CSJ - STP9954-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9954-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente STP9954-2020 Radicación #112767 Acta 205 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por GLORIA INÉS SANDOVAL RAMÍREZ, por medio de apoderado, respecto de la sentencia proferida el 26 de agosto de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó por improcedente la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de
Pereira. Al trámite fueron vinculadas la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, la AdministradoraTutela 112767 GLORIA INÉS SANDOVAL RAMÍREZ del Fondo de Pensiones y Cesantías Colfondos S.A. el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Pereira y las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral 66001-31-05001-2016-00514-00.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 19 de enero de 1996, GLORIA INÉS SANDOVAL RAMÍREZ se trasladó del régimen de prima media con prestación definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales -ISS-, hoy Colpensiones, al régimen de ahorro individual con la Administradora del Fondo de Pensiones y
Cesantías -Colfondos S.A.-. Manifestó la solicitante que el asesor de Colfondos S.A.
individual con la Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantías -Colfondos S.A.-. Manifestó la solicitante que el asesor de Colfondos S.A. omitió brindarle información relacionada con las consecuencias, prohibiciones y riesgos que tal traslado le comportaba. Por tanto, el 18 de octubre de 2016 solicitó a la administradora del fondo de pensiones privado anular su traslado, petición que fue rechazada. Ante tal panorama, el 9 de diciembre de 2016, la accionante presentó demanda ordinaria laboral y, por esa vía, solicitó la nulidad de su traslado de régimen pensional de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad. Mediante sentencia del 3 de abril de 2018, el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Pereira negó las pretensiones demandadas por SANDOVAL RAMÍREZ y ordenó surtir elTutela 112767 GLORIA INÉS SANDOVAL RAMÍREZ grado jurisdiccional de consulta de conformidad con lo contemplado en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
El 15 de febrero de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira confirmó la decisión. Al efecto, consideró que no era procedente la anulación del traslado de régimen pensional, toda vez que, la solicitante firmó el formulario preimpreso, dejando así constancia de su deseo libre de vinculación y que la misma no era beneficiaria del régimen de transición. El 21 de febrero de 2019, la parte actora interpuso
preimpreso, dejando así constancia de su deseo libre de vinculación y que la misma no era beneficiaria del régimen de transición. El 21 de febrero de 2019, la parte actora interpuso recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia del Tribunal, mismo que fue concedido el 8 de mayo siguiente. No obstante, aún no se ha decidido su admisibilidad por parte de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Señala la recurrente, que la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Pereira desconoce el precedente sentado por la Corte Suprema de Justicia, conforme al cual la carga de la prueba se invierte, siendo las aseguradoras de fondos de pensión quienes se encuentran en el deber de demostrar que brindaron la información completa a sus posibles afiliados. Al estimar violentados sus derechos fundamentales SANDOVAL RAMÍREZ acudió al juez de tutela. Su pretensión es dejar sin efecto la sentencia del 15 de febrero de 2019,Tutela 112767 GLORIA INÉS SANDOVAL RAMÍREZ emitida por el Tribunal Superior de Pereira y ordenar a dicha autoridad emitir nuevo pronunciamiento que atienda el precedente judicial en materia de ineficacia de traslado de régimen pensional y se declare la nulidad de su traslado de régimen.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 20 de agosto de 2020, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a la
régimen.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 20 de agosto de 2020, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada, así como a los demás vinculados.
Colfondos S.A., aseguró que no incurrió en acción u omisión alguna que haya vulnerado los derechos fundamentales de la accionante y, por tanto, solicitó declarar la improcedencia del amparo demandado. Colpensiones señaló que no puede constituirse la tutela como una tercera instancia para analizar el litigio objeto de debate. Manifestó, además, que encontró incumplido el presupuesto de subsidiariedad, en razón a que el recurso de casación interpuesto por la interesada está pendiente de admisión por parte de la Sala de Casación Laboral. El Juzgado 1° Laboral del Circuito de Pereira informó que el expediente del proceso ordinario promovido por la demandante se encuentra a órdenes del Tribunal Superior de ese Distrito judicial y, por ello, no puede rendir un informe más detallado del trámite cumplido.Tutela 112767 GLORIA INÉS SANDOVAL RAMÍREZ La Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira manifestó que desde la STL 4759-2020 del 22 de julio de 2020, a través de la cual se le exhortó para que en lo sucesivo acatara el precedente judicial emanado por la Corte Suprema de Justicia en los asuntos de ineficacia de afiliación, ha obedecido dicha determinación, no obstante, la sentencia puesta a su consideración en segunda instancia fue proferida
acatara el precedente judicial emanado por la Corte Suprema de Justicia en los asuntos de ineficacia de afiliación, ha obedecido dicha determinación, no obstante, la sentencia puesta a su consideración en segunda instancia fue proferida el 15 de febrero de 2019, antes del exhorto realizado. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo. Evidenció que GLORIA INÉS SANDOVAL RAMÍREZ presentó recurso extraordinario de casación, mismo que fue admitido por esta Corporación mediante auto del 12 de agosto de 2020. Así, estimó que al encontrarse aún en discusión en la jurisdicción ordinaria las pretensiones de la solicitante, la acción de tutela resulta improcedente. Inconforme con lo anterior, la accionante impugnó el fallo. Señaló que fue diagnosticada «con un tumor maligno de la mama» y que Colfondos S.A suspendió su trámite de reconocimiento de la pensión de vejez en atención a la existencia de un proceso jurídico activo, escenario que afecta su mínimo vital y el de su madre de 82 años por quien responde económicamente. Finalmente, destacó que acudió a la protección constitucional a fin de evitar un perjuicio irremediable y la falta de idoneidad que comporta el recurso de la casación ante su delicada situación.Tutela 112767 GLORIA INÉS SANDOVAL RAMÍREZ CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para desatar la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo
ante su delicada situación.Tutela 112767 GLORIA INÉS SANDOVAL RAMÍREZ CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para desatar la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. En el caso bajo estudio, pretende la interesada, que se deje sin efecto la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira el 15 de febrero de 2019, la cual confirmó la decisión de primera instancia adoptada por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de la misma ciudad, que negó la nulidad de su traslado del régimen de prima media con prestación definida, administrado por Colpensiones, al régimen de ahorro individual con solidaridad, administrado por Colfondos S.A. Desde ya indica la Sala, tal y como lo precisó la primera instancia, que la censura planteada contra el pronunciamiento judicial estudiado, incumple el presupuesto de subsidiariedad. Lo anterior, debido a que los reproches expuestos en la demanda corresponden a aspectos que deben alegarse y definirse dentro del proceso ordinario laboral, mediante la aplicación e interpretación normativa por parte del funcionario natural.Tutela 112767 GLORIA INÉS SANDOVAL RAMÍREZ Durante la actuación se estableció que contra la sentencia laboral de segunda instancia, la demandante
funcionario natural.Tutela 112767 GLORIA INÉS SANDOVAL RAMÍREZ Durante la actuación se estableció que contra la sentencia laboral de segunda instancia, la demandante promovió el recurso extraordinario de casación el cual, según consulta en el Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI1, fue admitido por la Sala Laboral de esta Corte el 12 de agosto de 2020. Además, el 7 de septiembre siguiente la parte actora presentó de manera oportuna la correspondiente demanda. No puede pretender, entonces, reemplazar ese medio de impugnación, que es el mecanismo natural de defensa de sus intereses, por la acción de tutela. Es en esa oportunidad procesal, ante el funcionario competente, en la debe la accionante presentar las peticiones y argumentos encaminados a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus derechos fundamentales. Por ende, el juez constitucional no está habilitado para interferir en ese asunto, debido a que el proceso está en trámite. Asumir una posición como la pretendida por la demandante, implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la norma aplicable en cada caso. 1https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/
ConsultaJusticias21.aspx? EntryId=5oC9cwFya2trNlpW%2bRJtNzFJZjI%3dTutela 112767 GLORIA INÉS SANDOVAL RAMÍREZ Con todo, advierte la Sala que de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010, GLORIA INÉS SANDOVAL RAMÍREZ puede promover ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia una solicitud de prelación fundada en las especiales circunstancias a las que alude en su escrito de impugnación. Ello, con el propósito de establecer la necesidad de obviar el turno respecto de otras personas que también se encuentran a la espera de su sentencia y que han acreditado ante la Sala accionada sufrir de delicados problemas médicos o tener una avanzada edad. Recuérdese que dicho mecanismo fue diseñado como una exención a la regla de estricto orden de turnos en los que deben resolverse los asuntos puestos a consideración de la judicatura, con el propósito de no poner en riesgo los derechos fundamentales de los ciudadanos que, como argumentó la demandante, requieren que sus litigios sean resueltos con premura. Así las cosas, es claro que la acción de tutela es improcedente en los términos del numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, por lo que se confirmará el fallo impugnado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por
impugnado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE: Tutela 112767
GLORIA INÉS SANDOVAL RAMÍREZ
1. CONFIRMAR la sentencia del 26 de agosto de 2020, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela
interpuesta por GLORIA INÉS SANDOVAL RAMÍREZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria