad, decisión confirmada parcialmente por el Juzgado Octavo Civil delTutela 112248

A/.Marco Antonio Carrillo Ballén

Circuito de Oralidad en auto del 6 de diciembre de la citada anualidad. Concluye de lo dicho que para la fecha en que se tramitó el incidente Marco Antonio Carrillo Ballén no actuaba como representante legal de Medimás. Resalta que en las datas 13 y 26 de noviembre de 2019 referidas por el actor, la actuación ya estaba archivada.

6. Juzgado 16 Penal del Circuito: El funcionario a cargo del Despacho señala que el 10 de octubre de 2019 se recibió el expediente de incidente de

archivada.

6. Juzgado 16 Penal del Circuito: El funcionario a cargo del Despacho señala que el 10 de octubre de 2019 se recibió el expediente de incidente de desacato 2019-0023 contra Medimás, a efectos se surtirse el grado de consulta a la sanción impuesta por desacato a fallo de tutela, y mediante providencia del 15 de ese mismo mes se confirmó la decisión.

Resalta que en atención a la emergencia sanitaria que dio lugar al cierre de los despachos judiciales, al no contar con los expedientes digitalizados, no se pudo efectuar la verificación total del caso en los archivos. Agrega que fuera de lo expuesto en la providencia, no tiene nada más que agregar y que está dispuesto a acatar cualquier decisión que se adopte.Tutela 112248 A/.Marco Antonio Carrillo Ballén

3. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, toda vez que el reproche involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la cual la Corte es su superior funcional.

2. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un

cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 2.1. Asimismo, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales.Tutela 112248 A/.Marco Antonio Carrillo Ballén

2.2. En similar sentido, tratándose de decisiones que resuelven desacatos, la jurisprudencia nacional ha enseñado su naturaleza excepcional y sujetado su conocimiento a: “(i) los argumentos del accionante en el trámite del incidente de desacato y en la acción de tutela deben ser consistentes; (ii) no deben existir alegaciones nuevas, que debieron ser argumentadas en el incidente de desacato; y (iii) no se puede recurrir a la solicitud de nuevas pruebas que no fueron originalmente solicitadas y que el juez no tenía que practicar de oficio” (C.C. T-1113-2008).

Igualmente, su estudio estará limitado al trámite y decisión adoptada en el incidente, sin poder analizar los

y que el juez no tenía que practicar de oficio” (C.C. T-1113-2008).

Igualmente, su estudio estará limitado al trámite y decisión adoptada en el incidente, sin poder analizar los fundamentos de la decisión de tutela, pues es claro que el debate propuesto por tal vía ya fue debidamente concluido. En el citado precedente dijo la Corte:

“En suma, para que pueda prosperar la tutela es necesario que se encuentre agotado el trámite incidental. De otra parte, el juez de tutela cuando conoce de una tutela contra el desacato debe limitarse a estudiar (1) si el juez del desacato actuó de conformidad con la decisión de tutela originalmente proferida; (2) si respetó el debido proceso de las partes; y, finalmente, (3) si la sanción impuesta – si fuere el caso – no es arbitraria.”

3. En el presente caso, Marco Antonio Carrillo Ballén demanda la imposición de diferentes sanciones dictadas dentro de sendos incidentes de desacato tramitados por múltiples despachos judiciales, sin que se hubiese tenido en cuenta que presentó renuncia al cargo de representante legal de Medimás EPS a partir del 5 de octubre del 2019 y, por ende, carece de imposibilidad fáctica y jurídica deTutela 112248

A/.Marco Antonio Carrillo Ballén

acatar los fallos de tutela dictados en detrimento de esa entidad. Aduciendo esa circunstancia elevó las respectivas peticiones para la inaplicación de las mismas, no obstante

A/.Marco Antonio Carrillo Ballén

acatar los fallos de tutela dictados en detrimento de esa entidad. Aduciendo esa circunstancia elevó las respectivas peticiones para la inaplicación de las mismas, no obstante ello, aún se encuentran vigentes.

4. Pues bien, comoquiera que con varios los juzgados involucrados, se torna necesario, para un mejor entendimiento de la situación planteada y de la decisión a adoptar, analizar cada caso en forma separada. Veamos: 4.1. Juzgado Treinta Penal Municipal: Tramitó el incidente de desacato bajo el radicado 2019-0023 y con auto del 15 de septiembre sancionó al aquí accionante por desacatar una orden de tutela, decisión confirmada por el Juzgado 16 Penal del Circuito en grado de consulta. Mediante auto del 18 de agosto de 2020 decidió inaplicar la sanción aludida.

Lo anterior significa que frente a ese trámite ya no obra sanción vigente en detrimento de Carrillo Ballén, razón por la cual innecesaria se torna la intervención del juez de tutela al no advertirse compromiso de ningún derecho fundamental al haberse configurado una carencia actual de objeto por hecho superado, dado que dentro del presente trámite se emitió la aludida decisión.Tutela 112248 A/.Marco Antonio Carrillo Ballén

4.2. Juzgado 19 Penal Municipal: Por no acatar sendos fallos de tutela, la parte accionante promovió incidentes de desacato. Uno de ellos

A/.Marco Antonio Carrillo Ballén

4.2. Juzgado 19 Penal Municipal: Por no acatar sendos fallos de tutela, la parte accionante promovió incidentes de desacato. Uno de ellos estuvo radicado bajo el número 2019-00140, el cual se decidió en auto del 3 de septiembre de 2019 con sanción de arresto y multa en contra de Marco Antonio Carrillo Ballén. Un segundo incidente con radicado 2019-00343, que corresponde al número 2019-00315 citado por el accionante, culminó igualmente con sanción en su contra dictada en auto del 3 de febrero de 2020, el cual fue confirmado en grado de consulta. Tal como lo informa el Despacho accionado, las aludidas determinaciones fueron inaplicadas mediante autos del 19 de agosto del 2020. Por consiguiente, no se observa compromiso de los derechos fundamentales demandados, pues, al igual que en el caso precedente, se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, tornándose innecesaria la emisión de orden alguna, pues es claro que se atendieron las peticiones del actor. 4.3. Juzgado Tercero Civil Municipal: Según la información que suministró el titular del Despacho, los radicados 2019-00290 y 2019-00315 aludidos por el accionante corresponden a procesos

Según la información que suministró el titular del Despacho, los radicados 2019-00290 y 2019-00315 aludidos por el accionante corresponden a procesos ejecutivos, quien también advirtió no haber tramitadoTutela 112248 A/.Marco Antonio Carrillo Ballén

incidente de desacato alguno en contra de Carrillo Ballén y por ende no ha impuesto sanciones en detrimento suyo. Empero, tal como lo refiere los documentos que hacen parte del expediente de tutela, dichas actuaciones corresponden a los incidentes de desacato tramitados por el Juzgado Tercero de Ejecución Civil Municipal, dentro de los cuales efectivamente se sancionó a Carrillo Ballén por incumplir órdenes de tutela decididas en su momento, pero mediante autos fechados el 19 de agosto se decidió inaplicar las sanciones allí impuestas. Quiere decir lo anterior que tampoco se hace necesaria la intervención del juez de tutela por cuanto las pretensiones del tutelante fueron atendidas satisfactoriamente por el juzgado de conocimiento, constituyéndose con ello el fenómeno de la carencia actual de objeto. 4.4. Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal: Se acreditó que el citado Despacho tramitó el incidente de desacato con radicado 2016-00247, dentro del cual, surtido el procedimiento pertinente, en auto del 27 de

Se acreditó que el citado Despacho tramitó el incidente de desacato con radicado 2016-00247, dentro del cual, surtido el procedimiento pertinente, en auto del 27 de noviembre de 2017 sancionó a Néstor Orlando Arenas Fonseca –en calidad de Presidente de Medimás-, Julio César Rojas Padilla –como representante legal de la entidady a María Camila Aguirre Coronado –Presidente suplente-, decisión confirmada parcialmente por el Juzgado Octavo Civil del Circuito en providencia del 6 de diciembre de 2017.Tutela 112248 A/.Marco Antonio Carrillo Ballén

Pues bien, según lo anotado y lo señalado por el Despacho en mención, no figura sanción alguna en contra de Marco Antonio Carrillo Ballén dentro del asunto referido, y tampoco se hace referencia a alguna otra actuación de esa naturaleza en detrimento suyo, luego no puede demandarse compromiso de los derechos fundamentales. Resulta entonces extraña, por decir lo menos, la afirmación del quejoso cuando aduce que en providencia del 26 de noviembre de 2019 fue sancionado, cuando para esa fecha, como así lo recalca el Juzgado, no ostentaba el cargo de representante legal de la entidad y ya la actuación aludida estaba archivada. De tal manera que, el cuestionamiento no tiene vocación de prosperar. 4.5. Juzgado Diecisiete Penal del Circuito: La información que reposa en autos, da cuenta que

aludida estaba archivada. De tal manera que, el cuestionamiento no tiene vocación de prosperar. 4.5. Juzgado Diecisiete Penal del Circuito: La información que reposa en autos, da cuenta que efectivamente ese Despacho, tramitó el incidente de desacato bajo el radicado 2019-00105 y mediante auto del 8 de noviembre de 2019 sancionó a Carrillo Ballén con 3 días de arresto y 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en providencia del 4 de marzo de 2020. Al respecto, no obra dato o información alguna en el sentido de haberse emitido alguna determinación en puntoTutela 112248 A/.Marco Antonio Carrillo Ballén

de la sanción impuesta a Carrillo Ballén, lo cual torna necesario examinar si sus derechos fundamentales están siendo comprometidos y por lo mismo haga viable la intervención del juez de tutela para disponer su pronto restablecimiento, pues acorde con el supuesto fáctico expuesto en este particular asunto, se activa la acción de tutela como medio idóneo para tal efecto. Como se dijo, la sanción fue impuesta al aquí accionante en auto del 8 de noviembre de 2019, momento para el cual ya no ostentaba la calidad de representante legal de Medimás, que, recordemos fungió como tal, en el período comprendido del 12 de agosto al 4 de octubre de 2019, luego efectivamente, como se advierte en la demanda

para el cual ya no ostentaba la calidad de representante legal de Medimás, que, recordemos fungió como tal, en el período comprendido del 12 de agosto al 4 de octubre de 2019, luego efectivamente, como se advierte en la demanda de tutela, resulta palmaria la imposibilidad física y jurídica para dar cumplimiento a la orden constitucional, sanción que bien puede calificarse de injusta si en cuenta se tiene que el petente ya no tiene ninguna injerencia de carácter administrativa al interior de la entidad, razón más para resaltar el inconveniente para acatar lo ordenado. No puede perderse de vista que en virtud de la renuncia al cargo como representante de la entidad, los efectos adversos que mantiene la decisión cuestionada frente a las garantías de orden superior del actor deben cesar al no existir la posibilidad de cumplirlo, atendiéndose además que, según lo ha expuesto la jurisprudencia constitucional, el fin del desacato no es la imposición de una sanción, sino propiciar que se acate el fallo de tutela.Tutela 112248 A/.Marco Antonio Carrillo Ballén

De lo anterior, sin lugar a dudas, se presenta una clara violación del derecho fundamental al debido proceso, al haberse sancionado a una persona que ya no atendía la representación de la entidad accionada, y el inminente riesgo respecto el de la libertad, pues está vigente una sanción que implica su privación en cualquier momento, situación que hace indispensable la intervención del juez de tutela para su pronto restablecimiento.

riesgo respecto el de la libertad, pues está vigente una sanción que implica su privación en cualquier momento, situación que hace indispensable la intervención del juez de tutela para su pronto restablecimiento. Por consiguiente, la Sala amparará las aludidas garantías fundamentales en favor de Marco Antonio Carrillo Ballén y, corolario de ello, ordenará al Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Medellín, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, proceda a inaplicar la sanción impuesta al citado en auto del 8 de noviembre de 2019, dentro del incidente de desacato 2019-00105, y oficie a todas las autoridades a las que se encargó de ejecutarla. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- NEGAR la acción de tutela promovida contra los Juzgados Treinta Penal Municipal, Diecinueve Penal Municipal, Tercero Civil Municipal, Segundo y Tercero de Ejecución Civil Municipal de Medellín.Tutela 112248 A/.Marco Antonio Carrillo Ballén

Segundo.- CONCEDER el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad a favor de Marco Antonio Carrillo Ballén. Tercero.- ORDENAR al Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Medellín, que en el término de 48 horas

derechos fundamentales al debido proceso y libertad a favor de Marco Antonio Carrillo Ballén. Tercero.- ORDENAR al Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Medellín, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo hecho, proceda a inaplicar la sanción impuesta al citado en auto del 8 de noviembre de 2019, dentro del incidente de desacato 2019-00105, y oficie a todas las autoridades a las que se encargó de ejecutarla. Cuarto.- Notificar esta decisión en los términos consagrados en el Decreto 2591 de 1991. Quinto.- De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

MagistradoTutela 112248 A/.Marco Antonio Carrillo Ballén

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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