CSJ - STP9829-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9829-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP9829 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 111798 Acta n° 181 Bogotá D. C., primero (01) de septiembre de dos mil veinte (2020). VISTOS La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el Departamento del Meta y Positiva Compañía de Seguros S.A., contra el fallo proferido, el 23 de junio de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que amparó los derechos fundamentales a la salud y vida de HEBER PARRA GUEVARA y declaró improcedente la tutela frente a las demás pretensiones. A la presente actuación se vinculó en primera instancia: la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, el Juzgado Tercero deTutela de 2ª instancia n° 111798 HEBER PARRA GUEVARA Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, el Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, la Alcaldía del Municipio de Villavicencio, la Gobernación del Departamento del Meta, la
Salud PPL 2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, la Alcaldía del Municipio de Villavicencio, la Gobernación del Departamento del Meta, la Secretaría de Salud del Municipio de Villavicencio, la Secretaría de Salud del Departamento del Meta, la ARL POSITIVA, y la ESE municipal de Villavicencio. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN HEBER PARRA GUEVARA, actuando mediante agente oficioso, informó encontrarse privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, con ocasión de la condena impuesta por el delito de concusión. Cuenta con 51 años de edad, padece de hipertensión arterial y teme por su vida pues se encuentra en mayor riesgo de vulnerabilidad frente al virus Covid-19. El lugar de reclusión donde cumple la condena registra hacinamiento y escasas condiciones de infraestructura y salubridad, circunstancias que acelerara el contagio entre los internos. 2Tutela de 2ª instancia n° 111798 HEBER PARRA GUEVARA Desde el 2 de mayo del presente año, le practicaron la prueba clínica para la detección del virus, sin que hubiese recibido los resultados. Considera que esta situación puede desmejorar su estado de salud y afectar su vida, pues de ser positivo el diagnóstico, no se le ha brindado el tratamiento adecuado y, en caso de no estar contagiado, no se han adoptado las medidas necesarias para su aislamiento.
desmejorar su estado de salud y afectar su vida, pues de ser positivo el diagnóstico, no se le ha brindado el tratamiento adecuado y, en caso de no estar contagiado, no se han adoptado las medidas necesarias para su aislamiento. Por estos hechos, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vida y salud. En consecuencia, adoptar las “medidas cautelares inmediatas” para la protección de las aludidas prerrogativas en el centro de reclusión y conceder la detención domiciliaria transitoria. INFORMES RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS El INPEC aludió a las directrices adoptadas a través de la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020. Precisó que por medio de la Resolución 001144 del 22 de marzo de 2020, la Dirección General de esa institución declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en los establecimientos de reclusión del orden nacional, y mediante circular 0009 del 26 siguiente impartió instrucciones a los coordinadores del grupo de derechos humanos, directores regionales, etc., con el fin de prevenir, mitigar y contener el contagio y propagación del Covid-19. Se refirió también a la circular 000019 del 16 de abril de 2020, a través de la cual se dictaron instrucciones en la 3Tutela de 2ª instancia n° 111798 HEBER PARRA GUEVARA aplicación de lineamientos para control, prevención y manejo de casos por Covid19 para la PPL en Colombia, en observancia a que el Ministerio de Salud y Protección Social, aprobó el documento GIPSIO V021.
aplicación de lineamientos para control, prevención y manejo de casos por Covid19 para la PPL en Colombia, en observancia a que el Ministerio de Salud y Protección Social, aprobó el documento GIPSIO V021. Con todo, recalcó que el brote está en fase de descenso y que, a pesar de las condiciones adversas de la cárcel, la letalidad por Covid-19 en la penitenciaría de Villavicencio es de solo el 0.35%, 22 veces menor que la registrada en el Departamento del Meta en la población general, la cual es del 8%. Precisó que dada la sintomatología, condiciones de salud y ausencia de signos de alarma en los pacientes con diagnóstico confirmado por Covid-19, identificados durante la valoración médica por parte de la ESE Municipal, se definió manejo ambulatorio y se brindó educación en signos de alarma. Y hasta la fecha, agregó, solo se han identificado complicaciones en 5 pacientes, los cuales han sido trasladados para manejo intrahospitalario en institución de nivel de complejidad mayor y en donde sus cuadros clínicos 1 “Lineamientos para control y prevención de casos por COVID19 para la población privada de la libertad-PPL en Colombia", cuyo propósito es "Garantizar el derecho a la vida y a la salud de las personas privadas de la libertad (PPL) en los Centros Penitenciarios y Carcelarios de todo el país, brindando orientaciones al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y a demás integrantes del Sistema Penitenciario y Carcelario
Penitenciarios y Carcelarios de todo el país, brindando orientaciones al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y a demás integrantes del Sistema Penitenciario y Carcelario responsables de intervenir en el cumplimiento de estos lineamientos, para adoptar las medidas de seguridad y prevención de casos sospechosos de infección causada por el SARS-CoV-2, disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano y servir de guía de actuación para el manejo del paciente con enfermedad por coronavirus (COVID-19) en los establecimientos carcelarios y penitenciarios”. 4Tutela de 2ª instancia n° 111798 HEBER PARRA GUEVARA han sido debidamente resueltos. Por lo anterior, consideró que epidemiológicamente “No es necesario” asignar lugares de aislamiento fuera del EPC de Villavicencio. Expresó que la referente a la concesión de la detención domiciliaria transitoria se encuentra por fuera de las atribuciones legales y constitucionales que se asignan a ese organismo y que, por lo tanto dicha pretensión debe plantearse ante las autoridades judiciales. La USPEC, tras referirse a las competencias frente a la prestación del servicio de salud para la población privada de la libertad, y a las directrices que ha adoptado en relación con el hacinamiento carcelario y penitenciario para prevenir el contagio del Covid-19, resaltó que ese organismo ha desplegado todas las competencias ordinarias y extraordinarias que están a su alcance a fin de contrarrestar los efectos del virus.
el contagio del Covid-19, resaltó que ese organismo ha desplegado todas las competencias ordinarias y extraordinarias que están a su alcance a fin de contrarrestar los efectos del virus. Así mismo, ha adoptado medidas orientadas a suplir las necesidades de la PPL, así como planes de contingencia para prevenir y tratar la enfermedad en los establecimientos penitenciarios y carcelarios a su cargo, directamente y a través de los responsables en materia de prestación de los servicios de salud, alimentación y servicios públicos. De otra parte, expresó que corresponde a los jueces de ejecución de penas, una vez determinen que se reúnen los requisitos de naturaleza legal y constitucional, decretar la ejecución material de la pena en un establecimiento 5Tutela de 2ª instancia n° 111798 HEBER PARRA GUEVARA carcelario o, por el contrario, conceder la prisión por domiciliaria transitoria. El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL , se refirió a los programas de promoción y prevención que ha implementado para enfrentar la emergencia sanitaria actual por causa del coronavirus. Aludió a la falta de legitimidad en la causa por pasiva, por cuanto su finalidad es la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la prestación de los servicios en todas sus fases a cargo del INPEC, en los términos de la Ley 1709 de 2014, y demás normas que enmarcan el modelo de atención en salud para la población
servicios en todas sus fases a cargo del INPEC, en los términos de la Ley 1709 de 2014, y demás normas que enmarcan el modelo de atención en salud para la población privada de la libertad, y en concordancia con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 331 de 2016. Destacó las directrices adoptadas para el manejo de residuos peligrosos, asepsia, abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, estrategias de información, medidas sanitarias, entre otras, para prevenir el Covid-19. Agregó que el único competente para atender las solicitudes relacionadas con el otorgamiento de beneficios penales es el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad. La Alcaldía municipal de Villavicencio se refirió a los informes de seguimiento y control que ha rendido ese ente, a 6Tutela de 2ª instancia n° 111798 HEBER PARRA GUEVARA través de la Secretaría local de salud, ante los despachos judiciales, y en los que se revela la contención del virus. Aludió igualmente a la situación que ha llevado a los profesionales sanitarios y epidemiológicos a concluir el control del brote ante la existencia de solo 5 casos con manejo intrahospitalario, sin requerir de UCI, y al hecho de no haber tenido necesidad de trasladar a la PPL fuera del establecimiento carcelario. Señaló que corresponde al INPEC, a la USPEC y al juez de penas, pronunciarse frente a las medidas sustitutivas de prisión.
no haber tenido necesidad de trasladar a la PPL fuera del establecimiento carcelario. Señaló que corresponde al INPEC, a la USPEC y al juez de penas, pronunciarse frente a las medidas sustitutivas de prisión.
La Secretaría del Departamento de Meta y la Secretaría de Salud del mismo lugar, informaron que de acuerdo con la prueba molecular practicada a HEBER PARRA GUEVARA, el 3 de mayo de 2020, se confirmó su diagnóstico positivo para coronavirus y precisó que a la fecha no ha sido reportado como paciente crítico ni que demande atención hospitalaria. Agregó que un número significativo de personas en el ERON Villavicencio son asintomáticas y de acuerdo con las valoraciones médicas de seguimiento y comorbilidad se han venido recuperando. El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, manifestó que el accionante es uno de los casos que dio positivo para Covid-19, pero corresponde a los 817 privados de la libertad a nivel nacional, en proceso de recuperación. 7Tutela de 2ª instancia n° 111798 HEBER PARRA GUEVARA Destacó que ese establecimiento, en cumplimiento de sus atribuciones legales y reglamentarias, no se ha sustraído de su deber funcional e intenta cumplir con los protocolos establecidos dada la contingencia generada por la pandemia, tomando las medidas necesarias para la prevención del virus, en aras de velar por toda la PPL, cuerpo de custodia, vigilancia y personal administrativo.
establecidos dada la contingencia generada por la pandemia, tomando las medidas necesarias para la prevención del virus, en aras de velar por toda la PPL, cuerpo de custodia, vigilancia y personal administrativo. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, informó que, mediante auto del 21 de mayo de 2020, negó la prisión domiciliaria transitoria en razón a que el accionante fue condenado por el delito de concusión, decisión que cobró ejecutoria sin que se interpusiera el recurso de reposición. El Ministerio de Justicia y del Derecho , adujo falta de legitimidad en la causa por pasiva, porque no tiene poder coercitivo para exigir a un juez, en el ejercicio de su función de administrar justicia, la concesión de un mecanismo sustitutivo de la pena. Además, resaltó que corresponde a la USPEC y al INPEC, en coordinación con las direcciones de cada una de las cárceles y penitenciarias que se encuentran a su cargo, gestionar la prestación de los servicios de salud, sin que esa cartera tenga que intervenir en esos asuntos, pues no son de su competencia. 8Tutela de 2ª instancia n° 111798 HEBER PARRA GUEVARA La Presidencia de la República, también se refirió a la falta de legitimidad para actuar en el caso, y resaltó que la tutela no es la instancia para analizar la conveniencia, oportunidad, legalidad o constitucionalidad de las medidas adoptadas por el Gobierno frente a la crisis generada por el
tutela no es la instancia para analizar la conveniencia, oportunidad, legalidad o constitucionalidad de las medidas adoptadas por el Gobierno frente a la crisis generada por el Covid-19. Señaló que las políticas de detención y prisión domiciliarias adoptadas con ocasión de la pandemia, a través del Decreto 546/20, precisamente se han implementado para proteger el derecho fundamental a la vida de los reclusos, prueba de ello es que a la fecha el número de contagios no es significativo respecto del volumen de la población privada de la libertad. Resaltó que el Ministerio de Salud y Protección Social, ha avalado los protocolos de protección para hacer frente al virus que propaga el Covid-19, y compete a las autoridades, dentro de los centros carcelarios, ceñirse a dichos lineamientos. Solicitó negar el amparo por cuanto se fundamenta en situaciones hipotéticas, partiendo de conclusiones subjetivas frente a la pandemia mundial generada por el Covid-19, y a eventos que no han sucedido y que contrarían la naturaleza de este mecanismo de protección. La ARL Positiva aportó documentos sobre las actuaciones ejecutadas por esa empresa durante la pandemia. 9Tutela de 2ª instancia n° 111798
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EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio: 1) Declaró improcedente la tutela del derecho al debido proceso, respecto del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y el Centro de Servicios de la misma especialidad.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio: 1) Declaró improcedente la tutela del derecho al debido proceso, respecto del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y el Centro de Servicios de la misma especialidad. En relación con esta pretensión, estimó que el ejecutor de la pena se pronunció por auto del 21 de mayo de 2020 sobre la prisión domiciliaria transitoria y contra esa decisión el interesado no propuso el recurso de reposición, por tanto, no le es permitido al juez de tutela intervenir en un asunto propio del proceso. 2) Frente a la garantía de elementos de bioseguridad dentro del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, se atuvo a lo resuelto en la acción de tutela con radicado No. 50001220400020200014800, emanada de esa misma Corporación. Transcribió los mandatos allí impartidos. 3) Concedió el amparo constitucional de los derechos a la salud y vida del accionante y ordenó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, a la ESE municipal de Villavicencio que, de acuerdo con el ámbito de sus competencias, garantice la atención médica que requiere el accionante para su diagnóstico de hipertensión y coronavirus 10Tutela de 2ª instancia n° 111798 HEBER PARRA GUEVARA “este último hasta tanto no se establezca a través de una prueba de Covid que es paciente negativo”. Así mismo, le ordenó al Consorcio de Atención en Salud
10Tutela de 2ª instancia n° 111798 HEBER PARRA GUEVARA “este último hasta tanto no se establezca a través de una prueba de Covid que es paciente negativo”. Así mismo, le ordenó al Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, remitir la historia clínica completa de HEBER PARRA GUEVARA junto con el resultado de la prueba de Covid-19, al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Y requirió a ese juzgado para que, una vez reciba la anterior información, “analice y valore de inmediato la figura de la grave enfermedad de conformidad con lo regulado en el art. 68 del Código Penal”. Los anteriores mandatos los emitió luego de analizar cada una de las funciones que cumplen las demandadas, como autoridades encargadas de la prestación del servicio de salud para la población privada de la libertad. (Las órdenes aquí descritas las adoptó en los numerales 3º a 7º). LA IMPUGNACIÓN El fallo fue impugnado por la ARL Positiva Compañía de Seguros y la Gobernación del Meta. La primera expuso que el a quo desconoce la labor que esa ARL viene adelantando en la entrega de elementos a la dirección central del INPEC, para que a su vez éstos sean distribuidos entre los diferentes establecimientos carcelarios. Hizo una lista de los elementos entregados (más de 60.000 tapabocas quirúrgicos, 30.000 guantes no estériles y 2000 geles antibacteriales personales) de lo cual adjuntó soporte. 11Tutela de 2ª instancia n° 111798
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guantes no estériles y 2000 geles antibacteriales personales) de lo cual adjuntó soporte. 11Tutela de 2ª instancia n° 111798 HEBER PARRA GUEVARA Solicitó revocar el fallo y, en su lugar, declarar que esa empresa ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Gobierno Nacional. La Gobernación del Meta recalcó que la prestación de los servicios de salud de todas las personas privadas de la libertad, de conformidad con el modelo de atención que diseñe el Ministerio y la USPEC, es responsabilidad del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y de la persona contratada para ello, que para el caso es el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019. Expresó que además las decisiones y tratamiento de personas con especiales afecciones de salud que requieran aislamiento le fueron asignadas al INPEC, a la USPEC y a las empresas responsables de la salud de las Personas Privadas de la Libertad. De esta manera, asignarle a ese Departamento una obligación de concurrir en el traslado de los PPL a un lugar distinto a la cárcel de Villavicencio, desborda las competencias legales y genera una extralimitación de sus funciones. Precisó que si bien el artículo 17 de la ley 65 de 1993, asigna competencia a los Departamentos y los Municipios para la creación de las cárceles, hasta el momento ello no ha ocurrido, ni se ha asignado un presupuesto para tal fin.
Municipios para la creación de las cárceles, hasta el momento ello no ha ocurrido, ni se ha asignado un presupuesto para tal fin. Solicitó revocar las decisiones de reubicar a los PPL en lugares externos del centro penitenciario, para que en su 12Tutela de 2ª instancia n° 111798 HEBER PARRA GUEVARA lugar se ordene al INPEC y al USPEC brindar todos los elementos de bioseguridad y la atención médica que requieran dentro de las instalaciones, únicamente trasladando a quienes por su condición clínica lo requieran, a las instituciones de salud. Agregó que las Secretarías de Salud Municipal y Departamental emitieron pronunciamiento en el cual previo análisis médico y epidemiólogo advierten que en cumplimiento de la tutela 50001220400020200014800, se concluyó que en el establecimiento carcelario el brote ya se encuentra en fase de descenso, que a la fecha solo se han identificado complicaciones en 5 pacientes, los cuales fueron trasladados para manejo intrahospitalario y sus cuadros clínicos han sido debidamente resueltos, por lo tanto, no es necesario asignar lugares de aislamiento fuera del EPC de Villavicencio. Aportó copia de actas e informes que revelan el avance del equipo de epidemiólogos de la Secretaría de Salud Departamental y demás entidades involucradas en las decisiones adoptadas frente a la PPL en la toma de muestras
del equipo de epidemiólogos de la Secretaría de Salud Departamental y demás entidades involucradas en las decisiones adoptadas frente a la PPL en la toma de muestras moleculares, la evolución del brote, las estrategias implementadas para su control y aislamientos, etc.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia 13Tutela de 2ª instancia n° 111798 HEBER PARRA GUEVARA De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Cúcuta. Problema jurídico Corresponde determinar a la Sala si las órdenes adoptadas por la primera instancia en el caso de HEBER PARRA GUEVARA, resultan acertadas por razón de la situación que afronta la población carcelaria a causa de la pandemia Covid-19, particularmente verificará si en su caso se incurrió en alguna actuación omisiva por parte de las demandadas en la atención que requiere como paciente portador del Coronavirus en el EPC de Villavicencio. Análisis del caso El análisis en esta sede se limitará a los motivos de impugnación, pues las órdenes que la primera instancia emitió a través de los numerales 3º, 4º 5º y 7º 2, no fueron 2 “CUARTO. ORDENAR al Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, ESE
2 “CUARTO. ORDENAR al Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, ESE Municipal de Villavicencio y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, en el ámbito de sus competencias, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente decisión, garanticen la atención médica que requiera Heber Parra Guevara para los diagnósticos de hipertensión y coronavirus, este último hasta tanto no se establezca a través de una prueba de Covid que es paciente negativo. QUINTO. ORDENAR al Consorcio Atención en Salud PPL 2019 para que a través de sus entidades y profesionales contratados, remitan en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente decisión, historia clínica completa del señor HEBER PARRA GUEVARA en el que se reporte atención médica reciente, diagnóstico de enfermedades preexistentes, junto con el 14Tutela de 2ª instancia n° 111798 HEBER PARRA GUEVARA controvertidas por ninguna de las partes. Además, la Sala las encuentra ajustadas a las exigencias de protección que impone la relación de sujeción existente entre el Estado y la persona privada de la libertad, con mayor razón para el caso concreto, por tratarse de un recluso que padeció las consecuencias del virus Covid-19. La jurisprudencia constitucional ha definido al derecho
persona privada de la libertad, con mayor razón para el caso concreto, por tratarse de un recluso que padeció las consecuencias del virus Covid-19. La jurisprudencia constitucional ha definido al derecho fundamental a la salud como la prerrogativa que tiene todo ser humano de poder mantener el equilibrio orgánico -funcional tanto físico como mental, y de restablecerlo cuando se presente alguna perturbación en su estabilidad, razón por la que su protección debe extenderse a todo tipo de afectación, sin restricción y límite alguno (Corte Constitucional sentencias T-331/15 y T-193/17). El derecho a la salud de la población carcelaria se encuentra en el grupo de derechos que, dentro de la relación de especial sujeción, no se puede restringir ni limitar. Por el contrario, es obligación del Estado garantizar su prestación. Así, se ha afirmado que le corresponde al sistema carcelario garantizar una atención médica digna y la prestación integral resultado de la prueba COVID19, al Juzgado Tercero de E jecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.
SÉPTIMO: REQUERIR al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, para que una vez sea allegada la historia clínica del señor HEBER PARRA GUEVARA por parte del Consorcio de Atención en Salud PPL, frente al hecho notorio de lo que está viviendo en la actualidad por la propagación del virus COVID 19 en el centro carcelario de esta ciudad, y el diagnóstico de la enfermedad
Consorcio de Atención en Salud PPL, frente al hecho notorio de lo que está viviendo en la actualidad por la propagación del virus COVID 19 en el centro carcelario de esta ciudad, y el diagnóstico de la enfermedad prexistente que padece actor, analice y valore de inmediato, la figura de la grave de enfermedad de conformidad con lo regulado en el art. 68 del Código Penal. 15Tutela de 2ª instancia n° 111798 HEBER PARRA GUEVARA del aludido servicio, sin dilaciones que hagan más precaria la situación de los internos. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la SaludOMS, declaró el actual brote de enfermedad por Covid-19 como una pandemia, razón por la cual el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus. Frente a la población privada de la libertad, expidió los lineamientos para controlar y prevenir el contagio del Covid-19, en procura de garantizar el derecho a la salud y vida de aquellos, brindando orientaciones al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y a las demás integrantes del Sistema Penitenciario y Carcelario responsables de intervenir en el cumplimiento de estas pautas lineamientos y que consisten en: (i) restricción de visitas familiares, (ii) aislamiento
responsables de intervenir en el cumplimiento de estas pautas lineamientos y que consisten en: (i) restricción de visitas familiares, (ii) aislamiento preventivo de personas que presenten síntomas respiratorios, (iii) entrega de mascarilla quirúrgica desechable, al igual que los elementos de protección personal necesarios para el personal de salud y la guardia de custodia, (iv) uso permanente de mascarilla quirúrgica desechable mientras duren los síntomas en la persona privada de la 16Tutela de 2ª instancia n° 111798 HEBER PARRA GUEVARA libertad (fiebre, tos, estornudos, odinofagia), (v) disponibilidad del servicio sanitario y acceso al agua potable, (vi) evitar traslado de internos, (vii) higiene de manos y, (viii) toma de muestras y entrega de resultados. La Dirección General del INPEC expidió la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020 por medio de la cual se impartieron orientaciones para la prevención e implementación de medidas de control ante casos probables y confirmados por Covid-19. Entre las pautas adoptadas se encuentra la implementación de manera permanente de: (i) el lavado de manos, (ii) el correcto uso de los elementos de protección personal: mascarillas, tapabocas convencionales, (iii) iluminación de espacios, (iv) distanciamiento físico: no saludar de beso, abrazo ni de mano, (v) fortalecimiento e
personal: mascarillas, tapabocas convencionales, (iii) iluminación de espacios, (iv) distanciamiento físico: no saludar de beso, abrazo ni de mano, (v) fortalecimiento e intensificación de la vigilancia de la infección respiratoria aguda, (vi) realización de búsqueda activas de casos probables con sintomatología respiratoria de manera regular, (vii) divulgación de la información sobre el uso adecuado de tapabocas antes el ingreso a los Establecimientos de Reclusión de Orden Nacional o dependencias del INPEC, (viii) descarga en los teléfonos celulares del personal asistencia de la aplicación CoronaApp del Instituto Nacional de Salud. Para el caso concreto, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Villavicencio, en 17Tutela de 2ª instancia n° 111798 HEBER PARRA GUEVARA armonía con las entidades territoriales, ha realizado varias reuniones donde se han adoptado los planes de contingencia al interior de la cárcel en aras de salvaguardar la vida tanto del personal privado de la libertad como del cuerpo de custodia y vigilancia y funcionarios administrativos. En las reuniones efectuadas con tales fines se ha tomado la decisión de seguir con las recomendaciones de aislamiento preventivo en pacientes respiratorios y de otras patologías. Adicionalmente, se cuenta con red de apoyo de la Empresa Social del Estado, I nivel, en caso de urgencia, y
tomado la decisión de seguir con las recomendaciones de aislamiento preventivo en pacientes respiratorios y de otras patologías. Adicionalmente, se cuenta con red de apoyo de la Empresa Social del Estado, I nivel, en caso de urgencia, y han llegado a la conclusión que es mejor que los pacientes que lleguen a presentar sintomatología asociada al Covid-19, sean atendidos intramuralmente, por lo que se ha dispuesto zonas de aislamiento para las personas contagiadas, sin que sea necesario desplazarlos fuera del penal, salvo que se trate de aquellos casos que demandan atención hospitalaria o en unidades de UCI. Por su parte, la Secretaría de Salud de Villavicencio ha venido ejecutado varias acciones como la designación de un equipo de epidemiólogos para el manejo de la contingencia en el plantel penitenciario, desinfección y limpieza generalizada de las instalaciones, garantizar el suministro de elementos de protección, guantes, tapabocas, toma de muestras y atención médica. La Empresa Social del Estado de ese municipio suscribió convenio con el Consorcio PPL para atender a los internos probables y confirmados de Covid-19, a quienes ha 18Tutela de 2ª instancia n° 111798 HEBER PARRA GUEVARA realizado seguimiento, dada la sintomatología, condiciones de salud y signos de alarma que presenten. A su vez, la ARL Positiva ha contribuido en el suministro de elementos e insumos necesarios para la PPL (más de 60.000 tapabocas quirúrgicos, 30.000 guantes no estériles y 2000 geles antibacteriales personales), para