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CSJ - STP9820-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9820-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP9820-2022 Radicación n.° 124513 (Aprobación Acta No.175) Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por un Magistrado de la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 20 de mayo de 2022, que concedió el amparo invocado por SHIRLEY PAOLA CORREA SARMIENTO , contra la Sala Disciplinaria y el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 54001220400020220025601

Rad. 124513 Shirley Paola Correa Sarmiento Impugnación Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: Refiere básicamente la accionante que el día 19 de abril del 2022 a través de correo electrónico radicó solicitud ante el despacho del MAGISTRADO CALIXTO CORTÉS PRIETO DE LA SALA DISCIPLINARIA, en la cual solicitó copia del expediente digital de la denuncia con radicado No. 54001250200020210050200, en la cual funge como quejosa. Señala que el día 20 de abril del año 2022 recibió en su correo

la denuncia con radicado No. 54001250200020210050200, en la cual funge como quejosa. Señala que el día 20 de abril del año 2022 recibió en su correo electrónico donde el despacho del MAGISTRADO CALIXTO CORTÉS PRIETO DE LA SALA DISCIPLINARIA le indicó que no era posible enviarle el link del expediente de conformidad con los artículos 65 y 66 del Código disciplinario del abogado, en su calidad de quejosa, solo puedo concurrir al disciplinario para ampliación de la queja, y aportar pruebas e impugnar la decisión. Indica que, a la fecha, no hay ninguna razón suficiente para que en su calidad de quejosa no se le permita tener acceso al expediente digital de la denuncia con radicado No. 54001250200020210050200 ya que actualmente el trámite no lo lleva acompañado de un abogado, es parte directamente interviniente, razón por la cual tiene todo el derecho e interés legal en conocer cada una de las piezas procesales del expediente que ha promovido. Motivo por el cual solicita que se tutele a su favor el derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, se ordene al despacho del MAGISTRADO CALIXTO CORTÉS PRIETO, DE LA SALA DISCIPLINARIA le remita a su correo electrónico el link del expediente digital con radicado N°54001250200020210050200 en el que funge como quejosa. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta tuteló el derecho fundamental al derecho de

en el que funge como quejosa. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta tuteló el derecho fundamental al derecho de petición de la señora SHIRLEY PAOLA CORREA SARMIENTO, teniendo en cuenta que, frente a la solicitud de acceso al expediente digital con radicado No. 54001250200020210050200, en el que funge como quejosa, la “Sala Disciplinaria” le otorgó una respuesta errada a la 2CUI 54001220400020220025601 Rad. 124513 Shirley Paola Correa Sarmiento Impugnación accionante, puesto que le expuso que no era posible entregarle las copias, debido a que la sentencia dentro del proceso disciplinario, no se encuentra ejecutoriada. Lo anterior, en contravía a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2011, que indica que la quejosa puede observar el expediente en la Secretaría de la Sala respectiva. Agregó que, “en este caso es deber del despacho del MAGISTRADO CALIXTO CORTÉS PRIETO, DE LA SALA DISCIPLINARIA, citar a la señora SHIRLEY PAOLA CORREA SARMIENTO a dicha oficina y dejarla observar el expediente con la finalidad de no vulnerar su derecho al debido proceso.”

LA IMPUGNACIÓN

Un Magistrado de la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA impugnó el fallo de primera instancia, y solicitó que

LA IMPUGNACIÓN

Un Magistrado de la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA impugnó el fallo de primera instancia, y solicitó que se revise la decisión, por no ajustarse a las razones de hecho y derecho impetradas; además, al considerar que, el a quo, incurrió en error esencial de derecho, especialmente respecto del ejercicio de la acción de tutela, que resulta inane a las pretensiones del actor, por errónea interpretación de sus principios. Advirtió que la orden impuesta no se ajusta a la realidad, teniendo en cuenta que, “en cuanto a la autoridad demandada, si bien es cierto se trata individualmente del suscrito, constitucionalmente “LA SALA DISCIPLINARIA” no existe, puesto que como debe saberse, de acuerdo al artículo 257 A de la Constitución 3CUI 54001220400020220025601 Rad. 124513 Shirley Paola Correa Sarmiento Impugnación Política, el suscrito forma parte, institucionalmente, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y en particular de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca” CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por un Magistrado de la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

el recurso de impugnación interpuesto por un Magistrado de la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 20 de mayo de 2022, que concedió el amparo invocado por SHIRLEY PAOLA CORREA SARMIENTO, contra la Sala Disciplinaria y el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia de la señora SHIRLEY PAOLA CORREA SARMIENTO, con ocasión a la negativa de la accionada de permitirle el acceso a la quejosa, de acceder al expediente digital con radicado No. 54001250200020210050200. Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, la Sala considera que se debe 4CUI 54001220400020220025601 Rad. 124513 Shirley Paola Correa Sarmiento Impugnación confirmar el fallo de tutela de primera instancia, pues la decisión adoptada en dicha instancia es la adecuada para salvaguardar los derechos fundamentales vulnerados a la parte accionante, en especial, su derecho fundamental al debido proceso. Ciertamente, se configuro una vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y petición del

salvaguardar los derechos fundamentales vulnerados a la parte accionante, en especial, su derecho fundamental al debido proceso. Ciertamente, se configuro una vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y petición del accionante, puesto que, la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA, a la fecha, no otorgó una respuesta adecuada a la accionante, frente a la solicitud de acceso al expediente digital con radicado No. 54001250200020210050200, teniendo en cuenta que, omitió lo estipulado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2011, que indica que la quejosa puede observar el expediente en la Secretaría de la Sala respectiva. Ahora bien, tal como lo indicó la parte recurrente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, constitucional y legalmente, dejó de existir el 12 de enero de 2021, por lo cual, el a quo incurrió en un error de transcripción en su decisión de 20 de mayo de 2022, al referirse que la orden dentro del presente asunto, se dirigía “al despacho del MAGISTRADO CALIXTO CORTÉS PRIETO, DE LA SALA DISCIPLINARIA”, y no al Despacho de ese Magistrado en calidad de integrante de la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA y Ponente de la decisión proferida dentro del proceso disciplinario de referencia. 5CUI 54001220400020220025601 Rad. 124513

Ponente de la decisión proferida dentro del proceso disciplinario de referencia. 5CUI 54001220400020220025601 Rad. 124513 Shirley Paola Correa Sarmiento Impugnación Aunado a esto, al ser clara la voluntad de la accionante de obtener una respuesta a su solicitud por parte de la autoridad competente, esta Sala modificará el numeral segundo del fallo de primera instancia , a efectos de brindar una protección efectiva y real al resguardo constitucional otorgado; por lo tanto, se ordenará a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA -vinculado al presente trámite tutelar- , que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, cite a la señora SHIRLEY PAOLA CORREA SARMIENTO en la secretaría del Despacho del Magistrado Ponente y le deje observar el expediente con radicado No. 54001250200020210050200, en el cual, funge como quejosa. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. MODIFICAR el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo de tutela impugnado, en lo que tiene que ver con la autoridad competente de cumplir con la orden impartida en primera instancia, esto es, el Despacho del

RESUELVE PRIMERO. MODIFICAR el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo de tutela impugnado, en lo que tiene que ver con la autoridad competente de cumplir con la orden impartida en primera instancia, esto es, el Despacho del Magistrado Calixto Cortés Prieto de la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA, quien, en el término de cuarenta y 6CUI 54001220400020220025601 Rad. 124513 Shirley Paola Correa Sarmiento Impugnación ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, deberá citar a la señora SHIRLEY PAOLA CORREA SARMIENTO en la Secretaría de su Despacho o del Tribunal y le permitirá acceder al expediente con radicado No. 54001250200020210050200, en el cual, funge como quejosa. SEGUNDO. CONFIRMAR en todo lo demás el fallo de tutela de primera instancia. TERCERO. El cumplimiento de lo aquí ordenado deberá ser informado a esta Sala, so pena de incurrirse en desacato, de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. QUINTO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

7CUI 54001220400020220025601 Rad. 124513 Shirley Paola Correa Sarmiento Impugnación

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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