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CSJ - STP9843-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9843-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP9843 - 2020 Tutela de 1ª instancia No. 112331 Acta n° 181 Bogotá D. C., primero (01) de septiembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Se resuelve la tutela instaurada, a través de agente oficioso, por JUAN GABRIEL SAMBONÍ VILLALOBO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y los Juzgados 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 5° Penal del Circuito Especializado de la misma capital, por la presunta vulneración del derecho fundamental del debido proceso.Tutela de primera instancia N° 112331 JUAN GABRIEL SAMBONÍ VILLALOBO ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali, mediante sentencia del 25 de mayo de 2018 condenó a JUAN GABRIEL SAMBONÍ VILLALOBO a la pena de prisión de setenta y dos (72) meses, multa de 2.000 smlmv e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, por el delito de concierto para delinquir agravado.

2. La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, que mediante interlocutorio No. 1448 del 05 de noviembre de 2019 negó la concesión de la libertad condicional, pese a que, en concepto del accionante,

misma ciudad, que mediante interlocutorio No. 1448 del 05 de noviembre de 2019 negó la concesión de la libertad condicional, pese a que, en concepto del accionante, cumple con los requisitos señalados en el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 5° de la Ley 890 de 2004, decisión contra la cual interpuso el recurso de apelación, concedido el 19 de febrero de 2020 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

3. Manifiesta el accionante que desconoce si el recurso ha sido resuelto y el trámite impartido al mismo.

2Tutela de primera instancia N° 112331 JUAN GABRIEL SAMBONÍ VILLALOBO Considera que la demora en la notificación de la decisión de segunda instancia, pone en riesgo la vida del agenciado, ante el posible contagio del Covid-19 que afecta considerablemente a la población carcelaria. En consecuencia, solicitó el amparo constitucional del derecho fundamental invocado y que se ordene al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, la concesión de la libertad condicional. TRÁMITE DE LA ACCIÓN La queja fue admitida el pasado 26 de agosto y en la misma fecha se ordenó su notificación para el ejercicio del derecho de defensa. Fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y los Juzgados Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Quinto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

Juzgados Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Quinto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali indica que, de acuerdo a la información que reposa en el Despacho y en la Secretaría de la Sala, en lo que va corrido del 2020 no se ha registrado ingreso de recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Gabriel Samboní Villalobo contra la decisión proferida por el

3Tutela de primera instancia N° 112331 JUAN GABRIEL SAMBONÍ VILLALOBO Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Cali. Comunica que verificó la información de la tutela en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y encontró que el Juzgado Séptimo de la especialidad, concedió el recurso, pero omitió remitir el proceso a la Colegiatura.

2. El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informa que negó la concesión de la libertad condicional de Juan Gabriel Samboní Villalobo. La decisión fue recurrida en apelación por el sentenciado, lo concedió el 23 de enero de 2020, ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali, pero esta autoridad judicial, lo devolvió al considerarse sin competencia para resolverlo, toda vez que la actuación penal se adelantó bajo los lineamientos de la Ley 600 de 2000.

Cali, pero esta autoridad judicial, lo devolvió al considerarse sin competencia para resolverlo, toda vez que la actuación penal se adelantó bajo los lineamientos de la Ley 600 de 2000. Manifiesta que advertida la falta de competencia, se subsanó el error y concedió la alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Sin embargo, el funcionario encargado omitió dar el trámite correspondiente, por lo que no se remitió la actuación de forma oportuna. 4Tutela de primera instancia N° 112331 JUAN GABRIEL SAMBONÍ VILLALOBO Informa que Juan Gabriel Samboní Villalobo, recientemente, presentó solicitud de libertad por pena cumplida, pretensión que le fue negada mediante interlocutorio 1128 del 28 de agosto de 2020, como quiera que no ha cumplido con la totalidad de la sanción de prisión. Así mismo, indica que atendiendo los nuevos elementos aportados durante el trámite judicial y que al penado solo le restan 15 meses de privación física de la libertad, en el mismo interlocutorio procedió a examinar su situación jurídica considerando procedente la concesión de la libertad condicional a que refiere el artículo 64 del Código Penal, enviándose en la misma fecha la respectiva orden de libertad al establecimiento penitenciario en el cual se encuentra privado de la libertad. Por lo anterior, solicita negar la tutela por carencia actual de objeto en cuanto ya se tomó una decisión que satisface la pretensión del agenciado.

3. El Juzgado Quinto Penal del Circuito

Por lo anterior, solicita negar la tutela por carencia actual de objeto en cuanto ya se tomó una decisión que satisface la pretensión del agenciado.

3. El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali , precisó que conoció de la causa contra Juan Gabriel Samboní Villalobo , tramitada bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000, pero carece de competencia para pronunciarse respecto de la libertad condicional, porque esta corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior. Por esta razón, devolvió el expediente

5Tutela de primera instancia N° 112331 JUAN GABRIEL SAMBONÍ VILLALOBO al juzgado de origen. Solicitó la desvinculación de la acción. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 1983 de 2017, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal de Cali. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la Corporación accionada o las demás autoridades judiciales vinculadas al trámite de tutela vulneraron las garantías superiores de Juan Gabriel Samboní Villalobo, ante la omisión de resolver el recurso de apelación en contra de la decisión emitida por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que negó su solicitud de libertad condicional, y si, frente a este aspecto, se configura un hecho superado. 6Tutela de primera instancia N° 112331

JUAN GABRIEL SAMBONÍ VILLALOBO

libertad condicional, y si, frente a este aspecto, se configura un hecho superado. 6Tutela de primera instancia N° 112331 JUAN GABRIEL SAMBONÍ VILLALOBO Análisis del caso Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección, y excepcionalmente para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. En el presente asunto, la acción se interpone por la supuesta omisión en la que incurrió el Tribunal Superior de Cali -Sala Penal-, al no resolver el recurso de apelación interpuesto contra de la decisión del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que denegó la libertad condicional, situación que no le resuelta atribuible a esa Corporación en atención a que la actuación penal nunca le fue remitida para ese fin y

desconocía los pormenores del trámite. 7Tutela de primera instancia N° 112331 JUAN GABRIEL SAMBONÍ VILLALOBO La anterior situación, fue constatada por el Juzgado de Ejecución de penas que informó la omisión del funcionario encargado de tramitar el recurso y remitirlo a la Corporación accionada. No obstante, comunicó que en el trámite de la acción constitucional el accionante solicitó la libertad por pena cumplida, y aunque esta fue negada mediante auto interlocutorio No. 1128 del 28 de agosto hogaño, si advirtió viable concederle la libertad condicional, con fundamento en los nuevos elementos de prueba aportados. Por lo que, en la misma fecha, libró la respectiva orden de libertad ante el establecimiento penitenciario y carcelario en el cual se encuentra recluido el sentenciado, siendo debidamente notificado, circunstancias que se acreditan con los elementos allegados con la respuesta a la tutela. Con independencia de esas vicisitudes, lo que resulta determinante es que, según información remitida por la autoridad judicial accionada, durante el trámite constitucional fue satisfecha la pretensión formulada por el accionante. En este orden de ideas, se torna improcedente el amparo demandado, por haber perdido vigencia las 8Tutela de primera instancia N° 112331 JUAN GABRIEL SAMBONÍ VILLALOBO circunstancias que dieron lugar a la petición de amparo y estar en presencia de un hecho superado. Frente a esta novedad, cualquier pronunciamiento

JUAN GABRIEL SAMBONÍ VILLALOBO circunstancias que dieron lugar a la petición de amparo y estar en presencia de un hecho superado. Frente a esta novedad, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carece de objeto, por innecesario, en cuanto no tiene sentido amparar un derecho que ya ha sido protegido. En relación con este aspecto, la Corte Constitucional, en jurisprudencia consolidada, ha dicho: “Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”. En consecuencia, se declarará improcedente el amparo ante la carencia actual de objeto, por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 9Tutela de primera instancia N° 112331

JUAN GABRIEL SAMBONÍ VILLALOBO

R E S U E L V E:

1. Declarar improcedente la tutela propuesta por JUAN GABRIEL SAMBONÍ VILLALOBO, a través de agente

JUAN GABRIEL SAMBONÍ VILLALOBO

R E S U E L V E:

1. Declarar improcedente la tutela propuesta por JUAN GABRIEL SAMBONÍ VILLALOBO, a través de agente oficioso, ante la carencia actual de objeto por hecho superado.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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