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CSJ - STP9875-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9875-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP9875-2024 Radicación n.º 138304 Aprobado acta n.º 166 Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada por HÉCTOR JOSÉ BUITRAGÓ RODRÍGUEZ, a través de apoderado, contra la sentencia de tutela proferida el 21 de mayo de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y vida digna, presuntamente vulnerados por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Al trámite fueron vinculados el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COMEBLa Picota, el Hospital Universitario San Ignacio, la Fiduciaria Central S.A., el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-.Tutela de segunda instancia Número Interno 138304 CUI 11001220400020240158701

HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ

2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con la demanda, HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ cuenta con 84 años. Actualmente se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de

RODRÍGUEZ cuenta con 84 años. Actualmente se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COMEBLa Picota, en donde purga condena acumulada por cuarenta años de prisión. Su vigilancia está a cargo del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del país. El apoderado del actor señala que, previo a la presentación de la demanda constitucional, el nombrado se hallaba internado en el Hospital Universitario San Ignacio, con “graves condiciones de salud y pronóstico reservado”, entre otros, por padecer “demencia y Alzheimer”. Sostiene que ha solicitado al juzgado ejecutor “ la libertad provisional” y/o “detención domiciliaria”, pero estos le han sido negados con fundamento en diferentes dictámenes forenses emitidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal que, aun cuando precisan que “no es posible fundamentar un estado de salud grave por enfermedad”, de manera ambigua consignan también que ello es así, “ siempre y cuando estén garantizadas las condiciones de tratamiento y control médico ordenadas por los médicos tratantes”. Acusa, asimismo, que el juez vigía no ha realizado el seguimiento necesario a la condición de salud del demandante, la cual ha empeorado en su dimensión mental.Tutela de segunda instancia Número Interno 138304 CUI 11001220400020240158701

HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ

3 Tras sostener la vulneración de los derechos fundamentales a la salud y vida digna, en sede constitucional solicita ordenar: (i) al Instituto

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HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ

3 Tras sostener la vulneración de los derechos fundamentales a la salud y vida digna, en sede constitucional solicita ordenar: (i) al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que, de manera inmediata, desplace a dos profesionales “en medicina interna y neurología siquiátrica o sicológica” a efectos de que realicen dictamen médico legal en el que se afirme la existencia o no de una enfermedad grave incompatible con la vida en reclusión intramural; y, (ii) al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que, conforme al dictamen forense, “determine si otorga el subrogado de libertad condicional”. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 07 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados.

1. El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá pidió negar el amparo.

En relación con el estado de salud de BUITRAGO RODRÍGUEZ refirió que, mediante auto del 28 de septiembre de 2023, negó la sustitución de la prisión intramuros por enfermedad grave, con base en el Dictamen médico forense del 21 de junio de ese año, previa objeción y aclaración de este por el interesado. Precisó que (i) allí dispuso oficiar al

sustitución de la prisión intramuros por enfermedad grave, con base en el Dictamen médico forense del 21 de junio de ese año, previa objeción y aclaración de este por el interesado. Precisó que (i) allí dispuso oficiar al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, para que tomara las medidas necesarias en punto de la atención médica del penado, incluyendo su asistencia a las citas médicas programadas; y (ii) la providencia no fue objeto de apelación.Tutela de segunda instancia Número Interno 138304 CUI 11001220400020240158701

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4 Reseñó que el 22 de abril del año en curso recibió postulación del apoderado del sentenciado en el cual solicitó su remisión al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a efectos de fijar fecha y hora de valoración médica, dado su grave estado de salud. Por ello, emitió auto del 23 de abril siguiente disponiendo lo pertinente, sin que hubiese obtenido repuesta alguna por la citada entidad.

2. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECconvergieron en señalar que la pretensión de amparo escapa a la órbita de sus competencias.

Solicitaron su desvinculación por carecer de legitimidad en la causa por pasiva.

3. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se opuso a las pretensiones. Arguyó que en las bases de datos del Grupo de

Solicitaron su desvinculación por carecer de legitimidad en la causa por pasiva.

3. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se opuso a las pretensiones. Arguyó que en las bases de datos del Grupo de Siquiatría y Sicología Forense no obra solicitud alguna por parte del demandante.

4. El Hospital Universitario San Ignacio sostuvo que no tiene competencia para pronunciarse frente a petición de amparo. Informó que el actor estuvo hospitalizado allí desde el 23 de abril hasta el 03 de mayo pasados, lapso en el cual se le brindó la atención requerida.

Mediante fallo del 21 de mayo del año en curso, la Sala a quo negó el amparo pretendido. Tras indicar que el promotor del resguardo buscaba una determinación judicial en fase de ejecución de penas, señaló que: (i) mediante auto del 23 de abril de 2024, el juzgado 5º ejecutor ofició al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que llevara a cabo valoración médico legal al accionante, en concreto, para determinarTutela de segunda instancia Número Interno 138304 CUI 11001220400020240158701 HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ 5 si padece una enfermedad grave incompatible con la vida en reclusión: y (ii) la entidad oficiada programó la valoración para el 07 de junio siguiente. Luego, coligió que el juez vigía se encontraba realizando las gestiones necesarias para proferir una respuesta de fondo a la solicitud reclamada ante la jurisdicción constitucional. Además, refirió que, a partir de los elementos de prueba aportados

gestiones necesarias para proferir una respuesta de fondo a la solicitud reclamada ante la jurisdicción constitucional. Además, refirió que, a partir de los elementos de prueba aportados al trámite, ni el INPEC ni el Hospital Universitario San Ignacio omitieron la prestación del servicio de salud. Inconforme con la determinación, el apoderado del accionante lo impugnó a fin de solicitar su revocatoria y, en su lugar, acceder a sus pretensiones. Reiteró los argumentos plasmados en el escrito inicial. Enfatizó que lo solicitado no versa en torno a la concesión de un subrogado; tampoco un examen pericial por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal ni criticó si el INPEC “trasladaba o no al PPL a sus citas médicas”. Por el contrario, adujo que encaminó el ruego constitucional en aras de preservar la salud del demandante, dadas sus precarias condiciones, en especial, de naturaleza mental que, a la postre, le impiden comprender la finalidad de la pena impuesta. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Con el fin de obtener mayores elementos de juicio, bajo la salvaguarda del derecho de defensa y contradicción de las partes e intervinientes en este trámite, la Sala profirió auto de pruebas del 05 de julio del año en curso. Requirió al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Bogotá, al Instituto Nacional de Medicina Legal, al INPEC y al ComplejoTutela de segunda instancia Número Interno 138304 CUI 11001220400020240158701

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6 Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -único que no respondió- para que informaran detalladamente sobre la materialización y resultados de la valoración médico legal que había de realizarse el pasado 07 de junio al demandante y, así mismo, para que dieran cuenta de su estado de salud. Las contestaciones allegadas serán objeto de valoración en el caso concreto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. En el presente asunto, el apoderado de HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ acusa la vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y vida digna. En esencia, sostiene que sus condiciones de salud actuales, especialmente en la órbita mental, son de tal gravedad que resultaban incompatibles con su vida en establecimiento de reclusión intramural. Bajo esa senda, atendiendo el escrito de la demanda, solicita que se ordene (i) su valoración médico legal forense; y

tal gravedad que resultaban incompatibles con su vida en establecimiento de reclusión intramural. Bajo esa senda, atendiendo el escrito de la demanda, solicita que se ordene (i) su valoración médico legal forense; y (ii) la concesión del subrogado de libertad condicional.

3. En torno a la primera arista, se tiene que, mediante postulación del 22 de abril pasado, el hoy apoderado de BUITRAGO RODRÍGUEZ puso de presente sus condiciones de salud ante el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudadTutela de segunda instancia

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7 Por ello, la citada autoridad profirió auto del 23 de abril, en el cual, atendiendo lo dicho por el profesional del derecho, ofició al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a fin de que estableciera si BUITRAGO RODRÍGUEZ padece o no una “ enfermedad grave incompatible con su permanencia en Centro Carcelario”. La valoración médico legal fue programada para el 07 de junio de 2024. Ahora bien, de acuerdo con lo informado tanto por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el juzgado ejecutor, en virtud de lo dispuesto en el auto de pruebas emitido por esta Sala, se advierte que: (i) Una vez ingresado el telegrama que dio cuenta del agendamiento para la práctica del reconocimiento médico, el 14 de mayo de 2024, el juez

virtud de lo dispuesto en el auto de pruebas emitido por esta Sala, se advierte que: (i) Una vez ingresado el telegrama que dio cuenta del agendamiento para la práctica del reconocimiento médico, el 14 de mayo de 2024, el juez vigía ordenó remitir copia de la citación al director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, a fin de que dispusiera el traslado del penado a las instalaciones de Medicina Legal. (ii) En “Determinación medicolegal de estado de salud de persona privada de la libertad”, efectuada en la fecha antes señalada, No. UBBOGSE-DRBO-07259-2024, se consignó, entre otros, que (ii.1) el motivo de la consulta radicaba en “me duele la rodilla derecha, la columna, dolor de cabeza”; (ii.2) como antecedentes personales: diabetes mellitus tipo 2, trombosis venosa profunda, hipertensión arterial, hernia discal lumbar, trastorno cognitivo mayor en tratamiento con quetiapina y (ii.3) como conclusión que: “al momento de la presente valoración médico legalTutela de segunda instancia Número Interno 138304 CUI 11001220400020240158701 HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ 8 al Sr. HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y desde el punto de vista del examen físico siempre y cuando estén garantizadas las condiciones de tratamiento y control médico ordenadas por los médicos tratantes NO CUMPLE CRITERIOS MEDICO LEGALES QUE FUNDAMENTEN UN ESTADO DE SALUD GRAVE POR ENFERMEDAD. Debe solicitarse una

del examen físico siempre y cuando estén garantizadas las condiciones de tratamiento y control médico ordenadas por los médicos tratantes NO CUMPLE CRITERIOS MEDICO LEGALES QUE FUNDAMENTEN UN ESTADO DE SALUD GRAVE POR ENFERMEDAD. Debe solicitarse una nueva valoración médico legal en cuatro meses aportando historias clínicas y laboratorios actualizados o valoración en cualquier momento si se produce algún cambio en sus condiciones de salud. Para determinar su estado de salud desde el punto de vista de su salud mental debe ser valorado por siquiatra forense, favor enviar oficio específico y copia del sumario a medicina legal sede centro grupo de psiquiatría forense”. (iii) En auto del 27 de junio de 2024, el Juzgado 5º ejecutor dispuso correr traslado del documento médico legal a las partes, para que pudiesen objetarlo o solicitar su aclaración o adición. Dicha providencia, fue comunicada el 09 de julio siguiente. (iv) La referida autoridad judicial informó que, una vez venza el traslado, resolverá sobre el eventual reconocimiento del sustituto de “prisión domiciliaria y hospitalaria por enfermedad grave”. A partir de las anteriores circunstancias, la Sala arriba a tres conclusiones. En primer lugar, si el reproche en sede de tutela contra el Instituto Nacional y Medicina Legal y Ciencias Forenses versa en torno al contenido y conclusiones de la “ Determinación medicolegal de estado de salud de persona privada de la libertad” porque, en sentir del apoderado delTutela de segunda instancia Número Interno 138304 CUI 11001220400020240158701

y conclusiones de la “ Determinación medicolegal de estado de salud de persona privada de la libertad” porque, en sentir del apoderado delTutela de segunda instancia Número Interno 138304 CUI 11001220400020240158701 HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ 9 promotor, resulta ambiguo, como ocurrió con el emitido en el año 2023, bien puede objetarlo y solicitar su aclaración. Frente a esa situación, sin embargo, es obvio que no cabe ningún pronunciamiento o análisis en la presente acción, porque la actuación se encuentra en curso y la decisión sobre el particular aún está en trámite a cargo de la autoridad judicial competente. En segundo lugar, de conformidad con lo establecido en los ordinales 2º y 3º de la Ley 938 de 2004, corresponde al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses “[p ]restar los servicios médicolegales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial, Defensoría del Pueblo y demás autoridades competentes de todo el territorio nacional ” y “[ d]esarrollar funciones asistenciales, científicas, extra-periciales y sociales en el área de la medicina legal y las ciencias forenses.” Dentro de tales servicios, sin lugar a dudas, se encuentran los insumos necesarios para que el juez pueda analizar la concesión o no de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, tal y como el previsto en el artículo 68 de la Ley 599 de 2000 –“ reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave - o, incluso, frente

el previsto en el artículo 68 de la Ley 599 de 2000 –“ reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave - o, incluso, frente al previsto en el parágrafo del artículo 25 de la Ley 65 de 1993: “[e]n los casos en los que el trastorno mental sea sobreviniente y no sea compatible con la privación de la libertad en un centro penitenciario y carcelario, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, o el juez de garantías si se trata de una persona procesada, previo dictamen del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, otorgarán la libertad condicional o la detención hospitalaria para someterse a tratamientoTutela de segunda instancia Número Interno 138304 CUI 11001220400020240158701 HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ 10 siquiátrico en un establecimiento destinado para inimputables y con las condiciones de seguridad de tales establecimientos […]”. Advierte la Sala que, no obstante, en el presente caso, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ha desatendido, al menos parcialmente, la regulación vigente para “proteger el derecho a la salud de los internos que, estando recluidos en calidad de condenados, padezcan de graves enfermedades incompatibles con la vida en los centros penitenciarios y carcelarios” (Cfr. CC T-034 de 2022). En efecto, pese a que (i) en el informe médico legal del 07 de junio de 2024, se indicó que para determinar el estado de salud de HÉCTOR

En efecto, pese a que (i) en el informe médico legal del 07 de junio de 2024, se indicó que para determinar el estado de salud de HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ desde el punto de vista de la salud mental, el penado debía ser valorado por siquiatría forense; y (ii) el punto nuclear de la demanda de amparo, en clave del derecho fundamental a la salud y a la vida digna, abordó un presunto padecimiento de tal naturaleza, lo cierto es que (iii) ni en la respuesta ofrecida a la Sala ni en sus adjuntos, se evidencia que el juzgado ejecutor hubiese adoptado una determinación al respecto, en contravención, por supuesto, de los derechos fundamentales del promotor del resguardo, pues no se ha ocupado de insistir y realizar una actuación diligente y eficaz al respecto, o al menos nada dijo sobre ello. La tutela, por ende, resulta procedente frente a dicha arista. Como remedio a adoptar, aun cuando no resulta predicable una vulneración por parte del Director del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá y tampoco del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el remedio constitucional que será enunciado sí requiere necesariamente de su integración para la correcta ejecución del mismo.Tutela de segunda instancia Número Interno 138304 CUI 11001220400020240158701

HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ

11 En ese orden, la Sala, previo a revocar parcialmente el fallo impugnado, amparará los derechos fundamentales a la salud y vida digna de

HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ

11 En ese orden, la Sala, previo a revocar parcialmente el fallo impugnado, amparará los derechos fundamentales a la salud y vida digna de HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ. En su protección, ordenará al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en coordinación con el Director del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el ámbito de sus competencias y de manera articulada, en el término máximo de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, adopten las decisiones y medidas necesarias a fin de que se lleve a cabo la valoración por siquiatría forense al hoy accionante y se emita el dictamen correspondiente. La anterior orden, debe ser aclarado, a propósito de la segunda arista de la pretensión constitucional aquí estudiada, no comprende la concesión de un sustituto de la pena de prisión intramural, pues, contrario a lo pretendido por el apoderado del demandante, es claro que dicha postulación desborda las facultades del juez constitucional. Sobre el punto, la Sala verifica el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, el cual tiene que ver con el agotamiento de todos los medios –de defensa judicial al alcance de la persona afectada con la actuación de la autoridad pública comprometida -art. 6.1 del Decreto 2591 de 1991.

subsidiariedad, el cual tiene que ver con el agotamiento de todos los medios –de defensa judicial al alcance de la persona afectada con la actuación de la autoridad pública comprometida -art. 6.1 del Decreto 2591 de 1991. En el presente asunto, en efecto, no sólo se halla en curso un trámite ante la autoridad a cargo de la ejecución y vigilancia de la pena, respecto del sustituto previsto en el artículo 68 del Código Penal sino que, tal y como reconoció el mismo apoderado, aquel ni siquiera ha elevado ante elTutela de segunda instancia Número Interno 138304 CUI 11001220400020240158701 HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ 12 juez natural una petición acerca de la concesión de lo previsto en el parágrafo 24 de la Ley 65 de 1993 que, se infiere, es lo pretendido en la demanda de tutela. Con todo, una vez sea cumplida la orden aquí impartida, tanto el accionante como su mandatario bien podrán realizar las postulaciones que en ese sentido estimen necesarias ante el juez natural. Además, no se acreditó la configuración de un perjuicio irremediable, es decir, cierto, inminente, grave y de urgente atención, que posibilite tramitar la petición de tutela para proteger transitoriamente a quien se dice afectado, pues no se aportó prueba alguna que diera cuenta de una situación excepcional y de tal magnitud que ameritara la intervención especial del juez de tutela. Lo anterior, pues nada así fue demostrado siquiera sumariamente en las presentes diligencias y tampoco se advierte de manera oficiosa.

intervención especial del juez de tutela. Lo anterior, pues nada así fue demostrado siquiera sumariamente en las presentes diligencias y tampoco se advierte de manera oficiosa. En fin, por los motivos anteriormente expuestos, la Sala revocará parcialmente el fallo de primera instancia y amparará los derechos fundamentales a la salud y vida digna del accionante, en los precisos términos señalados en esta providencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVETutela de segunda instancia Número Interno 138304 CUI 11001220400020240158701

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1. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 21 de mayo de 2024 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta decisión.

2. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la salud y vida digna de HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en coordinación con el Director del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el ámbito de sus competencias y de manera articulada, en el término máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, adopten las

de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el ámbito de sus competencias y de manera articulada, en el término máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, adopten las decisiones y medidas necesarias a fin de que se lleve a cabo la valoración por siquiatría forense al hoy accionante y se emita el dictamen correspondiente.

3. CONFIRMAR en lo restante la decisión impugnada, conforme a los motivos expuestos en esta providencia.

4. NOTIFICAR esta sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

5. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATETutela de segunda instancia Número Interno 138304 CUI 11001220400020240158701

HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ

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GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA GARCÍA NOVA

Secretaria

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