CSJ - STP9814-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9814-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP9814-2020 Radicación n° 112673 Acta No 202 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por Daniel Toloza Contreras, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, el INPEC, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad de Girón, las Direcciones Seccionales de Fiscalías de Santander y del Cesar, las Fiscalías Delegadas 86 de Derechos Humanos y Segunda Especializada de Bucaramanga, Segunda y Octava Especializadas de Valledupar y 69 Especializada de Bogotá, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría Regional de Santander, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad.Tutela 112673 A/. Daniel Toloza Contreras Al trámite al que se dispuso la vinculación del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Valledupar y a las partes e intervinientes dentro de las acciones penales a cargo de las agencias delegadas de la Fiscalía General de la Nación accionadas bajo los radicados: 110016066064-20000001371 110016066064-19990002186
acciones penales a cargo de las agencias delegadas de la Fiscalía General de la Nación accionadas bajo los radicados: 110016066064-20000001371 110016066064-19990002186 110016066064-20000001374 ANTECEDENTES Expone el demandante que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad de Girón desde hace 20 años, tiempo durante el cual ha permanecido en fase de alta seguridad. Afirma que no le ha sido otorgado ningún beneficio administrativo o judicial y tampoco le han sido acumuladas las penas por las que esta condenado, las cuales corresponden a los siguientes radicados: 1. 11001310701120090002600 2. 11001310701120100003200 3. 20001310400420090024100 4. 20001310700120030021100 5. 68001310400220130009600 6. 20001310700120090008800 7. 20001310700120100002500 2Tutela 112673 A/. Daniel Toloza Contreras 8. 20001310700120110000100 9. 68001310700220180002900 Aduce que no le ha sido redimida el total de la pena que corresponde por estudio y trabajo, como tampoco se ha estudiado la posibilidad de su libertad condicional pese a haberla solicitado. Afirma que nunca ha recibido ayuda jurídica por parte de ninguna entidad pública, lo cual considera afecta su derecho al debido proceso y a la libertad. Señala que el 05 de mayo de 2020 recibió un oficio de la Fiscalía 86 Especializada Delegada de Derechos
de ninguna entidad pública, lo cual considera afecta su derecho al debido proceso y a la libertad. Señala que el 05 de mayo de 2020 recibió un oficio de la Fiscalía 86 Especializada Delegada de Derechos Humanos de Bucaramanga en el cual se le informaba que cursan en su contra tres procesos bajo los radicados 11001606606420000001371, 11001606606419990002186 y 11001606606420000001374. Que la Fiscalía Segunda Especializada de Bucaramanga, el 26 de agosto de 2019, le informó que era a la Fiscalía Segunda Especializada de Valledupar a la que le correspondía decidir de fondo en los procesos en que figura como sindicado. Así mismo, refiere que la Fiscalía Octava Especializada de Valledupar mediante oficio del 24 de mayo de 2019 le informó que tiene los procesos radicados bajo los números 194568 y 210185, sin que se haya resuelto de fondo su 3Tutela 112673 A/. Daniel Toloza Contreras situación en ellos; y que, ocurre lo mismo con el radicado n°1999-00007016 a cargo de la Fiscalía 69 Especializada de la Unidad de Delitos contra la Violación de Derechos Humanos de Bogotá. Censura que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga como superior de los juzgados de ejecución de penas no está pendiente de lo que pasa en esos despachos y por eso sus condenas no han sido acumuladas, ni redimida pena durante los 20 años que
ejecución de penas no está pendiente de lo que pasa en esos despachos y por eso sus condenas no han sido acumuladas, ni redimida pena durante los 20 años que lleva privado de su libertad, igual cuestionamiento eleva frente a las direcciones seccionales de la fiscalía en Bucaramanga y Cesar, «que en 20 años tienen un proceso sin definir de fondo y sin vincularme sometiéndome a una pena de muerte en prisión por la mora judicial y la falta de respeto al debido proceso y los términos judiciales». Que el INPEC, es responsable en todo el asunto por cuanto es quien lo tiene recluido en prisiones de alta seguridad sin remitir la documentación necesaria al juzgado que vigila su condena para redención de pena. Colofón de lo expuesto, solicita que en amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad se ordene a las autoridades accionadas resolver sobre la redención de pena, la acumulación de sus condenas, la solución de fondo en los procesos que se llevan en su contra en Bucaramanga y Valledupar, que se estudie su acceso a libertad condicional, si tiene derecho a permiso de 72 horas 4Tutela 112673 A/. Daniel Toloza Contreras y su clasificación en fase de seguridad del sistema progresivo.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La Procuraduría 295 Judicial I de Bucaramanga informó que ejerce funciones de representación e intervención ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La Procuraduría 295 Judicial I de Bucaramanga informó que ejerce funciones de representación e intervención ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, célula judicial que vigila la pena acumulada de 40 años de prisión al accionante, correspondiente a nueve diferentes sentencias dictadas por igual número de despachos judiciales así:
1. Sentencia del 31 de marzo de 2005, Juzgado Penal del Circuito de Valledupar, confirmada el 06 de marzo de 2007 por el Tribunal Superior de Valledupar. Radicado. 2003-00211
NI. 21676.
2. Sentencia del 29 de junio de 2010 por el Juzgado Penal del
Circuito Especializado de Valledupar. Radicado 2010-00025 NI. 057.
3. Sentencia del 30 de septiembre de 2009 por el Juzgado
Primero Penal del Circuito de Valledupar. Radicado. 200900088 NI. 7471.
4. Sentencia del 23 de marzo de 2011 por el Juzgado Penal del
Circuito Especializado de Valledupar. Radicado 2011-00001 NI. 22907.
5. Sentencia del 22 de noviembre de 2011 por el Juzgado 11
Penal del Circuito de Bogotá. Radicado 2010-00032 NI 4652.
6. Sentencia del 18 de febrero de 2009 por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá. Radicado 2009-00026 NI. 2855.
Penal del Circuito de Bogotá. Radicado 2010-00032 NI 4652.
6. Sentencia del 18 de febrero de 2009 por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá. Radicado 2009-00026 NI. 2855.
5Tutela 112673 A/. Daniel Toloza Contreras
7. Sentencia del 27 de marzo de 2014 por el Juzgado Segundo
Penal del Circuito de Bucaramanga. Radicado 2013-00096 NI. 30955.
8. Sentencia del 20 de febrero de 2018. Juzgado 11 Penal del
Circuito Especializado de Valledupar. Radicado 2018-00029 NI 27386.
9. Sentencia del 09 de noviembre de 2010. Juzgado 4 Penal del Circuito de Descongestión de Valledupar. Radicado 200900241. NI. 24296.
Que improcedente resulta el amparo irrogado por cuanto no es cierto la afirmación relacionada a que no le han sido acumuladas las penas proferidas en las diferentes causas surtidas y falladas en su contra, y que contrario a lo señalado en el libelo, el juzgado ejecutor si le ha aplicado redención de pena.
2. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, informó que los radicados 110016066064-20000001371, 11001606606419990002186 y 1110016066064-20000001374, no corresponden a ninguno de los procesos respecto de los cuales ese despacho ejerce vigilancia de la ejecución de
19990002186 y 1110016066064-20000001374, no corresponden a ninguno de los procesos respecto de los cuales ese despacho ejerce vigilancia de la ejecución de pena acumulada al accionante.
3. La Fiscalía 86 Especializada Delegada de Derechos Humanos de Bucaramanga rindió informe en el cual señaló que bajo el radicado 1110016066064-20000001374 esa agencia adelantó investigación en contra del accionante por los delitos de homicidio y desaparición forzada, trámite que culminó con sentencia anticipada dictada por el Juzgado
6Tutela 112673 A/. Daniel Toloza Contreras Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga el 27 de marzo de 2014. Que dentro del radicado 110016066064-19990002186 el 10 de agosto de 2007 se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos para trámite de sentencia anticipada donde el procesado aceptó voluntariamente el delito de homicidio en persona protegida, «remitiéndose la actuación correspondiente ante los juzgados (Reparto) de la ciudad de Valledupar, para que se profiriera la respectiva sentencia condenatoria». En cuanto al radicado 110016066064-20000001371 relacionado en el libelo, señaló que desconoce a quien corresponde, pues en el oficio que refiere el demandante le fue enviado por esa delegada no fue citado.
relacionado en el libelo, señaló que desconoce a quien corresponde, pues en el oficio que refiere el demandante le fue enviado por esa delegada no fue citado.
4. El Fiscal Segundo Especializado de Bucaramanga informó que dentro de las anotaciones registradas en el sistema SPOA, adelantadas en contra del accionante, ninguna de ellas ha conocido ese despacho, razón por la cual solicita su desvinculación.
5. La Fiscalía Segunda Especializada de Valledupar informó que revisados los sistemas de información SPOA y SIJUF de la Fiscalía General de la Nación, no se encontró anotación alguna que señale que en esa delegada cursen procesos contra Daniel Toloza Contreras.
7Tutela 112673 A/. Daniel Toloza Contreras
6. La asistente de la Fiscalía Octava Especializado de Valledupar informó que revisó el Sistema de Información Judicial y encontró que en la actuación relacionada con el radicado 194568, el 18 de julio de 2019 se profirió resolución de preclusión por prescripción de la acción penal a favor de Toloza Contreras, la cual quedó debidamente ejecutoriada el seis de septiembre de 2019, encontrándose en la actualidad archivada; y, respecto de la radicación 210185 señaló que, ésta se encuentra activa y en etapa de instrucción.
7. La Fiscalía 69 Especializada de la Unidad de Delitos contra la Violación de Derechos Humanos informó que ante ese despacho curso la investigación radicada bajo el
instrucción.
7. La Fiscalía 69 Especializada de la Unidad de Delitos contra la Violación de Derechos Humanos informó que ante ese despacho curso la investigación radicada bajo el n°1100160660641999007016 la cual término con sentencia condenatoria dictada el 20 de febrero de 2018 por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá a través de la cual le fue impuesta pena de prisión de 187 meses, por el delito de homicidio, sin que se encuentre pendiente ninguna otra actuación a cargo de esa delegada.
8. La Defensoría del Pueblo, Regional Santander señaló que se verificó en la base de datos del Programa Penal General, Beneficios Jurídicos y Administrativos para Condenados y no registra que el accionante haya sido atendido por defensor público, esto es, que los acontecimientos narrados en la acción de tutela no son de conocimiento de esa defensoría, no obstante, señaló que se designará a un profesional adscrito al citado programa, para que realice una entrevista al penado, le brinde
8Tutela 112673 A/. Daniel Toloza Contreras asesoría, orientación y, en caso de ser procedente, el apoyo y/o gestión respecto de su pretensión.
9. La Oficina Asesora Jurídica del INPEC señaló, que esa entidad no tiene competencias legales dentro de los procesos penales adelantados en contra de las personas privadas de la libertad a cargo del instituto; que la
esa entidad no tiene competencias legales dentro de los procesos penales adelantados en contra de las personas privadas de la libertad a cargo del instituto; que la competencia para resolver sobre la libertad condicional pretendida por el accionante corresponde a la autoridad judicial que vigila su pena y no a esa entidad; que el accionante no ha impetrado ninguna solicitud relacionada con las pretensiones que se citan en el libelo; y, que corresponde a cada establecimiento carcelario resolver sobre los cómputos para redención de pena y el cambio en la fase de seguridad que corresponda a cada interno. Pidió que se desvincule del presente trámite a la Dirección General de ese instituto.
10. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga señaló que el único trámite que ha tenido a cargo esa Corporación en relación con el accionante es una acción de tutela surtida en contra del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la cual después de surtir el procedimiento respectivo regreso de la Corte Constitucional excluida de revisión. Solicita su desvinculación por cuanto no se ha incurrido en acción u omisión transgresora de garantías fundamentales del demandante.
9Tutela 112673 A/. Daniel Toloza Contreras
11. La Dirección Seccional de Fiscalías de Valledupar señaló que las investigaciones a que se hace alusión en la tutela están asignadas a la Fiscalía 8ª Especializada de esa
A/. Daniel Toloza Contreras
11. La Dirección Seccional de Fiscalías de Valledupar señaló que las investigaciones a que se hace alusión en la tutela están asignadas a la Fiscalía 8ª Especializada de esa ciudad, la primera [194568] de ellas - señalafue objeto de preclusión el 18 de julio de 2019 con ejecutoría del 6 de septiembre del mismo año, y la segunda [210185] se encuentra en averiguación de responsables.
4. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 , en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que el reproche involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, de la cual la Corte es su superior funcional.
2. Según lo establece el canon 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
10Tutela 112673
la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 10Tutela 112673 A/. Daniel Toloza Contreras Así, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para que el mecanismo de protección activado tenga, en determinado asunto, natural mediación, se precisa que respecto de él se conjuguen los siguientes factores: i) Que, en efecto, un derecho fundamental sea directa o indirectamente objeto de violación o amenaza ; ii) Que la acción lesiva o potencialmente lesiva provenga de cualquier autoridad pública o de uno de aquellos particulares relacionados en el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, y iii) Que el afectado no disponga o no haya dispuesto de otro medio de defensa, toda vez que ocurriendo tal circunstancia, la tutela sólo podrá utilizarse como “mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.
3. En el asunto que concita la atención de la Sala el problema jurídico a resolver estriba en determinar si las autoridades accionadas han violado los derechos fundamentales al debido proceso y libertad de Daniel Toloza Contreras por (i) no acumular las penas impuestas en su contra por diferentes autoridades judiciales; (ii) no redimirle pena durante el tiempo de reclusión hasta ahora cumplido; (iii) no prestarle asistencia jurídica; (iv) no resolver de fondo los procesos en que figura como
redimirle pena durante el tiempo de reclusión hasta ahora cumplido; (iii) no prestarle asistencia jurídica; (iv) no resolver de fondo los procesos en que figura como sindicado; y, (v) no hacer el estudio con relación a los beneficios de libertad condicional y permiso de 72 horas, así como su clasificación en una fase que no sea de alta seguridad. 11Tutela 112673 A/. Daniel Toloza Contreras
4. En orden a resolver la problemática planteada procede la Corte a escrutar la actuación hasta ahora surtida, encontrando que de las documentales adosadas al presente trámite, no se desprende transgresión o amenaza alguna a las prerrogativas fundamentales del promotor del presente mecanismo. Conforme pasa a exponerse: 4.1. Se advierte que, en efecto, Daniel Toloza Contreras se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad de Girón, según da cuenta la Procuraduría 295 Judicial I de Bucaramanga, cumpliendo una pena acumulada de 40 años de prisión, vigilada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, bajo el radicado 2003-00211 NI 21676, actuación dentro de la cual fueron acumuladas las condenas impuestas por diferentes autoridades conforme a
Bucaramanga, bajo el radicado 2003-00211 NI 21676, actuación dentro de la cual fueron acumuladas las condenas impuestas por diferentes autoridades conforme a los radicados: 1.- 11001310701120090002600 2.- 11001310701120100003200 3.- 20001310400420090024100 4.- 20001310700120030021100 5.- 68001310400220130009600 6.- 20001310700120090008800 7.- 20001310700120100002500 8.- 20001310700120110000100 9.- 68001310700220180002900 12Tutela 112673 A/. Daniel Toloza Contreras 4.2. En cuanto a la redención de pena que afirma el accionante no le ha sido reconocida, una vez escrutadas las anotaciones que registra el sistema de información Siglo XXI, se advierte bajo el radicado a cargo del citado juzgado ejecutor las siguientes anotaciones: FECHA
TIPO ACTUACIÓN ANOTACIÓN 21/06/2011 A secretaria SE RECONOCEN 671 DIAS DE REDENCION DE PENA AL
SENTENCIADO. (PAVS).
30/01/2013 Recepción de Memorial
OFICIO 51566 DE LA CARCEL DE PALOGORDO SOLICITANDO
REDENCION DE PENA (EL OFICIO SE HABIA REGISTRADO POR
ERROR AL NI-4652 EL 15-10-12). OMAIRA
2/04/2013 Redosifica sanción penal En auto del 2 de abril de 2013, en acatamiento a la Resolución del 21 de junio de 2006, proferida por la Jefatura de la Unidad de Fiscalía
2/04/2013 Redosifica sanción penal En auto del 2 de abril de 2013, en acatamiento a la Resolución del 21 de junio de 2006, proferida por la Jefatura de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se aprobó el acuerdo de concesión de beneficios por colaboración eficaz con la Administración de Justicia, se reconoce a DANIEL TOLOZA CONTRETAS una rebaja de pena equivalente a 1/6 parte (50 meses), en relación con la sanción de 25 años de prisión (300 meses) que en sentencia del 31 de marzo de 2005, le impuso el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, confirmada el 6 de marzo de 2007 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, quedando sometido a la de veinte (20) años y diez (10) meses de prisión (Carlos E) 25/05/2016 Recepción de
Memorial DOCUMENTOS DE REDENCION DE TOLOZA CONTRERAS - YRG
4/08/2016 Auto concediendo redención
SE RECONOCEN 555 DIAS DE REDENCION DE PENA AL
SENTENCIADO TOLOZA CONTRERAS. (PAVS).
6/08/2016 Constancia Secretarial
NOTIFICAR PALOGORDO AL SENTENCIADO - PROCESO A
NOTIFIFCADORA CON ACTAS - GCP
25/07/2017 Auto solicitud de documentación CON OFICIO # 1260 SE SOLICITA AL DIRECTOR DEL EPAMS DE
GIRON REMITIR DOCUMENTOS REDENCION DE PENA
1/11/2017 Recepción de
Memorial DTOS REDENCION PENA DE DANIEL. EDNA
21/03/2018 Auto concediendo redención
GIRON REMITIR DOCUMENTOS REDENCION DE PENA
1/11/2017 Recepción de
Memorial DTOS REDENCION PENA DE DANIEL. EDNA
21/03/2018 Auto concediendo redención
SE RECONOCEN 171 DIAS DE REDENCION DE PENA AL
SENTENCIADO TOLOZA CONTRERAS. (PAVS).
22/03/2018 Constancia Secretarial
CON ACTAS DE NOTIFICACIÒN Y OFICIOS ENTREGADOS A
NOTIFICADOR J3EPMS BGA, PASA PROCESO A NOTIFICADOR
(PALOGORDO). JP
16/05/2018 Recepción de Memorial
EPAMS ALLEGA OFICIO No. 4945 RESPECTO DEL INTERNO DANIEL
TOLOZA//ANGELA13/06/2018
Recepción de Memorial
SOLICITUD DE REDENCION DE PENA PARA DANIEL TOLOZA//-
ANGELA24/08/2018
Recepción de
Memorial DOCUMENTOS DE REDENCION DE PENA - GLADYS
13Tutela 112673 A/. Daniel Toloza Contreras 5/02/2019 Auto concediendo redención
SE RECONOCEN 116.5 DIAS DE REDENCION DE PENA AL
SENTENCIADO TOLOZA CONTRERAS. (PAVS).
7/02/2019 Constancia Secretarial
PASO EXPEDIENTE A NOTIFICAR CARCEL DE GIRON AUTOS DEL
31/01/2019 QUE REDIME PENA 116.5 DIAS DE PRISION Y DECRETA ACUMULACION DE PENAS - ANDRES 12/06/2019 Al Despacho AL DESPACHO DOCUMENTOS REDENCION DE PENA |- MEMORIAL
DEFENSORA PUBLICA
10/07/2019 Auto concediendo redención
SE RECONOCEN 54.5 DIAS DE REDENCION DE PENA AL
12/06/2019 Al Despacho AL DESPACHO DOCUMENTOS REDENCION DE PENA |- MEMORIAL
DEFENSORA PUBLICA
10/07/2019 Auto concediendo redención
SE RECONOCEN 54.5 DIAS DE REDENCION DE PENA AL
SENTENCIADO TOLOZA CONTRERAS. (PAVS).
6/02/2020 Recepción de
Memorial SENTENCIADO ALLEGA SOLICITUD DE TIEMPO DE CONDENA. OS
20/02/2020 Constancia Secretarial
OFICIO 316 AL SENTENCIADO DANIEL TOLOZA CONTRERAS
DANDO INFORMACION RESPECTO DE REDENCIONES DE PENA
ACUMULADA. PASA PROCESO AL PUESTO.JACKY
17/04/2020 Recepción de Memorial
PENAL ALLEGA CERTIFICADOS DE COMPUTOS RESPECTO DE
DANIEL - YUS
22/05/2020 Recepción de Memorial INPEC ALLEGA CERTIFICADOS DE COMPUTO Y CONDUCTA DEL SENTENCIADO.OS La anterior relación detallada advierte que, contrario a lo afirmado por el libelista, la autoridad judicial que vigila el cumplimiento de su pena acumulada si le ha reconocido en varias oportunidades redención de pena, lo cual deja sin fundamento la censura que sobre el particular asunto se postula. 4.3. Respecto a la falta de asistencia jurídica por parte de autoridad pública, si bien el informe rendido por la Defensoría del Pueblo regional Santander señala que los acontecimientos narrados en la acción de tutela no son de conocimiento de esa entidad, las anotaciones atrás relacionadas advierten una situación contraria, pues en
Defensoría del Pueblo regional Santander señala que los acontecimientos narrados en la acción de tutela no son de conocimiento de esa entidad, las anotaciones atrás relacionadas advierten una situación contraria, pues en efecto el 12 de junio de 2019 por cuenta de una defensora pública fue presentado memorial para redención de pena, la cual según anotación del 10 de julio del mismo año fue resuelta favorablemente por el juzgado vigía reconociéndosele 54.5 días; sin embargo, ha de considerarse que la entidad anunció la designación de un profesional del programa de Beneficios Jurídicos y 14Tutela 112673 A/. Daniel Toloza Contreras Administrativos para Condenados que le brindará la asesoría y orientación que requiera el interno. 4.4. Ahora, en cuanto a la resolución de fondo de los procesos en que el demandante aun figura como sindicado, debe destacarse que de los informes presentados por las delegadas de la Fiscalía General de la Nación se desprende lo siguiente: (I) Frente a los radicados informados por la Fiscalía 86 Especializada Delegada de Derechos Humanos de Bucaramanga, al señor Daniel Toloza Contreras se tiene que el primero de ellos [2000-0001371] no corresponde a ninguno de los procesos seguidos en contra del accionante, en cuanto al segundo [2000-0001374], la actuación culminó con sentencia anticipada dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga el 27 de marzo de 2014,
en cuanto al segundo [2000-0001374], la actuación culminó con sentencia anticipada dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga el 27 de marzo de 2014, cuya vigilancia correspondió en principio al Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Bucaramanga, bajo el radicado 2013-00096; y, hoy figura acumulada en el Juzgado Tercero de la misma especialidad y circuito, bajo el radicado 200300211, NI 21676, según se advierte de la anotación registrada en el sistema de gestión judicial Siglo XXI que se relaciona así: FECHA TIPO
ACTUACIÓN ANOTACIÓN
5/02/2019 Auto Concede Acumulación de Penas
SE DEJA SIN EFECTO JURIDICO NUMERAL TERCERO DE LA PARTE
RESOLUTIVA DEL AUTO DEL 02-04-13 MEDIANTE EL CUAL SE
RESOLVIO ACUMULACION JURIDICA DE PENAS AL SENTENCIADO
TOLOZA CONTRERAS. SE DECRETA ACUMULACION JURIDICA DE PENAS AL SENTENCIADO EN MENCION RESPECTO DE LOS NI 21676 (20036-00211), NI 057 (2010-00025), NI 7471 (2009-00088), NI 22907 (2011-00001), NI 4652 (2010-00032), NI 2855 (200900026), NI 30955 (2013-00096), NI 27386 (2018-00029) Y NI 24296
(2009-00241), QUEDANDO UNA PENA ACUMULADA DE 40 AÑOS DE
PRISION. (PAVS).
15Tutela 112673 A/. Daniel Toloza Contreras
(2009-00241), QUEDANDO UNA PENA ACUMULADA DE 40 AÑOS DE
PRISION. (PAVS).
15Tutela 112673 A/. Daniel Toloza Contreras El tercero de los radicados [1999-0002186] corresponde a actuación que fue remitida desde el año 2007 a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Valledupar, donde culminó, según se desprende de la consulta al sistema de gestión judicial Siglo XXI, con sentencia condenatoria proferida el 30 de septiembre de 2009 por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Valledupar, pena que actualmente vigila el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Bucaramanga, por acumulación hecha bajo el radicado 2003-00211, NI21676 conforme a la anotación que se relaciona así: FECHA TIPO
ACTUACIÓN ANOTACIÓN
4/04/2011 Auto Concede Acumulación de Penas En auto del 30 de marzo de 2011, se decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas a Daniel Toloza Contreras, en sentencias del 31 de marzo de 2005 y 6 de marzo de 2007, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (NI 4034-2003-00211), la del 29 de junio de 2010 emitida el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (NI 057-2010-00025), y del 30 de septiembre de 2009
junio de 2010 emitida el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (NI 057-2010-00025), y del 30 de septiembre de 2009 impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar (NI 7471-2009-00088), quedando sometido a una pena definitiva acumulada de cuarenta (40) años de prisión, Con oficios 427 y 428 se comunicó la determinación a los Juzgados 1 y 4 Homólogos de esta ciudad (Carlos E) (II) Respecto a los radicados 194568 y 210185 que refiere el accionante le fueron informados por la Fiscalía Octava Especializada de Valledupar como acciones penales aun inconclusas se tiene que, según el informe rendido por esa autoridad en la primera de las radicaciones fue proferida resolución de preclusión por prescripción de la acción penal a favor de Daniel Toloza Contreras , la cual quedó debidamente ejecutoriada el seis de septiembre de 2019, encontrándose en la actualidad archivada. 16Tutela 112673 A/. Daniel Toloza Contreras Y frente a la restante, si bien se encuentra activa y en etapa de instrucción, lo cierto es que, según respuesta de esa delegada ante requerimiento de esta Sala, «en el proceso no existe peticiones del sindicado o su defensor para su impulso, sin embargo, el Despacho impulsó el proceso fijando el día 7 de octubre del año que avanza a las 2:30 de la tarde (sic), oficiando al defensor público para que apoye la
impulso, sin embargo, el Despacho impulsó el proceso fijando el día 7 de octubre del año que avanza a las 2:30 de la tarde (sic), oficiando al defensor público para que apoye la diligencia», así, por esa vía, improcedente se advierte la súplica de amparo respecto de dicha autoridad por desconocimiento de su carácter residual y subsidiario al no haberse agotado previamente ante dicho despacho el impulso que se reclama sea ordenado a través de la acción de tutela. Con todo, en el evento en que el demandante insista en que el proceder de la Fiscalía Octava Especializada de Valledupar violenta sus garantías y que el interregno que ha demorado la actuación excede el término legal o no reviste justificación alguna, cuenta con otro mecanismo al cual puede acudir para conjurar la supuesta mora, que no es otro que la recusación prevista en la ley adjetiva penal, en el sentido que constituye una causal de impedimento “Que el funcionario judicial haya dejado vencer, sin actuar, los términos que la ley señale al efecto, a menos que la demora sea debidamente justificada”. De manera tal que puede acudir a la figura señalada para provocar el incidente correspondiente, con la consecuencia, entre otras, de que si prospera la petición la alzada se asigne a un nuevo funcionario para que se ocupe del mismo. 17Tutela 112673 A/. Daniel Toloza Contreras
prospera la petición la alzada se asigne a un nuevo funcionario para que se ocupe del mismo. 17Tutela 112673 A/. Daniel Toloza Contreras Igualmente, la ley facultad al demandante para acudir ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura correspondiente y elevar la petición de Vigilancia Judicial, ante la cual puede exponer su inconformidad, en aras de lograr la superación de esa presunta barrera (artículo 101-6 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el Acuerdo PSAA11-8716 de 2011, emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura). (III) Del radicado 1999-007016 a cargo de la Fiscalía 69 Especializada de la Unidad de Delitos contra la Violación de Derechos Humanos de Bogotá respecto del cual se cierne por parte del demandante la misma censura relacionada con que aparentemente no se habría resuelto de fondo el proceso seguido en su contra, debe señalarse que según lo informó dicha delegada éste culminó con fallo condenatorio p