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CSJ - STP9903-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9903-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9903-2022 Radicación #124610 Acta 143 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por RICARDO BLADIMIR BARCO BARAHONA en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.CUI 11001023000020220079800

Número Interno 124610 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 29 de marzo y 4 de abril de 2022, RICARDO BLADIMIR BARCO BARAHONA radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la solicitud para la inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional y adjuntó los documentos necesarios para tal fin. El 8 de abril siguiente, dicha dependencia acusó recibido. El 3 de mayo de 2022, elevó petición con el propósito de obtener respuesta del trámite, sin lograr contestación. Denunció que superados los términos establecidos en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, no se ha resuelto su solicitud y, además, que el 3 de junio, al realizar la consulta

obtener respuesta del trámite, sin lograr contestación. Denunció que superados los términos establecidos en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, no se ha resuelto su solicitud y, además, que el 3 de junio, al realizar la consulta del estado de su actuación en la página web de la entidad, encontró la observación de que debía allegar unos documentos que ya había remitido. Su pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, acceso a la administración de justicia y petición. Por tanto, se ordene a la entidad accionada que expida la resolución de reconocimiento de su judicatura para optar por el título de abogado.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 14 de junio de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la

2CUI 11001023000020220079800 Número Interno 124610 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA acción. Mediante informe del 16 de ese mes y año, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha determinación. La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la presente acción. Para el efecto, señaló que a nombre de RICARDO BLADIMIR BARCO BARAHONA expidió la tarjeta profesional de abogado 384.418. Además, adujo que por oficio del 15 de junio de 2022 le informó al accionante el estado de dicho trámite al correo electrónico

BLADIMIR BARCO BARAHONA expidió la tarjeta profesional de abogado 384.418. Además, adujo que por oficio del 15 de junio de 2022 le informó al accionante el estado de dicho trámite al correo electrónico rikardobarcobarahona@gmail.com. Allegó copia del mismo y constancia de envío.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la

Judicatura. En curso del presente trámite se acreditó que la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió como abogado al doctor RICARDO BLADIMIR BARCO BARAHONA en ese registro y, además, expidió a su favor la tarjeta profesional 384.418. 3CUI 11001023000020220079800 Número Interno 124610 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Asimismo, se estableció que pese a que el plástico está en proceso de elaboración una vez esté listo, será remitido por correo certificado -a través de la empresa 472al domicilio aportado por el accionante para tal fin. Entre tanto, a efectos de ejercer un mandato judicial o postularse a una vacante en la que deba acreditar su calidad de profesional del derecho, el demandante, así como cualquier persona o

domicilio aportado por el accionante para tal fin. Entre tanto, a efectos de ejercer un mandato judicial o postularse a una vacante en la que deba acreditar su calidad de profesional del derecho, el demandante, así como cualquier persona o funcionario judicial, podrá acceder a la «certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado» la cual está disponible en la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudiciaal.gov.co y, allí, podrá verificar la titularidad y vigencia de dicho documento.

Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

4CUI 11001023000020220079800 Número Interno 124610

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

1. NEGAR la acción de tutela promovida por RICARDO BLADIMIR BARCO BARAHONA contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el

Superior de la Judicatura.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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