CSJ - STP9992-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9992-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020500020240079801 Radicación n.° 138713 STP9992-2024 (Aprobado acta n.° 175) Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de impugnación formulado por EDWIN ALAIN ROJAS TELLEZ contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 5 de junio de 2024 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que negó la acción de tutela promovida en contra de la Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso en el componente de postulación.
En síntesis, en el escrito de impugnación, EDWIN A LAIN R OJAS TELLEZ insiste en que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad, vulneraron su derecho fundamental al debido proceso en el componente de postulación porque no resolvieron las peticiones elevadas el 19 y 1 de abril de 2024, respectivamente.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138713
misma ciudad, vulneraron su derecho fundamental al debido proceso en el componente de postulación porque no resolvieron las peticiones elevadas el 19 y 1 de abril de 2024, respectivamente.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138713
CUI: 11001020500020240079801
EDWIN ALAIN ROJAS TELLEZ
II. HECHOS 1.- EDWIN A LAIN R OJAS T ELLEZ consignó el valor de $142.680.000 a nombre del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga con el propósito de postularse en el remate que se efectuaría el día 31 de agosto de 2023 dentro del proceso ejecutivo laboral adelantado por GLORIA V ANESSA F IGUEROA contra los herederos determinados e indeterminados de RITO ANTONIO GIL VALENZUELA. 2.- El 28 de agosto de 2023, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga suspendió el remate con el fin de tener el valor en firme de la obligación objeto de ejecución y así la demandante pudiera participar de remate. 3.- El 12 de enero de 2024 , el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga no aprobó la liquidación, decisión que GLORIA VANESSA FIGUEROA apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad. El 17 de junio de 2024, el Tribunal confirmó el auto recurrido. 4.- El 1 de abril de 2024, EDWIN ALAIN ROJAS TELLEZ solicitó ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga la autorización para la devolución del título constituido con ocasión de su
4.- El 1 de abril de 2024, EDWIN ALAIN ROJAS TELLEZ solicitó ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga la autorización para la devolución del título constituido con ocasión de su postulación en el remate, pero no obtuvo respuesta. El 19 de abril de 2024, EDWIN A LAIN R OJAS T ELLEZ remitió la solicitud a la Sala Laboral Tribunal Superior de Bucaramanga. Sin embargo, ninguna de las dos autoridades contestó su requerimiento.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
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EDWIN ALAIN ROJAS TELLEZ 5.- El 22 de mayo de 2024, EDWIN ALAIN ROJAS TELLEZ interpuso acción de tutela en contra de la Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad. Consideró que las autoridades judiciales accionadas vulneraron su derecho fundamental al debido proceso en el componente de postulación porque no contestaron las solicitudes elevadas el 19 y 1 de abril de 2024. 6.- El 5 de junio de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado, al estimar que se podía apreciar, en el expediente remitido, que el Tribunal accionado mediante auto del 28 de mayo de 2024 advirtió que le corresponde al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga resolver la petición del accionante y, procedió a remitirla a dicha autoridad.
auto del 28 de mayo de 2024 advirtió que le corresponde al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga resolver la petición del accionante y, procedió a remitirla a dicha autoridad. 7.- En ese sentido, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema advirtió que el Tribunal accionado procedió a dar curso a los respectivos memoriales para proseguir con la actuación y, actualmente, el trámite se encuentra pendiente por surtir lo que en derecho corresponda a cargo del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, autoridad que recibió las diligencias el 29 de mayo del año en curso. 8.- En término, EDWIN ALAIN ROJAS TELLEZ presentó recurso de impugnación contra la sentencia de tutela de primera instancia. Argumentó que pese a la remisión por competencia que realizó la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga de su petición al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, este último no ha resuelto de fondo la solicitud ni ha realizado ninguna gestión relacionada. 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138713
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EDWIN ALAIN ROJAS TELLEZ 9.- Además, añadió que, tras acercarse al Juzgado accionado a solicitar la devolución, atendiendo a lo dispuesto en el auto que dispuso la remisión de la solicitud, el titular de ese despacho informó que no la realizaría alegando falta de competencia.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 10.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de
remisión de la solicitud, el titular de ese despacho informó que no la realizaría alegando falta de competencia.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 10.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones. b. Problema jurídico 11.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si e l Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga vulneró el derecho fundamental al debido proceso en el componente de postulación de EDWIN A LAIN R OJAS T ELLEZ, comoquiera que presuntamente no respondió el requerimiento que formuló el 1 de abril de 2024 con el propósito de obtener la autorización del retiro de la consignación realizada para postularse en el remate. c. Sobre el derecho de petición y el de postulación
12.- Conforme al artículo 23 de la Constitución Política, el derecho 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138713
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EDWIN ALAIN ROJAS TELLEZ de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.
EDWIN ALAIN ROJAS TELLEZ de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.
13.- Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala en varias ocasiones1, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal.
14.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. Frente a esa temática, la Corte Constitucional en sentencia CC T-272-2006, sostuvo lo siguiente: […] Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un proceso judicial en el curso, ambas tienen el carácter de derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del derecho de petición (artículo 23 C.P.)
[…] Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un proceso judicial en el curso, ambas tienen el carácter de derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del derecho de petición (artículo 23 C.P.) o en el de postulación (artículo 29 ibídem), y por tanto, cuál sería el derecho 1 Cfr. Sentencias STP2145-2022, 71 ene. 2022, Rad. 121262, CSJ, STP2148-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121258, CSJ, STP2192-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121515, CSJ, STP2166-2022, 3 feb. 2022, rad. 121303, CSJ, STP2491-2022, 17 feb. 2022, Rad. 122033, CSJ, STP4916-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122943, CSJ STP2430-2022, 17 feb. 2022, rad. 121894, CSJ, STP2876-2022, 24 feb. 2022, Rad. 122000, CSJ, STP4134-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122966, CSJ, STP3590-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122457, CSJ, STP4119-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122626, CSJ, STP3584-2022, 10 mar. 2022, Rad.
122207, CSJ, STP4653-2022, 7 abr. 2022, Rad. 122812, CSJ, STP4646-2022, 7 abr. 2022, Rad. 113341, CSJ, STP4917-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122947 y CSJ, STP5533-2022, 28 abr. 2022, Rad. 123175, entre otras. 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138713
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EDWIN ALAIN ROJAS TELLEZ esencial afectado con su desatención, es necesario establecer la esencia de la petición, y a ello se llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si ésta implica decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este caso, la contestación equivaldría a un acto expedido en función jurisdiccional, que por tanto, está reglado para el proceso que debe seguirse en la actuación y así, el juez, por más que lo invoque el petente, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición, sino que, en acatamiento al debido proceso, deberá dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los términos, procedimiento y contenido de las actuaciones que correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse tanto él como las partes. 15.- De acuerdo con la información suministrada en el expediente de la tutela, el 1 de abril del 2024, EDWIN ALAIN ROJAS TELLEZ solicitó directamente ante el Juzgado accionado la autorización del retiro de la consignación realizada para participar del remate dentro del proceso
de la tutela, el 1 de abril del 2024, EDWIN ALAIN ROJAS TELLEZ solicitó directamente ante el Juzgado accionado la autorización del retiro de la consignación realizada para participar del remate dentro del proceso ejecutivo promovido por GLORIA V ANESSA F IGUEROA contra los herederos determinados e indeterminados de RITO A NTONIO G IL VALENZUELA. Además, la petición también fue remitida por el Tribunal el 29 de mayo de 2024. Sin embargo, dicha autoridad no demostró que hubiera contestado la petición. 16.- El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga contestó el requerimiento efectuado por el juez de tutela e informó lo siguiente: “en este sentido se resalta que si bien, el artículo 65 CPT y de la S.S. establece que por regla general el recurso de apelación se concede en el efecto devolutivo, en el presente caso no puede continuarse con el curso del proceso hasta tanto el Superior no decida si es procedente o no aprobar la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante, máxime si se encuentra pendiente fijar fecha y hora para diligencia de remate, siendo este el mismo fundamento para no acceder a la petición del accionante EDWIN ALAIN ROJAS TÉLLEZ, de desembolsar el dinero 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138713
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EDWIN ALAIN ROJAS TELLEZ depositado con el fin de ejercer postura dentro del remate identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 300-48984”. No obstante, el
EDWIN ALAIN ROJAS TELLEZ depositado con el fin de ejercer postura dentro del remate identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 300-48984”. No obstante, el contenido de esta respuesta se dirigió al juez de tutela, pero no hay constancia en el expediente que acredite que también el accionante fue notificado de dicho pronunciamiento. 17.- En este orden de ideas, se advierte que el Juzgado accionado sí vulneró el derecho al debido proceso en el componente de postulación de EDWIN A LAIN R OJAS T ELLEZ porque, hasta este momento, no hay evidencia de que hubiese respondido al actor su requerimiento. Es necesario aclarar que la intervención del juzgado en este trámite constitucional no lo releva de responder la petición y comunicarle en debida forma al accionante la respuesta. e. Conclusión 18.- Con fundamento en lo anterior, esta Sala revocará la sentencia de tutela de primera instancia y, en su lugar, amparará el derecho fundamental al debido proceso en el componente de postulación de EDWIN A LAIN ROJAS TELLEZ. En consecuencia, ordenará al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este fallo, conteste la petición formulada el 1 de abril de 2024 por EDWIN ALAIN ROJAS TELLEZ y le notifique la respuesta en debida forma. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando
respuesta en debida forma. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 7Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138713
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EDWIN ALAIN ROJAS TELLEZ RESUELVE Primero. Revocar la sentencia de tutela de primera instancia y, en su lugar, amparará el derecho fundamental al debido proceso en el componente de postulación de EDWIN ALAIN ROJAS TELLEZ. Segundo. Ordenar al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este fallo, conteste la petición formulada el 1 de abril de 2024 por EDWIN A LAIN R OJAS T ELLEZ y le notifique la respuesta en debida forma. Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Cuarto. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado 8Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138713
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EDWIN ALAIN ROJAS TELLEZ
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9