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CSJ - STP994-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP994-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente STP994-2020 Radicación N.° 108633 Acta 21 Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por JEFFERSON VÁSQUEZ CORTÉS , contra el fallo que dictó la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ el veintidós (22) de noviembre de 2019, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado, en demanda instaurada contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y la DIRECCIÓN DEL CENTRO PENITENCIARIO DE MEDIA SEGURIDAD , ambos de la ciudad en cita. Al trámite fueron vinculados, la JUNTA ASESORA DE TRASLADOS y el COORDINADOR DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, ambos del INPEC.Proceso de Tutela Impugnación Radicación N.° 108633 Jefferson Vásquez Cortés 2 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los expuso el Tribunal a quo: Manifestó el accionante que hace ocho años se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, y su familia reside en el Meta, por lo que solicitó a las autoridades convocadas el traslado a su lugar de origen, como estímulo por su buen comportamiento. Consideró vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales y solicitó el amparo de los mismos y que se ordene el traslado pretendido.

EL FALLO IMPUGNADO

estímulo por su buen comportamiento. Consideró vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales y solicitó el amparo de los mismos y que se ordene el traslado pretendido. EL FALLO IMPUGNADO Dentro del proceso de amparo y con ocasión a las pruebas decretadas, el Tribunal Superior de Ibagué encontró que el INPEC no había accedido al traslado que pretendía el actor, porque los establecimientos carcelarios del Meta presentaban hacinamiento. Señaló que ante la existencia de una causa razonable, no podía predicarse la vulneración de los derechos fundamentales del demandante, porque aunque pueda afectarse la unidad familiar, su restricción resultaba necesaria frente a una eventual lesión del derecho a la dignidad humana. Negó, por esas razones, el amparo invocado.Proceso de Tutela Impugnación Radicación N.° 108633 Jefferson Vásquez Cortés 3

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por JEFFERSON VÁSQUEZ CORTÉS. En lo fundamental, insiste en que debe otorgársele el traslado por su buen comportamiento en el centro penitenciario de Ibagué y para acercarse a su familia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por el accionante contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de

Ibagué.

del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por el accionante contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

2. La pretensión de JEFFERSON VÁSQUEZ CORTÉS es que, a través de la vía de amparo, se ordene al INPEC su traslado a alguno de los establecimientos carcelarios del Meta (Villavicencio o Acacías) , pues su familia reside en ese

Departamento. No obstante, esa autoridad negó la petición del demandante, con fundamento en la previsión contenida en el art. 9 – 2 de la resolución 1203 de 2012, básicamente porque «el EPMSC ACACIAS… presenta un alto índice de hacinamiento» y la Penitenciaría de Villavicencio, además de encontrarse en esa situación, fue afectada por fallos de tutela que prohibieron el ingreso de más internos.Proceso de Tutela Impugnación Radicación N.° 108633 Jefferson Vásquez Cortés 4 Ahora bien, es cierto que se afecta el derecho a la unidad familiar en cabeza de VÁSQUEZ CORTÉS, pero como bien ha reconocido la Corte Constitucional, éste «hace parte del grupo de derechos que se restringen legítimamente como consecuencia del vínculo de sujeción que surge entre el recluso y el Estado» (C-026/16) y puede limitarse legalmente siempre que la autoridad carcelaria fundamente su decisión de negar el traslado de reclusos por acercamiento familiar en criterios de razonabilidad, utilidad, necesidad y proporcionalidad

que la autoridad carcelaria fundamente su decisión de negar el traslado de reclusos por acercamiento familiar en criterios de razonabilidad, utilidad, necesidad y proporcionalidad (T-153/17). Claramente, así procedió el INPEC en el caso concreto. Mostró que los establecimientos penitenciarios a los que el demandante pretende ser trasladado, presentan un alto índice de hacinamiento y por ende, de disponer su reubicación, podría afectar el derecho a la dignidad humana que le asiste al accionante y que resulta prevalente frente a la garantía de la unidad familiar que alega vulnerada. En esas condiciones, no se advierte alguna irregularidad que habilite la procedencia de la tutela, lo que impone confirmar la decisión de primer grado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Proceso de Tutela Impugnación Radicación N.° 108633 Jefferson Vásquez Cortés 5 RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para

su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SecretariaProceso de Tutela Impugnación Radicación N.° 108633 Jefferson Vásquez Cortés 6

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