🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP9849-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP9849-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP9849 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 111874 Acta n° 189 Bogotá D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta por DUVERNEY MORENO CAMARGO, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el 16 de julio de 2020, que negó por improcedente el amparo solicitado contra el Jugado Penal del Circuito de Granada. A la acción se vinculó, en primera instancia, a las partes e intervinientes del proceso penal con radicado No. 503136000559 2014 00809 00. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de 2ª instancia n° 111874 DUVERNEY MORENO CAMARGO Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. En el Juzgado Penal del Circuito de Granada, se adelanta el proceso penal contra DUVERNEY MORENO CAMARGO y otros, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, en concurso con hurto calificado y agravado y acceso carnal o acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir.

2. Agotadas las etapas previas del procedimiento, la audiencia de continuación del juicio oral se realizó el 10 de octubre de 2018, en la que la defensora pública de los procesados, solicitó que, a través del despacho, se citara al patrullero Jesús Alberto Plazas Sarmiento, para lograr su

octubre de 2018, en la que la defensora pública de los procesados, solicitó que, a través del despacho, se citara al patrullero Jesús Alberto Plazas Sarmiento, para lograr su comparecencia a la vista pública. Sin embargo, pese a las diversas gestiones adelantadas no fue posible su ubicación, lo que llevó al aplazamiento de la diligencia programada para el 8 de abril de 2019, que tampoco se realizó por la misma razón.

3. El 10 de octubre de 2019, el despacho ordenó el cierre del debate probatorio para preservar los principios de concentración, inmediación, celeridad y economía procesal y ordenó la compulsa de copias a la Dirección Nacional de la Policía, por la negligencia exteriorizada ante los insistentes requerimientos para lograr la comparecencia del uniformado

Plazas Sarmiento. 2Tutela de 2ª instancia n° 111874

DUVERNEY MORENO CAMARGO

4. El 20 de enero del 2020, se dio inicio a los alegatos de conclusión. En curso de la diligencia, DUVERNEY MORENO CAMARGO manifestó su deseo de prescindir de los servicios del defensor público Rafael Antonio Roa Pedraza y que renunciaba a su derecho a guardar silencio para presentar los alegatos de clausura de manera presencial.

Por tanto, el juez de conocimiento le informó que, en caso de otorgar poder de confianza, contaba con cinco (5) días para allegarlo. La audiencia se reprogramó para el 18 de febrero.

5. El 14 de febrero pasado, se recibió vía correo

otorgar poder de confianza, contaba con cinco (5) días para allegarlo. La audiencia se reprogramó para el 18 de febrero.

5. El 14 de febrero pasado, se recibió vía correo electrónico memorial poder del procesado DUVERNEY MORENO CAMARGO. Designó como defensor al abogado José Manuel Bermúdez Cortes, quien solicitó el aplazamiento de la diligencia “ argumentando desconocer los movimientos ocurridos dentro del proceso”.

6. Llegada la fecha de la diligencia, el juez de conocimiento no reconoció personería jurídica al abogado Bermúdez Cortés, atendiendo que el accionante no acató el término concedido por el despacho para designar su defensor de confianza, por tanto, rechazó la solicitud por extemporánea. La decisión se fundamentó en que dentro del asunto se han presentado continuas dilaciones, toda vez que, para salvaguardar los derechos de los procesados, ha accedido a las solicitudes de aplazamiento y los cambios de defensores. Bajo este supuesto, al aceptar el cambio de defensor del accionante el despacho “ se estaría prestando para una evidente denegación de la justicia y dilación injustificada de

3Tutela de 2ª instancia n° 111874 DUVERNEY MORENO CAMARGO términos, con los acostumbrados aplazamientos del abogado José Manuel Bermúdez Cortes, dentro de este proceso, hasta dejar abandonada la causa, debiendo el juzgado ante su orfandad solicitarles

Manuel Bermúdez Cortes, dentro de este proceso, hasta dejar abandonada la causa, debiendo el juzgado ante su orfandad solicitarles defensoría pública”. Finalmente, compulsó copias al apoderado.

7. Seguidamente, se escucharon los alegatos de conclusión de las partes, continuando como apoderado de DUVERNEY MORENO CAMARGO el defensor público, y se profirió sentido de fallo condenatorio.

8. La audiencia de lectura de fallo se programó para el 6 de julio del presente año, pero fue suspendida al haberse promovido la presente acción constitucional. Finalmente, tuvo lugar el 27 de julio de 2020. El tutelante apeló la decisión.

9. El accionante considera que la autoridad judicial demandada vulneró los derechos fundamentales del debido proceso (derecho de defensa) en dos oportunidades. La primera en la audiencia del 17 de enero de 2020 (sic), cuando declaró el cierre del debate probatorio, pese a que faltaba la practicar un testimonio (miembro de la Policía Nacional) y, la segunda, en la diligencia del 8 de febrero (sic) programada para alegatos de conclusión y sentido del fallo, ante la negativa de acceder al cambio de defensor de público a privado, porque el proveído por el Estado “no era peleador”.

10. Frente a este último aspecto, precisó que su abogado de confianza antes de la audiencia de alegatos de conclusión y sentido del fallo, presentó el poder vía correo

4Tutela de 2ª instancia n° 111874

DUVERNEY MORENO CAMARGO

abogado de confianza antes de la audiencia de alegatos de conclusión y sentido del fallo, presentó el poder vía correo 4Tutela de 2ª instancia n° 111874 DUVERNEY MORENO CAMARGO electrónico junto con solicitud de aplazamiento, toda vez que desconocía el proceso. Pero, llegada la fecha de la diligencia, el juez se molestó y se negó al cambio de abogado, ordenando que el defensor público continuara con su representación y compulsó copias al apoderado de confianza.

11. Puntualizó que la vulneración de sus garantías se dio porque el juez excluyó arbitrariamente de una prueba sin contar con la voluntad de quienes la solicitaron y porque se opuso a que contara con un abogado que le ofrecía garantías y seguridad para su defensa y obligarlo a tener un defensor que había sido desplazado, máxime que debía conceder el aplazamiento de la diligencia con fundamento en el artículo 125 y el literal i) del artículo 8 de la Ley 906 de 2004.

12. Por estos hechos solicitó el aplazamiento de la audiencia de lectura de fallo y que se ordene la protección de las garantías fundamentales invocadas.

INFORMES RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS

1. El Juzgado Penal del Circuito de Granada informó que DUVERNEY MORENO CAMARGO se encuentra privado de la libertad por cuenta del proceso No. 503136000559 201400809 00, por lo delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, en concurso heterogéneo con hurto calificado y acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir, el

5Tutela de 2ª instancia n° 111874

tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, en concurso heterogéneo con hurto calificado y acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir, el 5Tutela de 2ª instancia n° 111874 DUVERNEY MORENO CAMARGO cual se encuentra pendiente para lectura de fallo el 6 de julio de 2020. Frente al primer reparo del accionante, señaló que el 20 de enero del presente año se dio inicio a la fase de alegatos de conclusión, en la que el procesado manifestó su deseo de prescindir de los servicios del defensor público Rafael Antonio Roa Pedraza. Además, renunció a su derecho a guardar silencio y solicitó hacer sus alegatos de conclusión de manera presencial. Ello motivó que en esa sesión no fuera clausurado el juicio, además porque el abogado Roa Pedraza dijo que no conocía el proceso, no obstante haber participado en la audiencia del 10 de octubre de 2019, fecha en la que se cerró el ciclo probatorio. Refirió que como la defensa solicitó un plazo de diez (10) días para el estudio del caso, el despacho accedió al mismo y señaló para el 18 de febrero de 2020 la continuación de la audiencia. Así mismo, le advirtió al procesado Moreno Camargo que preparara sus alegatos y que en caso de que otorgara poder a un defensor de confianza, contaba con 5 días para allegar la información respectiva. Aludió que el 14 de febrero de 2020 se recibió por correo electrónico el poder otorgado por el procesado Duverney Moreno Camargo al doctor José Manuel Bermúdez Cortés,

días para allegar la información respectiva. Aludió que el 14 de febrero de 2020 se recibió por correo electrónico el poder otorgado por el procesado Duverney Moreno Camargo al doctor José Manuel Bermúdez Cortés, quien en el mismo solicitó nuevamente el aplazamiento de la audiencia, por desconocer los movimientos ocurridos dentro del proceso. 6Tutela de 2ª instancia n° 111874 DUVERNEY MORENO CAMARGO En auto del 18 de febrero de 2020 dispuso no reconocer personería jurídica al doctor José Manuel Bermúdez Cortés, atendiendo que al accionante se le había concedido el término de cinco (5) días para que allegara ante ese despacho la información referente a la designación de su defensor de confianza, misma que hizo de manera extemporánea. Argumentó que dentro del mencionado proceso se han presentado continuos aplazamientos y cambios de defensor, a los que se ha accedido de manera diligente y paciente en aras de garantizar los derechos de los procesados. Considera que al aceptar el cambio de defensor propuesto por el actor se estaría prestando para una evidente denegación de justicia y dilación injustificada de términos, dados los acostumbrados aplazamientos del doctor José Manuel Bermúdez Cortés dentro de este mismo proceso, en el que incluso dejó abandonada la causa por lo que se debió acudir a la defensoría pública.

Destacó que el doctor José Manuel Bermúdez Cortés, fue defensor de confianza de los señores Jhon Fredy Oviedo Vela y Jhon Fernando Nagles Mora, también procesados, y

acudir a la defensoría pública.

Destacó que el doctor José Manuel Bermúdez Cortés, fue defensor de confianza de los señores Jhon Fredy Oviedo Vela y Jhon Fernando Nagles Mora, también procesados, y entre el 19 de septiembre de 2016 y el 7 de diciembre de 2017 se aplazaron 8 audiencias atribuibles a las inasistencias del abogado contractual, a quien se le conminó para que justificara la renuencia a comparecer, sin que los requerimientos fueran atendidos por el defensor. Además, que el DUVERNEY MORENO CAMARGO también ha tenido una serie de inconvenientes con los 7Tutela de 2ª instancia n° 111874 DUVERNEY MORENO CAMARGO defensores públicos, fue así como en la audiencia del 17 de junio de 2019, expresó su inconformismo con la representación que ejercía la doctora Adela Inés Gómez Peña, situación que obligó al despacho a aplazar la vista pública, solicitando un nuevo profesional del derecho ante la Defensoría del Pueblo Regional Meta. Fue designado el doctor Rafael Antonio Roa Pedraza, quien “tampoco le gustó” al accionante y ello ha ocasionado traumatismos, dilaciones y un mayor desgaste para el despacho, en quien recae la obligación de garantizar el derecho al debido proceso y defensa de los procesados. Argumentó que a Moreno Camargo le han sido garantizados y respetados sus derechos y garantías

obligación de garantizar el derecho al debido proceso y defensa de los procesados. Argumentó que a Moreno Camargo le han sido garantizados y respetados sus derechos y garantías constitucionales, se ha accedido a las múltiples solicitudes de aplazamiento y a los cambios de defensores, y se le brindó la oportunidad de presentar sus alegatos de conclusión en audiencia de manera presencial. Diferente es que el prenombrado de manera grosera y sin mostrar el menor respeto por el estrado judicial, haya abandonado el recinto de audiencias porque no se accedió a la designación de su defensor de confianza. Con referencia al segundo punto de inconformidad, respecto del testimonio del Patrullero Jesús Alberto Plazas Sarmiento, precisó que en audiencia del 10 de octubre de 2018, la doctora Adela Inés Gómez Peña, defensora pública de los otros dos procesados, solicitó que a través del despacho se citara al policial, la cual se llevó a cabo a través 8Tutela de 2ª instancia n° 111874 DUVERNEY MORENO CAMARGO del oficio No. 6889 del 11 de octubre de 2018, dirigido a la Dirección General y de Talento Humano de la Policía Nacional, sin obtener respuesta. Así mismo, en atención al memorial del 11 de octubre de 2018, en donde la defensa suministró el abonado celular del Policial a efectos de la citación, el empleado del despacho dejó constancia bajo la gravedad de juramento que el número

Así mismo, en atención al memorial del 11 de octubre de 2018, en donde la defensa suministró el abonado celular del Policial a efectos de la citación, el empleado del despacho dejó constancia bajo la gravedad de juramento que el número aportado enviaba al buzón de voz. No obstante, se insistió mediante oficio No. 1605 del 13 de marzo de 2019 al Área de Recursos Humanos de la Policía Nacional para la comparecencia del patrullero en calidad de testigo para la audiencia de juicio oral señalada para el 8 de abril de 2019, del que tampoco se recibió respuesta alguna. Sostuvo que, en audiencia de continuación de juicio oral del 10 de octubre de 2019, ordenó el cierre del ciclo probatorio para preservar el principio de concentración, inmediación, celeridad y economía procesal, y en consideración que no se trataba de una prueba relevante que pudiera cambiar el rumbo del proceso. Además que desplegaron todas las acciones pertinentes para lograr la comparecencia del señor Patrullero Jesús Alberto Plazas Sarmiento, sin obtener respuesta alguna, más aún, cuando se dejó constancia que sin el número de identificación del uniformado sería mucho más difícil su ubicación, información que nunca fue suministrada por la defensa. Manifestó que en la mencionada audiencia se ordenó la compulsa de copias a la Dirección Nacional de la Policía, por 9Tutela de 2ª instancia n° 111874 DUVERNEY MORENO CAMARGO la negligencia mostrada ante los insistentes requerimientos para lograr la comparecencia del uniformado.

compulsa de copias a la Dirección Nacional de la Policía, por 9Tutela de 2ª instancia n° 111874 DUVERNEY MORENO CAMARGO la negligencia mostrada ante los insistentes requerimientos para lograr la comparecencia del uniformado. Por último, expuso que el 18 de febrero de 2020, luego de escuchados los alegatos de las partes, se pronunció sentido de fallo condenatorio, con prohibición de beneficios o subrogados penales, ordenando que el actor continuara privado de la libertad dentro de estas actuaciones (artículos 296, 450 inciso segundo ley 906 de 2004). Se programó para el 6 de julio de 2020, llevar a cabo la audiencia de lectura de fallo, decisión debidamente notificada, pero suspendida con ocasión de la acción de tutela.

2. El defensor público del accionante, Rafael Antonio Roa Pedraza, informó que recibió por asignación de la Defensoría del Pueblo, sustitución del proceso No. 201400809-00 el 12 de octubre de 2019, sin ningún documento que le permitiera conocer la situación o etapa procesal en que se encontraba, razón por la cual solicitó el aplazamiento de la audiencia de continuación de juicio oral, la cual fue aceptada por el despacho judicial.

Adujo que visitó al actor el 4 de noviembre pasado en las instalaciones del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, en donde le informó que faltaban por evacuar dos testimonios de la defensa, que eran 2 agentes de policía que no habían podido ser ubicados, por lo

Carcelario de Villavicencio, en donde le informó que faltaban por evacuar dos testimonios de la defensa, que eran 2 agentes de policía que no habían podido ser ubicados, por lo que el juzgado decretó el cierre probatorio. 10Tutela de 2ª instancia n° 111874 DUVERNEY MORENO CAMARGO El 20 de enero de 2020, se dio inició a los alegatos finales, siendo suspendidos para el 18 de febrero último, fecha en la que efectuó sus alegaciones. Lo anterior, por cuanto el abogado de confianza del actor, de manera extemporánea, en atención al plazo fijado por el despacho, allegó el poder acompañado de una solicitud de aplazamiento. Manifestó que el Juzgado señaló el 6 de julio a las 2:00 pm para llevar a cabo la audiencia de lectura de fallo, a la que debe asistir en cumplimiento de sus deberes y ante la ausencia del abogado de confianza, quien a la fecha, según se le indicó en el despacho, no ha comparecido. Por último, refirió que no entiende que el accionante haya decidido contractar un abogado de confianza, si el proceso lo recibió prácticamente terminado, pues su única actuación ha sido la presentación de los alegatos de conclusión.

3. La Defensora Pública de los demás procesados, doctora Adela Inés Gómez Peña , indicó que la acción de tutela interpuesta por Duverney Moreno Camargo no está llamada a prosperar, toda vez que pretende actuar no sólo en

doctora Adela Inés Gómez Peña , indicó que la acción de tutela interpuesta por Duverney Moreno Camargo no está llamada a prosperar, toda vez que pretende actuar no sólo en causa propia, sino en representación de los coprocesados, motivo por el cual carece de legitimación en la causa por activa para intervenir como representante o agente oficioso de sus compañeros de causa Jhon Fredy Oviedo Vela y Jhon Fernando Nagles Mora, pues la no recepción del testimonio del patrullero Jesús Alberto Plazas Sarmiento, pese a los 11Tutela de 2ª instancia n° 111874 DUVERNEY MORENO CAMARGO esfuerzos del despacho para su comparecencia, solo podría afectar a los citados, quienes no manifestaron su inconformismo al momento del cierre probatorio, y por lógica, ellos serían los afectados por esta decisión del señor juez. Señaló que en la audiencia del 18 de febrero de 2020, el doctor Roa Pedraza presentó sus alegatos solicitando se absolviera a su representado Duverney Moreno Camargo, no obstante, el señor Juez anunció el sentido de fallo condenatorio, corrió traslado del artículo 447 C.P. y señaló el 6 de julio de 2020 para dictar sentencia.

4. Los demás sujetos vinculados guardaron silencio.

EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 16 de julio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó por improcedente el amparo constitucional. Argumentó que para

EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 16 de julio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó por improcedente el amparo constitucional. Argumentó que para su concesión es necesario el agotamiento de “todos” los mecanismos que permitan la controversia de las determinaciones que se adopten al interior del proceso penal (requisito genérico de subsidiariedad de la tutela), lo que para el caso no se ha cumplido, pues ni siquiera se ha proferido sentencia de primera instancia. Consideró que la intervención del juez constitucional en esta sede se torna improcedente, porque la acción de tutela no puede admitirse como una instancia paralela al proceso penal, como parece entenderlo el accionante. 12Tutela de 2ª instancia n° 111874 DUVERNEY MORENO CAMARGO Destacó que el accionante tiene a su disposición diferentes medios de defensa (controvertir la sentencia condenatoria presentado recurso ordinario de apelación o el extraordinario de casación), razón por la que no puede optar de manera directa por la acción de tutela para retrotraer la actuación judicial surtida dentro del proceso penal en curso, puesto que no es un mecanismo sustitutivo ni supletorio de los medios ordinarios de defensa previstos en la ley, los cuales deben agotarse cuando se pretenda la materialización de los derechos. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo. En sustento de su disenso reiteró los argumentos expuestos en la demanda. Resaltó que al solicitar el aplazamiento en los términos del

de los derechos. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo. En sustento de su disenso reiteró los argumentos expuestos en la demanda. Resaltó que al solicitar el aplazamiento en los términos del artículo 125 numeral 2 de la Ley 906 de 2004, a efecto de salvaguardar el derecho de defensa, el juzgado accionado debía acceder al pedimento, pero contrario a ello, ordenó al defensor Roa Pedraza que presentara los alegatos de conclusión, pese a que previamente le había revocado el poder. Como aspecto sobreviniente al fallo de tutela de primera instancia, manifestó que 27 de julio del presente año se llevó a cabo la lectura de fallo condenatorio, en la que estuvo representado por el defensor público Rafael Roa Pedraza, pese a que había quedado relegado de su función profesional 13Tutela de 2ª instancia n° 111874 DUVERNEY MORENO CAMARGO desde la audiencia del 18 de enero pasado. Además, en curso de la diligencia, el abogado renunció al poder, no obstante, el juez lo compelió a finalizarla. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Villavicencio. Problema jurídico Consiste en establecer si la acción de tutela resulta admisible por satisfacer los requisitos para su viabilidad contra actuaciones y decisiones judiciales y, de ser así,

Superior de Villavicencio. Problema jurídico Consiste en establecer si la acción de tutela resulta admisible por satisfacer los requisitos para su viabilidad contra actuaciones y decisiones judiciales y, de ser así, establecer si en el proceso penal adelantado contra el accionante por el Juzgado Penal del Circuito de Granada se vulneraron garantías superiores. Análisis del caso Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o 14Tutela de 2ª instancia n° 111874 DUVERNEY MORENO CAMARGO vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. Ahora bien, cuando la acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, es necesaria la satisfacción de los requisitos generales y las causales específicas para la procedencia excepcional de la tutela, definidos por la Corte Constitucional a partir de la sentencia C – 590 de 2005. En cuanto a las causales genéricas, se deben examinar los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, que el

Constitucional a partir de la sentencia C – 590 de 2005. En cuanto a las causales genéricas, se deben examinar los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, que el asunto revista importancia constitucional, la trascendencia del yerro en la decisión -si lo censurado es una irregularidad de orden procesal-, y que no se trate de sentencias de tutela. De cumplirse lo anterior, corresponde acreditar la materialización de por lo menos una de las causales específicas de procedencia, originadas en vías de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, por error inducido, por desconocimiento del precedente o por violación directa de la Constitución. 15Tutela de 2ª instancia n° 111874 DUVERNEY MORENO CAMARGO En el caso concreto, el amparo se dirige a cuestionar las actuaciones adelantadas por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, en el proceso penal seguido contra DUVERNEY MORENO CAMARGO por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, en concurso con hurto calificado y agravado y acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir. La información aportada en el trámite de la acción pone de presente que el Juzgado accionado programó la lectura del fallo condenatorio para el 6 de julio del presente año. Sin embargo, con ocasión interposición de la demanda constitucional, se postergó para el 27 de julio siguiente, luego

del fallo condenatorio para el 6 de julio del presente año. Sin embargo, con ocasión interposición de la demanda constitucional, se postergó para el 27 de julio siguiente, luego de proferido el fallo de tutela de primera instancia. En la diligencia de lectura de fallo, DUVERNEY MORENO CAMARGO interpuso el recurso de apelación. El juzgado accionado, remitió copia del memorial contentivo del recurso, en el que el procesado presenta similares argumentos a los expuestos en esta acción constitucional, referentes a los errores en el procedimiento, que, según él, redundaron en la vulneración de sus garantías superiores, especialmente, su derecho de postulación, al negarse el juez a aceptar la sustitución del defensor público por uno de confianza. Esto torna improcedente la acción de tutela, en virtud del carácter subsidiario de la misma, que determina que el amparo no resulta posible cuando (i) el asunto está en 16Tutela de 2ª instancia n° 111874 DUVERNEY MORENO CAMARGO trámite, (ii) no se han agotado los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios, y (iii) se utiliza para revivir etapas procesales en donde se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico (sentencia T– 016/19). En este caso, el proceso penal donde se adelantaron las actuaciones y las decisiones que el tutelante cuestiona, no ha concluido todavía, ante la interposición del recurso de apelación, y eventualmente el de casación, de llegarse a

016/19). En este caso, el proceso penal donde se adelantaron las actuaciones y las decisiones que el tutelante cuestiona, no ha concluido todavía, ante la interposición del recurso de apelación, y eventualmente el de casación, de llegarse a proferir un fallo confirmatorio en segunda instancia, de conformidad con lo previsto en los artículos 176 y 181 de la Ley 906 de 2004. Estos mecanismos de defensa judicial deben agotarse primero, antes de acudir al juez constitucional, pues al existir un escenario prevalente de discusión, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6°, numeral 1° del Decreto 2591 de 1991. Debe finalmente precisarse que las exigencias requeridas para la procedencia de la tutela por vía transitoria, en virtud de la inminente causación de un perjuicio irremediable, tampoco se cumplen, puesto que los requisitos de gravedad e impostergabilidad no concurren, y el sometimiento al trámite y decisión del recurso ordinario no es una situación que de suyo pueda considerarse generadora de un daño. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. 17Tutela de 2ª instancia n° 111874 DUVERNEY MORENO CAMARGO En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Confirmar el fallo proferido por la Sala Penal del

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Confirmar el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el 16 de julio de 2020, por las razones expuestas.

2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 18

Consultar sobre este documento ...