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CSJ - STP9857-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9857-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP9857 - 2020 Tutela de 1ª instancia No. 112289 Acta n° 189 Bogotá D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Se resuelve la tutela instaurada por VÍCTOR ALFONSO BRÍÑEZ OSPINA contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Belén de los Andaquíes y la Oficina de Apoyo Judicial de reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, por la presunta vulneración de derechos fundamentales, trámite extensivo a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, magistrado Marcos Javier Cortes, remitido por competencia por la misma Colegiatura.Tutela de primera instancia N° 112289 VÍCTOR ALFONSO BRÍÑEZ OSPINA A la acción se vinculó de oficio el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Las Heliconias” de Florencia, el Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Florencia, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia y como terceros con interés legítimo a las partes e intervinientes del proceso penal No. 18094600128820150000100.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

interés legítimo a las partes e intervinientes del proceso penal No. 18094600128820150000100.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. VÍCTOR ALFONSO BRÍÑEZ OSPINA se encuentra privado de la libertad desde el 26 de febrero de 2018, en calidad de “procesado y condenado”, inicialmente en el Establecimiento Penitenciario “El Cunduy”, y luego en el panóptico “Las Heliconias” de Florencia.

2. El 26 de febrero de 2018, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes condenó al accionante por el delito de homicidio en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios partes o municiones.

La sentencia fue apelada por la defensa, en razón a la negativa de la concesión de la prisión domiciliaria. 2Tutela de primera instancia N° 112289

VÍCTOR ALFONSO BRÍÑEZ OSPINA

3. La alzada correspondió a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia – Caquetá, magistrada Nuria Mayerly Cuervo Espinosa, sin que se haya aún resuelto.

4. El accionante considera vulnerados los derechos fundamentales del debido proceso, petición, acceso a la administración de justicia y de redención de pena, porque, pese a que ha peticionado a los establecimientos penitenciarios, oficina judicial de Florencia y el Juzgado

administración de justicia y de redención de pena, porque, pese a que ha peticionado a los establecimientos penitenciarios, oficina judicial de Florencia y el Juzgado Promiscuo Municipal de Belén de los Andaquíes, la asignación de un juzgado de ejecución de penas, a efecto de solicitar la concesión de los beneficios, subrogados y redención de pena por trabajo y estudio, establecidos en el ordenamiento procesal penal, no ha obtenido resultados.

8. En procura de la protección de las garantías invocadas, pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, se ordene a quien corresponda la remisión de su proceso a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, para la vigilancia de su condena. De no existir el proceso, se otorgue su libertad inmediata.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Mediante auto del 20 de agosto del año en curso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia se declaró incompetente para continuar conociendo de la acción en los términos del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, toda vez que

3Tutela de primera instancia N° 112289 VÍCTOR ALFONSO BRÍÑEZ OSPINA el trámite se hizo extensivo a esa Corporación, razón por la que remitió la actuación a esta Colegiatura.

2. La queja fue admitida el pasado 24 de agosto y en la misma fecha se ordenó su notificación para el ejercicio del derecho de defensa.

que remitió la actuación a esta Colegiatura.

2. La queja fue admitida el pasado 24 de agosto y en la misma fecha se ordenó su notificación para el ejercicio del derecho de defensa.

Fueron vinculados el Juzgado Promiscuo Municipal de Belén de los Andaquíes, Oficina de Apoyo Judicial de reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Las Heliconias” de Florencia, al Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Florencia, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia y como terceros con interés legítimo a las partes e intervinientes del proceso penal No. 18094600128820150000100.

3. La Sala Única del Tribunal Superior de Florencia informó que el 3 de abril de 2018 recibió por reparto la actuación No. 180946001288201500001 seguida contra VICTOR ALFONSO BRIÑEZ OSPINA por el delito de homicidio en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria del 26 de febrero del mismo año. La

armas de fuego, accesorios, partes o municiones, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria del 26 de febrero del mismo año. La 4Tutela de primera instancia N° 112289 VÍCTOR ALFONSO BRÍÑEZ OSPINA inconformidad radica en la negativa de la prisión domiciliaria. Aludió que los asuntos a su disposición, son evacuados en orden de llegada, pero hay algunos que por su naturaleza demandan atención inmediata. Precisó que se ha dado prioridad en materia penal, a la resolución de apelaciones de autos para que se continúe con el trámite en primera instancia y aquellos próximos a prescribir, así como en materia civil y familia, a aquellos que implican pérdida de competencia o a los de todas las especialidades que tienen suspendido el trámite de los procesos o que la providencia apelada puede tener afectaciones en las resultas del mismo. Argumentó que la segunda instancia en el asunto del accionante no ha sido resuelta dada la congestión laboral del despacho que regenta, contando actualmente con 220 procesos a su cargo de las diferentes especialidades, pese a todas las medidas adoptadas para descongestionar el despacho. Por tanto, señaló que está obligada a resolver los asuntos de acuerdo a su orden de prevalencia “siendo en primer lugar los de resorte constitucional, se sigue por los asuntos penales con presos y/o próximos a prescribir, y luego los demás procesos a cargo, lo

asuntos de acuerdo a su orden de prevalencia “siendo en primer lugar los de resorte constitucional, se sigue por los asuntos penales con presos y/o próximos a prescribir, y luego los demás procesos a cargo, lo que no ha permitido siquiera revisar asuntos que por su incidencia necesitan una pronta respuesta de la administración de justicia, como los demás procesos penales, civiles y de familia y los asuntos laborales, en los cuales se encuentra involucrados sujetos de especial protección constitucional tales como menores, personas de la tercera edad o personas en situación de capacidad reducida o con enfermedades”. 5Tutela de primera instancia N° 112289 VÍCTOR ALFONSO BRÍÑEZ OSPINA Por último, manifestó que no ha incurrido en ninguna irregularidad que atente contra los derechos fundamentales reclamados por el accionante. Además, carece de competencia para resolver lo pretendido en la demanda de tutela.

4. La Oficina de Apoyo Judicial de Florencia adujo que revisado “el sistema de consulta de la Oficina de Apoyo, con los datos aportados no figura ningún proceso en los juzgados de EPMS”.

5. El Juzgado Único Promiscuo Municipal de Belén de los Andaquíes indicó que, a la fecha, no se ha tramitado investigación alguna contra el tutelante y los delitos por los cuales fue sentenciado son competencia del Juzgado

Promiscuo del Circuito.

6. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes informó que en ese despacho cursó proceso penal en contra del accionante, por el delito de Homicidio en

Promiscuo del Circuito.

6. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes informó que en ese despacho cursó proceso penal en contra del accionante, por el delito de Homicidio en concurso con porte ilegal de armas de fuego, con radicado No. 18094600128820150000100, que concluyó con sentencia condenatoria el 26 de febrero de 2018, y en razón de la apelación de la defensa del procesado, se remitieron las diligencias al Tribunal Superior de Florencia.

7. El Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Florencia, precisó que revisado el sistema y bases de datos, se evidencia que el proceso 180946001288201500001 en contra de Víctor Alfonso

6Tutela de primera instancia N° 112289 VÍCTOR ALFONSO BRÍÑEZ OSPINA Briñez Ospina llegó el día 02 de abril de 2018, para reparto de sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, al Tribunal Superior de esta ciudad, fecha en la que se realizó y se asignó para conocer de esta al Despacho N. 5, hoy en día a cargo de la Magistrada Nuria Mayerly Cuervo.

Aclaró que ese Centro de Servicios no tiene relación alguna con los procesos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Florencia.

8. Los demás vinculados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 1, numeral 5°, del

Penas de Florencia.

8. Los demás vinculados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 1983 de 2017, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Única del Tribunal de Superior del Distrito Judicial de Florencia. Problema jurídico Corresponde determinar si la presunta omisión de las autoridades vinculadas, de asignar un juzgado que vigile la condena emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes el 26 de febrero de 2018, vulnera los derechos fundamentales invocados por el accionante, pese a 7Tutela de primera instancia N° 112289 VÍCTOR ALFONSO BRÍÑEZ OSPINA que frente a la misma se interpuso el recurso de apelación, que aún no ha sido resuelto por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Florencia. Análisis del caso

1. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares.

Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y

Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

2. Para iniciar, se recuerda que el derecho al debido proceso es un conjunto de garantías establecidas en el ordenamiento jurídico, que buscan la protección de quien interviene en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia.

Dentro de estas garantías se incluyen el derecho a la jurisdicción, que a su vez comprende los derechos al libre e igualitario acceso a las autoridades judiciales para obtener 8Tutela de primera instancia N° 112289 VÍCTOR ALFONSO BRÍÑEZ OSPINA decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante autoridades de jerarquía superior y al cumplimiento efectivo de lo resuelto en sus pronunciamientos. (CSJ STP41312020).

3. En el presente asunto, la actuación informa que el 26 de febrero de 2018, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes condenó a VÍCTOR ALFONSO BRÍÑEZ OSPINA por el delito de homicidio en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, decisión por la cual se encuentra actualmente privado de la libertad en el

fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, decisión por la cual se encuentra actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario “Las Heliconias” de Florencia. Esta sentencia fue objeto de apelación por la defensa del procesado. Su conocimiento en segunda instancia correspondió a la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, a donde ingresó el 2 de abril del año en curso, sin que a la fecha la corporación haya emitido pronunciamiento de fondo.

4. El accionante se encuentra inconforme porque el proceso no ha sido enviado al reparto de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de esta ciudad, y porque esta situación le ha impedido acceder a beneficios, subrogados y redenciones de pena. Por tanto, solicita ordenar a la autoridad que corresponda, su envío inmediato a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.

9Tutela de primera instancia N° 112289 VÍCTOR ALFONSO BRÍÑEZ OSPINA Esta pretensión resulta improcedente, porque los jueces de ejecución de penas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y 459 de la Ley 906 de 2004, solo adquieren competencia a partir de la ejecutoria de la sentencia, y en el presente caso, esta situación no se ha consolidado, porque la defensa del procesado, como ya se vio, interpuso apelación en su contra, hallándose el asunto en el tribunal superior a la espera de la decisión correspondiente.

presente caso, esta situación no se ha consolidado, porque la defensa del procesado, como ya se vio, interpuso apelación en su contra, hallándose el asunto en el tribunal superior a la espera de la decisión correspondiente. Importante es precisar, sin embargo, que esta situación no impide al accionante acceder, en condición de sindicado, a los beneficios que contempla el tratamiento penitenciario, como las redenciones de pena, cambios de fase de seguridad, beneficios administrativos, entre otros (CSJ STP8272-2018), a través de las autoridades penitenciarias. También puede acudir, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 190 ejusdem, ante el juez de conocimiento, si pretende la definición de asuntos relacionados con la libertad u otros no vinculados con la casación, o realizar, en los términos del artículo 97 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 60 de la Ley 1709 de 2014, actividades para obtener la redención de pena, y lograr su reconocimiento por parte del juzgado de primera instancia para la obtención de la libertad provisional por pena cumplida: «Los procesados también podrán realizar actividades de redención pero solo podrá computarse una vez quede en firme la condena, salvo que se trate de resolver sobre su libertad provisional por pena cumplida». 10Tutela de primera instancia N° 112289

VÍCTOR ALFONSO BRÍÑEZ OSPINA

5. Tampoco es procedente el amparo por la tardanza en la definición del asunto por parte del Tribunal Superior, pues, aunque los términos para decidir han sido desconocidos, su desbordamiento responde a motivos

la definición del asunto por parte del Tribunal Superior, pues, aunque los términos para decidir han sido desconocidos, su desbordamiento responde a motivos justificados, dado que la información obtenida en el trámite de la acción permite establecer que obedece a la congestión laboral que actualmente afecta al tribunal y específicamente al despacho encargado de la definición del asunto. La Magistrada que tiene a cargo el proceso explicó que la apelación no ha sido resuelta por la congestión laboral del despacho que regenta, el cual cuenta actualmente con 220 procesos de diferente naturaleza y especialidades, pese a las medidas adoptadas para descongestionar el despacho, y que su evacuación se realiza atendiendo el orden de prevalencia según su naturaleza, urgencia y especialidad. En relación con las dilaciones derivadas de problemas vinculados con fallas en el sistema de administración de justicia, la complejidad de los asuntos, la sobrecarga laboral u otros similares, la doctrina constitucional tiene dicho que no pueden considerarse vulneradores de debido proceso, por no tener la connotación de causas injustificadas. (CC T – 803 de 2012)

6. En síntesis, la Sala no advierte que las autoridades judiciales vinculadas hayan incurrido en la vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la

11Tutela de primera instancia N° 112289 VÍCTOR ALFONSO BRÍÑEZ OSPINA administración de justicia. De una parte, porque el proceso seguido en contra del accionante no puede remitirse todavía a los jueces de ejecución de penas por no hallarse ejecutoriada la sentencia, y de otra, porque la tardanza en la

seguido en contra del accionante no puede remitirse todavía a los jueces de ejecución de penas por no hallarse ejecutoriada la sentencia, y de otra, porque la tardanza en la definición de la segunda instancia no es posible considerarla transgresora del debido proceso, por las razones que se dejaron consignadas.

7. El accionante pareciera plantear, finalmente, la vulneración del derecho de petición porque algunas dependencias omitieron darle información en cuanto a qué juzgado de ejecución de penas correspondió la vigilancia de su condena. Sin embargo, emitir una orden con tal finalidad resultaría inane, toda vez que, como ya se indicó, la sentencia condenatoria proferida en su contra no ha surtido ejecutoria y, en las referidas condiciones, no es posible su remisión a los referidos juzgados.

Se negará, por tanto, el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Negar el amparo invocado.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo

12Tutela de primera instancia N° 112289 VÍCTOR ALFONSO BRÍÑEZ OSPINA dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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