CSJ - T 1100102300002010-00053-00 (23-09-10)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - T 1100102300002010-00053-00 (23-09-10)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- —
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Ref: Exp N° 1100102300002010 0053-00
Acta No. 35 No. 1 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (201 0).- En virtud de la competencia especial atribuida por el numeral 1° del artículo 83 de la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario), procede la Corte a decidir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 ibídem, si existe mérito o no para disponer la apertura de investigación disciplinaria dentro de las p r e s e n t e s d i l i g e n c i a s p r e l i m i n a r e s , a d e l a n t a d a s c o m o consecuencia de la queja formulada contra el doctor ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO en su calidad de Procurador General de la Nación. ANTECEDENTES L U I S E N R I Q U E P U L I D O C O R R E A , f o r m u l ó q u e j a d i s c i p l i n a r i a c o n t r a e l d o c t o r A L E J A N D R O O R D Ó Ñ E ZMALDONADO, actual Procurador General de la Nación, por los siguientes hechos:
1. Relata que el 1° de abril y el 25 de junio de 2009 se dirigió al
Procurador General de la Nación solicitando que se publicara por Internet el proceso disciplinario a través del cual absolvió al Ministro de la Protección Social Diego Palacio y al Embajador Sabas Pretelt de la Vega; que se le entregara copia auténtica del mismo; que se iniciara la investigación correspondiente contra el Fiscal General de la Nación por absolver al doctor Francisco Santos sin tener en cuenta las sindicaciones que le hiciera Salvatore Mancuso por el caso de la creación del Bloque Paramilitar Capital; y por último, que le colaborara con la expedición de un carné para acceder al Sisbén. Ante la falta de respuesta, acudió en acción de tutela, trámite en el cual, mediante sentencia del 13 de agosto de 2009, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le concedió el amparo frente a la Procuraduría 1 a Distrital, en relación con la última solicitud y lo negó respecto del Procurador General de la Nación, al encontrar que las demás peticiones estaban en trámite al interior de la referida entidad. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al conocer de la segunda instancia, el 24 de septiembre de 2009 confirmó el fallo del Tribunal, aclarando que una cosa era resolver oportunamente las peticiones y otra muy distinta que el solicitante Exp. No. 110010230000 2010 00053 -00Exp. No. 110010230000 2010 00053 -00 aspirara a la concesión forzosa e inmediata de algo que resultaba imposible.
2. El 26 de enero de 2010, el Procurador Auxiliar para
Asuntos Disciplinarios le remitió al señor PULIDO CORREA copia del auto de 1 de diciembre de 2009, en el cual se decidió sobre sus peticiones y al efecto, de conformidad con las competencias internas de la entidad, dio traslado a los funcionarios respectivos para conocer de las mismas e informó el valor que debía consignar para expedirle las copias del expediente disciplinario seguido contra el ex ministro del Interior y de Justicia y otros.
3. Debido a la demora en la respuesta, a que la misma no emanó del Procurador General sino de sus subalternos, y además porque la expedición de copias debía ser gratuita en razón a que la orden provenía del trámite de tutela, considera el quejoso que el doctor Ordóñez Maldonado incurrió en falta disciplinaria. En sustento de la queja, solicitó acoger el memorial de impugnación por él presentado frente al fallo de primera instancia proferido en la acción constitucional referida en precedencia, a través del cual insistió en que el derecho de petición debía ser atendido directamente por el Procurador General, quien no ha respondido lo solicitado.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, el Presidente de la Corte, como conductor del proceso por mandato legal, mediante providencia de 25 de agostoExp. No. 110010230000 2010 00053 -00 del año que avanza', ordenó la apertura de indagación preliminar. En desarrollo de la misma, dispuso allegar las pruebas que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos
denunciados. PRUEBAS El quejoso aportó como respaldo de sus afirmaciones copia de los derechos de petición por él dirigidos al Procurador General, de las respuestas impartidas a los mismos, y de las providencias proferidas en primera y segunda instancia con ocasión de la acción de tutela referida anteriormente. La Procuraduría General, por solicitud de esta Corporación, mediante el oficio No. 42161 recibido el 15 de abril del año en curso, explicó el trámite dado a las peticiones presentadas por el señor Pulido Correa de acuerdo a las atribuciones delegadas por el Procurador General de la Nación, y remitió copia de las providencias emitidas y los oficios dirigidos al quejoso 2. Al efecto, el Procurador Auxiliar para asuntos Disciplinarios señaló que, luego de revisar el sistema de información de la entidad, encontró que las peticiones de 1° de abril y 25 de junio de 2 0 0 9 s e r a d i c a r o n c o n l o s n ú m e r o s 9 2 4 1 0 y 1 8 6 1 4 0 , respectivamente, una y otra en la Procuraduría Distrital, Fís. 121 a 123 2 Fís. 43 a 49Exp. No. Exp. No. 110010230000 2010 00053 -00 dependencia que luego las envió al despacho del Procurador General de la Nación, por competencia. Explicó que en virtud de las atribuciones delegadas por este último, mediante resolución 361 del 6
de noviembre de 2009, la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, resolvió el asunto según auto del 1° de diciembre de 2009, cuya decisión se comunicó al solicitante con oficio 5987 del 26 de enero de 20103. Posteriormente, el mismo Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, allegó a esta Corporación el oficio No. 53950 del 30 de abril del presente año, junto con copia de la comunicación remitida al señor Luis Enrique Pulido Correa, a través de la cual le informó el número de folios del expediente de la "Yidis política 001105507 deI 2004", así como el valor de cada uno de ellos, el número de cuenta y el banco donde debía consignar para efectos de expedir las copias auténticas por él solicitadas 4. Con el oficio No. 56333 del 5 de mayo de 2010, se recibió respuesta en relación con la petición referente a la expedición del carné Sisbén al señor Pulido Correa, en el sentido de que la misma fue atendida y solucionada por la Personería Distrital, por lo que el peticionario desistió de ella y, en esa medida, la Procuraduría Distrital se abstuvo de avocar conocimiento por sustracción de materia5. 3 Fl. 45 4 Fls. 52 a 54 5 Fls. 55 a 66Exp. No. 110010230000 2010 00053 -00 CONSIDERACIONES La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia es la competente para conocer del proceso disciplinario que se
ade lante contra el Procur ador General de la Nación, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 734 de 2002. Para el efecto, conviene recordar, como primera medida, que la acción disciplinaria se ejerce con miras a evaluar el comportamiento ético, la obediencia, la disciplina, la moralidad y la eficiencia del servidor público, en guarda del buen ejercicio de los diferentes deberes a su cargo y de los intereses generales de la sociedad. Por ello, el artículo 6° de la Constitución Política señala que ellos, además de ser responsables por infringir esta última y la Ley, también lo son por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. En desarrollo de tales preceptos, La Ley 734 de 2002 prevé en el Título IV del Libro I una serie de derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, inhabilidades y conflictos de intereses de los servidores públicos, cuya inobservancia conlleva la imposición de las sanciones correspondientes. Luego de analizar estos últimos frente al caso que ahora ocupa a la Sala Plena, no se observa la incursión en ninguna de las faltas disciplinarias allí consagradas; por el contrario, lo que se 6Exp. No. 110010230000 2010 00053 -00 aprecia es el cumplimiento del deber por parte del doctor ORDÓÑEZ MALDONADO, el cual, si eventualmente no satisfizo la voluntad del peticionario, ello no puede interpretarse como el incumplimiento de sus deberes. En efecto, aduce el quejoso que se ha dirigido, en virtud del
derecho de petición, al Procurador Ordóñez Maldonado, en procura de que sea él directamente quien atienda sus derechos de petición, no obstante lo cual, ha delegado a otros funcionarios, quienes no han respondido oportunamente o le han respondido de manera irregular. Al respecto conviene precisar que el derecho fundamental de petición lleva inmerso un deber para el servidor público ante el cual se ejerce, consistente en emitir un pronunciamiento motivado, ilustrativo y completo, que contenga una referencia a lo solicitado, bien para negarlo o para acceder a la petición, aunque la esencia material de la respuesta suministrada no coincida con los intereses o aspiraciones del peticionario. Sobre el particular la jurisprudencia constitucional ha fijado el siguiente criterio: "El derecho de petición es una manifestación directa del derecho de información que le asiste a todo ciudadano, así como un medio para lograr la satisfacción de otros derechos, como la igualdad, el debido proceso, el trabajo, el acceso a la administración de justicia, entre otros.Exp. No. 110010230000 2010 00053 -00 En consecuencia, toda persona puede elevar ante las autoridades públicas y organizaciones privadas, en garantía de derechos fundamentales, solicitudes de interés particular o general. La respuesta puede o no satisfacer los intereses de quien ha elevado la solicitud, en el sentido de acceder o negar sus pretensiones, pero siempre debe ser una contestación que permita al peticionario conocer, frente al asunto planteado, cuál es la situación y disposición o voluntad en el ente respectivo.
Así, se ha advertido que se satisface este derecho, cuando se emiten respuestas que resuelven en forma sustancial la materia objeto de la solicitud, sin importar el sentido de la misma. No puede entenderse vulnerado el derecho de petición simplemente porque la respuesta dada al peticionario, emitida dentro de los términos normativamente fijados, sea negativa, pues si efectivamente atiende de fondo el asunto inquirido, conlleva la satisfacción del derecho de petición, independientemente de su sentído".6 En el caso de estas diligencias preliminares se aprecia del material probatorio allegado que, el señor LUIS ENRIQUE PULIDO CORREA se dirigió al Procurador Alejandro Ordóñez Maldonado en dos oportunidades: el 1° de abril de 2009 7 y posteriormente, el 25 de junio 8 , en peticiones que fueron respondidas acorde con los lineamientos citados en precedencia. Las solicitudes del quejoso, reiterase, estaban orientadas a que se publicara por Internet el proceso disciplinario a través del cual absolvió al Ministro de la Protección Social Diego Palacio y al 86 Corte Constitucional. T-574 de 2009 7 Fis. 7 a 10 8 Fis. 11 y 12Embajador Sabas Pretelt de la Vega, a que se le entregara copia a u t é n t i c a d e l m i s m o , a q u e i n i c i a r a l a i n v e s t i g a c i ó n correspondiente contra el Fiscal General de la Nación por
absolver al doctor Francisco Santos sin tener en cuenta las sindicaciones que le hiciera Salvatore Mancuso por el caso de la creación del Bloque Paramilitar Capital; y por último, a que le colaborara con la expedición de un carné para acceder al Sisbén. La Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, mediante proveído del 1° de diciembre de 2009 9, se pronunció en relación con las solicitudes del señor Pulido Correa. En él refirió, frente a las dos primeras: "...e/ fallo emitido dentro del proceso aludido por el peticionario, fue publicado en la página web de la Procuraduría General de la Nación, en él se condensa toda la actuación surtida dentro del mismo y el análisis probatorio que soportó esa determinación."; además dispuso atender la solicitud de copias del aludido proceso, cuyo procedimiento a seguir, en aras de obtenerlas, se le explicó ampliamente mediante oficios Nos. 5987 y 53927 19. La tercera petición también cursó en la misma providencia, pues el funcionario a cargo dispuso remitir copia del escrito a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, toda vez que "...la competencia para investigar disciplinariamente al Fiscal General de la Nación, conforme a lo establecido en los artículos 174 y 178 de la Constitución Política; numeral 1 del artículo 13 de la Ley 270 de 1996, y el numeral 4 Fls. 47 a 49 Fis. 32 y 53 Exp. No. 110010230000 2010 00053 -00 9Exp. No. 110010230000 2010 00053 -00 del artículo 305 de la ley de 1992, recae en el Congreso de la República...". En relación con el último de sus pedimentos, esto es, lo
9Exp. No. 110010230000 2010 00053 -00 del artículo 305 de la ley de 1992, recae en el Congreso de la República...". En relación con el último de sus pedimentos, esto es, lo a t i n e n t e c o n l a e x p e d i c i ó n d e l c a r n é p a r a e l S i s b é n , l a Procuraduría Primera Distrital se abstuvo de avocar conocimiento ante el desistimiento del solicitante, quien indicó que dicho requerimiento fue atendido por la Personería Distrital. Así se informó a esta Corporación mediante oficio No. 56333 del 5 de mayo de 2010, el cual obra a folio 55. De las decisiones anteriormente referidas, la Procuraduría le informó al señor Pulido Correa como consta en los oficios a él dirigidos y que reposan a folios 45 y 53. El argumento invocado por el quejoso para sustentar el incumplimiento del deber por parte del Procurador Alejandro Ordóñez Maldonado y en consecuencia la violación a su derecho fundamental de petición, soportado en que no respondió directamente sus escritos, sino que delegó dicha función en otros servidores, tampoco lo ubica en el ámbito de las faltas disciplinarias pues, de conformidad con [o dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Política, el Decreto Ley 262 de 2000 y la Resolución 017 del mismo año, e! Procurador General ejerce sus funciones directamente o a través de sus delegados, bien para atender a los
ciudadanos que se dirigen a esa entidad, adelantar procesos disciplinarios, ejercer intervención en procesos penalesExp. No. 110010230000 2010 00053 -00 o actuar de manera preventiva frente a eventuales violaciones a los derechos fundamentales. Establece el artículo 7o. del Decreto Ley 262, que el Procurador General de la Nación cumple, entre otras, las siguientes funciones: "1. (...). "8. Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera. (...). "PARAGRAFO. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrán ejercerlas por sí, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto.Exp. No. 110010230000 2010 00053 -00 Las funciones y competencias que en este decreto se atribuyen a las procuradurías delegadas, territoriales y judiciales, se ejercerán si el Procurador General de la Nación resuelve asignarlas, distribuirlas o delegarlas en virtud de las facultades previstas en este artículo. No obstante, el Procurador General podrá ejercer dichas funciones,
pudiendo asumirlas en cualquier momento o delegarlas en otros funcionarios, dependencias de la entidad o comisiones especiales disciplinarias cuando lo considere necesario para garantizar la transparencia, imparcialidad y demás principios rectores de la función administrativa y disciplinaria. ) (...). "Las competencias disciplinarias consagradas en los numerales 21, 22, 23 y 24 de este artículo, sólo podrá delegarlas en el Viceprocurador General o en la Sala Disciplinaria; en este caso, el trámite respectivo no perderá su naturaleza de única instancia. En materia disciplinaria, la delegación podrá abarcar total o parcialmente la tramitación de la instancia Finalmente, es del caso resaltar que si bien el quejoso, por estos mismos hechos, dirigió una acción de tutela contra elExp. No. 110010230000 2010 00053 -00 Procurador General, el fallo de primera instancia negó el amparo constitucional frente a este último, el cual fue confirmado en segunda instancia por la Sala de Casación Penal Lo anterior porque, para esa época, tales autoridades constataron que la petición del actor estaba en trámite y el término previsto para resolver no había vencido; tales peticiones, a la fecha, ya fueron satisfechas como se explicó en precedencia. Así las cosas, no encuentra la Corte motivo alguno para abrir investigación disciplinaria contra el doctor ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO en su calidad de Procurador General de la Nación, razón por la cual se ordenará la terminación del procedimiento y en
consecuencia el archivo de las presentes diligencias de conformidad con lo señalado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, el cual establece: "En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en lo ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias". En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,Exp. No. 110010230000 2010 00053 -00 RESUELVE D E C R E T A R L A T E R M I N A C I Ó N D E L P R O C E S O DISCIPLINARIO y en consecuencia ordenar el archivo definitivo de las presentes diligencias adelantadas contra ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO e, su condición de Procurador General de la Nación
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Presidente (E) ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBAÑEZ GUZMAN EDUARDO LÓPEZ VILLEGASExp. No. 110010230000 2010 00053 -00
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAN MANEN VARGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAN MANEN VARGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLLEGO CESAR JULIO VALENCIA COPETE
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