CSJ - STP9834-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9834-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP9834 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 111981 Acta n° 181 Bogotá D. C., primero (01) de septiembre de dos mil veinte (2020). Decide la Sala la impugnación interpuesta por NABOR IGNACIO RUÍZ BARRERA contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 31 de julio de 2020, que negó por improcedente el amparo constitucional invocado contra los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Quinto Penal del Circuito Especializado, ambos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana, libertad y debido proceso.Tutela 2ª instancia 111981
NABOR IGNACIO RUÍZ BARRERA
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De los términos de la demanda de tutela, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. Mediante sentencia del 5 de agosto de 2011, proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, NABOR IGNACIO RUIZ BARRERRA fue condenado a la pena de 88 meses prisión por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Le fue concedida la prisión domiciliaria con fundamento en lo previsto en el numeral 4° del artículo 314 del Código de
agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Le fue concedida la prisión domiciliaria con fundamento en lo previsto en el numeral 4° del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, esta fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en providencia del 14 de junio de 2012.
2. El 11 y 13 de enero de 2017, la directora del Establecimiento Penitenciario y carcelario de Itagüí
(Antioquia) remitió la documentación para la concesión de la libertad condicional, anexando la resolución favorable, cartilla biográfica y las constancias de las visitas domiciliarias.
3. Por proveído del 18 de abril de 2018, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó el subrogado peticionado con fundamento en que este resulta improcedente debido al ilícito objeto de
2Tutela 2ª instancia 111981
NABOR IGNACIO RUÍZ BARRERA condena.
4. Sostuvo que las peticiones de libertad condicional que han sido elevadas en su favor han sido negadas por los juzgados accionados, en primera y segunda instancia – no indicó fechas de las decisiones -, desconociendo que cumple los requisitos previstos en la ley.
5. En consecuencia, pretende el amparo de los derechos al debido proceso, igualdad, libertad y dignidad humana y, por tanto, que se revoquen las providencias que negaron la libertad condicional y se disponga su concesión.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
derechos al debido proceso, igualdad, libertad y dignidad humana y, por tanto, que se revoquen las providencias que negaron la libertad condicional y se disponga su concesión. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por proveído del 23 de julio de 2020, el magistrado integrante de Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la demanda instaurada contra los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Quinto Penal del Circuito Especializado, ambos de la misma ciudad, y corrió los traslados respectivos. El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción, sostuvo que la queja es improcedente por no haberse acreditado la vulneración de derechos fundamentales, ni la presencia de algún tipo de defecto en las decisiones cuestionadas, pues la no concesión de la libertad condicional obedeció a la valoración de la conducta punible. 3Tutela 2ª instancia 111981 NABOR IGNACIO RUÍZ BARRERA El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín informó que, (i) el accionante fue condenado a 88 meses de prisión por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por sentencia del 5 de agosto de 2011, al ser hallado penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, (ii) en providencia del 14 de junio de 2012, la Sala Penal del
responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, (ii) en providencia del 14 de junio de 2012, la Sala Penal del Tribunal de Medellín revocó la prisión domiciliaria concedida en la decisión recurrida, (iii) por auto del 5 de diciembre de 2013, negó la prisión domiciliaria por enfermedad grave, decisión confirmada en segunda instancia, (iv) mediante proveído del 2 de enero de 2015, concedió la prisión domiciliaria por la enfermedad que padece el condenado, (v) el 24 de diciembre de 2019 negó la libertad condicional, por considerar que se hacía necesario continuar el tratamiento penitenciario, conclusión que surgió de la confrontación de la valoración de la conducta y el desempeño del condenado. El 5 de febrero de 2020, decidió no reponer la anterior determinación y, (vi) el 12 de marzo de 2020 se confirmó en segunda instancia. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en decisión adoptada el 31 de julio de 2020, negó por improcedente el amparo invocado. Señaló que las decisiones del 24 de diciembre de 2019, 5 de febrero y 12 de marzo de 2020, por las que se negó el subrogado de la 4Tutela 2ª instancia 111981 NABOR IGNACIO RUÍZ BARRERA libertad condicional, se ajustaron a los requisitos objetivos y
marzo de 2020, por las que se negó el subrogado de la 4Tutela 2ª instancia 111981 NABOR IGNACIO RUÍZ BARRERA libertad condicional, se ajustaron a los requisitos objetivos y subjetivos previstos en la ley, pues la norma exige la verificación y satisfacción del presupuesto de valoración de la conducta, exigencia que no se cumplió. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con esta determinación, el accionante la impugnó con la finalidad que sea revocada y se acceda a las pretensiones de la acción. Insistió que las autoridades judiciales accionadas, en sus decisiones, omitieron realizar una adecuada valoración de la conducta, lo cual constituye una vía de hecho y un desconocimiento absoluto de la legalidad que debe ser protegida por el juez constitucional, único mecanismo de defensa procedente. En sustento de esto, sostuvo que los jueces de ejecución de penas deben analizar los aspectos relativos a la resocialización del condenado al momento de decidir la concesión de la libertad condicional, lo que no se hizo por las demandadas, ya que nunca verificaron su buen comportamiento y la conducta ejemplar.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver 5Tutela 2ª instancia 111981 NABOR IGNACIO RUÍZ BARRERA la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Problema jurídico
5Tutela 2ª instancia 111981 NABOR IGNACIO RUÍZ BARRERA la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Problema jurídico Consiste en establecer si frente a las providencias de primera y segunda instancia proferidas el 24 de diciembre de 2019, 5 de febrero y 12 de marzo de 2020 por las autoridades jurisdiccionales accionadas, mediante las se negó la concesión del subrogado penal de libertad condicional , se estructuran los requisitos especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales, y si debe revocarse el fallo de tutela de primer grado para conceder el amparo constitucional invocado. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos.
2. Cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, es necesario demostrar, para su procedencia, que la decisión o actuación incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento
6Tutela 2ª instancia 111981 NABOR IGNACIO RUÍZ BARRERA del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).
6Tutela 2ª instancia 111981 NABOR IGNACIO RUÍZ BARRERA del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).
3. En el caso estudiado, la parte accionante precisó, en el escrito de impugnación, que las providencias del 24 de diciembre de 2019, 5 de febrero y 12 de marzo de 2020 presentan defectos de orden sustantivo y desconocimiento del precedente judicial, pues, en su criterio, las autoridades judiciales demandadas, al negar la libertad condicional con fundamento en la valoración de la conducta punible, desconocieron el avance satisfactorio en su proceso de resocialización.
4. El error sustantivo se estructura cuando, (i) la decisión cuestionada se funda en una norma inaplicable, porque no se ajusta al caso concreto, no se encuentra vigente por haber sido derogada, o ha sido declarada inconstitucional; (ii) la interpretación o aplicación que se hace de ella, desconoce sentencias con efectos erga omnes que han definido su alcance; (iii) se fija el alcance de una norma desatendiendo otras disposiciones aplicables al caso que son necesarias para efectuar una interpretación sistemática o; (iv) cuando la norma pertinente es inobservada y, por ende, inaplicada.
5. El desconocimiento del precedente se configura cuando el funcionario judicial se aparta sin justificación jurídica alguna de las sentencias emitidas por los tribunales de cierre, o de los fallos emitidos por él al resolver asuntos
5. El desconocimiento del precedente se configura cuando el funcionario judicial se aparta sin justificación jurídica alguna de las sentencias emitidas por los tribunales de cierre, o de los fallos emitidos por él al resolver asuntos que presentan una situación fáctica similar al que ahora
7Tutela 2ª instancia 111981 NABOR IGNACIO RUÍZ BARRERA debe decidir. (CC T – 459 de 2017)
6. Revisada la actuación se establece que, por auto interlocutorio del 24 de diciembre de 2019, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó a NABOR IGNACIO RUÍZ BARRERA el subrogado penal de libertad condicional, con fundamento en el parámetro subjetivo de valoración de la conducta punible.
7. En dicho análisis, se remitió a lo considerado por el juez fallador frente a la gravedad de los delitos y los factores circunstanciales en los que éstos se desarrollaron , razón por la que advirtió la necesidad de proseguir con el tratamiento penitenciario, sin que el concepto psicológico aportado por la defensa tenga la virtualidad de cambiar ese juicio de valor.
8. En el proveído del 5 de febrero de 2020, mediante el cual resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la dicha determinación, ratificó su postura y expuso que al confrontar la participación trascendente del aquí accionante en la organización criminal que traficaba estupefacientes con su proceso de resocialización, concluía que el primer aspecto resultaba preponderante para la adopción de la decisión.
confrontar la participación trascendente del aquí accionante en la organización criminal que traficaba estupefacientes con su proceso de resocialización, concluía que el primer aspecto resultaba preponderante para la adopción de la decisión.
9. Igual estudio realizó el juez de segunda instancia, quien expuso como argumentos para confirmar los proveídos recurridos, (i) que se cumplía el requisito objetivo previsto en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, esto es, las 3/5 partes de la pena, (ii) la valoración de la conducta por parte del juez
8Tutela 2ª instancia 111981 NABOR IGNACIO RUÍZ BARRERA ejecutor resultaba constitucionalmente obligatoria, (iii) la disertación del funcionario de primera instancia se apoyó en las consideraciones realizadas por el órgano juzgador, (iv) este requisito subjetivo no se cumplió a pesar de evaluar el desempeño y comportamiento del privado de la libertad, que enseñan el interés de resocialización – cartilla biográfica, calificación de la conducta -, pues, ante la gravedad de los comportamientos juzgados – concierto para delinquir agravado en calidad de líder y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes -, surgía la necesidad de mantener el proceso de reinserción en los actuales términos de reclusión.
10. Estos pronunciamientos, como puede verse, están distantes de estructurar una vía de hecho por defecto sustantivo, o de cualquiera otra índole, pues responden a un estudio debidamente sustentado de los presupuestos
distantes de estructurar una vía de hecho por defecto sustantivo, o de cualquiera otra índole, pues responden a un estudio debidamente sustentado de los presupuestos requeridos para la procedencia del subrogado, frente a las normas aplicables al caso y las directrices jurisprudenciales que tratan el tema.
11. Las autoridades judiciales se ocuparon de examinar la situación actual del condenado de cara al tratamiento penitenciario, el concepto favorable emitido por el establecimiento carcelario, la cartilla biográfica y calificación de su conducta. Lo que sucedió es que la ponderación entre el proceso de resocialización y la valoración de las conductas cometidas punibles, llevó a concluir que se hacía necesaria la continuidad del tratamiento, dada las particularidades de las conductas
9Tutela 2ª instancia 111981 NABOR IGNACIO RUÍZ BARRERA objeto de juzgamiento.
12. Las decisiones se hallan debidamente motivadas, tomaron en cuenta los criterios jurisprudenciales fijados Corte Constitucional en la sentencia C-757 de 2014, se apoyaron en prueba legal y oportunamente allegada a la actuación, evaluaron las circunstancias y consideraciones consignadas en la sentencia condenatoria y tomaron en cuenta las finalidades de la sanción penal y el proceso de resocialización de NABOR IGNACIO RUÍZ BARRERA, para
consignadas en la sentencia condenatoria y tomaron en cuenta las finalidades de la sanción penal y el proceso de resocialización de NABOR IGNACIO RUÍZ BARRERA, para concluir, de esta confrontación, que debía negarse la libertad condicional al resultar necesario continuar con la ejecución de la sanción.
13. Ante estas circunstancias, se concluye que las decisiones cuestionadas no contrarían el ordenamiento jurídico, por el contrario, emergen de un estudio serio, riguroso y ponderado de la situación jurídica, fáctica y probatoria, que resulta consecuente con sus conclusiones, tratándose, entonces, de decisiones razonablemente fundamentadas, que descartan la arbitrariedad o capricho, razón por la cual, no vulneraron o pusieron en riesgo las prerrogativas invocadas por la parte actora.
14. Esta Sala ha sido insistente en sostener que las divergencias interpretativas, o de valoración probatoria que surjan en torno a una decisión judicial, no son violatorias, per se, de derechos fundamentales, y que la tutela no es, por tanto, el medio indicado para buscar su rescisión cuando esta clase de discrepancias se presenta.
10Tutela 2ª instancia 111981 NABOR IGNACIO RUÍZ BARRERA Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 31 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11