CSJ - STP9821-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP9821-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
STP9821-2025 Radicación No. 146262 Acta No. 145
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JOSÉ DAVID CUELLO HINOJOSA, en contra del JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR , ambos de
BUCARAMANGA, y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCI ÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia, igualdad, mínimo vital, trabajo, vida digna,CUI 11001020400020250135200 Radicado No. 146262 Tutela primera instancia
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estabilidad laboral reforzada y «derechos de las víctimas de la violencia».
1.1. Al trámite se vinculó a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia; a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla; a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a los Juzgados Octavo y Veinticinco Penales del Circuito con Función de Conocimiento (tres últimos de Medellín); a la Comisión Nacional del Servicio Civil; a quienes hacen parte de la lista de elegibles para el empleo denominado Gestor I, Código 301,
Veinticinco Penales del Circuito con Función de Conocimiento (tres últimos de Medellín); a la Comisión Nacional del Servicio Civil; a quienes hacen parte de la lista de elegibles para el empleo denominado Gestor I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198248, según Resolución de la CNSC No 13250 del 5 de julio de 2024 y, a quienes ocupan en provisionalidad los cargos que se encuentran en vacancia definitiva y provisional para el empleo Gestor I, Código 301, Grado 1 de la DIAN.
1.2. Igualmente, a todas las partes e intervinientes en las acciones constitucionales con radicado No. 11001020500020250111000; 11001020500020250093000; 05001310900820250003001; 68001310500520251000401; 08001220400020250021000; 05001310902520250002800; 15238318400120250013400 y, 050013109008202500085001.
Precisión inicial
1 No se vinculó a las partes e intervinientes en el radicado 76001-31-05-004202510021-01 del Tribunal Superior de Cali, por referirse a la lista de elegibles de un empleo diferente al que aquí se demanda.CUI 11001020400020250135200 Radicado No. 146262 Tutela primera instancia
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2. Si bien, en aras de conocer todos los antecedentes y el contexto fáctico del presente asunto, se vinculó a todas las autoridades y partes que han conocido de las diversas acciones constitucionales entabladas a raíz del concurso de
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2. Si bien, en aras de conocer todos los antecedentes y el contexto fáctico del presente asunto, se vinculó a todas las autoridades y partes que han conocido de las diversas acciones constitucionales entabladas a raíz del concurso de méritos DIAN 2022 para proveer el empleo denominado Gestor I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198248 , es necesario aclarar que esta decisión únicamente se centrará en lo relacionado con la demanda presentada por JOSÉ DAVID CUELLO HINOJOSA, frente al
JUZGADO OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE MEDELLÍN y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.
2.1. Lo anterior teniendo en cuenta que el pasado 28 de mayo de 2025, la homóloga Sala de Casación Laboral profirió auto en el radicado 11001-02-05-000-2025-01110-00, en el cual avocó el conocimiento de esta misma demanda, pero en cuanto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad [quienes conocieron de la acción constitucional 68001310500520251000401]; ordenando a su vez escindir lo relacionado con el Juzgado penal atrás citado [que falló en primera instancia la tutela 050013109008-2025-000300], para que conociera del asunto la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
2.2. A su vez, esta última autoridad avocó el conocimiento de la demanda [dentro del nuevo radicado
para que conociera del asunto la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
2.2. A su vez, esta última autoridad avocó el conocimiento de la demanda [dentro del nuevo radicado 0500122040002025-00683], frente al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Medellín , y vinculó a todas las partes eCUI 11001020400020250135200 Radicado No. 146262 Tutela primera instancia
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interesados en la acción de tutela con CUI 05001310900820250003000 fallada por el mencionado Juzgado el 12 de marzo de 2025.
2.3. Con posterioridad, el 9 de junio de 2025, luego de recibidas varias respuestas, determinó que otro despacho de esa Corporación conoció con anterioridad de la impugnación contra la sentencia 05001310900820250003000 y ordenó su devolución al Juzgado de origen, por lo que consideró que al ser necesario la vinculación de esa magistratura al presente trámite, lo procedente era remitir el asunto a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento y decisión.
2.4. En conclusión, al conocer la Sala de Casación Laboral, dentro del radicado 11001-02-05-000-2025-0111000, de lo referente a las accionadas Sala Laboral del Tribunal Superior y Juzgado Quinto Laboral del Circuito , de Bucaramanga [CUI 68001310500520251000401], corresponde a esta Corporación resolver únicamente lo relacionado con el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Medellín y la Sala Penal del Tribunal de ese Distrito Judicial [ CUI
Bucaramanga [CUI 68001310500520251000401], corresponde a esta Corporación resolver únicamente lo relacionado con el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Medellín y la Sala Penal del Tribunal de ese Distrito Judicial [ CUI 05001310900820250003000]. Por lo anterior, se desvinculará de este trámite a las autoridades sobre las cuales no se emitirá pronunciamiento.
Por otra parte, en el auto de avoca del 28 de mayo de 2025, la Sala de Casación Laboral no accedió a la medida provisional de «la suspensión del cumplimiento de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Octavo Penal del Circuito conCUI 11001020400020250135200 Radicado No. 146262 Tutela primera instancia
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Funciones de Conocimiento de Medellín con Radicado 050013109008-2025-00030-00 y por el Tribunal Superior de Bucaramanga Sala Laboral con Radicado 0068001310500520251000401», respecto únicamente al último radicado.
Por su parte, esta Sala de Decisión en el auto del 11 de junio de este año, en que asumió el conocimiento de la demanda, negó la misma medida provisional solicitada dentro del radicado 05001310900820250003000.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. Del texto de la demanda y el expediente se extracta que, la CNSC expidió el Acuerdo No. 08 de 2022 del 29 de diciembre de 2022, «Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ingreso y Ascenso para proveer
que, la CNSC expidió el Acuerdo No. 08 de 2022 del 29 de diciembre de 2022, «Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ingreso y Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 », modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de l 15 de febrero de 20232.
4. JOSÉ DAVID CUELLO HINOJOSA 3 participó en el Proceso de Selección DIAN 2022, para el empleo identificado con Código OPEC 198248, con número de inscripción
2 Mediante el cual se modificaron algunos aspectos técnicos relacionados con el número de empleos ofertados y su distribución en la planta de la DIAN. 3 Ciudadano que ocupa el cargo de Gestor I en provisionalidad en la DIAN DSIA Valledupar.CUI 11001020400020250135200 Radicado No. 146262 Tutela primera instancia
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594520032; no obstante, no superó las pruebas escritas, razón por la cual no continuó en concurso4.
5. Una vez finalizadas todas las etapas del concurso de méritos, se conformó la lista de elegibles mediante Resolución No. 13098 de 17 de junio de 2024, para proveer las 58 vacantes de «Gestor I, Código 301, grado 1, de la OPEC 198248 y ficha PC-GJ-3009».
Resolución No. 13098 de 17 de junio de 2024, para proveer las 58 vacantes de «Gestor I, Código 301, grado 1, de la OPEC 198248 y ficha PC-GJ-3009».
6. Por otra parte, el ciudadano Danny Johang Pareja Ruíz, participante en el concurso, presento acción constitucional que correspondió en primera instancia al Jugado Octavo Penal del Circuito de Medellín, CUI 05001310900820250003000, en procura de que se ordenara a la DIAN y a la CNSC que procedieran a utilizar la lista de elegibles conformada mediante acto administrativo No. 2024 RES400.300.24-051263 y la Resolución 13098.
7. El 11 de marzo de 2025, el Despacho accionado profirió la sentencia de tutela en la que resolvió:
PRIMERO: CONCEDER la ACCIÓN DE TUTELA invocada por Danny Johang Pareja Ruiz (sic), c.c. 1.214.722.497.
SEGUNDO. – ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, a través de su Director, Lisandro Manuel Junco Riveira, o quien asuma sus funciones, y/o del encargado de dar cumplimiento a lo aquí resuelto, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, inicie los trámites necesarios para hacer uso de la lista de elegibles contenida en la resolución Nº 13098 del 17 de junio de 2024,
4 Según informe recibido de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.CUI 11001020400020250135200
contenida en la resolución Nº 13098 del 17 de junio de 2024,
4 Según informe recibido de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.CUI 11001020400020250135200 Radicado No. 146262 Tutela primera instancia
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para proveer las vacantes para el cargo GESTOR I, Código 301, Grado 01, - siguiendo el procedimiento propio de la entidad, respetando las situaciones administrativas especiales y a las personas con mejor derecho.
TERCERO. - ORDENAR a la Comisión Nacional de Servicio Civil –CNSCy la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-, que a través de su página Web, realicen la notificación de la presente decisión a los aspirantes de la lista de elegibles del empleo gestor I, código 301, grado 01, - la cual tiene previsto el código de ficha PC -GJ-3009, que pertenece al proceso: planeación, estrategia y control– gestión jurídica-.
CUARTO: De no ser impugnado este pronunciamiento, se ordena la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. (Negrillas originales del texto).
8. Contra lo resuelto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, interpuso el recurso de impugnación, el que fue concedido de manera inicial el 19 de marzo de 2025, y remitido al Tribunal Superior de Medellín el 27 del mismo mes.
8.1. No obstante, el 1° de abril del presente año, el Juzgado accionado al percata rse de que no se resolvieron
marzo de 2025, y remitido al Tribunal Superior de Medellín el 27 del mismo mes.
8.1. No obstante, el 1° de abril del presente año, el Juzgado accionado al percata rse de que no se resolvieron algunas solicitudes de los vinculados, dejó sin efectos el auto del 19 de marzo anterior que dispuso remitir la impugnación al Tribunal Superior de Medellín, resolvió no acceder a las solicitudes de algunos ciudadanos que al parecer no fueron citados dentro del fallo de primera instancia y, aplazó el envío al Tribunal en tanto cobraba ejecutoria la última decisión.
8.2. Así, el 21 de abril de 2025, se emitió oficio No. 540 de remisión del recurso de alzada a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín para que resolvieraCUI 11001020400020250135200 Radicado No. 146262 Tutela primera instancia
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la impugnación , lo que se cumplió el mismo día 5, y que, según archivo de segunda instancia 6, fue remitido al Magistrado Jesús Gómez Centeno al día siguiente , 22 de abril.
8.3. Posteriormente, el magistrado en mención profirió auto del 20 de mayo de 2025, en el que determinó:
Sería del caso imprimir trámite a la impugnación de la referencia, si no fuera porque el expediente enviado por el Despacho de primera instancia no contiene el auto que concede la impugnación.
El presente asunto se recibió por reparto, mediante el correo electrónico que conduce el siguiente link que contiene el
si no fuera porque el expediente enviado por el Despacho de primera instancia no contiene el auto que concede la impugnación.
El presente asunto se recibió por reparto, mediante el correo electrónico que conduce el siguiente link que contiene el expediente a cargo del juzgado de primera instancia:
[…]
No obstante, se advierte que el expediente está incompleto pues si bien mediante auto del 19 de marzo de 2025 , se había concedido la impugnación (archivo 073AutoConcedeImpugnacion), en auto posterior, el 1° de abril, este se dejó sin efecto, indicando en la parte resolutiva de dicho proveído: “CUARTO: DEJAR SIN EFECTO el auto del 19 de marzo de 2025, que dispuso remitir por impugnación la presente tutela y las actuaciones posteriores que dieron cumplimiento a dicha decisión, sobre lo cual se resolverá una vez se encuentre ejecutoriada la presente decisión.”
Así las cosas, al adolecer el expediente del referido auto a través del cual se concede un recurso y su respectiva comunicación, no se ha activado la competencia de este Tribunal, razón por la cual, por la Secretaría se hará DEVOLUCIÓN de la actuación al despacho de origen para que corrija la irregularidad advertida y adecúe el expediente al protocolo, advirtiéndose que hasta que ello no suceda no se entenderá por recibido el asunto.
5 Archivo digital de primera instancia: 093 ConstanciaRemiteImpugnaciónTSM.pdf 6 Archivo digital de segunda instancia: 001CorreoEntrada.pdfCUI 11001020400020250135200 Radicado No. 146262 Tutela primera instancia
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6 Archivo digital de segunda instancia: 001CorreoEntrada.pdfCUI 11001020400020250135200 Radicado No. 146262 Tutela primera instancia
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9. Ahora, JOSÉ DAVID CUELLO HINOJOSA presentó demanda de tutela contra el Juzgado Quinto Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior, ambos de Bucaramanga, y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, que fue repartida a la Sala de Casación Laboral el 26 de mayo de
2025.
9.1. Magistratura, que como se precisó inicialmente, al advertir que la demanda también se dirigía contra el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Medellín, la escindió con respecto al fallo con CUI 050013109008-2025-000300, para que fuera conocida por la Sal a Penal del Tribunal Superior de Medellín, autoridad que con posterioridad la remitió a la Sala de Casación Penal por competencia, la que finalmente fue repartida al despacho sustanciador el 10 de junio de 2025.
9.2. Pues bien, el accionante presenta como fundamento de su acción el siguiente argumento:
3. El día 11 de abril de 2025, recibí un correo electrónico de parte de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, en donde me informaban que, en cumplimiento de las decisiones judiciales proferidas por el Juzgado Quinto Laboral del
Circuito - Tribunal Superior Distrito Judicial De Bucaramanga – Sala Laboral y el Juzgado Octavo Penal Del Circuito Con
DIAN, en donde me informaban que, en cumplimiento de las decisiones judiciales proferidas por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito - Tribunal Superior Distrito Judicial De Bucaramanga – Sala Laboral y el Juzgado Octavo Penal Del Circuito Con Funciones De Conocimiento De Medellín, radicados 68001310500520251000401 y 050013109008 -2025-0003000 respectivamente, empezarían a nombrar nuevos servidores en algunos de los cargos que actualmente están ocupados de manera provisional o en encargo, específicamente en el cargo de GESTOR I, CODIGO 301, GRADO I que actualmente ocupo en laCUI 11001020400020250135200 Radicado No. 146262 Tutela primera instancia
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división jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar.
4. La suscrita efectuó la búsqueda de los referidos radicados en la página de Consulta Unificada de Procesos de la Rama Judicial, específicamente el radicado número 68001310500520251000401, encontrando un estado del 03 de febrero de 2025, en el cual el despacho judicial deja constancia de la vinculación de todos los aspirantes que se encuentran admitidos dentro del proceso de Selección DIAN 2022 – Modalidad de Ingreso para ocupar el cargo de GESTOR 1
CODIGO 301 GRADO 01, con número de OPEC 198248 el cual corresponde al número de ficha PC -GJ3009 del proceso de Planeación, Estrategia y Control-Gestión Jurídica; documento en el cual no se observa que se haya ordenado vi ncular y menos notificar a los funcionarios que actualmente ocupamos el referido
corresponde al número de ficha PC -GJ3009 del proceso de Planeación, Estrategia y Control-Gestión Jurídica; documento en el cual no se observa que se haya ordenado vi ncular y menos notificar a los funcionarios que actualmente ocupamos el referido cargo en Provisionalidad.
5. En el mencionado documento se evidencia que ni el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga ni el Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Laboral nunca ordenaron vincular ni mucho menos notificar a mi persona como tercera afectada con las decisiones de tutela en el proceso con radicado 68001310500520251000401 en mi calidad de empleada públiconombrada en provisionalidad de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN en el cargo de GESTOR I, CODIGO 301, GRADO I, impidiendo que pudiera ejercer mi derecho de defensa y contradicción.
6. Las decisiones de tutela proferidas por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga confirmada por el Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala laboral traen como consecuencia mi desvinculación del cargo que ocupó actualmente en la DIAN DSIA Valledupar, sin que se me haya permitido intervenir y ejercer mi derecho de contradicción y defensa en el trámite de tutela, pues nunca se me vinculó.
7. El proceder de los despachos judiciales accionados vulnera el debido proceso y derecho de contradicción y defensa constituyéndose en causa de procedibilidad para la interposición de la presente acción, conforme al criterio reiterado por la Corte Constitucional en sentencia SU-627 de 2015.CUI 11001020400020250135200
constituyéndose en causa de procedibilidad para la interposición de la presente acción, conforme al criterio reiterado por la Corte Constitucional en sentencia SU-627 de 2015.CUI 11001020400020250135200 Radicado No. 146262 Tutela primera instancia
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9.3. Consideró el accionante que la omisión de notificar en debida forma a los terceros con interés para que pudieran defender sus derechos dentro de aquel trámite constitucional, de acuerdo con el Art. 133 del Código General del Proceso, vicia de nulidad los fallos proferidos.
9.4. Aseguró también, que la DIAN no cumplió su deber de comunicar sobre la demanda a los empleados que ocupaban los cargos afectados, para que pudieran hacer parte del proceso y proteger sus garantías constitucionales.
9.5. Como pretensiones requirió amparar sus derechos fundamentales y, en consecuencia, declarar la nulidad de las sentencias de tutela del Juzgado Octavo Penal del Circuito de Medellín con Radicado 0500131090082025-00030-00 y la de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga.
Igualmente, ordenar a la a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, abstenerse de desvincular a funcionarios que se vean afectados por los fallos atacados, como tampoco realizar nombramientos, hasta tanto se vincule a los empleados en mención, para que puedan hacer uso de sus derechos.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
afectados por los fallos atacados, como tampoco realizar nombramientos, hasta tanto se vincule a los empleados en mención, para que puedan hacer uso de sus derechos.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
10. Mediante auto del 11 de junio de 2025, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar susCUI 11001020400020250135200
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derechos de defensa y contradicción , así se recibieron las siguientes respuestas e informes:
11. El magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, de la Sala de Casación Laboral, informó que conoció de otra acción constitucional presentada por Harinton Peña Britto , quien desempeña el cargo de «GESTOR I CÓDIGO 301 GRADO 01 », desde el 5 de diciembre de 2022, con el radicado 11001-0205-000-2025-00930-00; dirigida contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y la Jueza Octava Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín , frente a las acciones constitucionales 68001310500520251000401 y 05001310900820250003000 respectivamente, última que buscaba que se ordenara el uso de la lista de elegibles del concurso DIAN 2022.
11.1. Afirmó en aquella ocasión el accionante que , las demandadas « incurrieron en una indebida integración al contradictorio, pues no se le notificaron a él ni a otros servidores
concurso DIAN 2022.
11.1. Afirmó en aquella ocasión el accionante que , las demandadas « incurrieron en una indebida integración al contradictorio, pues no se le notificaron a él ni a otros servidores públicos en provisionalidad las acciones de tutela cuestionadas »; no obstante, sus alegatos fueron desestimados al considerar la magistratura que «el accionante no logró demostrar que, en el referido trámite preferente, se vulnerara su derecho fundamental al debido proceso, ni que concurriera alguna de las situaciones que la Corte Constitucional ha identificado como constitutivas de fraude respecto a trámites de la misma naturaleza».
11.2. En la misma sentencia que resolvió la demanda se estimó que la acción era prematura, pues aún estabaCUI 11001020400020250135200 Radicado No. 146262 Tutela primera instancia
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pendiente de resolverse el recurso de impugnación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por lo que el amparo fue negado con fallo CSJ STL7601-2025 del 13 de mayo de 2025.
12. El magistrado Omar Ángel Mejía Amador, de la Sala de Casación Laboral aseveró que, mediante auto de 28 de mayo del año en curso, se admitió la solicitud de amparo presentada por JOSÉ DAVID CUELLO HINOJOSA , únicamente respecto de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad y la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas
únicamente respecto de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad y la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN [Radicado 68001310500520251000401].
Aclaró que se escindieron las pretensiones planteadas contra el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, ordenando la remisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín a fin de que decidiera lo que en derecho correspondiera frente a esa autoridad [CUI 05001310900820250003000].
13. El magistrado José Ignacio Sánchez Calle, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, informó que conoció de la impugnación que interpuso Santiago Roldán Montoya,
[ciudadano que quedó en la lista de elegibles del concurso para el cargo de Gestor I, grado 1, código 301], en contra de la sentencia del 10 de marzo de 2025, por la cual el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Medellín, declaró improcedente el amparo constitucional invocado por este en contra de la Dirección deCUI 11001020400020250135200 Radicado No. 146262 Tutela primera instancia
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Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, que buscaba que se ordenara hacer uso de la mencionada lista.
Con fallo del 23 de abril de 2025, esa Corporación confirmó la decisión de primera instancia al considerar que el accionante podía acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para hacer cumplir la norma que
Con fallo del 23 de abril de 2025, esa Corporación confirmó la decisión de primera instancia al considerar que el accionante podía acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para hacer cumplir la norma que obliga a la DIAN a realizar los mencionados nombramientos.
14. El magistrado Nelson Saray Botero, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, asever ó que le correspondió por reparto del 9 de junio de 2025, conocer de la impugnación contra el fallo de tutela con Rad. 05001310900820250008501, emitido el 21 de mayo de 2025, por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín , que resolvió amparar los derechos de varios concursantes de la convocatoria DIAN 2022, así mismo estarse a lo resuelto dentro del radicado 05001310900820250003000; alzada que está pendiente de ser desatada.
15. El magistrado Jesús Gómez Centeno , de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, informó que le correspondió conocer de la impugnación interpuesta por la DIAN contra el fallo del 11 de marzo de 2025, dentro del radicado 05001310900820250003000, que amparó los derechos deprecados por Danny Johang Pareja Ruiz , expediente que fue devuelto al Juzgado de origen para que se remitiera el auto que concedió la impugnación, yerro que fue subsanado por el a quo, y remitido el expediente nuevamenteCUI 11001020400020250135200
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subsanado por el a quo, y remitido el expediente nuevamenteCUI 11001020400020250135200 Radicado No. 146262 Tutela primera instancia
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a esa Corporación para su conocimiento, el cual le fue repartido el 26 de mayo de este año, encontrándose en términos para ser resuelto.
16. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, remitió copia del auto suscrito por el magistrado Oscar Bustamante Hernández de esa corporación, que dispuso el envío de la tutela interpuesta por JOSÉ DAVID CUELLO HINOJOSA, al verificar que otro despacho de esa magistratura debía ser vinculado a la presente acción constitucional [ actual radicado CUI 11001020400020250135200, que conoce esta Sala de Decisión].
17. Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla advirtió que le correspondió el estudio del asunto que llegó por reparto el día 25 de abril de 2025, con el que se pretendía la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado Quince Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla , en la tutela con CUI 08001310901520240007700 desde la expedición del auto admisorio, para que en su lugar se expida un o nuevo en el cual se vincule a los accionantes como terceros interesados en las resultas de dicho proceso, actuación que se acumuló a los radicados 08001220400020250023500 y 08001220400020250022400, para finalmente conservar el No. 08001220400020250021000.
en las resultas de dicho proceso, actuación que se acumuló a los radicados 08001220400020250023500 y 08001220400020250022400, para finalmente conservar el No. 08001220400020250021000.
Agregó que, mediante fallo del 22 de mayo de 2025, se tutelaron los derechos de los accionantes, se dejó sin efectos la providencia censurada y se ordenó integrar en debidaCUI 11001020400020250135200 Radicado No. 146262 Tutela primera instancia
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forma el contradictorio , al verificar que los terceros con interés no fueron convocados.
18. Una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga informó que en este Despacho cursó trámite de impugnación de acción de tutela radicado 680013105005-2025-10004-01, contra la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, presentada por el accionante contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, ante la negativa del amparo constitucional deprecado.
18.1. Con providencia del 28 de marzo de 2025 , se revocó la decisión de primer grado y en su lugar, profirió la siguiente orden:
SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, inicie los trámites necesarios para hacer uso
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, inicie los trámites necesarios para hacer uso de la lista de elegibles contenida en la Resolución No. 13098 de diecisiete (17) de junio de 22 dos mil veinticuatro (2024), al momento de proveer las vacantes para el cargo de OPEC 198248, correspondiente a la denominación Gestor I, Código 301, Grado 1, ficha PC -GJ-3009, teniendo en cuenta aquellos empleos que se encuentran ocupados con estabilidad laboral reforzada y debilidad manifiesta, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
18.2. El expediente de la referencia, fue remitido a la Corte Constitucional el día 4 de abril de 2025 , para su eventual revisión, sin que a la fecha se tenga noticia de lasCUI 11001020400020250135200 Radicado No. 146262 Tutela primera instancia
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resultas de tal trámite. Solicitó declarar la improcedencia del amparo.
19. El Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín informó que esa judicatura conoció de la acción de tutela interpuesta por el señor Danny Johang Pareja Ruiz , [radicado 05001310900820250003000] la cual fu
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