CSJ - STP9960-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9960-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERSON CHA VERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP9960-2024 Radicación n° 139002 Acta No. 179 Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por Amin Losada, a través de apoderado, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, «presunción de inocencia, favorabilidad, pro persona y libertatis». Al trámite se vinculó a los Juzgados 1º Penal del Circuito de Conocimiento de Garzón y 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva, al igual que a las partes e intervinientes dentro del proceso penal distinguido con radicado 201900048.
LA DEMANDACUI 11001020400020240150800
NI 139002 Tutela primera instancia A/ Amin Losada Losada 2
1. De lo indicado en la demanda y lo obrante en la actuación constitucional, se logró establecer que el 6 de junio de 2018, al interior del proceso 201900048 y ante el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva, la Fiscalía imputó a Amin Losada 1 el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, derivado de los hechos ocurridos en el año 2008, cuando fungía como alcalde del municipio de Altamira. No se le impuso medida de aseguramiento.
delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, derivado de los hechos ocurridos en el año 2008, cuando fungía como alcalde del municipio de Altamira. No se le impuso medida de aseguramiento.
2. El asunto correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento de Garzón (Huila), el cual el 3 de marzo, 13 de mayo, 21 de agosto y 6 de noviembre de 2019, realizó las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y juicio oral.
3. El 27 de marzo de 2020 el Juzgador profirió sentencia absolutoria en favor de Losada.
4. Contra la referida decisión, la Fiscalía interpuso recurso de apelación, el cual el 17 de junio del año en curso, resolvió la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, revocando el fallo impugnado y, en su lugar, condenó al procesado por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. En consecuencia, le impuso 102 meses y 1 día de prisión.
Dicha Corporación no le concedió a Amin Losada la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, en razón al incumplimiento del requisito objetivo contemplado en los artículos 38 y 63 del Código Penal y la prohibición legal prevista en el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, por lo que dispuso «desde ya, expedir la correspondiente orden de captura». 1 Y José Octavio Narváez Tovar.CUI 11001020400020240150800 NI 139002 Tutela primera instancia A/ Amin Losada Losada 3
orden de captura». 1 Y José Octavio Narváez Tovar.CUI 11001020400020240150800 NI 139002 Tutela primera instancia A/ Amin Losada Losada 3
5. Inconforme con el fallo condenatorio, la defensa interpuso impugnación especial y actualmente se encuentra en término para sustentarla, el cual fenece el 16 de agosto del año en curso.
6. Amin Losada, a través de apoderado, interpuso acción de tutela en busca de la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, «presunción de inocencia, favorabilidad, pro persona y libertatis», cuya vulneración atribuye a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, tras considerar que incurrió en defectos de orden procedimental absoluto y sustantivo, al disponer la expedición inmediata de orden de captura en su contra.
Sustenta la queja constitucional en que la autoridad judicial demandada incumplió la carga argumentativa que le era exigible, pues ningún pronunciamiento efectuó sobre la «necesidad, adecuación y proporcionalidad de privar de la libertad» al actor, como lo ha señalado la Corte Constitucional (T-082/23), lo que generó que obviara aspectos que lo beneficiaban, por ejemplo, el arraigo social y las condiciones familiares y sociales. Agregó que «esperar a que la impugnación especial se resuelva» vulnera el principio de presunción de inocencia y que la materialización de la orden de captura le causaría un perjuicio irremediable.
sociales. Agregó que «esperar a que la impugnación especial se resuelva» vulnera el principio de presunción de inocencia y que la materialización de la orden de captura le causaría un perjuicio irremediable. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia, proferida el 17 de junio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, al interior del proceso 201900048 y, en consecuencia, se ordene a la Corporación demandada «ajustar su decisión yCUI 11001020400020240150800 NI 139002 Tutela primera instancia A/ Amin Losada Losada 4 dejar en libertad al actor AMIN LOSADA, mientras se surte el recurso de impugnación especial promovido contra la sentencia condenatoria».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva señaló que el 17 de junio del año en curso, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia absolutoria emitida el 20 de marzo de 2020, por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento de Garzón, la cual revocó y, en su lugar, condenó a Amin Losada.
Agregó que, al no conceder al procesado y acá accionante la suspensión condicional de la ejecución ni la prisión domiciliaria, ordenó que se expidiera la respectiva orden de captura con la finalidad de dar cumplimiento a la pena impuesta, la cual no se ha materializado. Sostuvo que contra el proveído que profirió la defensa interpuso impugnación especial que se encuentra en término para presentar la
cumplimiento a la pena impuesta, la cual no se ha materializado. Sostuvo que contra el proveído que profirió la defensa interpuso impugnación especial que se encuentra en término para presentar la sustentación, el cual vence el 16 de agosto del año en curso, por cuya razón concluyó que surge improcedente el amparo invocado ante la existencia de otro mecanismo de defensa.
2. El defensor de Amin Losada en el proceso penal 201900048 refirió que, cuando se dispone la expedición de orden de captura, los jueces deben cumplir con una carga argumentativa2.
3. El Juzgado 3º Penal Municipal con función de Control de Garantías de Neiva, indicó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, pues su actuar se circunscribió a presidir la audiencia de 2 Hizo alusión a una decisión, que refiere, profirió esta Corporación, sin mencionar el radicado.CUI 11001020400020240150800
NI 139002 Tutela primera instancia A/ Amin Losada Losada 5 formulación de imputación que se llevó a cabo el 6 de junio de 2018, en contra del actor y, culminado ello, remitió el asunto al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio. Solicitó su desvinculación de la presente actuación. 4. la Fiscalía 11 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva, sostuvo que la tutela surge improcedente porque no concurre el requisito de subsidiariedad, pues contra la sentencia cuestionada la parte actora interpuso impugnación especial, la cual está en trámite.
Neiva, sostuvo que la tutela surge improcedente porque no concurre el requisito de subsidiariedad, pues contra la sentencia cuestionada la parte actora interpuso impugnación especial, la cual está en trámite.
5. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento de Garzón
(Huila), manifestó que carece de legitimidad en la causa por pasiva, por cuanto la queja constitucional no recae sobre el fallo que profirió, motivo por el que solicitó la desvinculación de la actuación.
6. Las demás partes vinculadas guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la queja constitucional involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, de la cual esta Sala es superior funcional.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o porCUI 11001020400020240150800
NI 139002 Tutela primera instancia A/ Amin Losada Losada 6 particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
6 particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente asunto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si es procedente la acción de tutela para dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia, proferida el 17 de junio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, al interior del proceso 201900048 y, en consecuencia, ordenar a la autoridad judicial demandada «ajustar su decisión y dejar en libertad al actor AMIN LOSADA, mientras se surte el recurso de impugnación especial promovido contra la sentencia condenatoria».
4. De la acción de tutela contra providencias judicial.
Con el fin de atender la queja constitucional propuesta, importa precisar que la jurisprudencia constitucional ha señalado que la tutela cuando se propone contra decisiones judiciales se torna excepcional, toda vez que lejos está de ser una instancia adicional a la cual se pueda acudir con el fin de derruir sus efectos, salvo que concurra una vía de hecho, criterio que se ha venido desarrollando por las causales específicas de procedibilidad. En tal virtud se han fijado una serie de pautas con las cuales se restringe el uso y el abuso del mecanismo constitucional, de manera que quien acuda a él realmente lo emplee como el último recurso a su alcance, pues de lo contrario se atenta contra la estructura de las jurisdicciones y procedimientos que previamente han sido fijados, resaltándose así la
quien acuda a él realmente lo emplee como el último recurso a su alcance, pues de lo contrario se atenta contra la estructura de las jurisdicciones y procedimientos que previamente han sido fijados, resaltándose así la naturaleza residual y subsidiaria de la acción.CUI 11001020400020240150800 NI 139002 Tutela primera instancia A/ Amin Losada Losada 7 En ese sentido, la tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, que no es distinta a denunciar la transgresión de los derechos fundamentales. Dentro de los primeros se encuentran a) que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional, que afecte derechos fundamentales; b) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, salvo que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable; c) que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo; d) que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; e) que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido
de la parte actora; e) que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible, y f) que no se trate de sentencias de tutela. Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. En ese orden, el interesado debe demostrar de manera clara cuál es la irregularidad grave en la que incurrió el funcionario judicial, su efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y cómo afecta sus derechos fundamentales. No basta con aducir cualquier anomalía oCUI 11001020400020240150800 NI 139002 Tutela primera instancia A/ Amin Losada Losada 8 desacierto dentro del proceso para que por vía de amparo pueda revisarse la actuación de un funcionario judicial, en tanto que el juez constitucional no es una instancia adicional revisora de la actuación ordinaria.
En otros términos, es factible acudir a la tutela frente a una irrazonable decisión judicial. Y el error de la autoridad debe ser flagrante y manifiesto, pues no puede el juez constitucional convertirse en un escenario supletorio de la actuación valorativa propia del juez que conoce el proceso. Ello desconocería su competencia y autonomía.
5. Del caso concreto y la inobservancia del requisito de
escenario supletorio de la actuación valorativa propia del juez que conoce el proceso. Ello desconocería su competencia y autonomía.
5. Del caso concreto y la inobservancia del requisito de subsidiariedad.
Con fundamento en la demanda de tutela y los demás elementos de convicción que reposan al interior del expediente constitucional, la Sala estudiará la procedencia de la presente solicitud de amparo en contra de providencia judicial. Amin Losada Losada, a través de apoderado, interpuso acción de tutela en busca de la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, «presunción de inocencia, favorabilidad, pro personae y libertatis», presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, al que le atribuyó haber incurrido en defectos de orden procedimental absoluto y sustantivo, al disponer, sin estar ejecutoriada la sentencia, la expedición inmediata de orden de captura en su contra, la cual pretende dejar sin efecto.CUI 11001020400020240150800 NI 139002 Tutela primera instancia A/ Amin Losada Losada 9 Al respecto, se advierte que, aunque resulta incuestionable que se está frente a un asunto de relevancia constitucional, la acción de tutela surge improcedente, en razón a que no se satisface la condición relacionada con la subsidiaridad que reviste esta vía excepcional (Cfr. CSJ STP5129-2021
y CSJ STP11994-2020).
Resulta pertinente indicar que, como se desprende claramente del artículo 86 de la Constitución, la acción de tutela es procedente cuando el
y CSJ STP11994-2020).
Resulta pertinente indicar que, como se desprende claramente del artículo 86 de la Constitución, la acción de tutela es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para presentar su reclamación, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Lo anterior en cuanto, como ha señalado la Corte Constitucional en un sinnúmero de sentencias, el mecanismo en cuestión está revestido de un carácter subsidiario y residual, el cual: “[…] permite reconocer la validez y viabilidad de los medios y recursos ordinarios de protección judicial, como dispositivos legítimos y prevalentes para la salvaguarda de los derechos’. Es ese reconocimiento el que obliga a los asociados a incoar los recursos jurisdiccionales con los que cuenten para conjurar la situación que estimen lesiva de sus derechos.”3 En el sub examine, se observa que el 17 de junio del año en curso, al interior del proceso 201900048, que cursa en contra de Amin Losada Losada, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, revocó el fallo absolutorio y, en su lugar, condenó al procesado y acá accionante por el delito de celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales. En consecuencia, impuso a Losada Losada 120 meses y 1 día de prisión y no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, en razón al incumplimiento del requisito objetivo contemplado en los artículos 38 y 63 del Código Penal y la 3 CC T-375 de 2018.CUI 11001020400020240150800 NI 139002 Tutela primera instancia
objetivo contemplado en los artículos 38 y 63 del Código Penal y la 3 CC T-375 de 2018.CUI 11001020400020240150800 NI 139002 Tutela primera instancia A/ Amin Losada Losada 10 prohibición legal prevista en el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, por lo que dispuso la expedición inmediata de orden de captura. Inconforme con dicho fallo, la defensa interpuso impugnación especial y actualmente se encuentra en término para sustentarla, el cual vence el 16 de agosto del año en curso, como lo informó el Tribunal demandado en respuesta que brindó a esta actuación. Este panorama, permite concluir que la actuación seguida en contra de Amin Losada Losada se encuentra en curso, pues contra el referido fallo condenatorio, proferido el 17 de junio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, la defensa del procesado y acá accionante, interpuso impugnación especial, la cual se encuentra en trámite. Significa lo anterior, que al accionante le subsiste un mecanismo para ejercer la defensa de sus intereses al interior del proceso, en la medida que a través de la impugnación especial puede formular la postulación que aquí plantea, y ante la autoridad judicial competente, siendo ese el escenario idóneo. Así las cosas, inhabilitado se encuentra el juez de tutela para realizar cualquier tipo de pronunciamiento sobre el punto en discusión, ya que de hacerlo se desconocería el carácter residual de la acción constitucional. Y consonante con lo dicho, se entraría a invadir las competencias
cualquier tipo de pronunciamiento sobre el punto en discusión, ya que de hacerlo se desconocería el carácter residual de la acción constitucional. Y consonante con lo dicho, se entraría a invadir las competencias del juez natural de la causa, creándose indebidamente un paralelismo de actuaciones -ordinaria y constitucionaly, a su vez, la coexistencia de pronunciamientos sobre un mismo aspecto, por demás, sustancial del proceso penal.CUI 11001020400020240150800 NI 139002 Tutela primera instancia A/ Amin Losada Losada 11 De allí que actuar de manera distinta, por vía de la acción de tutela, sería ignorar y desconfigurar los fines para los cuales fue creada, ya que se le brindaría un uso alternativo, orientado a suplantar, tanto al procedimiento como a los jueces ordinarios, situación que podría poner en riesgo la seguridad jurídica, así como los derechos de las demás partes e intervinientes dentro del proceso que se encuentran en curso, como de las actuaciones que se podrían emprender. En este punto, pertinente resulta ilustrar al actor en el sentido de indicarle que no es potestad suya la de sustituir unas actuaciones judiciales por otras, según se acomoden o no a sus intereses personales, pues ello sería admitir que los usuarios de la administración de justicia puedan llegar a desconocer las formas propias de cada juicio y con ello romper la igualdad ante la ley. Abundante ha sido la jurisprudencia constitucional al precisar la improcedencia de la acción, dado su carácter residual y subsidiario, cuando se cuenta con otros mecanismos de defensa judicial idóneos y eficaces para
igualdad ante la ley. Abundante ha sido la jurisprudencia constitucional al precisar la improcedencia de la acción, dado su carácter residual y subsidiario, cuando se cuenta con otros mecanismos de defensa judicial idóneos y eficaces para plantear tales aspectos, de allí que si la libelista tiene a su haber los instrumentos judiciales aptos, no resulta legítimo que pretenda crear alternativamente otra vía para lograr órdenes o declaraciones que son competencia del Juez natural y no del constitucional, pues ello no se compadece con la naturaleza y finalidades del mecanismo excepcional, que no son diferentes a denunciar la vulneración y obtener el restablecimiento de los derechos fundamentales. Máxime cuando no se acreditó, ni esta Sala advierte, la existencia de circunstancias que puedan generar un perjuicio irremediable, sustentado por la parte actora en la posibilidad de que Amin Losada sea privado de la libertad, pese al derecho que le asiste de presunción de inocencia hastaCUI 11001020400020240150800 NI 139002 Tutela primera instancia A/ Amin Losada Losada 12 que la sentencia adquiera firmeza, pues ello surge como consecuencia de la sentencia condenatoria y su finalidad es la de descontar la pena impuesta. Entonces, dado el carácter residual y subsidiario que caracteriza la acción de tutela, surge evidente el incumplimiento del requisito general de subsidiaridad ante la existencia de un mecanismo de defensa judicial idóneo y eficaz para plantear los aspectos aquí propuestos. Dicha posición se encuentra soportada en el contenido del artículo
acción de tutela, surge evidente el incumplimiento del requisito general de subsidiaridad ante la existencia de un mecanismo de defensa judicial idóneo y eficaz para plantear los aspectos aquí propuestos. Dicha posición se encuentra soportada en el contenido del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 que desarrolla el principio constitucional regulado en el inciso 3° del Art. 86 Superior y que en su numeral 1° consagra como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia “de otros recursos o medios de defensa judiciales”, salvo que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable que, como se dijo, no se evidencia en el presente caso. En consecuencia, palmaria se ofrece la inobservancia del principio de subsidiariedad, en este aspecto, razón por la cual se procederá a declarar improcedente la petición de amparo presentada por Amin Losada, a través de apoderado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N. 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado por Amin Losada, a través de apoderado.CUI 11001020400020240150800 NI 139002 Tutela primera instancia A/ Amin Losada Losada 13 SEGUNDO. De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo estable el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHA VERRA CASTRO
Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo estable el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHA VERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria