CSJ - STP9805-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9805-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP9805-2022 Radicación no.° 123972 Acta 126 Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por
MIGUEL JESÚS CALLE RODRÍGUEZ, contra la sentencia de tutela proferida el 4 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y el extinto 2º Penal de descongestión, hoy 3º Penal del Circuito de Villavicencio.CUI 25000220400020220025201 Número Interno 123972 Tutela 2ª MIGUEL CALLE FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Los hechos fueron relatados por la Sala de primera instancia de la siguiente manera: Expone Miguel Jesús Calle Rodríguez que el 23 de diciembre de 2021 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas le negó la libertad condicional, por lo que interpuso el recurso de reposición en subsidio de apelación, último que fue resuelto por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio el 18 de marzo de 2022 en sentido de confirmar la negativa. Para el accionante, las decisiones emitidas desconocen que la Ley 1453 de 2011 derogó tácitamente el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, así como sus prerrogativas de igualdad y resocialización,
negativa. Para el accionante, las decisiones emitidas desconocen que la Ley 1453 de 2011 derogó tácitamente el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, así como sus prerrogativas de igualdad y resocialización, pues asegura que existen otros casos en los que la libertad condicional ha sido concedida sin importar el delito cometido.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 27 de abril de 2022, el tribunal a quo avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.
1. El Juzgado 2º de Penas demandado explicó que vigila la sanción de 144 meses de prisión impuesta por el Juzgado 2º Penal del Circuito de descongestión de Villavicencio a
MIGUEL JESÚS CALLE RODRÍGUEZ, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. El 23 de diciembre de 2021 le negó la libertad condicional, en razón a la prohibición contenida en el num. 5º del art. 199 de la Ley 1098 de 2006, determinación que confirmó el juez de Conocimiento que lo condenó, mediante providencia del 18 de marzo siguiente. 2CUI 25000220400020220025201 Número Interno 123972 Tutela 2ª MIGUEL CALLE Acto seguido, defendió la legalidad de la providencia cuestionada, la cual está fundamentada y ajustada a derecho; por tal razón, adujo que no ha vulnerado los derechos del reclamante. Con la respuesta aportó copia de la
cuestionada, la cual está fundamentada y ajustada a derecho; por tal razón, adujo que no ha vulnerado los derechos del reclamante. Con la respuesta aportó copia de la sentencia condenatoria, así como de los autos del 23 de diciembre de 2021; 28 de enero y 18 de marzo, ambos del 2022.
2. A su turno, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio (antes 2º de descongestión) refirió que le correspondió desatar la alzada propuesta contra la negativa de libertad condicional efectuada por el Juzgado 2º de penas de Guaduas, remitiéndose a los argumentos consignados en el proveído que confirmó la providencia impugnada.
El 4 de mayo de 2022, el Tribunal Superior de Cundinamarca negó la protección reclamada, tras verificar la ausencia de vulneración de los derechos invocados. Encontró razonables las decisiones con las que se negó la libertad condicional, al existir una prohibición legal para ello. El actor impugnó el fallo. En esencia, reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial con los que controvierte las determinaciones desfavorables a sus intereses. Así, se ocupó nuevamente de traer a colación 3 casos de diferentes juzgados del país que concedieron el beneficio liberatorio a pesar de estar vigente la prohibición que le impide acceder al subrogado del que se viene hablando. 3CUI 25000220400020220025201
beneficio liberatorio a pesar de estar vigente la prohibición que le impide acceder al subrogado del que se viene hablando. 3CUI 25000220400020220025201 Número Interno 123972
Tutela 2ª MIGUEL CALLE
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala
Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.
2. En el caso bajo estudio, el propósito de la presente acción constitucional es determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales
de MIGUEL JESÚS CALLE RODRÍGUEZ al negarle la libertad condicional, pues, pese a que el condenado dice haber superado el filtro de los requisitos objetivos, las demandadas concluyeron que existe una prohibición legal que impide la concesión del subrogado. Encuentra la Corte que las decisiones cuestionadas estuvieron precedidas de un análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, cuyo contraste con el caso concreto permite al juez constitucional llegar a la misma conclusión. En el presente asunto, el actor considera que debe ser beneficiario de la libertad condicional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 (modificado por
permite al juez constitucional llegar a la misma conclusión. En el presente asunto, el actor considera que debe ser beneficiario de la libertad condicional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 (modificado por el canon 30 de la Ley 1709 de 2014), en el entendido que en éste se establece que «Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a la libertad condicional contemplada en el artículo 64 de este Código.» 4CUI 25000220400020220025201 Número Interno 123972 Tutela 2ª MIGUEL CALLE Ahora, en sus determinaciones, los funcionarios acusados llegaron a la conclusión de negar la gracia de la libertad condicional a MIGUEL JESÚS CALLE RODRÍGUEZ , al considerar que había sido condenado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, pues esa circunstancia impide el reconocimiento de beneficios y sustitutos de la pena para quienes han sido hallados responsables de delitos que atenten contra la integridad, formación y libertad sexual de los niños y adolescentes, de manera que lo pedido no procede por expresa prohibición establecida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, criterio acogido por la segunda instancia que refrendó la negativa del juez vigilante de la sanción. En cuanto a la inaplicación de la prohibición por la supuesta derogación de la norma al sobrevenir la Ley 1709 de 2014, al respecto, esta Corporación, en fallo de tutela STP16758-2018, Rad. 101759, dijo: La Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia-, dispone lo siguiente:
de 2014, al respecto, esta Corporación, en fallo de tutela STP16758-2018, Rad. 101759, dijo: La Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia-, dispone lo siguiente: […] Artículo 199. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: […]
5. No procederá el subrogado penal de la Libertad Condicional, previsto en el artículo 64 del Código Penal. [Subrayas y negrillas fuera de texto].
En el presente asunto, el actor considera que los despachos judiciales accionados debieron concederle la libertad condicional de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 1709 de 5CUI 25000220400020220025201 Número Interno 123972 Tutela 2ª MIGUEL CALLE 2014, sin la prohibición prevista en el precepto 199 de la Ley 1098 de 2006. Al respecto, esta Corporación en fallo de tutela CSJ STP, 24 jun. 2014, rad. 74.215 y STP8240-2015, dijo: […] De otra parte, la exclusión de beneficios contenida en el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, sólo incorporó algunos delitos para los cuales no procedían la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria – dentro de los cuales enlistó aquellos contra la libertad, integridad y formación sexuales
para los cuales no procedían la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria – dentro de los cuales enlistó aquellos contra la libertad, integridad y formación sexuales –, dejando incólumes las disposiciones normativas que regulan el subrogado de la libertad condicional, más aún, cuando aquellas se encuentran revestidas de tal especificidad en el caso de los delitos en los que la víctima sea un menor de edad. En consecuencia, lo que hizo el legislador en el parágrafo 1º del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, fue establecer que la libertad condicional prevista en el artículo 64 del Código Penal, no se encuentra vedada para quienes hubieran sido condenados por los punibles relacionados en el párrafo 2º del artículo 68A del Código Penal, pero sin referirse, en absoluto, a restricciones impuestas de manera expresa por el legislador en disposiciones anteriores, como la contenida en el numeral 5º del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, que se refiere a delitos contra la vida, la integridad personal, libertad, integridad y formación sexuales o secuestro, cometidos contra menores de edad. Así las cosas, en el caso objeto de análisis ni siquiera habría lugar a aplicar «las reglas generales sobre validez y aplicación de las leyes» contenidas en la Ley 153 de 1887, pues para que tal disposición normativa cobre vigencia, se debe partir de la premisa de la existencia de una «incongruencia en las leyes, u ocurrencia oposición entre ley anterior y ley posterior, o trate de establecer el tránsito legal del derecho antiguo a derecho nuevo (…)» y como
de la existencia de una «incongruencia en las leyes, u ocurrencia oposición entre ley anterior y ley posterior, o trate de establecer el tránsito legal del derecho antiguo a derecho nuevo (…)» y como bien se puede observar, los artículos 199 de la Ley 1098 de 2006 y 32 de la Ley 1709 de 2014, son válida y jurídicamente conciliables, pues uno establece una circunstancia específica que configura la prohibición para acceder a la libertad condicional – que la conducta por la cual se condenó se hubiere cometido en un menor de edad – y el otro, por el contrario, establece un presupuesto de hecho de carácter general, que se contrae a la concesión de la libertad condicional, sin alterar, en absoluto, aquellos casos expresamente exceptuados. De acuerdo con lo anterior, la prohibición prevista en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 de 2006 no ha sido derogado, motivo por el que los operadores judiciales están en la obligación de aplicarla y, en efecto, negar la concesión de beneficios o subrogados penales a quienes fueron condenados por «delitos de homicidio o lesiones personales 6CUI 25000220400020220025201 Número Interno 123972 Tutela 2ª MIGUEL CALLE bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes». (destacados fuera del texto). Entonces, en esa línea de pensamiento, en relación con la supuesta derogatoria de la Ley 1098 de 2006 con ocasión
integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes». (destacados fuera del texto). Entonces, en esa línea de pensamiento, en relación con la supuesta derogatoria de la Ley 1098 de 2006 con ocasión de la expedición de la Ley 1709 de 2014 que argumenta el demandante, interesa aclararle a éste que, tal y como lo ha señalado la jurisprudencia, la primera de esas leyes (Código de Infancia y Adolescencia) es un compendio de normas positivas destinadas a garantizar la vigencia plena de los derechos de los menores de edad. Esa protección de los derechos de los niños y adolescentes consigna una disposición de privilegio que impone la aplicación preferente de las normas del mismo frente a otras del ordenamiento jurídico. Además, en lo que atañe a la coexistencia del Código de Infancia y Adolescencia junto con la Ley 1709 de 2014, la Sala precisa que esta última lo que hace es introducir una serie de reformas a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, así como al Penitenciario y Carcelario; igualmente, es cierto que dicha ley en su artículo 107 dispone que esta normatividad deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. Sin embargo, de lo expuesto se colige que no hay contradicción entre dichas normas, porque para llegar a predicarse tal defecto, ambos preceptos legales deberían regular un mismo evento, situación que evidentemente no se cumple en este caso, pues el artículo 199 de la Ley 1098 de 7CUI 25000220400020220025201 Número Interno 123972
Tutela 2ª MIGUEL CALLE
regular un mismo evento, situación que evidentemente no se cumple en este caso, pues el artículo 199 de la Ley 1098 de 7CUI 25000220400020220025201 Número Interno 123972 Tutela 2ª MIGUEL CALLE 2006 trata específicamente sobre delitos por el cual fue condenado MIGUEL JESÚS CALLE RODRÍGUEZ, que por atentar contra menores de edad, el legislador, en su libertad de configuración normativa y con fundamento en la prevalencia de los derechos de los niños, decidió brindar un mayor ámbito de protección a éstos, imponiendo, entre otras, prohibiciones para acceder a beneficios de quienes han incurrido en conductas punibles contra niños, niñas y adolescentes. Se concluye, entonces, que no surge contradicción o incompatibilidad normativa en este caso y, por tanto, es claro que el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 no fue derogado tácitamente por la Ley 1709 de 2014 (Cfr. sentencia C-857/05). Por consiguiente, contrario a lo sostenido por el demandante, al estar vigente la prohibición prevista en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, los operadores judiciales están en la obligación de aplicarla y, en efecto, negar la concesión de beneficios o subrogados penales a quienes fueron condenados por «delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes».
fueron condenados por «delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes». En ese orden de ideas, razón le asistió a las autoridades demandadas en negarle la libertad condicional a MIGUEL JESÚS CALLE RODRÍGUEZ , quien fue condenado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, legislación que, se reitera, prohíbe el otorgamiento del referido 8CUI 25000220400020220025201 Número Interno 123972 Tutela 2ª MIGUEL CALLE subrogado a los que fueron sentenciados por esa conducta punible. De tal manera, para la Sala no se configura ningún defecto material o sustantivo en los autos que se discuten, ya que, de conformidad con lo establecido en el precepto anotado, cuando se trate de comportamientos delictivos como el descrito, no procede ningún beneficio de reconocimiento jurisdiccional ni administrativo. Es así como, las decisiones reprochadas se fundamentaron en una norma jurídica expedida en el ámbito legítimo de libertad de configuración del legislador, por lo que mal se podría afirmar que los despachos actuaron arbitrariamente o decidieron el asunto planteado haciendo abstracción del ordenamiento vigente, pues lo que se advierte es una interpretación y aplicación razonable, ajustada a la Carta Política en los términos señalados por la Corte Constitucional.
abstracción del ordenamiento vigente, pues lo que se advierte es una interpretación y aplicación razonable, ajustada a la Carta Política en los términos señalados por la Corte Constitucional. Por lo tanto, la carga de cumplir con la totalidad de la pena impuesta deriva de la responsabilidad penal del accionante por el delito contra la formación sexual de un menor y no del supuesto capricho de las autoridades accionadas. 9CUI 25000220400020220025201 Número Interno 123972 Tutela 2ª MIGUEL CALLE Además, esta Corporación, por vía de tutela, ha admitido pacífica y reiteradamente que la criticada exclusión de beneficios no contraviene el ordenamiento jurídico1. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas, sólo porque el impugnante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente. Por último, esta Corporación debe advertir que, aunque el accionante invoca el amparo al derecho a la igualdad, los jueces inferiores, aquellos distintos a las Altas Cortes, no están obligados a aplicar el precedente judicial horizontal, es decir, decisiones de sus pares, pues dichos funcionarios, en realidad, tienen que analizar la vinculatoriedad del
jueces inferiores, aquellos distintos a las Altas Cortes, no están obligados a aplicar el precedente judicial horizontal, es decir, decisiones de sus pares, pues dichos funcionarios, en realidad, tienen que analizar la vinculatoriedad del precedente vertical, en este caso, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria (T-766/2008, T-443/2010). Y, obvio, están atados por su propio precedente, pero su violación implica mayormente es un problema de vulneración del principio de igualdad que puede conducir a una infracción de la garantía de imparcialidad, sin que los casos referenciados provengan de los jueces que negaron el beneficio liberatorio al promotor del amparo. 1 Fallos de tutela 44 .329, 49.078, 53.653, 55.081, 55.711, 57.316 , 58.556, 59.279, 59.500, 59.538, 58.590, 59.782, 60.084, 60.564, 60.807, 60.983, 61.571, 64.594 y 65.494. 10CUI 25000220400020220025201 Número Interno 123972 Tutela 2ª MIGUEL CALLE Se confirma, por consiguiente, la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo emitido el 4 de mayo de 2022
Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo emitido el 4 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que negó la protección a los derechos invocados por MIGUEL
JESÚS CALLE RODRÍGUEZ.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
11CUI 25000220400020220025201 Número Interno 123972
Tutela 2ª MIGUEL CALLE
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12