CSJ - STP9892-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9892-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9892-2022 Radicación #124768 Acta 143 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por JOSÉ ORLANDO LÓPEZ RAVE contra la sentencia de tutela proferida el 18 de mayo de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros SocialesCUI 11001020500020220060302
Número Interno 124768 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA en liquidación, las Direcciones Territoriales del Ministerio de Salud y Trabajo de Caldas, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de esa ciudad. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos dentro del proceso ordinario laboral 17001310500220000044501.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JOSÉ ORLANDO LÓPEZ RAVE se desempeñó en el cargo de moldeador en la empresa Etex Colombia S.A. desde el 25 de noviembre de 1971 hasta el 15 de agosto de 1999.
En razón de su función estuvo expuesto a sustancias tóxicas —asbesto, crisotilo y amosita—. Por tal motivo, interpuso
el 25 de noviembre de 1971 hasta el 15 de agosto de 1999. En razón de su función estuvo expuesto a sustancias tóxicas —asbesto, crisotilo y amosita—. Por tal motivo, interpuso demanda ordinaria laboral y solicitó que se declarara que su empleador tenía la obligación de cotizar a su favor el 6% adicional para la pensión especial de vejez por alto riesgo. Mediante sentencia del 14 de febrero de 2002 el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Manizales absolvió a Etex Colombia S.A. de todas las pretensiones. Inconforme con esa postura el apoderado de LÓPEZ RAVE la apeló y el 11 de agosto siguiente la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad la confirmó. En desacuerdo con la determinación judicial de segunda instancia el accionante la recurrió en casación. Sin 1CUI 11001020500020220060302 Número Interno 124768 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA embargo, ante la falta de sustentación, el 27 de enero de 2004 la Sala de Casación Laboral declaró desierto el recurso. JOSÉ ORLANDO LÓPEZ RAVE censuró la valoración probatoria que efectuaron las autoridades accionadas. Señaló que la empresa aportó documentos en los cuales niega la exposición y los efectos nocivos de los minerales mencionados, circunstancia que no es cierta. En tal virtud, acudió ante el juez de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social. Pretende que se ordene al
mencionados, circunstancia que no es cierta. En tal virtud, acudió ante el juez de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social. Pretende que se ordene al Juzgado de primera instancia analizar en conjunto las pruebas obtenidas al interior del proceso.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 10 de mayo de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.
El Juzgado 2º Laboral del Circuito de Manizales, efectuó un recuento de la actuación y adujo que no ha vulnerado las garantías fundamentales del accionante. Solicitó, por tanto, negar la acción constitucional. La Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad se opuso a la prosperidad de la acción constitucional ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del 2CUI 11001020500020220060302 Número Interno 124768
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA demandante.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo pidió declarar la improcedencia de la acción por falta de legitimación en la causa por pasiva. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en liquidación, a su turno, solicitó su desvinculación del presente trámite. La Dirección Territorial del Ministerio de Salud de Caldas guardó silencio. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo. Encontró
La Dirección Territorial del Ministerio de Salud de Caldas guardó silencio. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo. Encontró incumplidos los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, porque la presente solicitud de protección constitucional fue formulada 19 años después de la emisión de la providencia criticada y el accionante no hizo uso adecuado del recurso de casación dispuesto por el legislador. JOSÉ ORLANDO LÓPEZ RAVE impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala
3CUI 11001020500020220060302 Número Interno 124768 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. La acción de tutela es completamente improcedente y, por ello, la decisión de primera instancia será confirmada. En primer lugar, la Sala advierte que el accionante inobservó el requisito general de procedencia de inmediatez, el cual ha sido modulado por la jurisprudencia constitucional y exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda dentro de un término de seis meses. Sin embargo, en el presente
y exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda dentro de un término de seis meses. Sin embargo, en el presente asunto, la censura se produce 19 años después de la expedición de las providencias reprochadas, lapso excesivo y desproporcionado. Aunado a lo anterior, la Corte constitucional ha considerado que en los asuntos referidos a acciones de tutela contra providencias judiciales, el examen de inmediatez es más estricto, con el fin de no perturbar los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, en tanto «la firmeza de las decisiones judiciales no puede mantenerse en la incertidumbre indefinidamente». (CC T-594 de 2008, CC T-410 de 2013 y CC T-206 de 2014) En tal virtud, el punto de partida para establecer la inmediatez de la tutela contra providencias judiciales es de seis meses. De manera que la mora en la activación de ese instrumento, la inhabilita como mecanismo inmediato para 4CUI 11001020500020220060302 Número Interno 124768 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA conjurar la amenaza o violación de los derechos fundamentales. (STL6786-2020) En segundo término, es claro que el demandante pudo controvertir el fallo de segunda instancia a través del recurso de casación, pero ante la falta de sustentación la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo declaró desierto el 27 de enero de 2004.
controvertir el fallo de segunda instancia a través del recurso de casación, pero ante la falta de sustentación la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo declaró desierto el 27 de enero de 2004. En este orden, el descuido puesto de presente permitió que el fallo del Tribunal cobrara firmeza, situación que no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador. (CC SU–111 de 1997) Al margen de lo anterior, advierte la Sala que los despachos judiciales que conforman el extremo pasivo de esta acción valoraron la totalidad de las pruebas practicadas y, a partir de estas, establecieron que el departamento de seguridad del trabajo de Etex Colombia S.A., cumplió con la obligación de controlar los niveles de circulación de las sustancias en las instalaciones, así como la entrega de elementos de protección para cada uno de sus trabajadores y de brigadas de concientización en el manejo de los residuos, entre otros. 5CUI 11001020500020220060302 Número Interno 124768 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA No obstante, en caso de que se logre demostrar, mediante pronunciamiento judicial, que los fallos cuestionados se fundamentaron en pruebas falsas, el medio de defensa judicial idóneo para ventilar el tema es la acción de revisión. (Artículo 192-6 de la Ley 906 de 2004)
mediante pronunciamiento judicial, que los fallos cuestionados se fundamentaron en pruebas falsas, el medio de defensa judicial idóneo para ventilar el tema es la acción de revisión. (Artículo 192-6 de la Ley 906 de 2004) Sumado a ello, en el evento de obtener respuesta desfavorable a sus intereses, el interesado podrá hacer uso del recurso de reposición a efectos de controvertir la determinación que inadmita o rechace la demanda. No advierte la Corte, en fin, que las providencias censuradas se encuentren permeadas por defectos constitutivos de vías de hecho. En consecuencia, la Sala confirmará el fallo objeto de impugnación. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 18 de mayo de 2022, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado por JOSÉ
ORLANDO LÓPEZ RAVE.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
6CUI 11001020500020220060302 Número Interno 124768
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7