CSJ - STP9878-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9878-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente STP9878-2022 Radicación #124401 Acta 143 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado del accionante JHON EDGARD VALENCIA PINEDA, respecto de la sentencia proferida el 27 de abril de 2022 por la Sala de Casación Laboral, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.CUI 11001020500020220049202
RADICADO INTERNO 124401
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados, el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de esa ciudad, Colpensiones, y las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral N° 11001310502920200037201.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JHON EDGARD VALENCIA PINEDA padece retardo mental leve a moderado, en comorbilidad con esquizofrenia paranoide.
A través de apoderado, Flor María Ríos de Enciso, curadora de VALENCIA PINEDA, inició proceso laboral en contra de Colpensiones, con el fin de obtener la sustitución de la pensión devengada por Delia Celmira Pineda Cortés, progenitora de aquél, fallecida el 18 de enero de 2018.
contra de Colpensiones, con el fin de obtener la sustitución de la pensión devengada por Delia Celmira Pineda Cortés, progenitora de aquél, fallecida el 18 de enero de 2018. En sentencia del 16 de febrero del año en curso, el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, accedió a las pretensiones de la demanda. La providencia fue apelada por Colpensiones. El 31 de marzo de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad revocó la determinación de primera instancia y, en su lugar, absolvió a la Administradora de Pensiones. 2CUI 11001020500020220049202
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El apoderado del accionante acudió a la tutela, al considerar que el Tribunal no tuvo en cuenta la discapacidad mental presentada por JHON EDGARD VALENCIA PINEDA desde su nacimiento. No realizó una adecuada valoración probatoria, y fundamentó su fallo en razones diferentes a los argumentos invocados. Por consiguiente, se vulneró el principio de “non reformatio in pejus”. Solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, mínimo vital, igualdad y seguridad social de su asistido. En ese orden, pidió que se revoque el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 31 de marzo de 2022, y se le ordene proferir uno de remplazo, que respete tales prerrogativas.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto de 20 de abril de 2022, la Sala de Casación
Superior de Bogotá el 31 de marzo de 2022, y se le ordene proferir uno de remplazo, que respete tales prerrogativas.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto de 20 de abril de 2022, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente al tribunal accionado y demás vinculados.
1. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, remitió copia del expediente 11001310502920200037201, promovido por JHON EDGARD VALENCIA PINEDA contra
Colpensiones.
2. La Juez Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá informó que el proceso laboral en referencia fue asignado por
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA reparto a ese despacho el 3 de noviembre de 2020. El expediente se encuentra desde el 4 de marzo de 2022 en el Tribunal Superior de Bogotá, surtiendo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 16 de febrero de 2022. La Sala de Casación Laboral declaró improcedente la tutela por ausencia del requisito de subsidiariedad, toda vez que se encuentra en trámite el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante. El apoderado del accionante impugnó el fallo. Reiteró los argumentos de la acción de tutela, con énfasis en que, el recurso extraordinario de casación, por más rápido que se resuelva, tarda más de cinco años en ser tramitado, lo cual va en detrimento de los derechos fundamentales de una
los argumentos de la acción de tutela, con énfasis en que, el recurso extraordinario de casación, por más rápido que se resuelva, tarda más de cinco años en ser tramitado, lo cual va en detrimento de los derechos fundamentales de una persona en situación de debilidad manifiesta como JHON
EDGARD VALENCIA PINEDA.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para resolver la impugnación, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Desde ya se anuncia que la censura planteada contra el pronunciamiento judicial examinado, incumple el presupuesto de subsidiariedad. Durante la actuación se estableció que contra la sentencia laboral de segunda instancia, la parte demandante promovió el recurso extraordinario de casación, cuya concesión aún no ha sido definida por el Tribunal. Al revisar el sistema de consulta de la Rama Judicial, se constató que el 15 del presente mes, esa Corporación recibió memorial mediante el cual se solicitó dar celeridad al proceso, el cual se remitió a la persona encargada de su trámite. De lo expuesto se concluye que el recurso extraordinario de casación es el estadio procesal idóneo para que la parte demandante presente las peticiones y argumentos encaminados a remediar cualquier situación
De lo expuesto se concluye que el recurso extraordinario de casación es el estadio procesal idóneo para que la parte demandante presente las peticiones y argumentos encaminados a remediar cualquier situación que estime transgresora de sus derechos fundamentales, a efectos de que sean resueltas por el juez competente. Lo anterior inhabilita al juez de tutela para interferir en ese asunto, debido a que el proceso está en trámite. Asumir una posición como la pretendida por el censor implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normatividad aplicable en cada caso. 5CUI 11001020500020220049202
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Lo anterior, máxime cuando no se avizora que JHON EDGARD VALENCIA PINEDA se encuentra en una situación de riesgo que amerite o justifique la intervención transitoria del juez constitucional, al no obrar prueba indicativa de que sus derechos están expuestos a sufrir un perjuicio irremediable. Ello, sin perjuicio de la facultad con que cuenta el impugnante, de promover ante la Sala de Casación Laboral, de llegar a admitirse el recurso, una solicitud de prelación fundada en las circunstancias a las que alude en su escrito de impugnación, con el propósito de establecer la necesidad de obviar el turno respecto de otras personas que se encuentran a la espera de su sentencia y han acreditado ante la Sala accionada sufrir de delicados problemas médicos.
de impugnación, con el propósito de establecer la necesidad de obviar el turno respecto de otras personas que se encuentran a la espera de su sentencia y han acreditado ante la Sala accionada sufrir de delicados problemas médicos. Se confirmará, en fin, el fallo objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de abril de 2022 por la Sala de Casación Laboral, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta, a través de
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA apoderado, por JHON EDGARD VALENCIA, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7