CTCP - Concepto 2025-0053 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0053 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

Ú Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA Bogotá, D.C., Señor (a) Referencia No. del Radicado 1-2025-006462 Fecha de Radicado 28 de febrero de 2025 No de Radicación CTCP 2025-0053 Tema Varios P.H. (Políticas Contables, Contador Público, Contabilidad, Revisor Fiscal, Presupuesto)

CONSULTA (TEXTUAL)

") CONSIDERACIONES > Somos una agrupación de vivienda residencial constituida como propiedad horizontal, por escritura pública. > Con un período presupuestal igual al contable, es decir, la vigencia está comprendida entre el 19 de Enero al 31 de diciembre de cada año. > Por ley no estamos obligados a tener revisor fiscal (ley 675 art. 56). > Aunque en nuestro reglamento de propiedad horizontal, dicho nombramiento también es potestativo, se ha venido nombrando por efectos de control y transparencia. > El consejo de administración en reunión del día 3 de marzo de 2017 aprobó el manual de políticas contables de la copropiedad. > La asamblea general de copropietarios en reunión del día 26 de marzo de 2017, delegó al nuevo consejo de administración y a la administración, la aprobación del manual de políticas contables. > El consejo de administración en reunión del día 25 de julio de 2019, aprobó el manual de protección de datos personales de la copropiedad (ley 1581 de 2012). > El reglamento de propiedad horizontal en su artículo 67, establece que el consejo de administración se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente

protección de datos personales de la copropiedad (ley 1581 de 2012). > El reglamento de propiedad horizontal en su artículo 67, establece que el consejo de administración se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado con tal carácter por el administrador, a iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de los miembros del consejo, dichas citaciones estarán a cargo del administrador. > La convocatoria para ocupar el cargo de revisor fiscal normalmente se realiza tanto en la convocatoria a la reunión de asamblea general de copropietarios como en las carteleras de la copropiedad. > El reglamento de propiedad horizontal en ninguna parte hace referencia a la presentación de estados financieros con cortes intermedios. > Como es apenas lógico se tienen en cuenta: La ley 675 de 2001, ley 1581 de 2012, ley 43 de 1990, reglamento de propiedad horizontal, Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcpQmincit.gov.co www.ctep.gov.co Página 1 de 18Ú Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA PETICIONES Frente al Manual de políticas contables

1. De Quién es la responsabilidad de la elaboración y aprobación del manual de políticas contables.

2. Quién debe estar al tanto de sus actualizaciones.

3. Está bien que el revisor fiscal exija copia física y digital del manual de políticas contables o debe revisar su existencia y validez, y pronunciarse al respecto.

Frente al Contador

1. Quién debe nombrar al contador de la copropiedad.

3. Está bien que el revisor fiscal exija copia física y digital del manual de políticas contables o debe revisar su existencia y validez, y pronunciarse al respecto.

Frente al Contador

1. Quién debe nombrar al contador de la copropiedad.

2. Cuál debe ser el monto de los honorarios del contador.

3. Quién debe elaborar el contrato de prestación de servicios del contador.

4. Teniendo en cuenta las consideraciones enunciadas, Es viable que el consejo de administración determine el profesional que prestará sus servicios profesionales como contador de la copropiedad.

Frente a la Contabilidad

1. Los libros de contabilidad de la propiedad horizontal pueden conservarse en el aplicativo contable (se recomienda, pero no se obliga, que sea de propiedad de la copropiedad para asegurar la historia de los registros contables), de manera impresa o en archivos tipo PDF u otros similares. Además, el concepto 20210594 emitido por ustedes, después del respectivo análisis de las normas vigentes, deja claro que los libros contables y actas, en las propiedades horizontales residenciales, no deben ser registrados ante la DIAN. As las cosas, es correcto que el revisor fiscal, exija y obligue, el registro de estos.

2. En la contabilidad se registra en el patrimonio una cuenta denominada “Fondo Social”, acorde al concepto emitido por ustedes 2014-125. Está vigente el mencionado concepto, de no ser así, en qué concepto encontramos el deber ser.

3. Está obligado el administrador de una copropiedad a presentar estados financieros con corte mensual al consejo de administración. De ser así, cuál es la norma vigente.

4. Puede el administrador a su arbitrio disponer de los excedentes registrados y líquidos (en

mensual al consejo de administración. De ser así, cuál es la norma vigente.

4. Puede el administrador a su arbitrio disponer de los excedentes registrados y líquidos (en efectivo) establecidos en el patrimonio de la copropiedad.

5. Puede darse el caso de un patrimonio negativo, es decir, que los gastos excedan los ingresos y se presente un déficit o pérdida, cuyo efecto sea ese.

6. El revisor fiscal observa que los activos deben registrarse en el gasto, sin embargo, la copropiedad tiene la política de mostrar el activo y depreciarlo totalmente, siendo el efecto neutro o cero, en estados financieros y una vez se dé de baja, se retira de los mismos, pudiéndose tener un registro de activos en una cuenta auxiliar. Cuál es el proceso que seguir.

7. En qué momento se deben realizar los ajustes contables una vez se detecta un error.

8. La asamblea aprobó en la cuota de administración recursos para realizar unos mantenimientos, que al cierre de la vigencia no fue posible realizar, razón por la que se constituyeron provisiones,

Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcpQmincit.gov.co www.ctep.gov.co Página 2 de 18Ú Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA afectando el resultado del ejercicio. El registro planteado está correcto a debió dejarse reserva por cada mantenimiento.

9. En qué consiste el Contrato de margen cero. 10.Mensualmente la superintendencia financiera establece la tasa de interés bancario corriente,

afectando el resultado del ejercicio. El registro planteado está correcto a debió dejarse reserva por cada mantenimiento.

9. En qué consiste el Contrato de margen cero. 10.Mensualmente la superintendencia financiera establece la tasa de interés bancario corriente, la que es utilizada para el cálculo del interés moratorio a aplicarse al retardo en el cumplimiento del pago de las expensas (ordinarias o extraordinarias). Qué tasa debe aplicarse el día primero de cada mes.

11. Es viable el cobro de intereses a las sanciones.

Frente a la Revisoría Fiscal

1. Puede la asamblea delegar a un comité el nombramiento del revisor fiscal.

2. Debe o no suscribirse contrato con quien ejerza como revisor fiscal.

3. Está el revisor fiscal exonerado de presentar su cuenta de cobro o factura mensual, para efectuarle su pago.

4. Está el revisor fiscal exonerado de presentar adjunto a su cuenta de cobro o factura mensual, el respectivo pago de la seguridad social.

5. Puede el revisor fiscal allegar un soporte de pago de su seguridad social de una empresa donde se encuentra vinculado como empleado.

6. Puede el revisor fiscal opinar sobre la calidad y tipo de contrato del administrador (actual) de la copropiedad al consejo de administración.

7. Está bien que el Revisor Fiscal solicite copia física y digital de TODOS los documentos

(contratos, pólizas de cada uno de los contratos realizados, registro de propietarios, Certificaciones, pólizas de seguros, manual de políticas contables, libros - auxiliares, mayor, balances de prueba a último nivel y por terceros - mensuales y acumulados), a pesar de su función de revisión en la oficina de administración.

Certificaciones, pólizas de seguros, manual de políticas contables, libros - auxiliares, mayor, balances de prueba a último nivel y por terceros - mensuales y acumulados), a pesar de su función de revisión en la oficina de administración.

8. Debe el Revisor Fiscal dar su VoBo previo, a cada contrato y a cada pago.

9. Es obligación del revisor fiscal (según su parecer), opinar sobre las minutas de los contratos a ser elaborados por la administración.

10. Siendo el Certificado de Libertad y Tradición el instrumento que indica quién es el titular del derecho de dominio de un bien. Debe el revisor fiscal cerciorarse de la calidad de los nombrados por la asamblea general de copropietarios, para conformar el consejo de administración ya sean: propietarios, apoderados o delegados.

11. El artículo 35 de la ley 675, en su parágrafo, reza: “El cobro a los propietarios de expensas extraordinarias adicionales al porcentaje del recargo referido, solo podrá aprobarse cuando los recursos del Fondo de que trata este artículo sean insuficientes para atender las erogaciones a su cargo.”. Puede el revisor fiscal oponerse a utilizar los recursos del fondo de imprevistos

(manifestando que se acaban los ahorros del conjunto).

12. Siendo costumbre el presentar estados financieros de corte intermedio (cada mes) al consejo de administración, está bien que el revisor fiscal no se manifieste con respecto a los mismos, aduciendo que no le presentan la ejecución presupuestal de la manera exigida por él. 13.Un miembro del consejo de administración allegó propuestas de personas naturales para la revisoría fiscal (una mediante un video y otra mediante una hoja de vida en formato PDF). Puede

aduciendo que no le presentan la ejecución presupuestal de la manera exigida por él. 13.Un miembro del consejo de administración allegó propuestas de personas naturales para la revisoría fiscal (una mediante un video y otra mediante una hoja de vida en formato PDF). Puede ser nombrado el revisor fiscal con base en lo presentado por el consejero, sin estar presente ni aceptar dicho nombramiento el candidato propuesto. Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcpQmincit.gov.co www.ctep.gov.co Página 3 de 18Ú Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA Frente al Presupuesto El presupuesto es una proyección futura, realizada mediante una estimación, previsión, cálculo previo, valoración o evaluación anticipada, en la que suponemos que con la aplicación de Índices a las cifras tomadas como base (reales), experiencia y circunstancias de mercado normales, constituiremos los posibles gastos de mantenimiento, reparación, reposición y /o reconstrucción y lo servicios necesarios para garantizar la existencia, seguridad y conservación de los bienes de la persona jurídica constituida bajo el régimen de propiedad horizontal, así como la financiación de los mismos.

El presupuesto se establece para un período anual, en él debe haber un balance a cero entre ingresos y gastos, es decir gastos iguales a ingresos. Está determinado básicamente por el sistema de caja, pero pueden incluirse ingresos y gastos que no requieren desembolsos en efectivo, pero que tienen efecto en los resultados y la situación financiera de la copropiedad.

sistema de caja, pero pueden incluirse ingresos y gastos que no requieren desembolsos en efectivo, pero que tienen efecto en los resultados y la situación financiera de la copropiedad. El presupuesto, definido por la Ley 675 del 2001 como una herramienta de gestión y control, en su ejecución, debe guardar relación directa con los registros contables, mas no hace parte de la contabilidad. Los proyectos pueden financiarse a través de expensas comunes (cuotas ordinarias), cuotas extraordinarias, mediante ahorros acumulados de períodos anteriores o donaciones. Todos los programas utilizados en propiedad horizontal (al parecer) toman como base de ejecución el gasto (causación), sin tener en cuenta si se ha pagado o está por pagar. Es apenas lógico que en la preparación del presupuesto se deben tener en cuenta todas las erogaciones a realizar (universalidad), una vez diagnosticado el estado presente de la copropiedad y teniendo en cuenta los gastos de operación (financiados con las expensas comunes) y los de inversión (financiados con expensas comunes y/o cuotas extraordinarias). Está claro que el presupuesto aprobado en reunión de asamblea general de copropietarios no está sujeto a modificaciones, en cuanto a su cuantía y apropiación iniciales, sin embargo, durante la ejecución se puede dar el caso de partidas sobre o subestimadas, que no se van a ejecutar o adiciones a partidas.

1. Es el presupuesto un Estado Financiero.

2. Pueden realizarse modificaciones presupuestales (adiciones, reducciones, traslados), con el fin de mostrar una ejecución real, dejando evidencia del porqué de estas, teniendo en cuenta la analogía jurídica (ley de presupuesto).

3. Conociendo la vigencia del presupuesto, qué se puede ejecutar y qué no, pues normalmente,

fin de mostrar una ejecución real, dejando evidencia del porqué de estas, teniendo en cuenta la analogía jurídica (ley de presupuesto).

3. Conociendo la vigencia del presupuesto, qué se puede ejecutar y qué no, pues normalmente, las reuniones se realizan en marzo de cada año, quedando el vacío de la ejecución entre el inicio de la vigencia y la aprobación por parte de la asamblea.

4. Puede el revisor fiscal ordenar el no cobro de partidas de ingresos originadas en compensaciones por el uso de zonas comunes, aprobadas por la asamblea.

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Email: consultasctcpQmincit.gov.co www.ctep.gov.co Página 4 de 18Ú Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA

5. El informe de ejecución del presupuesto de gastos qué debe reflejar (apropiación inicial, apropiación definitiva, compromisos, pagos, cuentas pendientes de pago, presupuesto por ejecutar).

6. El informe de ejecución del presupuesto de ingresos qué debe reflejar (apropiación inicial, apropiación definitiva, reconocimientos, recaudos, saldo por ejecutar). (...)” RESUMEN: En atención a las múltiples inquietudes que se presentan en relación con la propiedad horizontal, este concepto considera el Código de Comercio, la Ley 675 de 2001, la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y lo dispuesto en los marcos técnicos contenidos en el Decreto Unico Reglamentario DUR 2420 de 2015. En desarrollo de estos marcos, se

43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y lo dispuesto en los marcos técnicos contenidos en el Decreto Unico Reglamentario DUR 2420 de 2015. En desarrollo de estos marcos, se establecen los principios, obligaciones y lineamientos para la preparación y presentación de información financiera, el ejercicio de la revisoría fiscal, así como la gestión contable de las copropiedades. En armonía con lo anterior, el Documento de Orientación Técnica DOT N° 15Propiedades Horizontales de Uso Residencial o Mixto Grupos 2 y 3, emitido por el CTCP, y actualizado en junio de 2024, constituye una guía técnica que orienta el ejercicio de la profesión contable a los responsables de las entidades pertenecientes al régimen de propiedad horizontal. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: Con base en los cuestionamientos formulados por el peticionario; a continuación, se desarrolla cada uno de los interrogantes en el mismo orden de en que fueron presentados: Frente al Manual de políticas contables

1. De Quién es la responsabilidad de la elaboración y aprobación del manual de políticas contables.

desarrolla cada uno de los interrogantes en el mismo orden de en que fueron presentados: Frente al Manual de políticas contables

1. De Quién es la responsabilidad de la elaboración y aprobación del manual de políticas contables.

Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcpQmincit.gov.co www.ctep.gov.co Página 5 de 18Ú Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA La administración de la propiedad horizontal, a través del administrador en su calidad de representante legal, tiene la responsabilidad principal de asegurar que la copropiedad cuente con un manual de políticas contables adecuado, conforme al marco técnico normativo aplicable contenido en el Decreto Unico Reglamentario DUR 2420 de 2015.

Esto implica supervisar el proceso de elaboración del manual, garantizar que las políticas estén alineadas con la normativa vigente y que respondan a las necesidades específicas de la copropiedad. Con relación a la aprobación del manual de políticas contables, esta competencia recae, por lo general, en la administración de la copropiedad, no en la asamblea de copropietarios, toda vez que es el administrador quien tiene la responsabilidad de llevar la contabilidad en debida forma, según la Ley 675 de 2001.

2. Quién debe estar al tanto de sus actualizaciones.

La administración, en conjunto con el contador de la copropiedad, es la principal responsable de la actualización del manual de políticas contables. Sin perjuicio de lo anterior, estas actualizaciones podrían contar con la supervisión del Consejo de

La administración, en conjunto con el contador de la copropiedad, es la principal responsable de la actualización del manual de políticas contables. Sin perjuicio de lo anterior, estas actualizaciones podrían contar con la supervisión del Consejo de Administración y, del revisor fiscal, en caso de que existan dichas instancias en la propiedad horizontal. Además, deberán contar con la aprobación de la asamblea de copropietarios.

3. Está bien que el revisor fiscal exija copia física y digital del manual de políticas contables o debe revisar su existencia y validez, y pronunciarse al respecto.

El revisor fiscal no debe exigir copias del manual de políticas contables, sino verificar su existencia, adecuada implementación y cumplimiento. Su función se centra en evaluar si dicho manual ha sido debidamente adoptado por la copropiedad, si se ajusta al marco técnico normativo aplicable y si se aplica de manera consistente. En este sentido, su labor consiste en emitir conceptos sobre la validez y aplicación del manual. Véase el DOT 15 - Actualizado - Propiedades horizontales de uso residencial o mixto - grupos 2 y 3. Frente al Contador

1. Quién debe nombrar al contador de la copropiedad.

De acuerdo con el numeral 5 del artículo 51 de la Ley 675 de 2001, el administrador es responsable de llevar, bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto. En este sentido, y en su calidad de representante legal de la copropiedad, le corresponde la facultad de contratar al contador público de la copropiedad. Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcpQmincit.gov.co www.ctep.gov.co

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2. Cuál debe ser el monto de los honorarios del contador.

El valor de los honorarios del contador público dependerá de su capacidad científica y técnica, así como de la importancia y circunstancias de cada uno de los servicios encomendados, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 43 de 1990. El valor de los honorarios o remuneración del contador público debe fijarse con base en las características propias de cada labor, considerando las condiciones particulares de tiempo, modo y lugar en que se presta el servicio. En este sentido, se recomienda tener especial cuidado en la evaluación de los siguientes aspectos: Complejidad de la labor contratada, tiempo de dedicación requerido, tamaño de la empresa contratante, antecedentes del cliente y de sus operaciones, el grado de responsabilidad asumida, el nivel de supervisión y la calidad esperada del trabajo, experiencia en la labor que contrata, requerimientos de recurso humano y de necesidades tecnológicas para la adecuada prestación del servicio. (Ver concepto CTCP 2024-0242).

3. Quién debe elaborar el contrato de prestación de servicios del contador.

El administrador, como representante legal de la copropiedad es quien proyecta y prepara el contrato de prestación de servicios para formalizar la relación contractual con el contador (Artículo 50 de la Ley 675 de 2001).

4. Teniendo en cuenta las consideraciones enunciadas, Es viable que el consejo de

prepara el contrato de prestación de servicios para formalizar la relación contractual con el contador (Artículo 50 de la Ley 675 de 2001).

4. Teniendo en cuenta las consideraciones enunciadas, Es viable que el consejo de administración determine el profesional que prestará sus servicios profesionales como contador de la copropiedad De acuerdo con lo establecido en la Ley 675 de 2001, cuando una propiedad horizontal de uso residencial o mixto con más de 30 unidades privadas (excluyendo parqueaderos y depósitos), deberá nombrar un Consejo de Administración y este tendrá como funciones las contempladas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y, de manera permanente, la responsabilidad de tomar las determinaciones necesarias que lleven a la persona jurídica a cumplir sus fines, de acuerdo con lo previsto en el mencionado reglamento. (Ver artículos 53 al 54 de la Ley 675 de 2001).

En este contexto, el Consejo de Administración puede recomendar y aprobar la contratación del contador público. Sin embargo, la responsabilidad directa de la contratación recae en el Administrador, salvo que el Reglamento Interno o una decisión expresa de la Asamblea de Copropietarios le otorgue dicha facultad al Consejo. Frente a la Contabilidad Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283

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1. Los libros de contabilidad de la propiedad horizontal pueden conservarse en el aplicativo contable (se recomienda, pero no se obliga, que sea de propiedad de

1. Los libros de contabilidad de la propiedad horizontal pueden conservarse en el aplicativo contable (se recomienda, pero no se obliga, que sea de propiedad de la copropiedad para asegurar la historia de los registros contables), de manera impresa o en archivos tipo PDF u otros similares. Además, el concepto 20210594 emitido por ustedes, después del respectivo análisis de las normas vigentes, deja claro que los libros contables y actas, en las propiedades horizontales residenciales, no deben ser registrados ante la DIAN. Así las cosas, es correcto que el revisor fiscal, exija y obligue, el registro de estos.

Al revisor fiscal no le corresponde exigir ni obligar el registro de los libros de contabilidad o de actas ante la DIAN. No obstante, sí puede recomendar dicho registro y pronunciarse al respecto en el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control. Con relación a la obligatoriedad de las propiedades horizontales de registrar los libros de contabilidad y de actas ante la DIAN, este consejo se pronunció en el concepto 20210594 y señaló que: "tratándose de propiedad horizontal, tan solo las propiedades horizontales contribuyentes del régimen ordinario deberán registrar sus libros de contabilidad y libros de actas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN”.

2. En la contabilidad se registra en el patrimonio una cuenta denominada “Fondo Social”, acorde al concepto emitido por ustedes 2014-125. Está vigente el mencionado concepto, de no ser así, en qué concepto encontramos el deber ser.

En junio de 2024, el CTCP emitió la actualización del Documento de Orientación Técnica No. 15 - “Propiedades horizontales de uso residencial o mixto Grupos 2 y 3”, documento

En junio de 2024, el CTCP emitió la actualización del Documento de Orientación Técnica No. 15 - “Propiedades horizontales de uso residencial o mixto Grupos 2 y 3”, documento que le permite validar lineamientos contables específicos para este tipo de entidades. Así, las copropiedades podrán definir, según el artículo 35 de la Ley 675 de 2001, los fondos de imprevistos; como su nombre lo indica, son fondos para atender obligaciones o expensas imprevistas. (Ver páginas 34 y 35 de la DOT 15 - Actualizada).

3. Está obligado el administrador de una copropiedad a presentar estados financieros con corte mensual al consejo de administración. De ser así, cuál es la norma vigente.

El artículo 51 de la Ley 675 de 2001, impone dentro de las funciones del administrador, "...4. Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal, así como 5. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto (...)” Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcpQmincit.gov.co www.ctep.gov.co Página 8 de 18Ú Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA De otra parte, en el artículo 55 de la citada Ley 675, se indica: “FUNCIONES. Al consejo

Página 8 de 18Ú Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA De otra parte, en el artículo 55 de la citada Ley 675, se indica: “FUNCIONES. Al consejo de administración le corresponderá tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal”, lo que puede incluir la presentación de informes financieros periódicos por parte del administrador. En consecuencia, corresponderá al administrador, según lo establecido en la ley, en el contrato de prestación de servicios, en el reglamento de la copropiedad, o en las decisiones de la asamblea de copropietarios, presentar estados financieros en la periodicidad que allí se indique.

4. Puede el administrador a su arbitrio disponer de los excedentes registrados y líquidos (en efectivo) establecidos en el patrimonio de la copropiedad.

Las decisiones sobre la destinación específica de los excedentes de la copropiedad corresponden al máximo órgano de la copropiedad; para este caso será la asamblea de copropietarios quien defina y apruebe el destino de dichos recursos a fines comunes o bienestar general e incluso reservas, observando lo dispuesto sobre el particular en el reglamento de propiedad horizontal. Al administrador le corresponde gestionar dichos recursos, conforme a las decisiones de la Asamblea y el citado reglamento.

5. Puede darse el caso de un patrimonio negativo, es decir, que los gastos excedan los ingresos y se presente un déficit o pérdida, cuyo efecto sea ese.

El patrimonio de la copropiedad estará representado por los resultados de cada período (excedentes acumulados o pérdidas acumuladas). Podrán generarse en la copropiedad

los ingresos y se presente un déficit o pérdida, cuyo efecto sea ese. El patrimonio de la copropiedad estará representado por los resultados de cada período (excedentes acumulados o pérdidas acumuladas). Podrán generarse en la copropiedad excedentes o pérdidas (déficit); estos formarán parte del patrimonio, incrementándolo o disminuyéndolo. (Ver página 50 del DOT 15 - Actualizada). Podrá una propiedad horizontal reportar un patrimonio neto negativo al cierre del periodo cuando los gastos de la misma fueren mayores a los ingresos percibidos. Estas situaciones podrán surgir por diferentes circunstancias tales como: Una mala definición del proyecto de presupuesto, una condena judicial no contemplada y que al hacerse efectiva ocasionó un pago por una suma significativa, un imprevisto no contemplado, daños y reparaciones no contenidos en el proyecto de presupuesto, emergencias no contempladas, entre otros.

6. El revisor fiscal observa que los activos deben registrarse en el gasto, sin embargo, la copropiedad tiene la política de mostrar el activo y depreciarlo totalmente, siendo el efecto neutro o cero, en estados financieros y una vez se dé de baja, se retira de los mismos, pudiéndose tener un registro de activos en una cuenta auxiliar. Cuál es el proceso que seguir.

Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcpQmincit.gov.co Página 9 de 18Ú Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA El procedimiento contable para el registro de los activos de una copropiedad, sea llevarlo

Email: consultasctcpQmincit.gov.co Página 9 de 18Ú Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA El procedimiento contable para el registro de los activos de una copropiedad, sea llevarlo directamente al gasto o registrarlo en las cuentas del activo y depreciarlo, dependerá de las políticas y procedimientos contables que haya definido la cop

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