CSJ - STP9876-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9876-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9876-2022 Radicación #124652 Acta 143 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por RAFAEL RAMOS, contra la sentencia proferida el 11 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Apartadó, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso.CUI 05000220400020220018101
RADICADO INTERNO 124652
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA A la presente acción constitucional se vinculó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario Las Mercedes de Montería.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En sentencia emitida el 13 de noviembre de 2015, en la causa penal con radicado 2019A3-1932, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería condenó a RAFAEL RAMOS a la pena de 108 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado.
El accionante acudió a la tutela con sustento en que, a su juicio, ha descontado más del 60% de la pena impuesta.
para delinquir agravado. El accionante acudió a la tutela con sustento en que, a su juicio, ha descontado más del 60% de la pena impuesta. Destacó que la Cárcel de Montería remitió a la penitenciaría de Apartadó los cómputos correspondientes a las actividades desempeñadas para efectos de redimir pena, pero ésta no los envió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, como tampoco los que reposan en este último establecimiento, correspondientes a los años 2021 y 2022. Lo anterior, no obstante el requerimiento efectuado por dicho juzgado, el 6 de abril del año en curso, para que allegara la documentación necesaria para decidir sobre la solicitud de libertad condicional impetrada por aquel, acorde con lo dispuesto en los artículos 64 del Código Penal y 471 del Código de Procedimiento Penal. 2CUI 05000220400020220018101
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Tras considerar el demandante que esta situación desconoce sus derechos a la libertad y al debido proceso, solicitó que se ordene a la cárcel de Apartadó, remitir los documentos requeridos por el juzgado de ejecución de penas accionado.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto de 28 de abril de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y a la
accionado.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto de 28 de abril de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y a la Cárcel de Apartadó. El siguiente 10 de mayo, dispuso la integración a la litis del Establecimiento Penitenciario de
Mediana Seguridad y Carcelario de Montería.
1. El Director de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Apartadó , informó que el 3 de mayo del año en curso, remitió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, los documentos necesarios para resolver sobre la solicitud de libertad condicional y eventual redención de pena del condenado RAFAEL RAMOS.
2. La titular del juzgado de ejecución de penas en mención, informó que se encuentra a cargo de la vigilancia de la pena de 108 meses de prisión que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería impuso al accionante en sentencia proferida el 13 de noviembre de 2015.
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Con el fin de determinar la viabilidad de conceder el aludido sustituto penal al accionante, o redimirle pena, el 6 de abril de 2022 requirió de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Apartadó, la documentación necesaria debidamente actualizada, sin recibir contestación.
abril de 2022 requirió de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Apartadó, la documentación necesaria debidamente actualizada, sin recibir contestación.
3. El Asesor jurídico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Las Mercedes de Montería, comunicó que de acuerdo con la información obrante en el sistema Sisipec Web de actividades de TEE -Trabajo, Estudio y Enseñanzael accionante no realizó ninguna de tales actividades cuando estuvo privado de la libertad en ese centro de reclusión.
El Tribunal negó el amparo al encontrar acreditada la carencia de objeto por hecho superado, en virtud a que la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Apartadó suministró la información reclamada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, para efecto de resolver la petición de libertad condicional promovida por el apoderado judicial del accionante. Este manifestó su deseo de impugnar el fallo, pero no sustentó el recurso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto. Las pruebas allegadas al trámite acreditan que mediante
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto. Las pruebas allegadas al trámite acreditan que mediante oficio de 3 de mayo de 2022, la Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Apartadó, remitió al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia la documentación necesaria para establecer la viabilidad de conceder al demandante la libertad condicional y/o la redención de pena. Dicha información fue corroborada el 9 de mayo pasado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. Sin duda, en eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En consecuencia, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela. Lo considerado torna imperativa la confirmación del fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, 5CUI 05000220400020220018101
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia proferida el 11 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual negó la acción de tutela interpuesta por
RAFAEL RAMOS.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6