CTCP - Acuerdo 2 de 2013
Detalles
- Título
- CTCP - Acuerdo 2 de 2013
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2013
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
ACUERDO NÚMERO 2
(Junio 18 de 2013) “Por el cual se adopta el reglamento para resolver las consultas que recibe el Consejo Técnico de la Contaduría Pública” No Considerando Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública atenderá en general, las peticiones respetuosas que toda persona tiene derecho a presentar, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política y el artículo 13 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. Que resolverá aquellos asuntos que por su naturaleza legalmente le competen de acuerdo a lo establecido en la Ley 1314 de 2009, en la Ley 43 de 1990 y el Decreto 3567 de 2011, y las solicitudes de información que se presenten en relación con su funcionamiento. Que el segundo inciso del artículo 2 del Decreto 3567 de 2011 establece que las decisiones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública se adoptarán mediante acuerdos, los cuales serán numerados consecutivamente. : ' Resuelve Artículo 1. ' Adóptese el reglamento para el trámite de las consultas que le corresponde responder al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP). Artículo 2. Requisitos: Las consultas que se presenten ante el CTCP deben contener por lo menos los siguientes requisitos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirigen. .
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y/o de su representante legal o apoderado, según el caso, con indicación del número de documento de identidad y todos los datos necesarios que se relacionen con la dirección de notificación.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y/o de su representante legal o apoderado, según el caso, con indicación del número de documento de identidad y todos los datos necesarios que se relacionen con la dirección de notificación.
El tema objeto de la consulta con la precisión de las preguntas a resolver. Las razones en que se apoya. La relación de documentos que se acompañan en caso de que lo hiciera. La firma del peticionario, cuando fuere el caso Parágrafo 1: Cuando la consulta verse sobre temas diferentes a los establecidos dentro de las funciones del CTCP se procederá a remitirla aa entidad competente.N ACUERDO NUMERO 2 de 2013 Hoja N°. 2 Parágrafo 2. Las consultas en formato físico se recibirán dentro la jornada laboral. Parágrafo 3. Las Consultas verbales solo se admitirán en aquellos casos donde la persona que la solicita no pueda hacerlo por escrito por cualquier circunstancia. En este evento, la persona encargada derecibirla la transcribirá en un escrito donde se cumplan con las formalidades del presente artículo. Artículo 3. Término para resolver las consultas: Las consultas deberán ser resueltas dentro de los siguientes plazos de acuerdo al Código Contencioso Administrativo: Las consultas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. Las peticiones que se realicen con el propósito de obtener información, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. Las peticiones formuladas por otras entidades públicas dentro de los (10) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible contestar al interesado dentro de los términos señalados con anterioridad, se le enviará oportunamente comunicación en tal sentido, señalando la causa y la
siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible contestar al interesado dentro de los términos señalados con anterioridad, se le enviará oportunamente comunicación en tal sentido, señalando la causa y la fecha en que se contestará su petición. Artículo 4. Procedimiento: El siguiente procedimiento deberá seguirse para el trámite de las consultas que se reciban en el CTCP: .
1. Recepción del derecho de petición. Si la consulta es enviada por correo electrónico deberá ser impresa por la persona encargada. 2: La persona encargada radicará y le ásignará un número consecutivo a la comunicación - recibida.
3. Reparto: Considerando la asignación temática definida en el CTCP, se designará a la persona encargada de resolver la consulta de acuerdo al tema de la petición.
4. Proyección de la respuesta: La respuesta de la consulta deberá contener como mínimo : a) Problema jurídico: En el cual se transcribirá la pregunta realizada por el remitente. ' b) Fundamento Jurídico: En el cual se expresaran las razones de carácter normativo, jurisprudencial y doctrinal que sirven de base para el análisis de la consulta. ce) Las Conclusiones: En las cuales se expresarán la solución al problema jurídico con base en la fundamentación jurídica.
5. Términos para resolver la consulta: a) Consultas: Término máximo de 18 días hábiles para elaborar el proyecto de respuesta.ACUERDO NUMERO 2 de 2013 Hoja N°. 3 b) Petición de Información: Término máximo de 5 días hábiles para elaborar el proyecto de respuesta.
6. Revisión por parte del Consejeros Ponente. E +a) Consulta: Término máximo de 6 días hábiles para revisión por parte del Consejero
b) Petición de Información: Término máximo de 5 días hábiles para elaborar el proyecto de respuesta.
6. Revisión por parte del Consejeros Ponente. E +a) Consulta: Término máximo de 6 días hábiles para revisión por parte del Consejero Ponente. —” - b) Petición de Información: Término máximo de 2 días hábiles para revisión por parte
del Consejero Ponente.
7. El Consejero realizará los ajustes que considere pertinentes y los remitirá al encargado de proyectar la respuesta con el fin de que realice las modificaciones correspondientes. a) Consulta: Término máximo de traslado al contratista 3 días hábiles. b) Petición de Información: Término máximo de traslado al contratista de 1 día nábil.
8. Proceso de corrección y ajustes por parte de la persona encargada de proyectar la respuesta. - a) Consulta: Término máximo de 2 días hábiles. b) Petición de información: Termino máximo 1 días hábiles.
9. El Consejero ponente remitirá a los demás Consejeros el proyecto de repuesta para que cada uno realice los comentarios que considere pertinentes. El término para enviar los ' comentarios es de 48 hora. Si transcurrido este tiempo no hay comentarios se entenderá que el proyecto estará aprobado. Si hay comentarios la persona encargada :de proyectar hará los ajustes y lo remitirá al Consejero Ponente con el fin de revisar las madificaciones del proyecto. 10.Firma del Presidente del CTCP. 11.Envió de la respuesta al peticionario por correo certificado o a través de correo - electrónico según el caso.
12. Archivo de la respuesta de la petición: Una copia radicada de la respuesta remitida por
10.Firma del Presidente del CTCP. 11.Envió de la respuesta al peticionario por correo certificado o a través de correo - electrónico según el caso.
12. Archivo de la respuesta de la petición: Una copia radicada de la respuesta remitida por correo certificado, o una copia escaneada y firmada por el Presidente del CTCP de la respuesta remitida a través del correo electrónico, según el caso. 13.Las respuestas de las consultas serán compiladas cada 15 días para publicarlas en el sitio web del CTCP.ACUERDO NUMERO 2 de 2013 Hoja N°.
Articulo 5. Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de su aprobación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D.e (18) días del mes de Junio de 2013.
LUIS ALONSO CO
Presidente.
ARES RODRIGUEZ RMIENTO PAVAS a NN e .
GABRIEL SUAREZ CORTES
Consejero.
GUSTAV RRANO AMAYA
Consejero.