CTCP - Anexo 5 del DUR 2420 de 2015
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Anexo 5 del DUR 2420 de 2015
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
“Anexo 5 del DUR 2420 de 2015 Normas de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en marcha” Actualizado a diciembre 31 de 2020 - CTCP
Contenido Objetivo ................................................................................................................................................................. 2
A. La hipótesis de negocio en marcha ............................................................................................................... 2
Definición ................................ ................................ ................................ ................................ .......2 Criterios a seguir para evaluar la hipótesis de negocio en marcha ................................ ...........3 Definición de incertidumbre importante ................................ ................................ ......................4 Proceso de evaluación de la hipótesis de negocio en marcha ................................ ..................4 Conclusión de la evaluación del cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha ...........5
B. Marco Legal de los Procesos de Liquidación ................................................................................................. 5
C. Ámbito de Aplicación ..................................................................................................................................... 6
D. Principios de Reconocimiento ....................................................................................................................... 7
Principio general de reconocimiento ................................ ................................ ...........................7 Reconocimiento de activos ................................ ................................ ................................ ..........8 Reconocimiento de pasivos ................................ ................................ ................................ .........8 Reconocimiento de ingresos ................................ ................................ ................................ ........9 Reconocimiento de costos y gastos ................................ ................................ ............................9 Aplicación de normas de carácter superior ................................ ................................ ................9
E. Principios de Medición .................................................................................................................................. 9
Principio general de medición ................................ ................................ ................................ ......9 Procedimiento para determinar el valor neto de liquidación de los activos y pasivos .......... 10
F. Principios de Baja en Cuenta ....................................................................................................................... 11
Baja en cuenta de los activos ................................ ................................ ................................ ..... 11 Baja en cuenta de los pasivos ................................ ................................ ................................ .... 11
G. Principios de Revelación .............................................................................................................................. 12
Estados Financieros ................................ ................................ ................................ ................... 12 Requerimientos de revelación ................................ ................................ ................................ .... 13
Baja en cuenta de los pasivos ................................ ................................ ................................ .... 11
G. Principios de Revelación .............................................................................................................................. 12
Estados Financieros ................................ ................................ ................................ ................... 12 Requerimientos de revelación ................................ ................................ ................................ .... 13
H. Reactivación de la Entidad ........................................................................................................................... 14
I. Certificación y Dictamen .............................................................................................................................. 14
APÉNDICE ............................................................................................................................................................. 16 DEFINICIONES ...................................................................................................................................................... 16“Anexo 5 del DUR 2420 de 2015 Normas de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en marcha” Actualizado a diciembre 31 de 2020 - CTCP
Nota: La presente compilación se encuentra basada en los Decretos expedidos en Colombia, por lo que en caso de presentarse alguna diferencia con la versión oficial, prima la establecida en los decretos.
Marco Técnico Normativo de Información Financiera para Entidades que no cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha
Objetivo
1. El objetivo de esta norma es establecer un marco técnico para elaborar los informes financieros de entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, que permita a los acreedores, socios y otros usuarios, estimar en forma más precisa cuánto podrían razonablemente en tiempo predecir cuándo recuperar sus acreencias o su inversión, o tomar decisiones más informadas durante el proceso de liquidación de una entidad.
2. Esta norma es necesaria por cuanto los marcos técnicos normativos vigentes, expedidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, no aplican cuando una entidad utiliza la base contable del valor neto de liquidación.
3. Esta norma proporciona a los preparadores y a los usuarios de la información financiera de entidades que
1314 de 2009, no aplican cuando una entidad utiliza la base contable del valor neto de liquidación.
3. Esta norma proporciona a los preparadores y a los usuarios de la información financiera de entidades que apliquen la base contable del valor neto de liquidación, ya sean entidades cotizadas o no cotizadas en bolsa, entidades del sector privado con o sin ánimo de lucro, en contratos de colaboración y para los comerciantes en general, un marco técnico normativo de información financiera para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de sus informes financieros.
4. Esta norma establece un enfoque para los siguientes conceptos importantes: a. cuando una entidad debe usar la base contable del valor neto de liquidación. b. cómo se deben medir los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos cuando una entidad aplica la base contable del valor neto de liquidación. c. qué información debe revelarse en los estados financieros cuando una entidad utiliza la base conta ble del valor neto de liquidación.
A. La hipótesis de negocio en marcha
Definición
5. La hipótesis de negocio en marcha es un principio fundamental para la preparación de los estados financieros de propósito general de una entidad. Bajo este principio, se considera que una entidad cuenta con la capacidad de continuar sus operaciones durante un futuro predecible, sin necesidad de ser liquidada o de cesar en sus operaciones y, por lo tanto, sus activos y pasivos son reconocidos sobre la base de que los activos serán realizados y los pasivos cancelados en el curso normal de las operaciones come rciales. Una consideración especial de la hipótesis de negocio en marcha es que la entidad tiene los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones cuando ellas sean exigibles en el futuro predecible.
realizados y los pasivos cancelados en el curso normal de las operaciones come rciales. Una consideración especial de la hipótesis de negocio en marcha es que la entidad tiene los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones cuando ellas sean exigibles en el futuro predecible.
6. A menos que la entidad esté ante una situación de inminente liquidación, o en proceso de liquidación, esta debe preparar sus estados financieros bajo la presunción de que continuará operando como una entidad que cumple la hipótesis de un negocio en marcha.“Anexo 5 del DUR 2420 de 2015 Normas de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en marcha” Actualizado a diciembre 31 de 2020 - CTCP
Criterios a seguir para evaluar la hipótesis de negocio en marcha
7. Las Normas de Información Financiera en Colombia (NIF), en su versión para Grupo 1, o en su versión para Grupo 2 o Grupo 31, establecen que una entidad elaborará sus estados financieros de propósito general bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la administración pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas for mas. Cuando la administración de la entidad, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en los estados financieros. Adicionalmente, cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, revelará ese hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados y las razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha.
cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, revelará ese hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados y las razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha.
8. Al evaluar si la de hipótesis negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendrá en cuenta toda la información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir a l menos los doce meses siguientes a partir del final del periodo sobre el que se informa, sin limitarse a dicho período. El Grado de detalle de las consideraciones dependerá de los hechos que se presenten en cada caso. Cuando una entidad tenga un historial de operaciones rentable, así como un pronto acceso a recursos financieros, la entidad podrá concluir que la utilización de la hipótesis de negocio en marcha es apropiada, sin realizar un análisis detallado. En otros casos, puede ser necesario que la gerencia, antes de convencerse a sí misma, de que la hipótesis de negocio en marcha es apropiada, deba ponderar una amplia gama factores relacionados con la rentabilidad actual y esperada, el calendario de pagos de la deuda y las fuentes potenciales de sustitución de la financiación existente.
9. La Norma Internacional de Auditoría 570 Empresa en Funcionamiento (NIA 570), que está incorporada en el marco técnico de normas de aseguramiento, suministra guías que sirven de base para que un auditor (auditor externo y/o revisor fiscal), concluya que el uso de la presunción de negocio en marcha es apropiado, pero existe una incertidumbre importante. El párrafo 18 de esta norma establece: “Si el auditor concluye que la utilización de la hipótesis de negocio en marcha es adecuada, teniendo en cuenta
una incertidumbre importante. El párrafo 18 de esta norma establece: “Si el auditor concluye que la utilización de la hipótesis de negocio en marcha es adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias, pese a la existencia de una incertidumbre material, determinará si los estados financieros: a. describen adecuadamente los principales hechos o condiciones que pueden generar dudas signific ativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha y los planes de la dirección para afrontar dichos hechos o dichas condiciones; y
b. revelan claramente que existe una incertidumbre material relacionada con hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha, y que, por tanto, aquella puede no ser capaz de realizar los activos y liquidar los pasivos en el curso normal de los negocios.”
10. El párrafo 19 de la NIA 570 también establece: “Si se revela la información adecuada en los estados financieros, el auditor expresará una opinión no modificada e incluirá un párrafo de énfasis en el informe de auditoría para: a. destacar la existencia de una incertidumbre material en relación con el hecho o la condición que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha; y b. llamar la atención sobre la nota explicativa de los estados financieros que revela lo señalado en el párrafo
18.”
11. La NIA 570 también requiere que el auditor establezca que los estados financieros revelan claramente que las incertidumbres importantes pueden generar dudas significativas sobre la habilidad y la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha. Esta norma requiere revelaciones amplias y más específicas en los
incertidumbres importantes pueden generar dudas significativas sobre la habilidad y la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha. Esta norma requiere revelaciones amplias y más específicas en los
1 Ver Decreto 2420 de 2015 y otras normas que los modifican, sustituyen o adicionan.“Anexo 5 del DUR 2420 de 2015 Normas de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en marcha” Actualizado a diciembre 31 de 2020 - CTCP
estados financieros de propósito general de la entidad que informa, y exige que el auditor determine si los requerimientos de revelación de los marcos técnicos aplicables se han cumplido adec uadamente. Sin embargo, como las normas de auditoría, a diferencia de las normas de información financiera, requieren las revelaciones antes indicadas, puede ser necesario ampliar las responsabilidades de la administración en materia de revelaciones y las del auditor, para asegurar que se han suministrado esas revelaciones. Definición de incertidumbre importante
12. El párrafo 17 de la NIA 570 incluye la siguiente definición de incertidumbre importante: “(…). Existe una incertidumbre importante cuando la magnitud de su impacto potencial y la probabilidad de que ocurra son tales que, a juicio del auditor, es necesaria una adecuada revelación de información sobre la naturaleza y las implicaciones de la incertidumbre para: a. la presentación fiel de los estados financieros, en el caso de un marco de información financiera de imagen fiel, o
b. que los estados financieros no induzcan a error, en el caso de un marco de cumplimiento”.
Proceso de evaluación de la hipótesis de negocio en marcha
fiel, o
b. que los estados financieros no induzcan a error, en el caso de un marco de cumplimiento”.
Proceso de evaluación de la hipótesis de negocio en marcha
13. La administración de una entidad, como responsable de los estados financieros, debe realizar su evaluación de negocio en marcha tan pronto como sea practicable, la cual debe conducir a decisiones sobre los procesos, procedimientos, información, análisis y otras acciones que son necesarias sobre aspectos financieros, operacionales y legales.
14. Algunos de los factores específicos que individual o colectivamente pueden generar dudas significativas sobre la presunción de negocio en marcha, son los siguientes:
Financieros Operacionales Legales y otros • Posición patrimonial neta negativa o capital de trabajo negativo. • Préstamos a plazo fijo próximos a su vencimiento sin perspectivas realistas de reembolso o renovación; o dependencia excesiva de préstamos a corto plazo para financiar activos a largo plazo. • Indicios de retirada de apoyo financiero por los acreedores. • Flujos de efectivo de explotación negativos en estados financieros históricos o prospectivos. • Razones financieras claves desfavorables. • Pérdidas de explotación sustanciales o deterioro significativo del valor de los activos utilizados para generar flujos de efectivo. • Atrasos en los pagos de dividendos o suspen sión de estos. • Incapacidad de pagar al vencimiento a los acreedores. • Intención de la dirección de liquidar la entidad o de cesar en sus actividades. • Salida de miembros claves de la dirección, sin sustitución. • Pérdida de un mercado importante, de uno o
acreedores. • Intención de la dirección de liquidar la entidad o de cesar en sus actividades. • Salida de miembros claves de la dirección, sin sustitución. • Pérdida de un mercado importante, de uno o varios clientes claves, de una franquicia, de una licencia o de uno o varios proveedores principales. • Dificultades laborales. • Escases de suministros importantes. • Aparición de un competidor de gran éxito. • Incumplimiento de requerimientos de capital o de otros requerimientos legales. • Procedimientos legales o administrativos pendientes contra la entidad que, si prosperasen, podrían dar lugar a reclamaciones que es improbable que la entidad pueda satisfacer. • Cambios en las disposiciones legales o reglamentarias o en políticas públicas que previsiblemente afectarán negativamente a la entidad. • Catástrofes sin asegurar o aseguradas insuficientemente cuando se producen. • Cuando exista un cese de actividades y no se tenga certidumbre sobre la fecha en la que se reiniciará la operación.“Anexo 5 del DUR 2420 de 2015 Normas de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en marcha” Actualizado a diciembre 31 de 2020 - CTCP
Financieros Operacionales Legales y otros • Incapacidad de cumplir con los términos de los contratos de préstamo. • Cambio en la forma de pago de las transacciones con proveedores, pasando del pago a crédito al pago al contado. • Incapacidad de obtener financiación para el
- Incapacidad de cumplir con los términos de los contratos de préstamo. • Cambio en la forma de pago de las transacciones con proveedores, pasando del pago a crédito al pago al contado. • Incapacidad de obtener financiación para el desarrollo imprescindible de n uevos productos u otras inversiones esenciales. • Cuando existan incertidumbres importantes sobre la fecha de vigencia o término de duración de una entidad.
La significatividad de dichos hechos o condiciones, a menudo, puede verse mitigada por otros factores. Por ejemplo, el efecto de la incapacidad de una entidad para reembolsar su deuda puede verse contrarrestado por los planes de la dirección para mantener flujos de efectivo adecuados por medios alternativos, como, por ejemplo, mediante la enajenación de activos, la renegociación de la devolución de los préstamos o la obtención de capital adicional. De forma similar, la pérdida de un proveedor principal puede mitigarse por la disponibilidad de una fuente alternativa de suministro adecuada.
Conclusión de la evaluación del cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha
15. De acuerdo con la hipótesis de negocio en marcha y, como resultado de la evaluación antes descrita, puede considerarse que las entidades se encuentran ubicadas en alguno de los siguientes escenarios:
a. No existen incertidumbres importantes relacionadas con eventos o condiciones que puedan generar dudas significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha. b. No existen incertidumbres importantes relacionadas con event os o condiciones que puedan generar dudas significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, pero la administración ha tomado la decisión de liquidar la entidad y el valor de sus activos o pasivos se ha afectado
significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, pero la administración ha tomado la decisión de liquidar la entidad y el valor de sus activos o pasivos se ha afectado significativamente. Es en este escenario, cuando deberá aplicarse lo establecido en esta norma. c. Existen incertidumbres importantes relacionadas con eventos y condiciones que pueden generar dudas significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, pero la hipótesis de negocio en marcha continúa siendo apropiada. d. La hipótesis de negocio en marcha no es apropiada debido a que la entidad no tiene alternativas reales diferentes a las de terminar sus operaciones o liquidarse. Es en este escenario, cuando deberá aplicarse lo establecido en esta norma.
16. Deberá entenderse que en un contexto distinto del de negocio en marcha, y cuando la entidad aplique la base contable del valor neto de liquidación, los principios de reconocimiento, medición presentación y revelación, que son considerados al preparar los informes financieros de una entidad en liquidación, son diferentes de los que se aplicarían al elaborar un estado financiero de propósito general (consolidado o no consolidado), cuando una entidad prepara sus informes de acuerdo con alguno de los marcos técnicos normativos que han sido expedidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, o con otra base de principios, en los que sea aplicable la hipótesis de negocio en marcha. Por consiguiente, en esta norma se detallan los principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación que serían aplicables para una entidad en liquidación, o para una entidad en la que es inminente su liquidación, y para la cual la administración ha concluido que no cumple la hipótesis de negocio en marcha.
B. Marco Legal de los Procesos de Liquidación
inminente su liquidación, y para la cual la administración ha concluido que no cumple la hipótesis de negocio en marcha.
B. Marco Legal de los Procesos de Liquidación
17. El Código de Comercio, en el Libro Segundo, Tít ulo I, Capítulo X, trata lo relacionado con la liquidación del patrimonio de las entidades y establece que el liquidador debe presentar al máximo órgano social, en sus reuniones ordinarias, un informe sobre el grado de avance de la liquidación de los activos y la cancelación de los“Anexo 5 del DUR 2420 de 2015 Normas de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en marcha” Actualizado a diciembre 31 de 2020 - CTCP
pasivos, acorde con el inventario detallado elaborado en su oportunidad y que le sirve de base al liquidador para ejecutar la labor para la cual es designado por el órgano social. Tal procedimiento se debe atender cuando la entidad cesa en sus operaciones por decisión de sus asociados o por cualquiera otra de las causales establecidas en la ley o los estatutos, situación que la doctrina ha denominado liquidación voluntaria o privada.
18. De igual manera, la Ley 222 de 1995, incorpora en el Capítulo III el concepto de Liquidación Obligatoria, proceso en el cual se ordena al liquidador presentar al final de cada período o cuando termine su gestión, los informes de liquidación correspondientes, esto es, los estados de liquidación acompañados de sus respectivas notas, los estados financieros de propósito general y la memoria detallada de las actividades realizadas durante el período. (Art. 168 Ley 222 de 1.995).
informes de liquidación correspondientes, esto es, los estados de liquidación acompañados de sus respectivas notas, los estados financieros de propósito general y la memoria detallada de las actividades realizadas durante el período. (Art. 168 Ley 222 de 1.995).
19. La Ley 1116 del 2006, por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial, en el artículo 126 derogó, a partir del 27 de junio de 2007, el Título II de la Ley 222 de 1995, relacionado con la liquidación obligatoria.
Sin embargo, el artículo 117 de la mencionada ley, estableció que las liquidaciones obligatorias iniciadas durante la vigencia de la Ley 222, seguirán rigiéndose por las disposiciones de dicha ley.
20. El régimen de insolvencia le asignó, como juez del concurso, la competencia a la Superintendencia de Sociedades y a los jueces civiles del circuito para atender todas aquellas liquidaciones señaladas en el artículo 6° de la Ley 1116, ampliando el ámbito de aplicación, incluyendo la de personas naturales que sean comerciantes. La referida ley indica de igu al manera las causales por las cuales se puede iniciar un proceso de liquidación judicial (art.47).
21. Quien actúe como liquidador de la entidad, estará obligado a elaborar y presentar al juez del concurso el inventario de los activos del deudor, así como la rendición de cuentas finales de la gestión (artículos 48 y 65 de la Ley 1116 de 2006).
22. Otras normas legales han previsto la facultad de las Superintendencias para tomar posesión en procesos administrativos, que han derivado en tratamientos especiales en lo s procesos de liquidación, por ejemplo: a) la
la Ley 1116 de 2006).
22. Otras normas legales han previsto la facultad de las Superintendencias para tomar posesión en procesos administrativos, que han derivado en tratamientos especiales en lo s procesos de liquidación, por ejemplo: a) la Ley 142 de 1994 modificada por la Ley 689 de 2001 que consagra la toma de posesión en entidades prestadoras de servicios públicos; b) El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y c) el Decreto 2555 de 2010 en el que se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
C. Ámbito de Aplicación
23. La base contable del valor neto de liquidación deberá ser aplicada por todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento. También se aplicará por quienes sin estar obligados a llevar contabilidad pretendan hacerla valer como medio de prueba y en cual quier proceso liquidatorio iniciado por decisión de autoridad competente o por voluntad propia, por ejemplo en:
a. La Liquidación voluntaria o privada de la entidad (Arts. 225 y siguientes del C. Co.) b. Liquidación por apertura del proceso liquidatorio judicial (Arts. 524 y ss. C.G.P.) c. Liquidación forzosa administrativa (Ley 142 de 1994, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 2555 de 2010) d. Liquidación por adjudicación (Art. 37 Ley 1116 de 2006) e. Liquidación judicial (Arts. 47 y 49 Ley 1116 de 2006)
Decreto 2555 de 2010) d. Liquidación por adjudicación (Art. 37 Ley 1116 de 2006) e. Liquidación judicial (Arts. 47 y 49 Ley 1116 de 2006) f. Medidas de intervención estatal con fines de disolución y liquidación judicial (Decreto 4334 de 2008, art. 7º, literal f.) g. Liquidación de contratos de colaboración (consorcios, uniones temporales, cuentas en participación y otros) que correspondan a negocios conjuntos o entidades estructuradas consolidadas y en las que existan derechos sobre los activos netos (patrimonio) (V.gr. Ley 80 de 1993, art. 60; Art. 514
C. Co.)“Anexo 5 del DUR 2420 de 2015 Normas de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en marcha” Actualizado a diciembre 31 de 2020 - CTCP
h. Liquidación por otras situaciones previstas en la ley o en los estatutos de la entidad.
24. Las entidades que adelantan procesos de reestructuración, fusión u otros procedimientos legales distintos de la liquidación de la en tidad, seguirán aplicando la hipótesis de negocio en marcha, siempre que la evaluación realizada por la administración no indique que es adecuada el uso de la base contable de valor neto de liquidación. En este caso, la entidad deberá tener particular atención a las normas sobre deterioro de los activos, que requieren que el importe en libros de un activo no sea superior a su importe recuperable. Dadas las dificultades financieras y los cambios en las condiciones de operación, el valor de mercado y el valor en uso de los activos puede afectarse de manera significativa, obligando a que se reduzca el valor en libros de sus activos
dificultades financieras y los cambios en las condiciones de operación, el valor de mercado y el valor en uso de los activos puede afectarse de manera significativa, obligando a que se reduzca el valor en libros de sus activos a su importe recuperable (mayor valor entre el valor razonable menos los costos de venta – precio de venta neto – y el valor en uso).
25. Una entidad también preparará sus estados financieros de acuerdo con los requerimientos de esta norma cuando su liquidación sea inminente. La liquidación de una entidad es inminente cuando ocurre alguna de las siguientes
situaciones: a. Cuando un plan de liquidación ha sido aprobado por la persona o personas con la autoridad para hacer obligatorio el plan, y es remota la probabilidad de que ocurra en el futuro alguna de las siguientes situaciones: 1) que otras partes impidan la ejecución del plan (por ejemplo, accionistas o acreedores de la entidad), y 2) que la entidad retorne a su estado de negocio en marcha. b. Cuando un plan de liquidación ha sido impuesto bajo otras circunstancias (por ejemplo: la intervención con fines de liquidación), y es remota la posibilidad de que la entidad retorne a su estado de negocio en marcha.
26. Mientras la entidad, que no esté en liquidación, conserve alguna posibilidad de entrar en un plan de recuperación o pueda enervar en los términos legales sus causales de disolución se considerará que la liquidación no es inminente. En este caso, la entidad aplicará los principios contables para una entidad que cumple la hipótesis de negocio en marcha, dando particular relevancia a la aplicación de los principios de medición del deterioro, que requieren que el valor en libros no sea superior al importe recuperable, el cual se define como el mayor valor entre el valor en uso y el valor razonable menos los costos de venta.
negocio en marcha, dando particular relevancia a la aplicación de lo
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