CSJ - STP9926-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9926-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP9926-2022 Tutela de 2ª instancia No. 124371 Acta No. 136 Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por EDISON SERRATO GUEVARA contra el fallo proferido el 11 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, que “negó por improcedente” el amparo constitucional invocado contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de ese lugar y la Procuraduría General de la Nación –Sistema de Información y Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y habeas data.CUI 41001220400020220012801 Tutela 2ª instancia No. 124371 EDISON SERRATO GUEVARA A la acción se vinculó el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. Mediante sentencia del 15 de enero de 2015, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, dentro del proceso con radicado No. 11001600009820148004300, condenó a EDISON SERRATO GUEVARA y otras personas a las penas de 5 años y 10 meses de prisión, multa de 1.378 smlmv e inhabilidad para el
11001600009820148004300, condenó a EDISON SERRATO GUEVARA y otras personas a las penas de 5 años y 10 meses de prisión, multa de 1.378 smlmv e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal, tras hallarlo responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2. La vigilancia de la sentencia condenatoria correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad que, en auto del 28 de enero de 2020, le concedió la libertad definitiva por cumplimiento de la pena impuesta.
3. El accionante asegura que los Juzgados Tercero
2CUI 41001220400020220012801 Tutela 2ª instancia No. 124371 EDISON SERRATO GUEVARA Penal del Circuito Especializado y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Neiva, y la Procuraduría General de la Nación no han ocultado los datos que sobre dicha actuación se registra con su nombre en la Consulta Nacional de Procesos de la Rama Judicial y en el sistema de información pública (SIRI), frente a esta última concretamente la inhabilidad para desempeñar cargos públicos, como si lo hicieron con Jhon Arnulfo Cuellar
sistema de información pública (SIRI), frente a esta última concretamente la inhabilidad para desempeñar cargos públicos, como si lo hicieron con Jhon Arnulfo Cuellar Moreno, Lester y Carlos Fernando Corredor Mosquera, quienes fueron procesados dentro de la misma causa penal adelantada en su contra. En consecuencia, pretende que, en amparo de sus prerrogativas constitucionales, se ordene a las autoridades accionadas ocultar de sus bases de datos la información relacionada con el referido proceso.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. El Juez Tercero Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Neiva informó que, el 22 de abril de 2022, el accionante presentó solicitud de “ocultamiento de sus datos del sistema, la expedición del respectivo paz y salvo o la actualización del sistema” , la cual fue remitida, por competencia, al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, de acuerdo con lo ordenado en auto del 26 de abril siguiente.
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2. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva indicó que el 25 de abril del año en curso, el Centro de Servicios Judiciales ingresó al despacho una solicitud del accionante de ocultamiento de la información que sobre el proceso adelantado en su contra se registra en la Consulta Nacional Actualizada de Procesos de
año en curso, el Centro de Servicios Judiciales ingresó al despacho una solicitud del accionante de ocultamiento de la información que sobre el proceso adelantado en su contra se registra en la Consulta Nacional Actualizada de Procesos de la Rama Judicial, a la cual accedió mediante auto de esa fecha.
3. El Coordinador del Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación señaló que, en virtud de la decisión de libertad definitiva emitida a favor del accionante, la anotación por la sentencia condenatoria proferida en su contra ya no se encuentra visible en el certificado de antecedentes disciplinarios desde el 13 de marzo de 2020.
Anotó que la sanción de inhabilidad para de desempeñar cargos públicos que pesa en contra del accionante, se encuentra visible en dicho certificado, con fecha de vigencia de diez años contados a partir de la ejecutoria de la decisión (del 15 de enero de 2015 al 14 de enero de 2025), debido a que la misma opera por ministerio de la ley y, por ello, su existencia no depende de la declaratoria de un juez o autoridad administrativa en desarrollo de un proceso, sino que surge por haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso, de acuerdo con el artículo 38 numeral 1º de la Ley 734 de 2002. 4CUI 41001220400020220012801 Tutela 2ª instancia No. 124371
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EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
1º de la Ley 734 de 2002. 4CUI 41001220400020220012801 Tutela 2ª instancia No. 124371
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EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva negó por improcedente el amparo constitucional invocado contra los Juzgados Tercero Penal del Circuito Especializado y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Neiva, y la Procuraduría General de la Nación. Argumentó que la Sala Cuarta de Decisión Penal de esa Corporación, con ocasión de una acción de tutela presentada anteriormente por el accionante, resolvió las pretensiones de la solicitud de amparo que en esta oportunidad concitaba su atención, y que actualmente esa actuación se encuentra ante la Sala de Casación Penal de la Corte para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo del a quo. En todo caso, precisó que el juzgado que vigiló la sentencia condenatoria dictada dentro del proceso No. 11001600009820148004300, en el curso del trámite constitucional, ocultó la información que sobre esa actuación judicial se registra con su nombre en la Consulta Nacional de Procesos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. Por último, aclaró que la pretensión dirigida por el accionante contra la Procuraduría General de la Nación, orientada al ocultamiento de la inhabilidad para ejercer cargos públicos que está visible en el certificado de
accionante contra la Procuraduría General de la Nación, orientada al ocultamiento de la inhabilidad para ejercer cargos públicos que está visible en el certificado de 5CUI 41001220400020220012801 Tutela 2ª instancia No. 124371 EDISON SERRATO GUEVARA antecedentes disciplinarios, se encuentra en estudio por parte de esta Corte a través del mecanismo de impugnación interpuesto frente al fallo que resolvió en primera instancia la acción de tutela presentada en pretérita oportunidad, lo que tornaba improcedente su análisis de fondo. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, quien mostró su inconformidad con los argumentos presentados por el a quo para no resolver de fondo la pretensión orientada a que se ordene a la Procuraduría General de la Nación ocultar del certificado de antecedentes disciplinarios la inhabilidad para ejercer cargos públicos, pues, según su concepto, ese registro vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y habeas data por las razones expuestas en el escrito inicial. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. 6CUI 41001220400020220012801 Tutela 2ª instancia No. 124371 EDISON SERRATO GUEVARA Problema jurídico Establecer si la acción de tutela resulta procedente para
de Neiva. 6CUI 41001220400020220012801 Tutela 2ª instancia No. 124371 EDISON SERRATO GUEVARA Problema jurídico Establecer si la acción de tutela resulta procedente para ordenar a la Procuraduría General de la Nación ocultar del certificado de antecedentes disciplinarios la inhabilidad para ejercer cargos públicos que pesa contra EDISON SERRATO GUEVARA, aun cuando esa pretensión se encuentra actualmente en estudio de una de las Salas de Tutelas de esta Corte, con ocasión de un trámite constitucional de la misma naturaleza. De ser así, si debe recovarse el fallo de primera instancia y, en su lugar, resolver de fondo los reparos planteados por el accionante. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares, siempre que se hayan agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento jurídico pone a disposición de quien acude a ella , a menos que se utilice, por vía excepcional, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. Así lo dispone el artículo 86 de la constitución Política y lo reitera el artículo 1° del Decreto 2591 de 1991.
2. La jurisprudencia constitucional tiene dicho que cuando el juez verifica que la acción de amparo presenta
7CUI 41001220400020220012801 Tutela 2ª instancia No. 124371
EDISON SERRATO GUEVARA
2. La jurisprudencia constitucional tiene dicho que cuando el juez verifica que la acción de amparo presenta
7CUI 41001220400020220012801 Tutela 2ª instancia No. 124371 EDISON SERRATO GUEVARA identidad procesal con otras de la misma naturaleza, porque exista equivalencia de partes (accionante y accionada), de causa petendi (los hechos que la motivaron) y de objeto (la pretensión a la que se encamina), la decisión a tomar es su improcedencia al tenor de lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 (CC T – 919 de 2013 y CC T-001 de 2016).
3. Como se anticipó, EDISON SERRATO GUEVARA orienta la acción a que se ordene a la Procuraduría General de la Nación ocultar del sistema SIRI y/o certificado de antecedentes disciplinarios la inhabilidad para ejercer cargos públicos que pesa en su contra por cuanto ya cumplió la sentencia condenatoria que dio origen a dicha sanción.
Frente a esta pretensión, la actuación informa que en anterior oportunidad el accionante promovió acción de tutela en procura de protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y habeas data , presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Esa demanda de tutela fue radicada con el número 41001220400020220011200 y correspondió por reparto a la Sala Cuarta de Decisión penal del Tribunal Superior de Neiva que “denegó por improcedente la acción de tutela” , mediante fallo del 28 de abril de 2022, el cual fue impugnado por el accionante en los siguientes términos:
Sala Cuarta de Decisión penal del Tribunal Superior de Neiva que “denegó por improcedente la acción de tutela” , mediante fallo del 28 de abril de 2022, el cual fue impugnado por el accionante en los siguientes términos: 8CUI 41001220400020220012801 Tutela 2ª instancia No. 124371 EDISON SERRATO GUEVARA “Muy respetuosamente me dirijo a su honorable despacho judicial, actuando en nombre propio para impugnar esta decisión de tutela, ya que al verificar en el sistema de la rama judicial y Siri [de la Procuraduría General de la Nación] antecedentes judiciales aparezco todavía, no han ocultado mis anotaciones para el público”. De la actuación se advierte que ese asunto constitucional fue asignado el 13 de mayo de 2022 a una Magistrada de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver la impugnación presentada por el accionante, y que actualmente se encuentra pendiente de ser resuelta. Bajo este contexto, compartiendo los argumentos expuestos por la Sala a quo , no es viable hacer pronunciamiento alguno frente a la petición del tutelante de ordenar a la Procuraduría General de la Nación ocultar el registro de la inhabilidad para ejercer cargos públicos que está visible en su certificado de antecedentes disciplinarios , por cuanto idéntica pretensión se encuentra actualmente en estudio por parte de una de las Salas de Decisión de Tutelas de esta Corporación, lo cual torna improcedente un pronunciamiento de fondo. Lo anterior, con fundamento en los artículos 86 de la
estudio por parte de una de las Salas de Decisión de Tutelas de esta Corporación, lo cual torna improcedente un pronunciamiento de fondo. Lo anterior, con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Política y 38 del Decreto 2591 de 1991, según los cuales la tutela es improcedente cuando el accionante cuenta con otro medio de defensa judicial para la protección de sus derechos fundamentales, o cuando el juez verifica que se presenta identidad procesal con otras de la misma naturaleza, como sucede en el presente caso. 9CUI 41001220400020220012801 Tutela 2ª instancia No. 124371 EDISON SERRATO GUEVARA Se confirmará, por tanto, el fallo de primera instancia en lo que fue objeto de impugnación. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
10CUI 41001220400020220012801 Tutela 2ª instancia No. 124371
EDISON SERRATO GUEVARA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11