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CSJ - STP9864-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9864-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP9864-2022 Radicación n° 125240 Acta 173. Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por María Carolina García Pomarico , en protección de su derecho fundamental a la petición , presuntamente vulnerado por el Consejo Superior de La Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Narra la accionante que, para ejercer su profesión, el día 17 de junio de 2022 inició el trámite de solicitud deCUI: 11001023000020220092000 Tutela de primera instancia Nº 125240 Maria Carolina Garcia Pomarico 2 expedición de tarjeta profesional de abogada, pero que en la plataforma SIRNA del Consejo Superior de la Judicatura, se detalla de forma expresa que la radiación aparece el 19 de junio. Así, considera que es importante se corrija de inmediato la fecha de radicado y se emita la respectiva Tarjeta profesional, ya que el tiempo ha sido suficiente y el debidamente legal para tal propósito. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se resuelva la solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogada. INFORMES DE LAS PARTES El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de

constitucional y, en consecuencia, se resuelva la solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogada. INFORMES DE LAS PARTES El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, informó que dicha dependencia expidió acta No. 14236 del 19 de julio de 2022, en el que se asignó la tarjeta profesional No. 386.706 a María Carolina García Pomarico. Explicó que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico y, una vez sea entregada a la Unidad, la remitirá a través del servicio de correo certificado de 4-72, al domicilio (residencia) registrado por la accionante. En todo caso, mientras elloCUI: 11001023000020220092000 Tutela de primera instancia Nº 125240 Maria Carolina Garcia Pomarico 3 ocurre, la interesada podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. Como es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados

al Consejo Superior de la Judicatura. Como es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.CUI: 11001023000020220092000 Tutela de primera instancia Nº 125240 Maria Carolina Garcia Pomarico 4 En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia desconoció el derecho fundamental de petición de María Carolina García Pomarico , al no expedir la tarjeta profesional de abogada, solicitada desde el 17 de junio de 2022. Pues bien, desde ya se anticipa que la acción de tutela se torna improcedente por la ocurrencia del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado. Sobre la ocurrencia de la carencia actual de objeto por hecho superado, la jurisprudencia constitucional ha definido la figura como: (…) La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el

Sobre la ocurrencia de la carencia actual de objeto por hecho superado, la jurisprudencia constitucional ha definido la figura como: (…) La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo , razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que el propósito de la acción de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir . (CC. T-358/2014). (Resalto propia)CUI: 11001023000020220092000 Tutela de primera instancia Nº 125240 Maria Carolina Garcia Pomarico 5 En el presente evento se verifica que, por correo electrónico enviado a la dirección de la actora, mcaritogp@hotmail.com, el día 19 de julio de 2022 se le notificó acerca de la expedición de la tarjeta profesional en

electrónico enviado a la dirección de la actora, mcaritogp@hotmail.com, el día 19 de julio de 2022 se le notificó acerca de la expedición de la tarjeta profesional en su favor, en el siguiente sentido: “esta Unidad con todos los documentos aportados, inscribe en el registro de abogados a la Dra. MARÍA CAROLINA GARCÍA POMARICO, identificada con la C.C. No.1081929005, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No 386.706, mediante el Acta N° 14236 de 2022”. Aquí es importante precisar que si bien es cierto no se ha entregado el respectivo plástico, pues se halla en proceso de elaboración, también lo es que, como lo indicó la entidad demandada, la profesional tiene la posibilidad de acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional mientras obtiene físicamente el documento, con la cual se acredita su calidad de abogado. La anterior situación además fue constatada al ingresar a la página del Consejo Superior de la Judicatura. Se constata entonces que la accionada, en el curso de este diligenciamiento, respondió la postulación elevada, con lo cual cesó la vulneración de la garantía fundamental invocada en la demanda tutelar. Con fundamento en lo expuesto, para la Corte resulta palmario que, a la hora de proferir la providencia de primera instancia, la demandada ya había atendido postulación del accionante. Ello, en la medida en que el gestor constitucional reclamaba la expedición de la tarjeta profesional de abogadoCUI: 11001023000020220092000

instancia, la demandada ya había atendido postulación del accionante. Ello, en la medida en que el gestor constitucional reclamaba la expedición de la tarjeta profesional de abogadoCUI: 11001023000020220092000 Tutela de primera instancia Nº 125240 Maria Carolina Garcia Pomarico 6 y la convocada se pronunció sobre dicho tópico en sentido favorable. Razón por la cual, se materializó la carencia actual de objeto por hecho superado, y cualquier pronunciamiento alrededor de las pretensiones de la demanda resulta inocua, comoquiera que la causa que originó la interposición de la tutela fue superada, motivo por el cual, lo consecuente es declarar la improcedente el amparo deprecado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, en relación con la demanda de tutela promovida por Maria Carolina Garcia Pomarico, conforme se precisó en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO : REMITIR el expediente, en el evento que no sea impugnada ante la Sala de Casación Civil de la CorteCUI: 11001023000020220092000

Tutela de primera instancia Nº 125240 Maria Carolina Garcia Pomarico 7 Suprema de Justicia, la presente determinación a la Corte

Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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