CSJ - STP9886-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9886-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9886-2022 Radicación #124380 Acta 143 Bogotá D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por la apoderada judicial de ALIRIO BENJAMÍN VIOLETA CALDAS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú (Vaupés). Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 97001600066920128008901.CUI 11001020400020220111300
Número Interno 124380 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 3 de marzo de 2015 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú condenó a ALIRIO BENJAMÍN VIOLETA CALDAS a 18 años de prisión como autor del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado . Le negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En desacuerdo con la anterior determinación la defensa del procesado instauró recurso de apelación. De ese modo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio emitió sentencia de segunda instancia el 30 de marzo de 2022, a través de la cual confirmó el fallo recurrido. Conforme a ello, el actor denunció que las autoridades de primera y segunda instancia fundamentaron la decisión de
sentencia de segunda instancia el 30 de marzo de 2022, a través de la cual confirmó el fallo recurrido. Conforme a ello, el actor denunció que las autoridades de primera y segunda instancia fundamentaron la decisión de condena en una indebida valoración probatoria y desestimó las pruebas que fueron practicadas en el juicio oral, en particular, los testimonios. Bajo tales argumentos, acudió ante el juez de tutela al considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «contradicción». Solicitó dejar sin efectos las sentencias de primer y segundo grado. 2CUI 11001020400020220111300 Número Interno 124380
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. Por auto del 2 de junio de 2022 la Sala inadmitió la demanda de tutela, en razón a que la «defensora pública» de ALIRIO BENJAMÍN VIOLETA CALDAS no presentó el poder especial para ejercer su representación judicial dentro del presente trámite. En consecuencia, le concedió el término de tres (3) días hábiles para acreditar la legitimidad por activa.
2. Allegado el mandato , el 13 de junio siguiente la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. Mediante informe del 16 siguiente la Secretaría comunicó la notificación de dicha determinación.
3. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú defendió la legalidad de su providencia proferida el 3 de marzo de 2015
informe del 16 siguiente la Secretaría comunicó la notificación de dicha determinación.
3. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú defendió la legalidad de su providencia proferida el 3 de marzo de 2015 y aportó copia de ésta y del fallo de segunda instancia que la confirmó. Solicitó, por tanto, que se declare la improcedencia de la demanda.
4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio hizo lo propio respecto del trámite y la sentencia de segunda instancia del 30 de marzo de 2022. Argumentó que la apreciación en conjunto de la totalidad de las pruebas practicadas en el juicio le permitió establecer la materialidad del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado atribuido a ALIRIO BENJAMÍN VIOLETA CALDAS, así como su responsabilidad en la ejecución de dicho punible.
3CUI 11001020400020220111300 Número Interno 124380 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Adicionalmente, informó que la sentencia de segundo grado cobró ejecutoria el 21 de abril de 2022, en razón a que ninguna de las partes procesales interpuso el recurso extraordinario de casación. Bajo su óptica, la demanda de tutela es improcedente porque las decisiones penales cuestionadas se ajustan a derecho y, además, desconoce el principio de subsidiariedad porque el actor no agotó los recursos defensivos dispuestos por el legislador.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del
porque el actor no agotó los recursos defensivos dispuestos por el legislador.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, la apoderada judicial de ALIRIO BENJAMÍN VIOLETA CALDAS pretende que se dejen sin efecto las sentencias del 3 de marzo de 2015 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú, por medio de la cual lo condenó por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado, y su confirmatoria del 30 de marzo de 2022 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Encuentra la Sala que en el caso examinado la parte accionante desatendió el principio de subsidiariedad, pues a 4CUI 11001020400020220111300 Número Interno 124380 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA pesar de contar con el recurso de casación para controvertir la doble presunción de acierto y legalidad de que goza el fallo de segunda instancia, optó por aceptar su contenido y, debido a ello, cobró ejecutoria el 21 de abril de 2022. Cabe resaltar, además, que no se evidencia la configuración de un perjuicio irremediable que habilite la intervención excepcional del juez constitucional, ya que el
Cabe resaltar, además, que no se evidencia la configuración de un perjuicio irremediable que habilite la intervención excepcional del juez constitucional, ya que el accionante no acreditó los supuestos de hecho necesarios para ello. Al margen de lo anterior, observa la Corte que las sentencias cuestionadas, se ajustan a derecho. En efecto, las autoridades judiciales de primera y segunda instancia apreciaron en conjunto las pruebas de cargo y descargo practicadas a solicitud de las partes en desarrollo del juicio oral y, a partir de éstas, concluyeron que el 23 de diciembre de 2012 C.Y.C.A., quien para ese entonces era menor de edad y ostenta una condición de discapacidad, fue violentada en su integridad y formación sexual por parte
de ALIRIO BENJAMÍN VIOLETA CALDAS.
En la apelación de la sentencia la defensa se fundamentó, en lo esencial, en que las pruebas practicadas no son suficientes para condenar a ALIRIO BENJAMÍN VIOLETA CALDAS por el delito imputado. En razón de ello, la Corporación de segunda instancia abordó cada una de ellas y concluyó lo contrario. Determinó que la materialidad del punible, así como la responsabilidad del procesado, se 5CUI 11001020400020220111300 Número Interno 124380 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA acreditó bajo los testimonios de la médico forense a cargo de la valoración de la menor, doctora Deyis Rada Martínez, quien
5CUI 11001020400020220111300 Número Interno 124380 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA acreditó bajo los testimonios de la médico forense a cargo de la valoración de la menor, doctora Deyis Rada Martínez, quien confirmó científicamente que el 23 de diciembre de 2012 C.Y.C.A. presentó «fricción reciente» indicativa de haberse manipulado sus genitales; E.F.C.A., hermana de la víctima y testigo presencial de los hechos, quien «vio a su hermana C.Y.C.A desnuda con las piernas abiertas, ALIRIO BENJAMÍN VIOLETA CALDAS encima de ella y estaba abusando de ella o la estaba violando (…) estaba con la camisa puesta, los pantalones abajo y arrodillado» ; y E.C.A., también hermana de la menor y testigo presencial, quien acompañó la versión de la antes mencionada. Analizadas las pruebas y, luego de atribuirles la capacidad probatoria que ignoró la defensa, el Tribunal descartó contradicciones e incongruencias en los testimonios, para finalmente concluir que «son concordantes en lo sustancial y por lo tanto verosímiles». Concluye la Corte, por tanto, que las providencias censuradas no comportan algún vicio susceptible de ser enmendado a través del amparo constitucional. Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como las controvertidas, sólo porque el demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichas
Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como las controvertidas, sólo porque el demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichas determinaciones. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. 6CUI 11001020400020220111300 Número Interno 124380 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por la apoderada judicial de ALIRIO BENJAMÍN VIOLETA CALDAS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7