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CSJ - STP9858-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9858-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP9858-2022 Tutela de 1ª instancia No. 124387 Acta No. 132 Bogotá D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada, por JANS MARCOS CUMAÑA JIMÉNEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de derechos fundamentales. Se vinculó, oficiosamente, a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, ambos de Bogotá y, como terceros con interés legítimo, al Juzgado 18 Penal delTutela de 1ª Instancia No. 124387 CUI 11001020400020220111900 JANS MARCOS CUMAÑA JIMÉNEZ Circuito de la misma ciudad y a las partes e intervinientes del proceso penal No. 110016000019202000114. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. El 22 de junio de 2021 el Juzgado 18 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, previo preacuerdo, encontró responsable a JANS MARCOS CUMANA JIMÉNEZ del delito de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y lo condenó a 54 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. A su vez, negó la suspensión

de fuego, accesorios, partes o municiones y lo condenó a 54 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. A su vez, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria (C.U.I. 110016000019202000114).

2. El procesado apeló la decisión. Con providencia del 23 de agosto de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió: “PRIMERO. ADICIONAR la sentencia emitida el 22 de junio de 2021 por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad y en este sentido negar a Jans Marcos Cumana Jiménez la Prisión Domiciliaria transitoria contemplada en el Decreto 546 de 2020.

SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia emitida el 22 de junio de 2021, por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, en el sentido de no conceder la prisión domiciliaria a Jans Marcos Cumana Jiménez, pero por las razones esbozadas en la parte motiva de esta 2Tutela de 1ª Instancia No. 124387 CUI 11001020400020220111900 JANS MARCOS CUMAÑA JIMÉNEZ decisión, mas no por las alegadas por la Juez de primera instancia. TERCERO. ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de reposición únicamente en lo que concierne a la prisión domiciliaria transitoria, negada por primera vez en esta instancia, según lo establece el artículo 8 inciso 2° del Decreto 546 de 2020 y, frente a la totalidad de la

recurso de reposición únicamente en lo que concierne a la prisión domiciliaria transitoria, negada por primera vez en esta instancia, según lo establece el artículo 8 inciso 2° del Decreto 546 de 2020 y, frente a la totalidad de la decisión, también procede el recurso extraordinario de casación.

CUARTO: DEVOLVER la actuación al Juzgado de origen para lo de su cargo, una vez quede en firme la determinación (…)”.

3. La providencia de segunda instancia fue notificada en la audiencia del 9 de septiembre de 2021.

4. El 02 de marzo del presente año la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá devolvió el expediente digital al Juzgado de origen, para los fines pertinentes.

5. El accionante acude a la acción constitucional tras considerar vulnerado el derecho fundamental del debido proceso, con la presunta omisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de remitir la actuación penal 110016000019202000114 al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad, para su correspondiente envío a los Juzgados de Ejecución de Penas para la asignación del despacho encargado de vigilar y verificar el cumplimiento de la condena impuesta.

3Tutela de 1ª Instancia No. 124387 CUI 11001020400020220111900

JANS MARCOS CUMAÑA JIMÉNEZ

6. Con base en la situación fáctica descrita, la parte accionante pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, se requiera a las autoridades demandadas a fin de que remitan el proceso de su interés a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías –Meta-, lugar en el que se encuentra privado de la libertad por otra causa.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN La demanda fue admitida el 02 de junio de 2022 y se dispuso correr traslado de la misma a las partes accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. La Sala Penal de Tribunal Superior de Bogotá relacionó las actuaciones adelantadas en segunda instancia con ocasión de proceso penal No. 1100160 00019 2020 00114 01 seguido en contra de JANS MARCOS CUMANA

JIMÉNEZ.

Adujo que el mismo día de la lectura de la sentencia de segunda instancia (9 de septiembre de 2021) envió el proceso digital, junto con la decisión, el acta y el link de la audiencia de lectura de fallo a la Secretaría de la Sala Penal, para su respectiva devolución al Juzgado de origen. Indicó que el 2 de marzo del presente año la Secretaría de la Sala Penal remitió el expediente digital junto con las actuaciones realizadas en segunda instancia, a través de 4Tutela de 1ª Instancia No. 124387 CUI 11001020400020220111900

JANS MARCOS CUMAÑA JIMÉNEZ

de la Sala Penal remitió el expediente digital junto con las actuaciones realizadas en segunda instancia, a través de 4Tutela de 1ª Instancia No. 124387 CUI 11001020400020220111900 JANS MARCOS CUMAÑA JIMÉNEZ correo electrónico, al Juzgado 18 Penal del Circuito de Conocimiento. Acotó que desconoce los motivos por los cuales el proceso penal del accionante no ha sido remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias –Meta-. Por tanto, solicitó la desvinculación de la acción, en la medida en que no vulneró derecho fundamental alguno del tutelante.

2. La Fiscalía 84 Seccional de esta ciudad solicitó desestimar las pretensiones de la demanda de tutela respecto de esa entidad.

3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó que no ha recibido, de manera física y/o digital, el expediente No. 11001600001920200011401 seguido en contra de JANS MARCOS CUMANA JIMÉNEZ.

Destacó que consultada la página web de la Rama Judicial, determinó que el expediente en mención actualmente se encuentra en la oficina de apoyo “Paloquemao” – Despacho 002 de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, sin que, dentro de las anotaciones allí registradas, se evidencie orden de remisión de la actuación a los juzgados de la especialidad

Seccional de Administración Judicial de Bogotá, sin que, dentro de las anotaciones allí registradas, se evidencie orden de remisión de la actuación a los juzgados de la especialidad de esa municipalidad. 5Tutela de 1ª Instancia No. 124387 CUI 11001020400020220111900 JANS MARCOS CUMAÑA JIMÉNEZ En virtud de lo anterior, solicitó la desvinculación de la acción constitucional, pues no ha violado derecho fundamental alguno del tutelante. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la tutela en primera instancia, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá. Problema jurídico Corresponde determinar si las autoridades accionadas y vinculadas quebrantaron los derechos fundamentales de JANS MARCOS CUMANA JIMÉNEZ, por la presunta omisión de remitir el proceso en el que resultó condenado por el delito de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , a fin de que sea asignado a un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigile el cumplimiento de la pena impuesta. Análisis del caso 6Tutela de 1ª Instancia No. 124387 CUI 11001020400020220111900

asignado a un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigile el cumplimiento de la pena impuesta. Análisis del caso 6Tutela de 1ª Instancia No. 124387 CUI 11001020400020220111900

JANS MARCOS CUMAÑA JIMÉNEZ

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su resguardo. Además, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

2. El debido proceso, como derecho fundamental constitucional, se integra de un conjunto de garantías establecidas en favor de sujetos procesales, para el adecuado ejercicio de sus derechos, siendo una de ellas la de gozar de un proceso sin dilaciones injustificadas. 2.1. Esta garantía se vulnera cuando se desconocen los plazos procesales previstos para el adelantamiento de las actuaciones o la toma de decisiones, con incidencia en el acceso a la administración de justicia y los principios de celeridad y eficiencia consagrados en los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, y los preceptos 4º y 7º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

acceso a la administración de justicia y los principios de celeridad y eficiencia consagrados en los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, y los preceptos 4º y 7º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

3. En el caso objeto de estudio, JANS MARCOS CUMAÑA JIMÉNEZ pretendió que se ordenara a la Sala Penal del

7Tutela de 1ª Instancia No. 124387 CUI 11001020400020220111900 JANS MARCOS CUMAÑA JIMÉNEZ Tribunal Superior de Bogotá la remisión de la actuación 110016000019202000114 al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad, para su correspondiente envío a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, toda vez que la sentencia de segunda instancia se profirió el 9 de septiembre del año pasado y se encuentra ejecutoriada. Conforme se expuso en el acápite respectivo, el proceso de interés del actor fue remitido por la Secretaría de la Sala Penal accionada, desde el 2 de marzo de este año, al Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá. Durante el trámite constitucional, este último despacho judicial y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, guardaron silencio frente a la vinculación a la acción. No obstante, desde la fecha indicada por la Secretaría de la Sala Penal, el expediente No. 11001600001920200011401 se encuentra a disposición del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad. Prueba de ello, es la orden de encarcelación

de la Sala Penal, el expediente No. 11001600001920200011401 se encuentra a disposición del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad. Prueba de ello, es la orden de encarcelación No. 365 del 3 de marzo pasado, suscrita por el Juez coordinador de esa entidad, que comunica la condena emitida contra JANS MARCOS CUMAÑA JIMÉNEZ al “Director de la Colonia Agrícola de Acacías y/o el establecimiento que designe el Inpec”, y le indica que el condenado debe permanecer privado de la libertad en ese centro de reclusión o en el designado por el INPEC. 8Tutela de 1ª Instancia No. 124387 CUI 11001020400020220111900 JANS MARCOS CUMAÑA JIMÉNEZ Además de lo anterior, el aplicativo web de consulta de procesos de la Rama Judicial permite establecer que el 8 de junio de 2022, el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, dio ingreso formal al expediente de interés del accionante al “grupo de ejecución de penas”, sin que existe registro posterior que indique la remisión de este a la autoridad judicial competente de vigilar la condena proferida

contra JANS MARCOS CUÑAMA JIMÉNEZ.

08 Jun 2022

REGRESO AL

CENTRO DE

SERVICIOSASIGNADO

8/06/2022 INGRESA CARPETA VIRTUAL AL CENTRO DE

contra JANS MARCOS CUÑAMA JIMÉNEZ.

08 Jun 2022

REGRESO AL

CENTRO DE

SERVICIOSASIGNADO

8/06/2022 INGRESA CARPETA VIRTUAL AL CENTRO DE

SERVICIOS JUDICIALES DE PALOQUEMAO PROCEDENTE DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BTA, II INSTANCIA SE ENVIA AL

GRUPO DE EJECUCION DE PENAS, POR EL MISMO MEDIO

VIRTUAL.- RQL

08 Jun 2022 En esa medida, el derecho fundamental del debido proceso del tutelante está siendo vulnerado por el Centro de Servicios Judiciales del SPA de esta ciudad, si se tiene en cuenta que, tras la ejecutoria de la sentencia condenatoria, la autoridad judicial que debe asumir la competencia del asunto es el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (artículo 38, numeral 1°, Ley 906 de 2004). La anterior circunstancia resulta relevante si se tiene en cuenta el tiempo transcurrido desde que el proceso fue devuelto por parte del Tribunal, la no contestación de la acción de tutela y la necesidad de que la actuación esté a cargo de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que se ejerzan las actuaciones de verificación para el cumplimiento de las sanciones y, además, con el fin 9Tutela de 1ª Instancia No. 124387 CUI 11001020400020220111900 JANS MARCOS CUMAÑA JIMÉNEZ de que el tutelante tenga la posibilidad de presentar las postulaciones a que haya lugar en esa fase procesal. En tales condiciones, procedente resulta el amparo de la prerrogativa invocada por JANS MARCOS CUÑAMA

de que el tutelante tenga la posibilidad de presentar las postulaciones a que haya lugar en esa fase procesal. En tales condiciones, procedente resulta el amparo de la prerrogativa invocada por JANS MARCOS CUÑAMA JIMÉNEZ. Por consiguiente, se ordenará al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, del proceso penal 11001600001920200011401 remita las piezas procesales a que haya lugar a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta- (reparto), con el fin de que asigne el despacho encargado de vigilar el cumplimiento de las sanciones impuestas.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. TUTELAR el derecho fundamental del debido

proceso de JANS MARCOS CUMAÑA JIMÉNEZ.

2. ORDENAR al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, del proceso penal 11001600001920200011401 remita las piezas procesales a

10Tutela de 1ª Instancia No. 124387 CUI 11001020400020220111900

JANS MARCOS CUMAÑA JIMÉNEZ

11001600001920200011401 remita las piezas procesales a 10Tutela de 1ª Instancia No. 124387 CUI 11001020400020220111900 JANS MARCOS CUMAÑA JIMÉNEZ que haya lugar a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta- (reparto), con el fin de que asigne el despacho encargado de vigilar el cumplimiento de las sanciones impuestas a JANS MARCOS

CUMAÑA JIMÉNEZ.

3. Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, informando que puede ser apelado dentro de los tres días siguientes.

De no ser impugnada esta sentencia, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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