CSJ - STP9897-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9897-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9897-2022 Radicación #124752 Acta 143 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JHON ALEXANDER BETANCOURTH RAMÍREZ contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 21 de abril de 2021 JHON ALEXANDER BETANCOURTH RAMÍREZ remitió ante la Unidad de RegistroCUI 11001023000020220082000
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura los documentos requeridos para la expedición de la tarjeta profesional de abogado. El 26 de abril siguiente le fue notificado que su trámite había sido recibido. Sin embargo, a la fecha de presentación de la presente demanda (14 jul. 2022), no ha obtenido información respecto de su avance. Su pretensión es que se ampare su derecho fundamental de petición. En consecuencia, se ordene a la entidad accionada que —en las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo— se expida su tarjeta profesional.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de 22 de junio de 2022, la Sala admitió la
entidad accionada que —en las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo— se expida su tarjeta profesional.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de 22 de junio de 2022, la Sala admitió la demanda y corri ó el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del 23 de junio siguiente, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha determinación a la autoridad demandada.
La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la presente acción. Explicó que una vez recibida la documentación advirtió que el formulario único para múltiples trámites estaba incompleto y, por ello, el pasado 28 de abril requirió 2CUI 11001023000020220082000
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA al accionante para lo pertinente. Finalmente, el 5 de mayo siguiente BETANCOURTH RAMÍREZ cumplió con todos los requisitos exigidos. Así las cosas, a nombre de JHON ALEXANDER BETANCOURTH RAMÍREZ expidió la tarjeta profesional de abogado 385.163. Además, adujo que por oficio del 23 de junio de 2022 le informó al accionante el estado de dicho trámite al correo electrónico jhon.hell@hotmail.com.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del
junio de 2022 le informó al accionante el estado de dicho trámite al correo electrónico jhon.hell@hotmail.com.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la
Judicatura. En curso del presente trámite se acreditó que, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, mediante Acta 12436 del 23 de junio de 2022 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió como abogado al doctor JHON ALEXANDER BETANCOURTH RAMÍREZ en ese registro y, además, expidió a su favor la tarjeta profesional 385.163. Asimismo, se estableció que pese a que el plástico está en proceso de elaboración una vez esté listo, será remitido 3CUI 11001023000020220082000
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA por correo certificado —a través de la empresa 472— al domicilio aportado por el accionante para tal fin. Entre tanto, a efectos de ejercer un mandato judicial o postularse a una vacante en la que deba acreditar su calidad de profesional del derecho, el demandante, así como cualquier persona o funcionario judicial, podrá acceder a la «certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado» la cual está disponible en la
la que deba acreditar su calidad de profesional del derecho, el demandante, así como cualquier persona o funcionario judicial, podrá acceder a la «certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado» la cual está disponible en la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudiciaal.gov.co y, allí, podrá verificar la titularidad y vigencia de dicho documento. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela presentada por JHON ALEXANDER BETANCOURTH RAMÍREZ contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del
Consejo Superior de la Judicatura. 4CUI 11001023000020220082000
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual
revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5