CTCP - Concepto 2025-0054 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0054 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

Ú Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA Bogotá, D.C., Señor (a) Referencia No. del Radicado 1-2025-006679 Fecha de Radicado 03 de marzo de 2025 No de Radicación CTCP 2025-0054 Tema Inhabilidades del Contador Público CONSULTA (TEXTUAL) “(-) A traves (sic) de este medio, quiero elevar una consulta para validar si existe alguna inhabilidad respecto al siguiente caso: Actualmente me encuentro laborando para una firma de Auditoria como asistente de auditoria (sic), en la cual estoy asignada a un cliente del sector financiero (Aseguradora), donde participo de todo el proceso de auditoria para dictaminar los estados financieros y validar el cumplimiento de la legislacion (sic) emitida por la Superintendencia Financiera. Adicionalmente, soy revisor fiscal suplente de una compañía del grupo en Colombia de la cual hacer parte, a su vez, la Aseguradora. Esta compañía en la cual soy revisor fiscal suplente pertenece al sector real (servicios), donde tambien (sic) hago parte de todo el proceso de auditoria (sic). El cliente del sector financiero (Aseguradora), tiene abierta una vacante para el cargo de Analista Contable. Teniendo en cuenta el escenario planteado, ¿Yo podria (sic) hacer parte de este proceso de seleccion (sic) o existe alguna inhabilidad para aplicar a la vacante y en caso de pasar el proceso, tomar el cargo de analista contable? )" Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283

)" Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcpQmincit.gov.co www.ctep.gov.co Página 1 de 5Ú Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA RESUMEN: No se observa una inhabilidad legal expresa que le impida a la peticionaria participar en el proceso de selección, en los términos consultados, salvo que haya existido participación en el equipo auditor como revisor fiscal del grupo empresarial o de la “Aseguradora”, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990 y el numeral 3° del artículo 205 del Código de Comercio. No obstante, será necesario evaluar con detenimiento los lineamientos del Código de Etica Profesional, para determinar posibles amenazas a la independencia que desaconsejen aceptar el cargo o, en su defecto, exigir la divulgación transparente de la situación ante la organización.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: En relación con la posible inhabilidad o conflicto de interés en el proceso de selección para ocupar un cargo en una entidad perteneciente a un grupo económico, donde el contador público actúa como revisor fiscal suplente de otra compañía del mismo grupo, es importante tener en cuenta lo dispuesto el artículo 6% de la Constitución Política de Colombia, el cual establece que "los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes”. Esto implica que los profesionales, como los contadores públicos, están sujetos a responsabilidad ética y legal en el ejercicio de sus funciones, aun cuando estas se desarrollen en el ámbito privado. Este principio se constituye en un referente orientador del comportamiento ético y profesional de quienes participan en procesos que pueden comprometer la confianza pública, la independencia y la transparencia, especialmente cuando existen vínculos o relaciones previas dentro del mismo grupo empresarial. Ahora bien, desde el punto de vista legal, el artículo 205 del Código de Comercio establece en su numeral 3% que “quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo”. A su vez, el artículo 48 de la Ley 43 de 1990 prohíbe al contador público prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de revisor fiscal, durante el término allí previsto.

prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de revisor fiscal, durante el término allí previsto. Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcpQmincit.gov.co Página 2 de 5Ú Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA En concordancia, el artículo 5% de la Ley 1314 de 2009 establece que, dentro de las normas de aseguramiento de la información, deben observarse los principios éticos y las normas de control de calidad, conforme a los marcos técnicos normativos. En consecuencia, cuando el contador público participa en procesos de un grupo empresarial, debe abstenerse de incurrir en situaciones de autorrevisión, familiaridad o conflicto de interés que puedan afectar la independencia, la credibilidad y la transparencia de la información financiera.

Finalmente, en el marco regulatorio, el Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015, compilatorio de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, incorporó mediante el Decreto 2270 de 2019 el Anexo técnico compilatorio y actualizado No. 4-2019 de las normas de aseguramiento de la información, en el cual se observan las normas de ética, en particular, las secciones que advierten sobre las amenazas de autorrevisión, familiaridad e interés propio que pueden surgir cuando un contador público presta servicios a entidades vinculadas o ha tenido

información, en el cual se observan las normas de ética, en particular, las secciones que advierten sobre las amenazas de autorrevisión, familiaridad e interés propio que pueden surgir cuando un contador público presta servicios a entidades vinculadas o ha tenido relación previa con ellas, especialmente si tuvo acceso a información privilegiada o participó en auditorías anteriores. Así mismo, en el Marco Conceptual se establece la obligación del profesional de identificar, evaluar y gestionar dichas amenazas para salvaguardar los principios fundamentales del contador público, como la integridad, objetividad e independencia. La omisión en esta evaluación puede comprometer el juicio profesional y derivar en infracciones ético-disciplinarias ante el Tribunal Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores. Considerando que, si dentro del proceso de auditoría que informa la peticionaria, se llegó a actuar en calidad de revisor fiscal, resultaría importante considerar la definición de inhabilidad de la Corte Constitucional en sentencia C-788 de 2009, en la cual estableció que “..no es otra cosa que el impedimento para acceder o ejercer determinada profesión, empleo u oficio, debido a condiciones fácticas o jurídicas que acompañan a una persona. También se hace referencia a ella como la falta de aptitud o la carencia de una cualidad, calidad o requisito del sujeto que lo incapacita para poder ser parte en una relación contractual. El ordenamiento jurídico consagra dos tipos de inhabilidades, cuyo sentido cambia dependiendo de cuál sea el bien jurídico protegido o la finalidad de la medida. Así algunas inhabilidades están asociadas a la potestad sancionatoria del Estado, en tanto que otras no tienen esa carga negativa,

de cuál sea el bien jurídico protegido o la finalidad de la medida. Así algunas inhabilidades están asociadas a la potestad sancionatoria del Estado, en tanto que otras no tienen esa carga negativa, en la medida en que se relacionan con la protección de bienes y principios constitucionales diferentes”. En dicha providencia, destacable para el caso en consulta, se analizó la inhabilidad “restringida” establecida en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, que prohíbe al contador público prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de revisor fiscal, durante el término de un año contado a partir de su retiro del cargo, en la medida que la Corte determinó que esta restricción es razonable y Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcpQmincit.gov.co Página 3 de 5Ú Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA justificada, ya que busca proteger la confianza pública, la moralidad y la transparencia en el control y vigilancia de la actividad contable de una empresa. Además, concluyó que la medida no limita de manera desproporcionada los derechos al trabajo, a la libertad de ejercer profesión u oficio, ni a la libertad de empresa, puesto que la inhabilidad es específica, temporal y necesaria para garantizar la independencia y objetividad en el ejercicio profesional del contador público.

Además, indicó que la Contaduría Pública involucra un riesgo social al indicar: “La

inhabilidad es específica, temporal y necesaria para garantizar la independencia y objetividad en el ejercicio profesional del contador público. Además, indicó que la Contaduría Pública involucra un riesgo social al indicar: “La contaduría pública involucra un riesgo social significativo debido a su trascendencia e impacto, en especial cuando se trata de dar fe de la veracidad de ciertos hechos, circunstancia por la que el Legislador la ha catalogado como una profesión y la ha regulado con especial rigor tanto en lo relacionado con las funciones como las responsabilidades atribuidas”. Es de anotar que, sobre las inhabilidades y principios éticos del contador público, este organismo se pronunció mediante el Concepto 0012 de 2024, el cual resulta ilustrativo para el caso en análisis. Si bien en dicho pronunciamiento no observó una prohibición expresa aplicable de manera general, enfatizó que cuando un contador público identifica amenazas al cumplimiento de los principios éticos fundamentales, como la integridad, la objetividad y la independencia, y no es posible aplicar salvaguardas que eliminen o reduzcan dichas amenazas a un nivel aceptable, el profesional debe abstenerse de prestar sus servicios, ya que dicha situación impediría el ejercicio adecuado y ético de sus funciones. En conclusión, si bien no existe una inhabilidad expresa en la normatividad que prohíba al contador público participar en un proceso de selección en una entidad perteneciente a un grupo económico en el que actúa como miembro del equipo auditor, pero no como revisor fiscal, se deben considerar los principios éticos, las amenazas a la independencia profesional, y las disposiciones legales contenidas en el artículo 205 del Código de Comercio, el artículo 48 de la Ley 43 de 1990 y el Código de Etica para Profesionales de

profesional, y las disposiciones legales contenidas en el artículo 205 del Código de Comercio, el artículo 48 de la Ley 43 de 1990 y el Código de Etica para Profesionales de Contabilidad del Anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015. Estos desarrollos normativos advierten sobre la importancia de evitar situaciones de autorrevisión, familiaridad o conflicto de interés, que comprometan el juicio profesional y la credibilidad del contador público. En este contexto, corresponde al profesional ejercer su juicio ético y evaluar si existen amenazas que no puedan ser eliminadas o mitigadas con salvaguardas apropiadas. De ser así, debe abstenerse de aceptar el cargo o continuar en el proceso, a fin de salvaguardar la confianza pública en la profesión contable y evitar consecuencias disciplinarias conforme a lo previsto en el régimen ético y normativo vigente. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcpQmincit.gov.co Página 4 de 5Ú Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de

2011. Cordialrge 4

Efisejero Ponente: Jorge Hernando Rodríguez Herrera Évisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodríguez

2011. Cordialrge 4

Efisejero Ponente: Jorge Hernando Rodríguez Herrera Évisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodríguez

Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283

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