🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP997-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP997-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP997-2022 Radicación #121559 Acta 11 Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por SHIRLEY VANESSA MARTELO RUSSILL contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados, la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV-, así como la Personería y la Alcaldía Municipal también de

Valledupar.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020220009800

RADICADO INTERNO 121559

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA SHIRLEY VANESSA MARTELO RUSSILL afirmó que, junto a sus tres hijos menores, fue víctima de desplazamiento forzado. Por tal razón, promovió acción de tutela contra la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Personería y Alcaldía Municipal de Valledupar, con el propósito de obtener las ayudas humanitarias respectivas para la protección de sus derechos fundamentales a la «especial asistencia», dignidad humana e igualdad. Agotado el trámite de rigor, en fallo del 27 de diciembre de 2021 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de

«especial asistencia», dignidad humana e igualdad. Agotado el trámite de rigor, en fallo del 27 de diciembre de 2021 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar negó el amparo, tal decisión alcanzó ejecutoria sin que fuera objeto de impugnación por parte de la promotora. Tras estimar que el referido juez de ejecución desconoció sus garantías fundamentales, MARTELO RUSSILL promovió contra esa autoridad, una nueva acción de tutela. Sin embargo, afirmó que no ha recibido respuesta alguna de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, con lo cual se continúa vulnerando su derecho fundamental a la dignidad, toda vez que se está desconociendo la difícil situación económica que atraviesa junto a sus hijos, a causa del desplazamiento. Su pretensión es que se ordene i) al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar le remita copia de todas las respuestas allegadas al trámite constitucional que tuvo a su cargo y ii) a la Sala Penal del 2CUI 11001020400020220009800

RADICADO INTERNO 121559

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Tribunal de esa misma ciudad, le envíe un traslado de la actuación seguida contra el aludido despacho judicial, así como del fallo emitido en ese trámite. Lo anterior, en aras de salvaguardar su derecho fundamental de petición.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Con auto del 17 de enero de 2022 esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado.

salvaguardar su derecho fundamental de petición.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Con auto del 17 de enero de 2022 esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado.

Mediante oficio del 20 del mismo mes y año, la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dichas determinaciones a los interesados. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar detalló el trámite de la acción de tutela adelantada bajo radicado 2021-02779 y señaló que no ha vulnerado ninguna garantía fundamental a MARTELO RUSILL. Precisó que no recibió por parte de aquella, ninguna solicitud requiriendo las contestaciones allegadas en dicho asunto, pese a ello, tras ser vinculado a la presente acción constitucional las remitió al correo electrónico de la demandante. Por su parte, la Personería Municipal de Valledupar comunicó que el 14 de diciembre de 2021, SHIRLEY VANESSA MARTELO RUSSILL fue escuchada en declaración por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. Luego de ello, le solicitó a la Alcaldía de esa ciudad que, a través de la Secretaría de Gobierno, efectuara la entrega de la 3CUI 11001020400020220009800

RADICADO INTERNO 121559

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA respectiva ayuda humanitaria de emergencia en la cual se incluye el alojamiento. Dicha información fue puesta en conocimiento de la accionante el 27 de diciembre siguiente, a través de su correo electrónico.

respectiva ayuda humanitaria de emergencia en la cual se incluye el alojamiento. Dicha información fue puesta en conocimiento de la accionante el 27 de diciembre siguiente, a través de su correo electrónico. A su turno, la Alcaldía de Valledupar puntualizó que tras verificar en el Registro Único de Víctimas (RUV) estableció que SHIRLEY VANESSA MARTELO RUSSIL se encuentra allí inscrita. De otra parte, precisó que, por medio de la Secretaría de Gobierno Municipal, está adelantando los trámites pertinentes para garantizar la entrega de las ayudas humanitarias de emergencia en el menor tiempo posible. No obstante, aclaró que, debido al cúmulo de solicitudes, las mismas se priorizan acorde con la fecha de ingreso. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas explicó que como requisito para acceder a las medidas previstas en la Ley 1448 de 2011 Ley de Víctimas y Restitución de Tierras debe agotarse el proceso respectivo, esto es, presentar declaración ante el Ministerio Público y, además, estar incluido en el Registro Único de Víctimas. En el caso concretó, señaló que la declaración 3836500 rendida por MARTELO RUSSIL, está en proceso de valoración. Puntualizó, además, que luego de verificar en el Sistema de Gestión Documental, acreditó que ante esa entidad la accionante no promovió petición orientada a obtener documentación alguna del referido trámite. Por tanto, solicitó su desvinculación de la actuación. 4CUI 11001020400020220009800

accionante no promovió petición orientada a obtener documentación alguna del referido trámite. Por tanto, solicitó su desvinculación de la actuación. 4CUI 11001020400020220009800

RADICADO INTERNO 121559

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar informó que mediante auto del 17 de enero del año que avanza admitió la acción de tutela promovida por SHIRLEY VANESSA MARTELO RUSSILL en contra del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad entre otras entidades. Así las cosas, señaló que no ha quebrantado ninguna garantía fundamental invocada por la promotora.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

SHIRLEY VANESSA MARTELO RUSSILL reprocha la omisión de respuesta respecto de las solicitudes orientadas a obtener copia de los trámites de tutela que promovió ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y la Sala Penal del Tribunal de esa misma ciudad. Sin embargo, desde ya anuncia la Sala que la demanda de tutela será negada, las razones son las siguientes: En primer lugar, a través de los medios de convicción allegados al presente asunto se acreditó que MARTELO

ciudad. Sin embargo, desde ya anuncia la Sala que la demanda de tutela será negada, las razones son las siguientes: En primer lugar, a través de los medios de convicción allegados al presente asunto se acreditó que MARTELO 5CUI 11001020400020220009800

RADICADO INTERNO 121559

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA RUSSIL no presentó ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, requerimiento tendiente a obtener copia de las respuestas emitidas por las autoridades accionadas en ese asunto. Sumado a ello, la demandante no demostró en debida forma que su petición fue entregada. En vista de lo anterior, la tutela pretendida no puede concederse, pues quien alega vulnerado su derecho fundamental de petición tiene la obligación de demostrar que presentó en debida forma la solicitud (CC T–010 de 1998, reiterada entre muchas otras en la T–329 de 2011). Como consecuencia, ante la ausencia de evidencia respecto de la presentación de la petición por parte del demandante, no es posible conceder el amparo pretendido. Con todo, tras ser vinculado al presente trámite, el aludido juzgado remitió a la accionante copia de las contestaciones requeridas. En segundo término, encuentra la Corte que la improcedencia de la presente demanda de tutela es irrefutable contra el Tribunal. Recuérdese que, conforme con el criterio definido y reiterado de la Sala, no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro

improcedencia de la presente demanda de tutela es irrefutable contra el Tribunal. Recuérdese que, conforme con el criterio definido y reiterado de la Sala, no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la 6CUI 11001020400020220009800

RADICADO INTERNO 121559

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales. En el presente asunto, se estableció que la actuación seguida contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar se encuentra en trámite, pues el pasado 17 de enero la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad admitió la demanda para su estudio. En ese contexto, está fuera de lugar pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Ello, porque las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por la demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme la normativa aplicable en cada caso.

demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme la normativa aplicable en cada caso. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 7CUI 11001020400020220009800

RADICADO INTERNO 121559

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por SHIRLEY VANESSA MARTELO RUSSILL contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

8CUI 11001020400020220009800

RADICADO INTERNO 121559

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

Consultar sobre este documento ...