CSJ - STP9950-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9950-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9950-2020 Radicación #112542 Acta 205 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de CRISTHIAN ALONSO CABALLERO MORENO en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 9° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.
Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 365 Seccional de Bogotá, así como las demás partes e intervinientesTutela 112542 CRISTHIAN ALONSO CABALLERO MORENO reconocidos al interior del proceso penal bajo consecutivo 110016000000201902224-00.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 24 de mayo de 2019, tras la legalización de las capturas, la Fiscalía General de la Nación les imputó a CRISTHIAN ALONSO CABALLERO MORENO y otros, los delitos de concierto para delinquir agravado, falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo, falsedad material en documento público agravada en concurso homogéneo y sucesivo, obtención de documento público falso agravado, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, acceso abusivo a
concurso homogéneo y sucesivo, obtención de documento público falso agravado, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, acceso abusivo a sistema informático, fraude procesal y estafa agravada. Los procesados no admitieron los cargos. El 27 de agosto de ese año, la Fiscalía y el accionante suscribieron un preacuerdo, el cual fue aclarado el 2 de septiembre siguiente. En éste, CABALLERO MORENO aceptó su responsabilidad en los hechos atribuidos -excepto por la conducta punible de estafa agravada-, a cambio de lo cual se degradó su participación de autor a cómplice y, conforme con ello, se determinó una pena definitiva de 46 meses de prisión y multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El 7 de noviembre de 2019 , el Juzgado 9° Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento improbó la negociación. Como fundamento de su determinación, señaló la existencia fáctica del punible de peculado por apropiación 1Tutela 112542 CRISTHIAN ALONSO CABALLERO MORENO y su correlativa exigencia indemnizatoria conforme al artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, relacionada con el pago de por lo menos el 50% del valor equivalente al incremento percibido. Asimismo, reprochó la pena acordada. En su criterio, embauca la administración de justicia, dada la maquinación, preparación y desarrollo del iter criminis en el que se encuentra vinculado el procesado. Apelada la decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior
embauca la administración de justicia, dada la maquinación, preparación y desarrollo del iter criminis en el que se encuentra vinculado el procesado. Apelada la decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad le impartió confirmación el 1° de julio de
2020. Argumentó que, si bien el Juzgado de Conocimiento realizó un injustificado control material de la acusación, se incumplieron las exigencias de legalidad consagradas en el artículo 348 de la Ley 906 de 2004, dada la excesiva compensación punitiva otorgada.
A juicio de CRISTHIAN ALONSO CABALLERO MORENO, dichas providencias desconocieron el precedente jurisprudencial contenido, entre otras, en las providencias CSJ AP, 16 May. 2007, rad. 27218, CSJ AP2370-2014, CSJ SP9853-2014, CSJ SP13939-2014, CSJ SP14191-2016 y CSJ SP8666-2017, conforme con las cuales el control ejercido respecto de los preacuerdos es estrictamente formal, salvo en casos de transgresión de garantías fundamentales. Además, aseguró se sustentaron en valoraciones subjetivas, sin advertir las particularidades del asunto, tales como la ausencia de antecedentes penales y el detrimento al patrimonio del Distrito Capital. 2Tutela 112542 CRISTHIAN ALONSO CABALLERO MORENO Asimismo, acusó a las autoridades accionadas de incurrir en un defecto material o sustantivo, en atención a
patrimonio del Distrito Capital. 2Tutela 112542 CRISTHIAN ALONSO CABALLERO MORENO Asimismo, acusó a las autoridades accionadas de incurrir en un defecto material o sustantivo, en atención a que interpretaron indebidamente las normas que regulan los preacuerdos y sus fines. Dio a conocer que el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento aprobó el mismo preacuerdo en favor del coprocesado César Augusto Montero Rodríguez. Por los anteriores motivos, acudió ante la jurisdicción constitucional al estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. Su pretensión es que se dejen sin efecto los autos proferidos por las autoridades judiciales accionadas y ordene al Juzgado 9° Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento imparta legalidad al preacuerdo.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 9 de septiembre de 2020, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción, así como a los vinculados. Mediante informe del 18 siguiente, la Secretaría comunicó que notificó dicha determinación.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá solicitó negar el amparo pretendido por el accionante. Destacó que las razones que llevaron a tomar dicha determinación se 3Tutela 112542 CRISTHIAN ALONSO CABALLERO MORENO encuentran consignadas en el auto censurado, del cual remitió copia. El Juzgado 9° Penal del Circuito de Bogotá con Función
3Tutela 112542 CRISTHIAN ALONSO CABALLERO MORENO encuentran consignadas en el auto censurado, del cual remitió copia. El Juzgado 9° Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento detalló la actuación procesal, sin hacer alusión a las inconformidades planteadas por el demandante. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá remitió por competencia el traslado de la demanda a la Fiscalía 365 Seccional de esta ciudad. En ese mismo sentido, la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital envió la vinculación de la acción de tutela al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá –DADEP-. Esta última entidad, pidió denegar el amparo constitucional, dado que no vulneraron algún derecho fundamental de la parte actora. La Fiscalía 365 Seccional de Bogotá solicitó la desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Destacó que si se advierte la estructuración de al menos una de las alegadas causales excepcionales para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, deberá
ampararse. 4Tutela 112542 CRISTHIAN ALONSO CABALLERO MORENO CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 9° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de CRISTHIAN ALONSO CABALLERO MORENO, al improbar el preacuerdo suscrito con la Fiscalía. Encuentra la Sala que las decisiones cuestionadas estuvieron precedidas del análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, examen a partir del cual los funcionarios judiciales accionados concluyeron que el preacuerdo suscrito no cumplía con los parámetros de legalidad para impartir su aprobación. Al respecto, en el auto de segunda instancia controvertido la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá precisó que los preacuerdos son vinculantes para el juez salvo que desconozcan o quebranten garantías fundamentales. 5Tutela 112542 CRISTHIAN ALONSO CABALLERO MORENO Por ello, tras examinar el acuerdo suscrito entre el
salvo que desconozcan o quebranten garantías fundamentales. 5Tutela 112542 CRISTHIAN ALONSO CABALLERO MORENO Por ello, tras examinar el acuerdo suscrito entre el demandante y la Fiscalía General de la Nación, encontró una excesiva laxitud respecto de la dosificación punitiva, dado que desconocieron el número de veces en que se ejecutó cada tipo penal. El error, explicó el Tribunal, es elemental. Mírese que al delito base de fraude procesal, se tendría que adicionar «1 mes de prisión por el concurso de fraude, 4 meses de prisión por falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo, 4 meses de prisión por falsedad material en documento público agravado en concurso homogéneo y sucesivo, 1 mes de prisión por concierto para delinquir agravado, 1 mes de prisión por obtención de documento público falso agravado, 2 meses de prisión por destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, y 1 mes de prisión por acceso abusivo a sistema informático, de donde se obtiene como pena definitiva y mínima a imponer la de 49 meses de prisión». Sanción penal que, aseguró la Corporación judicial accionada, no se compadece con la gravedad de las conductas punibles atribuidas y su trascendencia jurídica y social, «por tratarse de un entramado criminal organizado para afectar una pluralidad de bienes jurídicos». Así las cosas, concluyó que la pena acordada por la
conductas punibles atribuidas y su trascendencia jurídica y social, «por tratarse de un entramado criminal organizado para afectar una pluralidad de bienes jurídicos». Así las cosas, concluyó que la pena acordada por la Fiscalía General de la Nación y el procesado, no se ajusta al principio de legalidad. 6Tutela 112542 CRISTHIAN ALONSO CABALLERO MORENO Por esa misma razón, el Juzgado 9° Penal del Circuito de Bogotá con Función Conocimiento improbó el mencionado preacuerdo. Si bien también expuso que se podría configurar el delito de peculado por apropiación, circunstancia que conforme a las previsiones consagradas en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, impondría para la procedencia del preacuerdo, el pago de por lo menos el 50% del valor equivalente al incremento percibido, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá desechó dicho argumento. Explicó, que acorde con la información obrante en el expediente era imposible atribuirle el punible de peculado por apropiación, por cuanto, no se observaba «la disponibilidad del bien en el ámbito de su competencia o deber funcional, que permitieran la atribución delictiva en condición de autor o interviniente». Sumado a ello, tampoco se advirtió el incremento patrimonial percibido por el procesado. Tan así es que la apoderada del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público expresó que no efectuaría solicitud de indemnización de perjuicios, por no existir provecho económico. Respecto al desconocimiento del precedente
Defensoría del Espacio Público expresó que no efectuaría solicitud de indemnización de perjuicios, por no existir provecho económico. Respecto al desconocimiento del precedente jurisprudencial previsto en las determinaciones CSJ AP, 16 May. 2007, rad. 27218, CSJ AP2370-2014, CSJ SP98532014, CSJ SP13939-2014, CSJ SP14191-2016 y CSJ SP8666-2017, la Sala advierte que en esos casos se estudiaron supuestos fácticos disímiles a los planteados en el proceso objeto de tutela. 7Tutela 112542 CRISTHIAN ALONSO CABALLERO MORENO Igualmente, si bien en dichos pronunciamientos se realiza un desarrollo jurisprudencial sobre los preacuerdos, no se encuentran en contradicción con lo decidido el 1° de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En ese orden de ideas, advierte la Corte que las conclusiones expuestas por la Corporación judicial accionada, no comporta los vicios alegados por CRISTHIAN ALONSO CABALLERO MORENO, susceptibles de ser enmendados a través del amparo constitucional. Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la controvertida, sólo porque el demandante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicha determinación. Con todo, si alguna inquietud le persiste a la parte actora, puede plantearla al interior del diligenciamiento que
el demandante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicha determinación. Con todo, si alguna inquietud le persiste a la parte actora, puede plantearla al interior del diligenciamiento que continúa su curso a través de los mecanismos allí dispuestos. En el presente asunto, está pendiente que se fije la audiencia de formulación de acusación y, como tal, es allí donde debe el accionante presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías superiores o nuevas negociaciones con el ente acusador. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. 8Tutela 112542 CRISTHIAN ALONSO CABALLERO MORENO Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme la normativa aplicable en cada caso, máxime cuando no está acreditada -ni lo avizora la Salauna evidente situación de perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional. Frente a la alegada violación del artículo 13 de la
evidente situación de perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional. Frente a la alegada violación del artículo 13 de la Constitución Política, en tanto en el caso del coprocesado César Augusto Montero Rodríguez, el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento aprobó el preacuerdo efectuado con la Fiscalía en los mismos términos, advierte la Corte que, tal y como lo señaló el Tribunal, el criterio de cada funcionario judicial es independiente conforme a los supuestos fácticos probatorios y procesales dentro de cada actuación. Así las cosas, no es acertado, por regla general, demandar que la decisión que favoreció a otros procesados deba extenderse a los demás en virtud del principio de igualdad. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. 9Tutela 112542 CRISTHIAN ALONSO CABALLERO MORENO Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de CRISTHIAN ALONSO CABALLERO MORENO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 9° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
MORENO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 9° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
10Tutela 112542
CRISTHIAN ALONSO CABALLERO MORENO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11