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CSJ - STP9901-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9901-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9901-2022 Radicación #124315 Acta 143 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por

JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. Al proceso fueron vinculadas las partes e intervinientes en el trámite constitucional identificado con el radicado 2022-00248.CUI 11001020400020220109300 Número Interno 124315

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

1

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita (Boyacá) , descontando una pena acumulada de 480 meses de prisión, acorde con las nueve sentencias proferidas en su contra por diferentes autoridades judiciales, por los delitos de desaparición forzada agravada, tortura, tortura agravada, homicidio simple, homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares, secuestro agravado y concierto para delinquir1.

La vigilancia de dicha sanción está a cargo del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el cual, en proveído del 12 de abril de 2022, decretó la última

delinquir1. La vigilancia de dicha sanción está a cargo del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el cual, en proveído del 12 de abril de 2022, decretó la última acumulación jurídica del proceso 850013107001201800095 y requirió a la Dirección de la Cárcel para que allegara la documentación necesaria a fin de examinar la procedencia de la libertad condicional. En criterio del accionante, el juez de ejecución debió concederle la libertad condicional, ya que dicho beneficio le había sido reconocido por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal.

Indicó que contra el auto del 12 de abril de 2022 1 Radicados: 850013107001201600275, 850013107001200100012, 85001310700120080005500, 850013107001201300146, 150013107001201500055, 850013107001200900078, 85162318900120140018400 y 850013107001201600272 y 850013107001201800095.CUI 11001020400020220109300 Número Interno 124315 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 2 interpuso acción de tutela (2022-00248), que fue negada por el Tribunal Superior al considerar que bajo la nueva acumulación jurídica de penas y la variación del monto de la pena privativa de la libertad, el juzgado de ejecución de penas debía hacer un nuevo estudio en relación con los requisitos exigidos para ese beneficio.

acumulación jurídica de penas y la variación del monto de la pena privativa de la libertad, el juzgado de ejecución de penas debía hacer un nuevo estudio en relación con los requisitos exigidos para ese beneficio. Acudió, nuevamente, ante el juez constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia. Su petición es que se ordene al juez de ejecución de penas concederle la libertad condicional, en el término de 48 horas.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de l 31 de mayo de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y los vinculados. Mediante informe del 2 de junio siguiente la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.

El Juez 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja pidió que se deniegue la presente demanda. Luego de defender la legalidad de su pronunciamiento, advirtió que el accionante ha interpuesto varias acciones constitucionales sin fundamento legal, pretendiendo la libertad condicional. Para el efecto, citó las sentencias de tutela del 3 y 19 de mayo de 2022, así como el fallo de hábeas corpus del 25 de marzo de 2022, dictados por el Tribunal Superior de Tunja.CUI 11001020400020220109300 Número Interno 124315

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

3 El Tribunal accionado también se opuso a la

el Tribunal Superior de Tunja.CUI 11001020400020220109300 Número Interno 124315

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

3 El Tribunal accionado también se opuso a la prosperidad del amparo. Narró el trámite surtido en la actuación y defendió la legalidad de la decisión reprochada. Afirmó que la Sala Segunda de Decisión Penal conoció de la acción de tutela que por los mismos hechos y contra la misma autoridad formuló JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN -radicado 202200248-, que fue resuelta desfavorablemente mediante la sentencia T-074 del 19 de mayo del presente año. Allegó copia del fallo y la impugnación presentada por el actor.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Acorde con el artículo 38 inciso 1º del Decreto 2591 de 1991, cuando sin motivo justificado idéntica acción de tutela es presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, deberá ser resuelta de forma desfavorable, por tratarse de una actuación temeraria. Ésta ha sido definida por la Corte Constitucional como «el abuso desmedido e irracional del recurso judicial» (CC T-010 de 1992

desfavorable, por tratarse de una actuación temeraria. Ésta ha sido definida por la Corte Constitucional como «el abuso desmedido e irracional del recurso judicial» (CC T-010 de 1992 y T-014 de 1996). De acuerdo con la información que reposa en el trámite, se estableció que JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN promovióCUI 11001020400020220109300 Número Interno 124315 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 4 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja tres acciones de tutela radicadas bajo los consecutivos 2022-00196, 202200239 y 2022-00248, con identidad de partes, hechos y pretensiones frente a la presente. En esas oportunidades, cuestionó el proveído del 12 de abril de 2022 emitido en sede de ejecución de penas.

En fallo del 3 de mayo de 2022, esa autoridad negó la protección constitucional demandada ante el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, pues el actor no hizo uso de los recursos ordinarios para controvertir la decisión referida. Asimismo, encontró razonable los argumentos expuestos por el juez de ejecución de penas para acumular jurídicamente la pena impuesta en el proceso 850013107001201800095, como para requerir a la dirección de la cárcel la documentación necesaria para examinar la procedencia de la libertad condicional. La segunda acción constitucional fue negada (17 may. 2022) con fundamento en que el director del establecimiento carcelario indicó que el accionante «no cumple con el factor

procedencia de la libertad condicional. La segunda acción constitucional fue negada (17 may. 2022) con fundamento en que el director del establecimiento carcelario indicó que el accionante «no cumple con el factor objetivo para llevar a cabo el trámite de libertad condicional ». No obstante, en esa sentencia, se pidió a la autoridad administrativa que comunicara dicha situación al actor y al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Y, en la tercera (19 may. 2022), el juez constitucional determinó que la temática planteada ya había sido debidamente zanjada en anterior acción constitucional y, porCUI 11001020400020220109300 Número Interno 124315 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 5 ende, no podía reabrirse nuevamente dicho debate. Aunado a ello, esta decisión fue confirmada por la Sala de Tutelas 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia STP7890 del 16 de junio pasado. En ese orden de ideas, luego de establecer que se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia especializada para estructurar la temeridad, es decir, identidad de accionante, accionado y pretensiones, la Sala negará el amparo pretendido. Finalmente, advierte la Corte que si bien la temeridad da lugar a la sanción de quien así procede conforme el artículo 38 del Decreto 2591, no se impondrá multa alguna al accionante, en consideración a que las pruebas obrantes en el plenario

Finalmente, advierte la Corte que si bien la temeridad da lugar a la sanción de quien así procede conforme el artículo 38 del Decreto 2591, no se impondrá multa alguna al accionante, en consideración a que las pruebas obrantes en el plenario develan que obró de tal manera «por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe». (Sentencias T -184 de 2005 y T – 1215 de 2003). No obstante, se le exhortará para que se abstenga de instaurar indiscriminadamente demandas de tutela por los mismos hechos. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:CUI 11001020400020220109300 Número Interno 124315

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

6

1. NEGAR la acción de tutela promovida por JOSÉ

ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN contra el Tribunal Superior de Tunja.

2. EXHORTAR al accionante para que en el futuro se abstenga de acudir a la acción de tutela por los hechos aquí expuestos.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual

revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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