CSJ - STP992-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP992-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente STP992-2020 Radicación N.° 108884 Acta 21 Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por MANUEL ANTONIO CANO VEGA, a través de apoderado judicial, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA y los JUZGADOS SEGUNDO y CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de ese distrito judicial, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS MANUEL ANTONIO CANO VEGA fue condenado, el 30 de septiembre de 2003, como autor de los delitos deProceso de Tutela Radicación N.° 108884 Manuel Antonio Cano Vega 2 homicidio simple y porte de armas de fuego a la pena de 13 años y 1 mes de prisión. Por cuenta de aquél asunto y tras el cumplimiento de las condiciones legales, se le otorgó la libertad condicional, que venía gozando hasta el 26 de septiembre de 2018, cuando le fue revocada tras la comisión de un nuevo delito, de tráfico de estupefacientes, por el que fue condenado el 8 de junio de 2017 a la pena de 48 meses de prisión. La vigilancia de la sanción impuesta por el delito de homicidio correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de
de junio de 2017 a la pena de 48 meses de prisión. La vigilancia de la sanción impuesta por el delito de homicidio correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. Ante ese despacho solicitó, de nuevo, que se le otorgara la libertad condicional y, subsidiariamente, la acumulación jurídica de las penas impuestas en su contra. En providencia del 21 de octubre de 2019, el despacho ejecutor negó la petición de libertad condicional, por incumplimiento de uno de los requisitos objetivos y se abstuvo de resolver la petición de acumulación jurídica de las sanciones. Esa decisión fue apelada por el condenado y la alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que en auto del 11 de diciembre de 2019 la confirmó.Proceso de Tutela Radicación N.° 108884 Manuel Antonio Cano Vega 3 De otro lado, la vigilancia de la segunda condena, emitida contra el ahora accionante por el delito de tráfico de estupefacientes, fue asignada al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, quien en auto del 21 de junio de 2019 le otorgó la libertad condicional a CANO VEGA y remitió las diligencias al despacho Segundo homólogo que conocía de la sanción más gravosa y por la que el ahora demandante estaba privado de
condicional a CANO VEGA y remitió las diligencias al despacho Segundo homólogo que conocía de la sanción más gravosa y por la que el ahora demandante estaba privado de la libertad intramuros. Negó, en determinación de ese mismo día, la acumulación jurídica de las condenas impuestas al ahora accionante. Acude a la extraordinaria vía de tutela MANUEL ANTONIO CANO VEGA a través de apoderado. Del confuso escrito elaborado por su representante judicial, se logra extractar que controvierte la actuación del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Antioquia, porque está ejecutando la segunda condena que le fue impuesta, cuando lo cierto es que «debería haber seguido pagando esta primera pena hasta su terminación». Discute además, el contenido del auto que emitió el juez segundo de esa especialidad, cuando afirmó que no era procedente la acumulación jurídica de las sanciones, sino que debía purgar la segunda condena y ahí si continuar cumpliendo la que le fue impuesta por el delito de homicidio. Afirma, que ese es un yerro que habilita la procedencia del amparo.Proceso de Tutela Radicación N.° 108884 Manuel Antonio Cano Vega 4 Reclama, por esos motivos, el amparo de las garantías fundamentales de su defendido y aunque no hace una petición específica a la Corte advierte, sin embargo, que «el tiempo hasta hoy cumplidos de la pena sobre pasa los límites» (sic).
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS
petición específica a la Corte advierte, sin embargo, que «el tiempo hasta hoy cumplidos de la pena sobre pasa los límites» (sic).
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS
1. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia señaló que le había sido asignada la vigilancia de la condena de 48 meses de prisión que a CANO VEGA se le impuso como responsable del delito de tráfico de estupefacientes.
Dijo que, dentro de aquél asunto, el 21 de junio de 2019, se le otorgó la libertad condicional y por cuenta de tal decisión, remitió las diligencias al despacho Segundo de la misma especialidad. Añadió que, por tal razón, todas las solicitudes del actor fueron abordadas por el funcionario, sin que fuese procedente la acumulación de las condenas al no cumplir las condiciones previstas en el art. 460 de la Ley 906 de 2004.
2. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Antioquia hizo un recuento de las actuaciones a su cargo. Se refirió al contenido de la decisión mediante la cual negó las peticiones de libertad condicional y acumulación jurídica deProceso de Tutela
Radicación N.° 108884 Manuel Antonio Cano Vega 5 las condenas impuestas al actor y agregó que lo que se busca es convertir la tutela en una tercera instancia. Allegó, con su respuesta, copia de las decisiones objeto de controversia.
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia aportó copia de la providencia que emitió dentro del asunto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º
su respuesta, copia de las decisiones objeto de controversia.
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia aportó copia de la providencia que emitió dentro del asunto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de MANUEL ANTONIO CANO VEGA, que se dirige, entre otras autoridades contra la Sala Penal del
Tribunal Superior de Antioquia.
2. Para la solución del caso, cabe recordar que CANO VEGA purgaba una condena de 13 años y 1 meses de prisión tras ser declarado penalmente responsable del delito de homicidio simple en concurso con el de porte de armas de fuego.
Dentro de ese asunto se le otorgó la libertad condicional, con un período de prueba de 63 meses y 8 días, pero en ese interregno, el 26 de septiembre de 2018, se le revocó dicho sustituto porque cometió un nuevo delito, de 1 Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.Proceso de Tutela Radicación N.° 108884 Manuel Antonio Cano Vega 6 tráfico de estupefacientes, por cuenta del que fue condenado a 48 meses de privación de la libertad. La vigilancia de la segunda condena fue asignada al
Radicación N.° 108884 Manuel Antonio Cano Vega 6 tráfico de estupefacientes, por cuenta del que fue condenado a 48 meses de privación de la libertad. La vigilancia de la segunda condena fue asignada al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. En sendos autos del 21 de junio de 2019, (i) le concedió la libertad condicional al cumplir los presupuestos necesarios2 y (ii) negó la acumulación jurídica de esa sanción, a la que se le había impuesto al penado por los delitos de homicidio simple y porte de armas de fuego , precisamente, porque la condena que vigilaba se emitió con posterioridad a la primera, en desconocimiento de lo previsto en el art. 460 de la Ley 906 de 20043. Posteriormente, ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Antioquia, CANO VEGA solicitó la libertad condicional y la acumulación jurídica de las condenas. El sustituto le fue negado en auto del 21 de octubre de 2019, básicamente tras señalar el despacho que, dentro del proceso que cursó en su contra por los delitos de homicidio simple y porte de armas de fuego, ya se le había otorgado ese sustituto y lo estaba disfrutando cuando cometió un nuevo injusto, cuestión que, además, impedía concedérselo 2 Descontó más de las 3/5 partes de la sanción. 3 ARTÍCULO 460. ACUMULACIÓN JURÍDICA. Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando
2 Descontó más de las 3/5 partes de la sanción. 3 ARTÍCULO 460. ACUMULACIÓN JURÍDICA. Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer. No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad.Proceso de Tutela Radicación N.° 108884 Manuel Antonio Cano Vega 7 nuevamente, porque no se podía desconocer «ese grave antecedente». Se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre la acumulación jurídica, porque ya había sido abordada por su homólogo Cuarto de Ejecución de Penas y esa situación fáctica y jurídica «no ha sufrido cambio». Debe advertir la Sala, que ninguna de tales decisiones que controvierte el actor, adolece de alguna vía de hecho que habilite la procedencia del amparo y por ende, la tutela no está llamada a prosperar. En efecto, bajo la disposición normativa antes mencionada (art. 460 de la Ley 906 de 2004), no podía disponerse la acumulación de la condena impuesta a CANO VEGA por
está llamada a prosperar. En efecto, bajo la disposición normativa antes mencionada (art. 460 de la Ley 906 de 2004), no podía disponerse la acumulación de la condena impuesta a CANO VEGA por el delito de tráfico de estupefacientes a la que ya purgaba por los injustos de homicidio simple y porte de armas de fuego, en tanto claramente advirtió el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Antioquia que la última conducta la cometió con posterioridad al proferimiento de la primera sentencia. Y aunque contra ese proveído tenía la posibilidad de acudir al recurso de apelación, no activó tal mecanismo ordinario de defensa. De igual manera, tampoco se le podía otorgar la libertad condicional, nuevamente, dentro del proceso penal que cursó por los delitos de homicidio simple y porte de armas de fuego,Proceso de Tutela Radicación N.° 108884 Manuel Antonio Cano Vega 8 porque ya había gozado de esa prerrogativa, pero dentro del período de prueba fue que cometió una nueva conducta punible por cuenta de la cual resultó condenado por segunda vez. Ahí no puede predicarse alguna vía de hecho del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Antioquia, que acertadamente tuvo en cuenta el inicial incumplimiento, para negar la libertad condicional. Tampoco se puede afirmar, contrario a lo que equivocadamente señala el demandante, que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas accionado careciera de competencia para pronunciarse sobre la acumulación
equivocadamente señala el demandante, que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas accionado careciera de competencia para pronunciarse sobre la acumulación jurídica de las sanciones, pues cuando emitió su decisión, el 21 de junio de 2019, aún no se había desprendido de la vigilancia de la sanción por el delito de tráfico de estupefacientes. De igual manera, atinó el despacho Segundo de esa especialidad, en auto del 21 de octubre de ese año, al estarse a lo resuelto por su homólogo, en tanto no había ninguna variación de los fundamentos fácticos y jurídicos que soportaron la solicitud de acumulación de las condenas que había sido negada en el proveído del 21 de junio. Además, se equivoca el actor cuando afirma que está «pagando equívocamente» la segunda condena impuesta, pues cuando el despacho Cuarto de Ejecución de Penas deProceso de Tutela Radicación N.° 108884 Manuel Antonio Cano Vega 9 Antioquia le otorgó la libertad condicional, lo «dejó a disposición» del Juzgado Segundo de esa especialidad, para que continuara purgando la primera sanción, por el delito de homicidio simple , que le imponía una condición de mayor gravedad en tanto su cumplimiento debía ser intramuros. Esa es la sanción que en la actualidad está cumpliendo el accionante. Cabe añadir, que aun cuando la acumulación de penas es un derecho (CSJ STP7966 – 2016), su aplicación no opera de
Esa es la sanción que en la actualidad está cumpliendo el accionante. Cabe añadir, que aun cuando la acumulación de penas es un derecho (CSJ STP7966 – 2016), su aplicación no opera de forma inmediata, sino luego de que el juez verifique el cabal cumplimiento de las pautas a las que se refiere el ya citado art. 460 del Código de Procedimiento Penal, que para el caso, como se vio en precedencia, no se satisfacen. En esas condiciones, como las decisiones cuestionadas resultan atinadas, ajustadas a las disposiciones legales aplicables al caso y no configuran algún defecto que habilite la intervención del juez de tutela, se impone negar el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVEProceso de Tutela Radicación N.° 108884 Manuel Antonio Cano Vega 10 NEGAR el amparo invocado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SecretariaProceso de Tutela Radicación N.° 108884 Manuel Antonio Cano Vega 11