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CSJ - STP9825-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9825-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP9825-2022 Radicación n.° 124938 (Aprobación Acta No.175) Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por SAÚL DORIA ROMERO , contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el ciudadano Donaldo Roviras Ospino , por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En síntesis, el ciudadano SAÚL DORIA ROMERO solicita el amparo de su derecho fundamental de petición, elCUI 11001023000020220085600 Rad. 124938 Saúl Doria Romero Acción de Tutela cual considera vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura, debido a que no ha recibido respuesta a su petición de 11 de mayo de 2022, en la cual, solicitó información sobre la queja disciplinaria interpuesta contra el profesional del derecho Donaldo Roviras Ospino. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- Un Magistrada Auxiliar de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva. Resaltó que, “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es la

Superior de la Judicatura solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva. Resaltó que, “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es la encargada de investigar las conductas disciplinarias derivadas de la actividad judicial (…)”. 2.- La Presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial aseveró que, el accionante no ha radicado solicitud alguna ante esa dependencia, por lo tanto, no se ha adelantado trámite alguno al respecto. Resaltó que, “frente al asunto el Secretario Judicial de la Corporación indicó que en nuestro correo de entrada: correspondencia@comisiondedisciplina.ramajudicial.gov.co, no se encontró que el escrito de petición, haya sido recibido.” 2CUI 11001023000020220085600 Rad. 124938 Saúl Doria Romero Acción de Tutela Asimismo, resaltó que, tampoco se aportó prueba que permita verificar la recepción de su escrito de 11 de mayo de 2022 ante esa autoridad. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por SAÚL DORIA ROMERO, contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el ciudadano Donaldo Roviras Ospino.

la acción de tutela interpuesta por SAÚL DORIA ROMERO, contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el ciudadano Donaldo Roviras Ospino. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La acción de tutela se centra en un punto específico: determinar la procedencia de la acción de tutela como mecanismo para proteger el derecho fundamental de petición del señor SAÚL DORIA ROMERO, presuntamente vulnerado por “el Consejo Superior de la Judicatura”. Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, la Sala considera que se debe negar la solicitud de amparo invocada, puesto que, no se evidencia del material allegado al expediente que el señor DORIA ROMERO, presentó solicitud formal y debidamente radicada ante el Consejo Superior de la Judicatura o la Comisión 3CUI 11001023000020220085600 Rad. 124938 Saúl Doria Romero Acción de Tutela Nacional de Disciplina Judicial, correspondiente a obtener información de la queja disciplinaria elevada contra el abogado Donaldo Rovira Ospina, en la cual, presuntamente funge como quejoso el accionante. Esta Corporación avizora, que el señor DORIA ROMERO acudió directamente a la acción de tutela en aras de obtener el amparo de sus pretensiones, sin establecer motivo alguno que justifique el no haber presentado una petición formal debidamente radicada ante la autoridad accionada o competente, en la cual se expusieran las

motivo alguno que justifique el no haber presentado una petición formal debidamente radicada ante la autoridad accionada o competente, en la cual se expusieran las pretensiones que hoy se alegan mediante este excepcional mecanismo constitucional. Tampoco acreditó que este mecanismo carezca de idoneidad y eficacia para el cumplimiento de su cometido y, mucho menos, aportó elementos probatorios suficientes que permitan concluir que se encuentra ante un perjuicio irremediable que amerite la intervención del Juez Constitucional. Es menester resaltar a la parte actora que, por la especial naturaleza de esta acción, cuando el ordenamiento jurídico prevé otra vía efectiva de protección, el interesado debe acreditar que acudió en su momento a ella para ventilar la posible violación de sus garantías, pues no puede abandonarla voluntariamente o por descuido, como ocurre en la situación examinada, en la que no existe evidencia que el señor DORIA ROMERO radicó formalmente su petición 4CUI 11001023000020220085600 Rad. 124938 Saúl Doria Romero Acción de Tutela ante las autoridades demandadas, en la que hubiera solicitado la información requerida. Como en el expediente no obra prueba o constancia alguna sobre el agotamiento de este requisito, no es posible para el juez de tutela proceder al estudio de la solicitud de amparo. Por estos motivos, esta Sala de Decisión de Tutelas considera que no se prueba la existencia de una vulneración

alguna sobre el agotamiento de este requisito, no es posible para el juez de tutela proceder al estudio de la solicitud de amparo. Por estos motivos, esta Sala de Decisión de Tutelas considera que no se prueba la existencia de una vulneración real los derechos fundamentales alegados por el accionante, producto de las actuaciones de los convocados, razón por la cual, lo pertinente es negar el amparo solicitado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por SAÚL DORIA ROMERO , contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el ciudadano Donaldo Roviras Ospino, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que 5CUI 11001023000020220085600 Rad. 124938 Saúl Doria Romero Acción de Tutela puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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