CSJ - STP9956-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9956-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP9956-2022 Tutela de 1ª instancia No. 124592 Acta No. 136 Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por JHON ESTEBAN PEÑA OSPINA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.CUI 11001020400020220120400 Tutela de 1ª Instancia No. 124592 JHON ESTEBAN PEÑA OSPINA A la acción fueron vinculados, como terceros con interés legítimo, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, ambos de esta ciudad, y las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal con radicado No. 11001600001720191096701.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. Mediante sentencia del 27 de febrero de 2020, el Juzgado 12 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá condenó a JHON ESTEBAN PEÑA OSPINA y otro a la pena privativa de la libertad de 6 años de prisión, tras hallarlos responsables de los delitos de hurto y lesiones
Bogotá condenó a JHON ESTEBAN PEÑA OSPINA y otro a la pena privativa de la libertad de 6 años de prisión, tras hallarlos responsables de los delitos de hurto y lesiones personales, ambos con circunstancias de agravación punitiva.
2. En fallo del 21 de octubre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad confirmó el de primera instancia, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
2CUI 11001020400020220120400 Tutela de 1ª Instancia No. 124592
JHON ESTEBAN PEÑA OSPINA
3. Notificada la decisión de segunda instancia a todas las partes e intervinientes con interés legítimo, la secretaría del Tribunal corrió el término legal para interponer el recurso extraordinario de casación, el cual venció en silencio el 19 de mayo de 2022.
4. El accionante manifiesta que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, a la fecha de radicación de la acción de tutela -9 de junio de 2022- , no habían remitido el proceso a un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para solicitar los beneficios a que puede tener derecho.
Por tanto, pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a las accionadas remitir el proceso seguido en su contra a la autoridad a la cual le corresponde vigilar la sentencia condenatoria. TRÁMITE DE LA ACCIÓN En auto del pasado 13 de junio, se admitió la demanda
fundamentales, se ordene a las accionadas remitir el proceso seguido en su contra a la autoridad a la cual le corresponde vigilar la sentencia condenatoria. TRÁMITE DE LA ACCIÓN En auto del pasado 13 de junio, se admitió la demanda de tutela y se dispuso su traslado a las accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que, de acuerdo con el portal web de la Rama Judicial a nivel nacional, el proceso referido por el accionante
3CUI 11001020400020220120400 Tutela de 1ª Instancia No. 124592 JHON ESTEBAN PEÑA OSPINA no ha sido asignado un juzgado de esa especialidad para que vigile la sentencia condenatoria.
2. La Directora Jurídica y Contractual de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, en representación de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, indicó que el tutelante se encuentra privado de la libertad en ese establecimiento carcelario desde el 15 de enero de 2020, y que ha desempeñado actividades para redención de pena, las cuales no han podido ser comunicadas a la autoridad competente porque, a la fecha del informe -16 de junio de 2022-, no le han asignado un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigile el cumplimiento de la sentencia condenatoria.
comunicadas a la autoridad competente porque, a la fecha del informe -16 de junio de 2022-, no le han asignado un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigile el cumplimiento de la sentencia condenatoria.
3. Los demás vinculados guardaron silencio dentro del término de traslado.
CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 2015, modificado por artículo 1º del Decreto 333 del 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 4CUI 11001020400020220120400 Tutela de 1ª Instancia No. 124592 JHON ESTEBAN PEÑA OSPINA Problema jurídico Corresponde determinar si el Tribunal Superior de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao vulneraron los derechos fundamentales de JHON ESTEBAN PEÑA OSPINA , ante la presunta omisión de adelantar los trámites pertinentes para que el proceso con radicado No. 11001600001720191096701 sea sometido a reparto en los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con el fin de que tenga la posibilidad de solicitar los beneficios a que puede tener derecho. Análisis del caso La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales
el fin de que tenga la posibilidad de solicitar los beneficios a que puede tener derecho. Análisis del caso La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos señalados en la ley (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite correspondiente, encuentra la Sala que JHON ESTEBAN PEÑA OSPINA interpuso acción de tutela con el propósito de que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales de esta ciudad adelantar los trámites pertinentes para que el proceso con radicado No. 11001600001720191096701 sea sometido a reparto ante los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas 5CUI 11001020400020220120400 Tutela de 1ª Instancia No. 124592 JHON ESTEBAN PEÑA OSPINA de Seguridad, con el fin de solicitar los beneficios a que puede tener derecho. Frente a tal pretensión, los medios de prueba obrantes en la actuación y el resultado arrojado en la consulta de procesos de la Rama Judicial informan que la Colegiatura accionada, por conducto de su Secretaría, mediante oficio del 14 de junio de 2022, esto es, en el curso del presente trámite
en la actuación y el resultado arrojado en la consulta de procesos de la Rama Judicial informan que la Colegiatura accionada, por conducto de su Secretaría, mediante oficio del 14 de junio de 2022, esto es, en el curso del presente trámite constitucional, remitió el expediente contentivo de esa actuación al juzgado de origen, que lo recibió en la misma fecha a través del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, para que el Centro Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá lo someta a reparto entre los Juzgados de esa especialidad en esta ciudad. En las anotadas condiciones, se impone declarar la improcedencia de la acción promovida por JHON ESTEBAN PEÑA OSPINA, por carencia de objeto por hecho superado , por cuanto cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento, carecería de sentido, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras). Con todo, se exhortará al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao y al Centro Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que agilicen los trámites pertinentes en aras de concretar la pronta remisión del proceso con radicado No. 6CUI 11001020400020220120400 Tutela de 1ª Instancia No. 124592
JHON ESTEBAN PEÑA OSPINA
concretar la pronta remisión del proceso con radicado No. 6CUI 11001020400020220120400 Tutela de 1ª Instancia No. 124592 JHON ESTEBAN PEÑA OSPINA 11001600001720191096701 al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Declarar improcedente, por hecho superado, el amparo invocado.
2. Exhortar al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao y al Centro Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que agilicen los trámites pertinentes en aras de concretar la pronta remisión del proceso con radicado No. 11001600001720191096701 al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente.
3. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
7CUI 11001020400020220120400 Tutela de 1ª Instancia No. 124592
JHON ESTEBAN PEÑA OSPINA
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
revisión. 7CUI 11001020400020220120400 Tutela de 1ª Instancia No. 124592
JHON ESTEBAN PEÑA OSPINA
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8