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CSJ - STP990-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP990-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP990-2022 Radicación #121289 Acta 11 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por DUBER ANDRÉS BLANDÓN LOAIZA contra la sentencia de tutela proferida el 30 de noviembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía 260 Local y los Juzgados Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, todos de Girardota (Antioquia).CUI 05001220400020210120001

Número Interno 121289 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fue vinculado el Juzgado 2° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y de Conocimiento de ese mismo municipio.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Afirmó DUBER ANDRÉS BLANDÓN LOAIZA que es propietario del vehículo de placas MNX 951, el cual fue incautado y puesto a disposición de la Fiscalía 260 Local de Girardota, en virtud del proceso penal seguido contra Luilly

Fernando y Milton Albeiro Ramírez Muñoz, Johan Esneider Ramírez Muñoz y Darío de Jesús Saldarriaga Vásquez. Mediante sentencia del 30 de diciembre de 2020, los procesados fueron condenados a 45 meses de prisión por el

Ramírez Muñoz y Darío de Jesús Saldarriaga Vásquez. Mediante sentencia del 30 de diciembre de 2020, los procesados fueron condenados a 45 meses de prisión por el Juzgado 2° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y de Conocimiento de ese mismo municipio, tras impartirle aprobación al preacuerdo que suscribieron con la Fiscalía General de la Nación. En éste, aceptaron su responsabilidad como cómplices del delito de hurto calificado y agravado por hechos ocurridos el 15 de septiembre de ese año. El despacho no les concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria y dispuso el comiso del referido automóvil en forma definitiva al Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación. Refiere el accionante que tan pronto tuvo conocimiento de la existencia de la actuación penal, toda vez que el mueble 1CUI 05001220400020210120001 Número Interno 121289 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA se encontraba arrendado a Darío de Jesús Saldarriaga Vásquez —quien falleció en curso del proceso penal—, solicitó audiencia de entrega del vehículo ante el Juzgado 1º Penal Municipal de Girardota con Funciones de Control de Garantías, el cual el 1° de octubre de 2020 negó tal pretensión. Como sustento de ello, señaló que los documentos aportados no respaldaban su calidad de tercero de buena fe por presentar inconsistencias en las fechas. A la

pretensión. Como sustento de ello, señaló que los documentos aportados no respaldaban su calidad de tercero de buena fe por presentar inconsistencias en las fechas. A la par, advirtió que, una vez se subsanaran dichos errores, el interesado tenía la posibilidad de presentar nuevamente su requerimiento. Apelada la anterior determinación, el 24 de septiembre de 2021 el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo municipio se inhibió de resolver la alzada, dado que el juzgado de conocimiento ya había decidido sobre ese asunto. Ahora acude ante la jurisdicción constitucional, solicitando la protección de sus prerrogativas de orden superior y, en consecuencia, se invalide la sentencia condenatoria respecto del apartado relacionado con el comiso del vehículo de placas MNX 951.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por autos del 18 y 19 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.

2CUI 05001220400020210120001 Número Interno 121289

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

Los Juzgados Penal del Circuito con Función de Conocimiento, 2° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y de Conocimiento, y 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, todos de Girardota, relataron el transcurso de la actuación y defendieron la

de Garantías y de Conocimiento, y 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, todos de Girardota, relataron el transcurso de la actuación y defendieron la legalidad de sus decisiones. Por tanto, se remitieron a las consideraciones expuestas en las mismas. Por su parte, la Fiscalía 260 Local de Girardota se opuso a la prosperidad de la solicitud de protección constitucional, bajo el argumento de que el diligenciamiento del proceso penal cuestionado se surtió con respeto y observancia de las garantías constitucionales. Todas las autoridades accionadas adujeron que la presente acción de tutela constituye una actuación temeraria, dada su identidad con la demanda constitucional bajo el consecutivo 05001220400020210016100, la cual correspondió por reparto al Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, José Ignacio Sánchez Calle. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín luego de aclarar que DUBER ANDRÉS BLANDÓN LOAIZA no incurrió en temeridad, encontró que no satisfizo el presupuesto de subsidiariedad, en tanto la pretensión del demandante debió formularse ante el juez de conocimiento, y no el de tutela. 3CUI 05001220400020210120001 Número Interno 121289 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El accionante impugnó el fallo. En esencia, reiteró los argumentos expuestos en la demanda. Agregó que si bien no compareció al trámite del proceso penal, ello acaeció porque

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El accionante impugnó el fallo. En esencia, reiteró los argumentos expuestos en la demanda. Agregó que si bien no compareció al trámite del proceso penal, ello acaeció porque desconocía el estado del mismo y el interés que tenían los acusados de terminarlo anticipadamente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

En primer término, es manifiesto que si bien DUBER ANDRÉS BLANDÓN LOAIZA acudió ante el Juzgado 1º Penal Municipal de Girardota con Funciones de Control de Garantías a reclamar la entrega definitiva del vehículo de placas MNX 951 , solicitud que fue resuelta desfavorablemente y frente a la cual interpuso el recurso de apelación, lo cierto es que olvidó comparecer ante el juez de conocimiento que tramitaba el proceso penal para que fuera reconocido como tercero de buena fe y, si era del caso, una vez se aclararan las inconsistencias en las fechas advertidas por el juez de control de garantías, insistir en su pretensión. Y aunque ciertamente BLANDÓN LOAIZA no era sujeto procesal dentro de la actuación penal donde se dispuso el comiso del bien, ello no era óbice para que compareciera al mismo a efectos de hacer respetar sus derechos presuntamente transgredidos, pues todas las autoridades 4CUI 05001220400020210120001 Número Interno 121289

mismo a efectos de hacer respetar sus derechos presuntamente transgredidos, pues todas las autoridades 4CUI 05001220400020210120001 Número Interno 121289 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA judiciales deben adoptar las medidas necesarias para la asistencia a las víctimas, y disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados de las conductas punibles. Incluso, en caso de que no prosperara su pretensión, podía controvertir el fallo de primera instancia a través de los recursos de apelación y casación, con sustento en argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela, pero no lo hizo. Como no agotó esos medios de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente — numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991— . (CC T–1217 de 2003) Es palmario, entonces, que el descuido puesto de presente permitió que la providencia del juzgado de conocimiento cobrara firmeza, situación que no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador. (CC SU–111 de 1997) Sin perjuicio de lo anterior, advierte la Sala que las providencias del 30 de diciembre de 2020 y 24 de septiembre

adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador. (CC SU–111 de 1997) Sin perjuicio de lo anterior, advierte la Sala que las providencias del 30 de diciembre de 2020 y 24 de septiembre de 2021 proferidas por los Juzgados 2° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y de Conocimiento y Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Girardota, respectivamente, se encuentran ajustadas a derecho. 5CUI 05001220400020210120001 Número Interno 121289 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Ello, por cuanto se observa que el Juzgado 2° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y de Conocimiento del referido municipio con estricta sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento legal y bajo una argumentación razonable, consideró que era procedente decretar el comiso definitivo del automóvil de placas MNX 951, debido a que se acreditó en el trámite penal que fue utilizado por los procesados para perpetrar la conducta punible por la cual fueron condenados. Sumado a ello, explicó que si el derecho de dominio sobre el vehículo hubiere sido afectado por una medida preventiva decretada entre su enajenación y la inscripción de la misma en el organismo de tránsito correspondiente, el comprador o el tercero de buena fe aún cuenta con la posibilidad de solicitar su levantamiento a la autoridad que

la misma en el organismo de tránsito correspondiente, el comprador o el tercero de buena fe aún cuenta con la posibilidad de solicitar su levantamiento a la autoridad que la hubiere ordenado, acreditando la realización de la transacción con anterioridad a la fecha de la medida cautelar. Ahora bien, en lo atinente a la providencia del 24 de septiembre de 2021, a través de la cual el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Girardota se inhibió de resolver el recurso de apelación contra la decisión del juzgado de control de garantías que negó la entrega definitiva del rodante, encuentra la Corte que la competencia para decidir si contra un bien es dable ordenar el comiso definitivo corresponde al juzgado de conocimiento respectivo y, en el caso examinado, el 30 de diciembre de 2020 el 6CUI 05001220400020210120001 Número Interno 121289 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Juzgado 2° Penal Municipal de Girardota con Funciones de Control de Garantías y de Conocimiento ya había emitido una decisión que cobró ejecutoria. En consecuencia, no es posible atribuirles a los sujetos pasivos que conforman el extremo pasivo de esta acción alguna acción u omisión transgresora de los derechos fundamentales invocados por el accionante. Se impone confirmar, por consiguiente, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

Se impone confirmar, por consiguiente, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 30 de noviembre de 2021 mediante el cual la Sala de Penal del Tribunal Superior de Medellín, negó la acción de tutela presentada por DUBER

ANDRÉS BLANDÓN LOAIZA.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

7CUI 05001220400020210120001 Número Interno 121289

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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