🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP992-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP992-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP992-2022 Radicación #121168 Acta 11 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de ANA RAQUEL FLÓREZ BLANCO,

WILLINGTON DÁVILA FLÓREZ,

JESUALDO MARTÍNEZ ARRIETA, RAFAEL VICENTE MEJÍA

VILLA, CELINA ANAYA POLO, ERNESTINA CABALLERO

MEJÍA, CARMEN TERESA MARTÍNEZ CABALLERO, JESÚS GUILLERMO TORRES CABALLERO y NAYIBE LOBO MEJÍA radicó en los correos electrónicos institucionales de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación1 y la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla2 una solicitud para que le informen el estado del proceso seguido contra los postulados pertenecientes al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, en concreto, del Frente Juan Andrés Álvarez. A la par, requirió se le comunique la fecha en que se adelantará la próxima audiencia a efectos de promover el incidente de reparación integral. Sin embargo, según afirmó, no obtuvo respuesta a su solicitud por parte de la Fiscalía accionada. Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, acudió a la jurisdicción constitucional y solicitó que, 1 oscar.londono@fiscalia.gov.co y jus.transicionalb@fiscalia.gov.co 2 secjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2CUI 11001020400020210259200

RADICADO INTERNO 121168

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA de forma inmediata, se le ofrezca contestación de fondo, clara y congruente a su requerimiento.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 10 de diciembre de 2021, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos

y congruente a su requerimiento.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 10 de diciembre de 2021, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. Mediante oficio del 14 de enero de 2022, la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.

La Fiscalía 46 Delegada ante el Tribunal adscrita a la Dirección de Justicia Transicional se opuso al amparo invocado. Precisó que durante el 5, 6 y 11 de octubre de 2021 ofreció respuesta al requerimiento promovido por el apoderado judicial de las víctimas, el cual le fue enviado al correo electrónico señalado para tal fin. Sin embargo, destacó que, a causa de la vinculación a la presente acción de tutela, el pasado 14 de enero reiteró dicha contestación. Adjuntó copia de lo enunciado. El despacho del Magistrado Gustavo Roa Avendaño adscrito a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla descorrió el traslado de la demanda e informó que tras recibir la vinculación, el 17 de enero pasado ofreció respuesta al demandante al correo electrónico que suministró para ese propósito.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

3CUI 11001020400020210259200

RADICADO INTERNO 121168

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente

Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. Aclara la Sala, en primer lugar, que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 Superior, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia. (CC Sentencia T–215A de 2011 y T–311 de 2013). En el presente asunto, resulta palmario que la petición promovida el 2 de octubre de 2021, cuya desatención reclama el peticionario, es un asunto de carácter procesal que debe ser atendido conforme a las previsiones de la Ley 975 de 2002, modificada por la Ley 1592 de 2012, y no, como él pretende, de cara al artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1437 de 2011. Lo anterior conduce necesariamente a la conclusión de que las autoridades accionadas no han vulnerado la garantía prevista en la mencionada norma de rango constitucional, pues no estaban obligadas a resolver de fondo la solicitud en los términos en que fue presentada y requiere el peticionario. 4CUI 11001020400020210259200

RADICADO INTERNO 121168

pues no estaban obligadas a resolver de fondo la solicitud en los términos en que fue presentada y requiere el peticionario. 4CUI 11001020400020210259200

RADICADO INTERNO 121168

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Al margen de lo anterior, a través de los medios de convicción allegados al trámite se estableció, que mediante comunicaciones remitidas el 5, 6 y11 de octubre de 2021, reiterada el 14 de enero de 2022, por la Fiscalía 115 Especializada Apoyo Despacho 46 , le fue ofrecida respuesta de fondo al apoderado judicial de las víctimas de la masacre rotulada “Santa Cecilia” contenida en la carpeta 99047. Le informaron que el 20 de noviembre de 2014 fue emitida sentencia condenatoria en dicho asunto contra Salvatore Mancuso Gómez y Óscar José Ospino Pacheco. A la par, le comunicó que el fallo está ejecutoriado bajo la vigilancia del Juzgado con Función de Ejecución de Sentencias y, además, le precisó que ninguna de las víctimas que promovieron la presente demanda comparecieron en dicha oportunidad. No obstante, en tal contestación también se acreditó que, ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, la Fiscalía 46 Delegada ante el Tribunal realizó audiencia concentrada e incidente de afectaciones —que culminó el 9 de diciembre de 2019— en contra del Postulado John Jairo Esquivel Cuadrado, por aquellos delitos que no fueron cobijados en la precitada sentencia condenatoria y en el cual fueron incluidos los accionantes. Dicho asunto está al despacho para fallo.

del Postulado John Jairo Esquivel Cuadrado, por aquellos delitos que no fueron cobijados en la precitada sentencia condenatoria y en el cual fueron incluidos los accionantes. Dicho asunto está al despacho para fallo. Esa comunicación fue enviada al correo electrónico fonsecagragozo@gmail.com el 14 de enero de 2022, tal como se advierte de la constancia de entrega allegada al proceso. 5CUI 11001020400020210259200

RADICADO INTERNO 121168

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Asimismo, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla remitió su respuesta en oficio 003 del 17 de enero del año que avanza al referido correo electrónico. En consecuencia, se negará la acción de tutela. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de ANA RAQUEL FLÓREZ BLANCO,

WILLINGTON DÁVILA FLÓREZ, JESUALDO MARTÍNEZ

ARRIETA, RAFAEL VICENTE MEJÍA VILLA, CELINA ANAYA

POLO, ERNESTINA CABALLERO MEJÍA, CARMEN TERESA MARTÍNEZ CABALLERO, JESÚS GUILLERMO TORRES CABALLERO y NAYIBE LOBO MEJÍA contra la Sala de

POLO, ERNESTINA CABALLERO MEJÍA, CARMEN TERESA MARTÍNEZ CABALLERO, JESÚS GUILLERMO TORRES CABALLERO y NAYIBE LOBO MEJÍA contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla y la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

6CUI 11001020400020210259200

RADICADO INTERNO 121168

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

Consultar sobre este documento ...