🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP9916-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP9916-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP9916-2020 Radicación n.° 112854 (Aprobación Acta No.219) Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020) VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el Juez Penal del Circuito del Guamo - Tolima, contra el fallo de tutela proferido el 16 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual se concedió el amparo a Leidy Johana Méndez Gutiérrez, si no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad de la actuación que hasta este punto se ha cumplido.

1. Leidy Johana Méndez Gutiérrez , solicita el amparo de su derecho fundamental al trabajo, presuntamenteRad. 112854

Leidy Johana Méndez Gutiérrez Impugnación vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de Guamo por no dar trámite a la lista de legibles remitida por el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima para el cargo de escribiente nominado de Juzgados de Circuito. Por lo anterior, la accionante solicitó que se tutele su derecho al trabajo en condiciones de igualdad y en su lugar ordene al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y al Juzgado Penal del Circuito de Guamo proceder con el nombramiento del cargo.

2. Mediante auto del 4 de septiembre de 2020, la Sala Penal

Juzgado Penal del Circuito de Guamo proceder con el nombramiento del cargo.

2. Mediante auto del 4 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué admitió la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Penal del Circuito de Guamo , de tal manera ordenó vincular a la mencionada, dejando de lado el Consejo Seccional de la

Judicatura del Tolima.

3. El pasado 14 de septiembre, fue proferido el fallo de tutela de primera instancia, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, concedió el amparo y ordenó al Juez Penal del Circuito de Guamo, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, continúe con el trámite de provisión del cargo de Escribiente Nominado de ese Despacho Judicial, con los integrantes de la lista de elegibles enviada mediante Acuerdo CSJTOA19 33 del 22 de mayo de 2019.

4. Sin embargo, al examinar los documentos remitidos a esta Corporación, para efectos del recurso de impugnación,

2Rad. 112854 Leidy Johana Méndez Gutiérrez Impugnación se evidencia que, en efecto el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima no fue vinculado al trámite, aun cuando esta entidad fue quien adoptó la lista de legibles para ostentar el cargo de escribiente nominado, razón por la cual se determina la relevancia de la comparecencia de esta entidad ante el mecanismo de protección de derechos fundamentales.

ostentar el cargo de escribiente nominado, razón por la cual se determina la relevancia de la comparecencia de esta entidad ante el mecanismo de protección de derechos fundamentales.

5. Sobre el particular conviene resaltar que lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991: ARTICULO 13.-Personas contra quien se dirige la acción e intervinientes. …//Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud. (Textual).

Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que corresponde al Juez de tutela velar por la debida integración del contradictorio, debido a lo cual deberá garantizar la intervención de todas las partes y de los terceros con interés legítimo en el asunto, so pena de configurarse una nulidad insaneable. Dijo la Corte Constitucional en el auto número 025A de 2012: 3.7.…el juez constitucional, al momento de ejercer su competencia, está obligado a integrar en debida forma el contradictorio, vinculando al proceso de tutela no solo a quienes hayan sido demandados sino también a las personas que tengan un interés legítimo en la actuación y puedan resultar afectadas con las decisiones que allí se adopten. 3.8. A juicio de la Corte, si ese presupuesto no se satisface, carece 3Rad. 112854 Leidy Johana Méndez Gutiérrez Impugnación

con las decisiones que allí se adopten. 3.8. A juicio de la Corte, si ese presupuesto no se satisface, carece 3Rad. 112854 Leidy Johana Méndez Gutiérrez Impugnación de sentido un pronunciamiento de fondo, ya que “la falta u omisión en la notificación de las decisiones proferidas en el trámite de una acción de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo en la misma, surge como una irregularidad que no sólo vulnera el debido proceso sino que puede llegar a constituirse en una verdadera denegación de justicia, a más de comprometer otros derechos de quienes no pudieron intervenir en el trámite de la misma por desconocimiento de tal actuación judicial”. (Textual). Se trata de un criterio que ha sido acogido por esta Sala mediante varias decisiones.1

6. En este caso, por las situaciones anotadas en precedencia, el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, tienen un interés legítimo dentro de la presente solicitud de amparo, razón por la cual debe ser debidamente integrada y notificada dentro del mismo.

En consecuencia, con el fin de garantizar los derechos de contradicción y defensa , se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 14 de septiembre de 2020, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA N° 1,

legalidad de las pruebas allegadas al expediente. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, 1 Cfr. CSJ SCP ATP5714-2017, 29 ago 2017, Rad. 93288; STP690-2018, 23 ene 2018, Rad. 9603; ATP163-2019, 05 feb 2019, Rad. 102360; ATP235-2019, 19 feb 2019, Rad. 102555; entre otras. 4Rad. 112854 Leidy Johana Méndez Gutiérrez Impugnación RESUELVE PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro de la acción de tutela promovida por Leidy Johana Méndez Gutiérrez , a partir del fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 14 de septiembre de 2020, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente, por las razones anotadas en precedencia. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. REMITIR inmediatamente las presentes diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

5Rad. 112854 Leidy Johana Méndez Gutiérrez Impugnación

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

Consultar sobre este documento ...