CSJ - T 1100102300002009-00109-00 (23-09-10)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - T 1100102300002009-00109-00 (23-09-10)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- —
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Ref: Exp N° 1100102300002009 00109-00
Acta No. 35 No. 2 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010).- En virtud de la competencia especial atribuida por el numeral 1° del artículo 83 de la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario), procede la Corte a decidir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de este mismo estatuto, si existe mérito o no para disponer la apertura de investigación disciplinaria dentro de las presentes diligencias preliminares, adelantadas como consecuencia de la queja formulada por JOSÉ GREGORIO MAESTRE BELLO contra el doctor ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO en su calidad de Procurador General de la Nación.
ANTECEDENTES
1. Relató el quejoso que laboró en la Procuraduría General de la Nación desde el 18 de mayo de 2001 hasta el 18 de febrero de 2009, fecha a partir de la cual, sin razón alguna, fue declarado insubsistente por et doctor Ordóñez Maldonado.Exp No. 110010230000 2009 00109 -00
2. Coincidencialmente, a partir de ese día y hasta el 23 de febrero del mismo año, varios periodistas publicaron en los medios escritos y televisivos, una noticia sobre "espionaje" en la Procuraduría, e incluyeron su nombre como la persona que fue sorprendida,
supuestamente revisando el computador de l a Viceprocuradora, por lo que, en consecuencia, dice el quejoso, fue "destituido" de su cargo. 3.En razón de lo anterior, considera que el Procurador incurrió en la falta gravísima descrita en el numeral 1° del artículo 48 del Código Disciplinario Único, pues no obstante ser " e l máximo guardián y garante de los derechos fundamentales de todos los habitantes Colombianos", fue él mismo quien "promovió" y "patrocinó" que en su contra se lanzaran c a l u m n i a s e i n j u r i a s , y a d e m á s o m i t i ó e l d e b e r d e salvaguardar sus derechos fundamentales al buen nombre y a l a honra, dado que tampoco desmintió las indicaciones de que fue objeto por parte de tos medios de comunicación. 4.De conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, el Presidente de la Corte, como conductor del proceso por mandato legal, ordenó la apertura de indagación preliminar. En desarrollo de la misma, dispuso allegar las pruebas que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados.Exp No. 110010230000 2009 00109 -00
PRUEBAS
1. El quejoso aportó los siguientes documentos: a.Copia de los derechos de petición por él dirigidos al Procurador General de la Nación y a otras dependencias de la Procuraduría, así como de las respuestas ofrecidas a los mismos.
b.Copias autenticadas de los artículos publicados en algunos medios periodísticos en los que se refiere el suceso ocurrido en la Procuraduría General de la Nación el 17 de febrero de 2009 y que fue calificado como de "espionaje". c.fotocopia del Decreto 2838 del 13 de noviembre de 2008, a través del cual se efectuó su nombramiento como Procurador 327 Judicial I Penal de Bogotá, así como de certificación y constancia de tiempo de servicio. d.Copia del Decreto No. 205 de 17 de febrero de 2009, por el cual se declaró insubsistente el nombramiento de José Gregorio Maestre Bello del cargo referido anteriormente, y de los oficios de comunicación. C o p i a d e l a p e t i c i ó n d i r i g i d a p o r e l q u e j o s o a l F i s c a l General de la Nación el 31 de marzo de 2009, así como de la respuesta emitida por esta entidad, en el sentido de que en su contra no cursaba proceso alguno.Exp No. 110010230000 2009 00109 -00 f. Fotocopia del certificado de antecedentes disciplinarios del quejoso.
2. El Procurador General de la Nación, por solicitud de esta Corporación, mediante el oficio DP No. 00124 recibido el 15 de febrero de 2010, informó que de acuerdo con la Circular 3 de 30 de enero de 2009, "este Despacho no autorizó el suministro de
información relacionada con el episodio de `espionaje', publicado el 18 y 23 de febrero del presente año, en el cual se vio involucrado el señor Maestre Bello". Así mismo, allegó constancias del Gerente del Sistema de Información y de la Veeduría de la Procuraduría, en las cuales certifican que a la fecha 3 de febrero de 2010 no se registraba ninguna investigación disciplinaria contra el señor Maestre Bello. CONSIDERACIONES La inconformidad del quejoso radica en que no obstante ser el Procurador General "el máximo guardián y garante de los derechos fundamentales de todos los habitantes Colombianos", él mismo "promovió" y "patrocinó" que en su contra se lanzaran calumnias e injurias, y además omitió el deber de salvaguardar sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra, dado que tampoco desmintió las sindicaciones de que fue objeto por parte de los medios de comunicación entre el 18 y el 23 deExp No. 110010230000 2009 00109 -00 febrero de 2009, los cuales informaron que él fue la persona sorprendida, supuestamente, revisando el computador de la Viceprocuradora, siendo en consecuencia, "destituido" de su cargo. Para el efecto, conviene recordar como primera medida, que la acción disciplinaria se ejerce con miras a evaluar el comportamiento ético, la obediencia, la disciplina, la moralidad y la eficiencia del servidor público, en guarda del buen ejercicio de los diferentes deberes a su cargo y de los intereses generales de la
sociedad. Por ello, el artículo 6° de la Constitución Política señala que ellos, además de ser responsables por infringir esta última y la Ley, también lo son por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. En desarrollo de tales preceptos, La Ley 734 de 2002 prevé en el Título IV del Libro I una serie de derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, inhabilidades y conflictos de intereses de los servidores públicos, cuya inobservancia conlleva la imposición de Las sanciones correspondientes. Luego de analizar las probanzas aportadas en la indagación preliminar, la Sala orientará su decisión al archivo definitivo de las diligencias, toda vez que no se observa la incursión en ninguna de las faltas disciplinarias allí consagradas.Exp No. 110010230000 2009 00109 -00 En efecto, nótese que en las comunicaciones y entrevistas de prensa atribuidas al Procurador General de la Nación, doctor Alejandro Ordóñez Maldonado, no se menciona que el señor Maestre Bello haya sido nombrado por parte del referido funcionario como el protagonista de los hechos; y tampoco existe prueba en el plenario que permita inferir que haya sido él quien "patrocinó" y "promovió" tal señalamiento, como lo afirma el quejoso. Si bien en la columna de opinión "La Barca de Calderón" del " N u e v o Siglo", edición de 20 de febrero de 2009 1, el periodista señala que el " p r o c u r a d o r A l e j a n d r o O r d ó ñ e z Maldonado le contó al barquero", tal afirmación no se refiere a L a
periodista señala que el " p r o c u r a d o r A l e j a n d r o O r d ó ñ e z Maldonado le contó al barquero", tal afirmación no se refiere a L a i n c r i m i n a c i ó n d e a l g u i e n r e s p e c t o d e l o s h e c h o s d e "espionaje" y demás, sino a que el Jefe del Ministerio Público decidió "llevarse para su casa toda la documentación de los procesos que resultan más atractivos y que pueden ser objeto de seguimiento por gentes ajenas a la institución bajo su mando", cuestión que es absolutamente diferente. Ahora, si los medios de comunicación social mencionaron el nombre del denunciante como la persona involucrada en los hechos descritos, supuestamente en forma irresponsable y tergiversada -pues en lugar de insubsistencia hablaron de destitución-, nadie, y en este caso el Procurador General, puede ser investigado por hechos ajenos. La lectura detenida de cada Fl 25Exp No. 110010230000 2009 00109 -00 una de las columnas, informe y entrevista periodísticos, p e r m i t e n i n f e r i r , r e i t e r a s e , q u e e n n i n g u n a d e e l l a s s e menciona al Procurador General como la persona responsable de t a l e s s e ñ a l a m i e n t o s , q u i e n a d e m á s a s í l o i n f o r m ó
categóricamente al quejoso mediante oficio del 17 de marzo de 2009, al contestarle dos derechos de petición relacionados con los hechos 2 . Las acciones, entonces, deben acometerse contra quienes, según se dice, fueron los que, en general agraviaron al señor Maestre Bello, mismos que, de igual manera, de no ser cierta o imprecisa la información, deben aclarar o rectificar. De otra parte, si los móviles de la insubsistencia se encuentran ocultos, como así lo afirma el quejoso, el proceso disciplinario no es el mecanismo para sacarlos a flote, menos aún, cuando, independientemente de las características de un acto administrativo de esta naturaleza, en cuanto, en principio, obedece a la discreta autonomía del funcionario, se encuentra cobijado, en virtud del principio de legalidad, por la presunción de acierto. En razón de ello, se presume que la autoridad procede en obedecimiento del orden jurídico aplicable y de acuerdo a los fines establecidos en la ley, lo cual garantiza el cumplimiento del cometido estatal, que no es otro que la realización del interés público. En otras palabras, frente a un acto administrativo, el principio de legalidad hace suponer que e s t á a j u s t a d o a d e r e c h o , c o r r e s p o n d i e n d o e n t o n c e s a l interesado, a través de la vía contencioso administrativa, demostrar lo contrario. Fls 118 y 119
7Exp No. 110010230000 2009 00109 -00 Así las cosas, no encuentra esta Corporación motivo alguno para abrir investigación disciplinaria contra el doctor ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO en su calidad de Procurador General de la Nación, razón por la cual se ordenará la terminación del procedimiento y en consecuencia el archivo de las presentes diligencias de conformidad con lo señalado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, el cual establece: "Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias". En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO y en consecuencia ordenar el archivo definitivo de las presentes diligencias adelantadas contar el doctor ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO, en su condición de Procurador General de la Nación.Exp No. 110010230000 2009 00109 -00 Por Secretaria líbrese las comunicaciones correspondientes
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Presidente (E) ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBAÑEZ GUZMAN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBAÑEZ GUZMAN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAN MANEN VARGASExp No. 110010230000 2009 00109 -00 LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLLEGO CESAR JULIO VALENCIA COPETE
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria General