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CSJ - STP9907-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9907-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP9907-2020 Radicación n.° 112943 (Aprobación Acta No. 213) Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por WILLINGTON MARTÍNEZ MARÍN contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el Juzgado Primero Penal del Circuito de LéridaTolima y el Centro de Servicios Judiciales para los Jueces y el Sistema Penal Acusatorio de Ibagué, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.Rad. 112943 Willington Martínez Marín Acción de Tutela

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Refiere el accionante que, acude al presente trámite constitucional, teniendo en cuenta que, presentó dos solicitudes: la primera, ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, y la otra, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de LéridaTolima, sin que a la fecha, se haya obtenido respuesta por parte de estas autoridades judiciales. Manifestó que, ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué solicitó la expedición de constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia dentro del proceso penal 2004-00056. Agregó que, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de

constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia dentro del proceso penal 2004-00056. Agregó que, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de LéridaTolima solicitó copia íntegra del expediente dentro del proceso penal 2004-00056 y constancia de ejecutoria de la sentencia de primera instancia. Manifestó que a la fecha no ha recibido respuesta por parte de las . Por ello, acude al presente trámite constitucional con la finalidad que se ordene a la autoridad competente que se pronuncie de manera oportuna y congruente respecto de su apelación. 2Rad. 112943 Willington Martínez Marín Acción de Tutela

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué manifestó que, la petición objeto de reproche por parte del accionante, no ingresó a su Despacho, puesto que, mediante correo electrónico del 11 de agosto de 2020, por competencia, dio traslado de la petición al Juzgado Penal del Circuito de Lérida. 2.- El Centro de Servicios Judiciales para los Jueces y el Sistema Penal Acusatorio de Ibagué aseveró que, no puede acceder a la base de datos de los procesos adelantados en vigencia de la Ley 600 de 2000, además, no se observó en su base de datos, registro alguno del proceso penal adelantado en contra del accionante. 3.- El Juzgado Primero Penal del Circuito de LéridaTolima, mediante correo electrónico, solicitó negar el amparo constitucional invocado por el accionante, teniendo en

en contra del accionante. 3.- El Juzgado Primero Penal del Circuito de LéridaTolima, mediante correo electrónico, solicitó negar el amparo constitucional invocado por el accionante, teniendo en cuenta que: “(…) el expediente con radicado 73408-3104-0012004-00056 fue escaneado y remitido el 21 de agosto de 2020 al Dr. Omar G. Ordoñez Bermúdez, Profesional Administrativo y de Gestión G-19 del programa Penal General de la Defensoría del Pueblo Regional Santander, al correo electrónico omordonez@defensoria.gov.co; quien ese mismo día lo envió por este mismo medio al establecimiento carcelario del municipio de Girón, Santander, donde recibe las comunicaciones el privado de la libertad Willington Martínez 3Rad. 112943 Willington Martínez Marín Acción de Tutela Ortiz, a los emails epamsgiron@inpec.gov.co y aiudadano.epamsgiron@inpec.gov.co, conforme puede observarse en las conversaciones que se han encadenado en este mismo hilo.” CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por WILLINGTON MARTÍNEZ

Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por WILLINGTON MARTÍNEZ MARÍN contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el Juzgado Primero Penal del Circuito de LéridaTolima y el Centro de Servicios Judiciales para los Jueces y el Sistema Penal Acusatorio de Ibagué.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental de petición del señor WILLINGTON MARTÍNEZ MARÍN por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el Juzgado Primero Penal del Circuito de LéridaTolima y el Centro de Servicios Judiciales para los Jueces y el Sistema Penal Acusatorio de Ibagué. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del 4Rad. 112943 Willington Martínez Marín Acción de Tutela accionante fueron resueltas con anterioridad a la presentación de su acción de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, esta figura se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del

solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, esta figura se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: …si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia cómo el Juzgado Primero Penal del Circuito de LéridaTolima , autoridad accionada en esta instancia, mediante correo electrónico del 21 de agosto de 2020, envió al defensor de WILLINGTON MARTÍNEZ MARÍN, lo solicitado; además, se observa en la trazabilidad del correo electrónico, que este último acusó recibo de la documentación y remitió esta al centro carcelario donde se encuentra recluido el accionante. Por estos motivos, dado que las pretensiones del accionante 5Rad. 112943 Willington Martínez Marín Acción de Tutela fueron resueltas en debida forma y, aunado a esto, no existen

Por estos motivos, dado que las pretensiones del accionante 5Rad. 112943 Willington Martínez Marín Acción de Tutela fueron resueltas en debida forma y, aunado a esto, no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es negar el amparo deprecado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por WILLINGTON MARTÍNEZ MARÍN contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el Juzgado Primero Penal del Circuito de LéridaTolima y el Centro de Servicios Judiciales para los Jueces y el Sistema Penal Acusatorio de Ibagué. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 6Rad. 112943 Willington Martínez Marín Acción de Tutela

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Acción de Tutela

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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