CSJ - STP9838-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9838-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP9838 - 2020 Tutela de 1ª instancia No. 112100 Acta n° 181 Bogotá D. C., primero (01) de septiembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Se resuelve la tutela instaurada por OCTAVIO DE JESÚS MARÍN BOTERO, contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de El Espinal, por la presunta vulneración de derechos fundamentales, trámite que se hizo extensivo al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:Tutela de primera instancia N° 112100
OCTAVIO DE JESÚS MARÍN BOTERO
1. OCTAVIO DE JESÚS MARÍN BOTERO, promovió acción de tutela contra la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Pereira (nº 2020-00110-00), que correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia
de El Espinal.
2. Esta autoridad judicial, mediante auto del 10 de junio de 2020, rechazó el conocimiento de la solicitud de amparo constitucional en virtud de lo señalado por el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 6° del Decreto 1983 de 2017 y la remitió
al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.
3. Por estos hechos, solicitó el amparo del debido proceso y ordenar al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia
al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.
3. Por estos hechos, solicitó el amparo del debido proceso y ordenar al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de El Espinal, dar trámite a la acción de tutela, pues no le informó “ni cuales decisiones podía proceder para disponer de su defensa”.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN La queja fue admitida el pasado 19 de agosto y en la misma fecha se ordenó su notificación para el ejercicio del derecho de defensa. Fueron vinculados el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de El Espinal y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. Las autoridades judiciales guardaron silencio al traslado efectuado en el auto admisorio de la demanda. 2Tutela de primera instancia N° 112100
OCTAVIO DE JESÚS MARÍN BOTERO
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 45 del Reglamento de la Corte, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela, por dirigirse contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si en el trámite de la acción de tutela promovida por OCTAVIO DE JESÚS MARÍN BOTERO contra la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Pereira, las autoridades judiciales vulneraron los derechos fundamentales del debido proceso y el acceso a la administración de justicia. Análisis del caso
BOTERO contra la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Pereira, las autoridades judiciales vulneraron los derechos fundamentales del debido proceso y el acceso a la administración de justicia. Análisis del caso
1. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares.
3Tutela de primera instancia N° 112100 OCTAVIO DE JESÚS MARÍN BOTERO Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección, y excepcionalmente para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. La inconformidad de la parte demandante radica en la decisión del 10 de junio del presente año, adoptada por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de El Espinal, que rechazó el conocimiento de la acción de tutela promovida contra la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Pereira (nº 2020-00110-00), y la remitió, por competencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. Ha sido razonamiento reiterado por esta Sala de la Corte que la acción de tutela solo es procedente contra providencias o decisiones judiciales, si con las actuaciones u
competencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. Ha sido razonamiento reiterado por esta Sala de la Corte que la acción de tutela solo es procedente contra providencias o decisiones judiciales, si con las actuaciones u omisiones de las autoridades resultan violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales. Los criterios que se han instituido para identificar las causales de procedibilidad en estas situaciones se fundan en el reproche que merece toda actividad judicial caprichosa, irracional, arbitraria o contraria a las preceptivas legales que rigen cada juicio, con menoscabo de los derechos fundamentales de las personas que han sometido el conocimiento de sus conflictos a la jurisdicción. 4Tutela de primera instancia N° 112100
OCTAVIO DE JESÚS MARÍN BOTERO
2. De la revisión de la providencia emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de El Espinal, el 10 de junio de 2020, que el accionante cuestiona, no se advierte vulneración de las garantías constitucionales, toda vez que se adoptó con fundamento en lo señalado por el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 6° del Decreto 1983 de 2017, que señala: “Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales
Superiores de Distrito Judicial”. Por tanto, al estar dirigida la referida acción de tutela
de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial”. Por tanto, al estar dirigida la referida acción de tutela contra la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Pereira, su conocimiento correspondía, por el factor funcional, según la normativa en cita, a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Y por el territorial, al del lugar donde se presentó la violación o la amenaza del derecho, o donde produjo sus efectos. Como en El Espinal no existe Tribunal Superior, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de El Espinal remitió la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, por estar dirigida contra la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de esa ciudad, no siendo la tutela la vía indicada para definir el problema que el accionante plantea, porque para resolverlo la normatividad prevé el conflicto de competencias, de llegar a presentarse discrepancias en torno a su conocimiento. 5Tutela de primera instancia N° 112100 OCTAVIO DE JESÚS MARÍN BOTERO En cumplimiento de la orden impartida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de El Espinal, la Secretaría de ese despacho libró el oficio No. 0615 del 11 de junio de 2020, con destino al “ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira – reparto ”, vía correo electrónico 1, como correspondía frente a la decisión adoptada, razón por la cual se negará el amparo constitucional invocado frente al referido juzgado.
2. Ahora bien, el trámite de esta actuación se hizo
Pereira – reparto ”, vía correo electrónico 1, como correspondía frente a la decisión adoptada, razón por la cual se negará el amparo constitucional invocado frente al referido juzgado.
2. Ahora bien, el trámite de esta actuación se hizo extensivo al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, por tratarse del cuerpo colegiado a donde se remitió, por competencia, la acción de tutela instaurada por el accionante contra la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Pereira. No obstante, la autoridad vinculada guardó silencio a los requerimientos efectuados por esta Corporación.
Esta omisión, impidió determinar si el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira sometió a reparto la demanda constitucional y avocó su conocimiento, pues ninguna información suministró al respecto, y revisado el aplicativo de consulta de procesos de la página web de la rama judicial, no aparece registro de dicha actuación, y tampoco prueba de habérsele informado al accionante de su admisión. Adicionalmente, previo a la admisión de la presente demanda, se indagó vía correo electrónico en las secretarías 1 des01scftsper@cendoj.ramajudicial.gov.co, des02scftsper@cendoj.ramajudicial.gov.co, des03scftsper@cendoj.ramajudicial.gov.co, des04scftsper@cendoj.ramajudicial.gov.co y
des05scftsper@cendoj.ramajudicial.gov.co. 6Tutela de primera instancia N° 112100 OCTAVIO DE JESÚS MARÍN BOTERO de la Sala Penal y Civil-Familia de la Corporación accionada sobre la asignación de la pluricitada tutela, sin obtener resultados satisfactorios, pues en respuesta a la solicitud informaron de la admisión de otra acción interpuesta por el mismo ciudadano contra una autoridad distinta, pero no de la promovida contra la Sala Disciplinaria2. Esto indica que, a la fecha, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira viene vulnerando los derechos fundamentales del debido proceso y el acceso a la administración de justicia de OCTAVIO DE JESÚS MARÍN BOTERO, pues ha omitido impartirle trámite a la tutela remitida por competencia por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de El Espinal, desde el 10 de junio del presente año. En tales condiciones, se concederá al amparo de las aludidas prerrogativas y se ordenará al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, le imparta el trámite correspondiente a la acción de tutela instaurada por OCTAVIO DE JESÚS MARÍN BOTERO contra el Consejo Seccional de la Judicatura de la misma ciudad – Sala Disciplinaria, remitida por competencia el 10 de junio del presente año, por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de El Espinal, de no haberlo hecho. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE
Familia de El Espinal, de no haberlo hecho. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE 2 Correo electrónico del 18 de agosto de 2020. 7Tutela de primera instancia N° 112100 OCTAVIO DE JESÚS MARÍN BOTERO ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales del debido proceso y el acceso a la administración de justicia de
OCTAVIO DE JESÚS MARÍN BOTERO.
SEGUNDO. ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, le imparta el trámite correspondiente a la acción de tutela instaurada por OCTAVIO DE JESÚS MARÍN BOTERO contra el Consejo Seccional de la Judicatura de la misma ciudad – Sala Disciplinaria, remitida por competencia, el 10 de junio del presente año, por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de El Espinal, de no haberlo hecho. TERCERO. NEGAR el amparo constitucional respecto del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de El Espinal CUARTO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 8Tutela de primera instancia N° 112100
OCTAVIO DE JESÚS MARÍN BOTERO
medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 8Tutela de primera instancia N° 112100 OCTAVIO DE JESÚS MARÍN BOTERO QUINTO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9