CSJ - T 1100102300002011-00225-00 (10-11-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - T 1100102300002011-00225-00 (10-11-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2011
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente CAMILO TARQUINO GALLEGO Rad. No. 11001 02 30 000 2011 00225-00 Acta No. 34 No. 12 Paipa, diez (10) de noviembre de dos mil once (2011).- Procede la Corte a decidir, de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 83 de la Ley 734 de 2002, lo que corresponda en estas diligencias disciplinarias remitidas por el Consejo de Estado, en relación con la conducta del doctor CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU, en calidad de Procurador General de la Nación Encargado. ANTECEDENTES 1.- El 4 de junio de 2010, la Viceprocuraduría General de la Nación, remitió al Consejo de Estado "las piezas procesalesRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Rad. No. 11001 02 30 000 2011 00225-00 1 insertas en el expediente disciplinarío radicado con el número IUS-2009-348049", a fin de que se investigara disciplinariamente la conducta del doctor EDGARDO MAYA VILLAZÓN, en su condición de Procurador General de la Nación, por autorizar la interceptación de líneas telefónicas fijas y móviles celulares, efectuadas por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, al parecer por falta de motivación suficiente exigida para el efecto.
2. Luego de adelantar las diligencias pertinentes, esa Corporación, mediante proveído del 2 de agosto de 2011 (fls. 20
a 77 cuaderno No. 2), resolvió lo concerniente a la conducta del doctor Edgardo Maya Villazón y además dispuso remitir, con destino a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, copia de Las piezas procesales "relacionadas con la actuación del doctor CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU, quien fungía como Procurador General de la Nación encargado durante los días 26 de marzo de 2001, 18 de julio de 2003 y 16 de junio de 2004, fechas en las cuates autorizó interceptaciones telefónicas". 3.- Los hechos que determinaron esta compulsa de copias se originaron en la delegación, que mediante auto del 20 de octubre de 2009 (fl. 1 cuaderno No. 3), el Jefe del Ministerio Público efectuó en la Viceprocuradora, para que adelantara una investigación relacionada con las presuntas irregularidades en el manejo y administración de la sala de escucha de interceptaciones telefónicas de la Procuraduría General de laRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Rad. No. 11001 02 30 000 2011 00225-00 1 Nación, a cargo de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, pues al parecer no se contaba con los protocolos y controles adecuados para la utilización de aquella y de la información obtenida; así mismo, por las eventuales
irregularidades en el trámite y las providencias mediante las cuales aquellas se ordenaban. Ese despacho, el 29 de octubre del mismo año (fls. 2 a 4 cuaderno No. 3), decidió abrir indagación preliminar y al efecto ordenó la práctica de pruebas. Una vez recaudadas, en lo que respecta a ta competencia del Consejo de Estado, compulsó las copias respectivas mediante auto del 27 de mayo de 2010 (fl. 130 cuaderno No. 5). Esta última Corporación, a su vez remitió las actuaciones pertinentes en relación con lo que es atribución de la Corte Suprema de Justicia, el 15 de septiembre de 2011. CONSIDERACIONES Sería del caso que la Sala Plena de esta Corporación, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 83 de la Ley 734 de 2002, verificara si el doctor CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU, en su condición de Procurador General de la Nación Encargado, incurrió en falta disciplinada al ordenar las interceptaciones a líneas telefónicas mediante las resoluciones emitidas el 26 de marzo de 2001, el 18 de julio de 2003 y el 16 de junio de 2004, si no fuera porque se advierte que ha operado la prescripción de la acción disciplinaria, de conformidad con loRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Rad. No. 11001 02 30 000 2011 00225-00 1 señalado en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, modificado por
el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011. En efecto, dicho precepto establece que la acción disciplinaria prescribe si transcurren cinco (5) años desde la comisión de la conducta, sin que se hubiera proferido auto de apertura de investigación disciplinaria, término que se contará, en las faltas de carácter instantáneo, desde el día de la consumación del acto, y en Las de carácter permanente o continuado, a partir de la realización del último hecho o acto. Sobre el aludido instituto, la Corte Constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos: "La prescripción de lo acción es un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción. "Este fenómeno tiene operancia en materia disciplinaria, cuando la Administración o la Procuraduría General de la Nación, dejan vencer el plazo señalado por el legislador, -5 años-, sin haber adelantado y concluido el proceso respectivo, con decisión de mérito. El vencimiento de dicho lapso implica para dichas entidades la pérdida de la potestad de imponer sanciones, es decir, que una vez cumplido dicho periodo sin que se haya dictado y ejecutoriado la providencia que le pongan fin a la actuaciónRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Rad. No. 11001 02 30 000 2011 00225-00 1 disciplinaria, no se podrá ejercitar la acción disciplinaria en
contra del beneficiado con la prescripción." 1 Teniendo en cuenta lo anterior, como el fundamento de la actuación disciplinaria que eventualmente procedería en este caso contra el doctor CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU, lo constituyen las decisiones proferidas el 26 de marzo de 2001, el 18 de julio de 2003 y el 16 de junio de 2004, a través de las cuales, como Procurador General Encargado autorizó las interceptaciones de comunicaciones, es claro que frente a cada uno de tales actos ya operó la prescripción de la acción, pues transcurrieron más de cinco (5) años sin que se emitiera auto de apertura de investigación disciplinaria en relación con los mismos, habida consideración de que todos, sin lugar a dudas, tienen el carácter de "instantáneos". Así las cosas, esta Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de La Ley 734 de 2002, declarará extinguida la acción disciplinaria por prescripción, a favor del doctor CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU, como Procurador General de la Nación, para la época de los hechos. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de La Corte Suprema de
1 Sentencia C-244 de 1996República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Rad. No. 11001 02 30 000 2011 00225-00 2 Justicia, RESUELVE 1°. DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN y en consecuencia extinguida la acción disciplinaria a favor del doctor CARLOS
ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU , en su calidad de Procurador General de la Nación Encargado. 2°. Notificar la presente decisión al referido ex funcionario, advirtiéndote que no procede recurso alguno. 3°. Comunicar la anterior decisión al Consejo de Estado y a la Procuraduría General de la Nación, informándoles que contra ella no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase.-
CAMILO TARQUINO GALLEGO
PresidenteRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Rad. No. 11001 02 30 000 2011 00225-00 3
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLES DE LEMOSRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Rad. No. 11001 02 30 000 2011 00225-00 4
AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE WILLIAM NAMÉN VARGAS
FRANCISCO JAVIER RICAUTE GÓMEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
JAVIER ZAPATA ORTÍZRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
JAVIER ZAPATA ORTÍZRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Rad. No. 11001 02 30 000 2011 00225-00 5
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria generalLA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEJA CONSTANCIA: Que el señor Magistrado de la Sala de Casación Civil, Dr. Arturo Solarte Rodríguez, asistió a la sesión de Sala Plena en la que se analizó y discutió el anterior asunto, pero a la fecha de suscribir la providencia, se encontraba en Comisión de Servicios. Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011).
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria General