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CSJ - STP9873-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9873-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9873-2022 Radicación #117471 Acta 143 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por ANA DOMINGA QUIÑONES ESTRADA , respecto de la sentencia proferida el 6 de octubre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual concedió parcialmente la tutela interpuesta contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, la Agencia del Ministerio Público que actúa ante este despacho, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones deCUI  73001220400020210057201

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA STP9873-2022 conocimiento de Bogotá, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y el Complejo Carcelario y Penitenciario Picaleña con sede en Ibagué.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 15 de mayo de 2017, el Juzgado Sexto Penal del

Circuito de Bogotá D.C. condenó a ANA DOMINGA QUIÑONES ESTRADA, a las penas principales de 204 meses de prisión y multa de 3.100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal,

ESTRADA, a las penas principales de 204 meses de prisión y multa de 3.100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal, por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, tentativa de extorsión y extorsión agravada. El 18 de diciembre de ese año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá modificó la sentencia y le impuso 132 meses de prisión y multa de 1.600 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Denunció ANA DOMINGA QUIÑONES que padece varias enfermedades crónicas y que no ve a su hijo desde hace 5 años. Ha solicitado en varias oportunidades la prisión domiciliaria por haber cumplido la mitad de la pena impuesta, pese a lo cual no le ha sido otorgada. Consideró que dicha situación vulnera sus derechos a la salud, debido proceso e igualdad. Su pretensión es que se 2CUI  73001220400020210057201

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA STP9873-2022 amparen y, en consecuencia, se ordene al juzgado de ejecución de penas otorgarle la prisión domiciliaria por salud o por haber cumplido la porción de pena establecida en la ley. Incluso, por ostentar la condición de madre cabeza de familia.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Inicialmente, por auto de 14 de mayo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué admitió la acción de tutela y corrió el traslado al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

Inicialmente, por auto de 14 de mayo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué admitió la acción de tutela y corrió el traslado al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. El 28 de mayo de 2021 esa Sala profirió sentencia en la que negó la tutela. La accionante impugnó la decisión, razón por la cual el expediente fue remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. El 15 de junio de ese año, esta Corporación invalidó lo actuado para que se integrara el contradictorio en debida forma, dejando a salvo las contestaciones y pruebas allegadas al proceso. Acatando lo ordenado, en auto del 23 de septiembre de 2021, el Tribunal avocó nuevamente la demanda y corrió el traslado a las entidades señaladas en la providencia que decretó la nulidad. 3CUI  73001220400020210057201

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1. El Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué se refirió a las actuaciones realizadas al interior del proceso penal adelantado en contra de la accionante, cuya vigilancia tiene a cargo.

Con sustento en ellas, consideró que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados.

2. El Coordinador del Grupo de Tutelas de la Oficina Asesora Jurídica del INPEC y el Jefe de la Oficina Asesora

Jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias

los derechos fundamentales invocados.

2. El Coordinador del Grupo de Tutelas de la Oficina Asesora Jurídica del INPEC y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses alegaron la ausencia de legitimación en la causa por pasiva, al no ser de su competencia las pretensiones invocadas en la demanda.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué amparó el derecho al debido proceso, pues si bien las decisiones proferidas por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, los días 17 de junio de 2020, 25 de enero, 4 de mayo y 21 de julio de 2021, a través de las cuales negó a la accionante la prisión domiciliaria, fueron el producto de un juicioso y ponderado análisis jurídico, no se acreditó pronunciamiento alguno sobre los recursos interpuestos por la accionante contra las providencias adoptadas el 17 de junio de 2020 y el 21 de julio de 2021.

Para el Tribunal, dicha omisión vulneró el debido proceso. Por consiguiente, ordenó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en el término de 48 4CUI  73001220400020210057201

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA STP9873-2022 horas siguientes a la notificación de la decisión, pronunciarse al respecto. La accionante consignó la palabra “Apelo” en el acta de notificación de la sentencia, pero no ofreció sustentación adicional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

al respecto. La accionante consignó la palabra “Apelo” en el acta de notificación de la sentencia, pero no ofreció sustentación adicional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto.

La Corte encuentra que la tutela no es procedente, en primer lugar, en razón a que la demandante pudo controvertir las providencias que le negaron la prisión domiciliaria, a través de los recursos ordinarios. Al respecto, se constató en el Registro de Procesos de la Rama Judicial, que ANA DOMINGA QUIÑONES presentó recurso de apelación contra los autos interlocutorios 119 del 25 de enero y 756 del 4 de mayo, ambos de 2021. La primera decisión fue confirmada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, el 12 de abril de

2021. La segunda quedó en firme porque el recurso de apelación fue declarado desierto el 24 de mayo del mismo año, por falta de sustentación.

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STP9873-2022 De otra parte, los recursos de apelación interpuestos contra las providencias del 17 de junio de 2020 y el 21 de julio de 2021, que también le negaron a la accionante la prisión

STP9873-2022 De otra parte, los recursos de apelación interpuestos contra las providencias del 17 de junio de 2020 y el 21 de julio de 2021, que también le negaron a la accionante la prisión domiciliaria, fueron resueltos el 12 de octubre del mismo año, en el sentido de rechazarse por extemporáneos. Ello, en cumplimiento de la orden impartida por el juez constitucional de primera instancia dentro de la presente acción. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional -artículo 228 de la Carta Políticaimpide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas, sólo porque el accionante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los hechos probados y la normativa aplicable. Al margen de lo expuesto, las respuestas obrantes en el expediente permiten concluir que, hasta ahora, a la accionante no se le ha dictaminado un estado de enfermedad grave por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o de otra institución, que amerite cambiar su lugar de reclusión. Igualmente, se observa que ANA DOMINGA QUIÑONES fue condenada por el delito de extorsión, el que por disposición de los artículos 38G y 68 A de la Ley 906 de 2004, en

fue condenada por el delito de extorsión, el que por disposición de los artículos 38G y 68 A de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el Decreto 546 de 2020, no admite la concesión de la prisión domiciliaria. 6CUI  73001220400020210057201

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STP9873-2022 En conclusión, atendiendo a que, en el trámite de segunda instancia, la situación irregular que justificó la concesión del amparo se subsanó, en razón a que los recursos de apelación interpuestos por la censora contra las providencias del 17 de junio de 2020 y el 21 de julio de 2021 fueron resueltos, se configura el fenómeno conocido como hecho superado. Lo anterior obliga a revocar el fallo impugnado y, en su lugar, a negar la tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. REVOCAR la sentencia del 6 de octubre de 2021, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué tuteló a ANA DOMINGA QUIÑONES ESTRADA el derecho fundamental al debido proceso , para en su lugar, NEGAR la tutela.

mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué tuteló a ANA DOMINGA QUIÑONES ESTRADA el derecho fundamental al debido proceso , para en su lugar, NEGAR la tutela.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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