CTCP - Concepto 2025-0062 de 2025
Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2025-0062 de 2025
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
® Comercio, , Industria y Turismo CONSEJO TÉCNICO DE LA
— CONTADURÍA PÚBLICA
Bogotá, D.C., Señor (a) Referencia No. del Radicado 1-2025-007118 Fecha de Radicado 06 de marzo de 2025 No de Radicación CTCP 2025-0062 Tema Responsabilidad del revisor fiscal de pronunciarse en su dictamen sobre las operaciones de factoring. CONSULTA (TEXTUAL) “(-) El parágrafo 2 del artículo 87 de la ley 1676 de 2013 establece la siguiente obligación para el revisor fiscal: PARÁGRAFO 20. Los administradores de las sociedades comerciales están obligados en la memoria de gestión anual, a dejar constancia de que no entorpecieron la libre circulación de las facturas emitidas por los vendedores o proveedores. El Revisor Fiscal en su dictamen anual deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de lo anterior, por parte de la administración. Por consiguiente, respetuosamente les solicito informarme si conforme a lo indicado en parágrafo 2 del artículo 87 de la ley 1676 de 2013, el revisor fiscal se encuentra obligado a corroborar que la administración no haya entorpecido la libre circulación de facturas, y de ser el caso, qué procedimientos de auditoría debería realizar un revisor fiscal para corroborarlo; o, si por el contrario, el revisor fiscal se encuentra obligado únicamente a validar que la administración haya dejado la respectiva memoria en su informe de gestión. )
RESUMEN:
Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
validar que la administración haya dejado la respectiva memoria en su informe de gestión. )
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Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www. ctep.gov.co Página 1 de 5Comercio, , Industria y Turismo CONSEJO TÉCNICO DE LA — CONTADURÍA PÚBLICA El Revisor Fiscal tiene la obligación de pronunciarse de forma expresa, en su dictamen anual, sobre el cumplimiento por parte de la administración de la entidad respecto a la obligación de no entorpecer la libre circulación de las facturas emitidas por sus proveedores o acreedores, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: En términos generales, el artículo 207 del Código de Comercio establece las funciones del revisor fiscal, entre ellas la de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y por la adecuada información contable y financiera de la entidad. Esta función debe
En términos generales, el artículo 207 del Código de Comercio establece las funciones del revisor fiscal, entre ellas la de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y por la adecuada información contable y financiera de la entidad. Esta función debe interpretarse en conjunto con otras disposiciones que establecen responsabilidades específicas, como lo hace el parágrafo 2 del artículo 87 de la Ley 1676 de 2013, el cual impone al revisor fiscal la obligación de pronunciarse expresamente en su dictamen sobre si la administración ha entorpecido o no la libre circulación de las facturas. En este sentido, la responsabilidad del del revisor fiscal no se limita a constatar si en la memoria de gestión la administración dejó constancia sobre el cumplimiento de esta obligación. También debe aplicar procedimientos de auditoría razonables que le permitan obtener evidencia suficiente y adecuada para emitir una conclusión fundamentada sobre dicho cumplimiento. Será entonces adecuado que el revisor fiscal, en la ejecución de sus actividades y para el cumplimiento de sus funciones, obtenga evidencia que respalde su opinión. Esta evidencia puede incluir tanto la información contenida en los registros contables de la entidad como cualquier otra información de información que se considere relevante y confiable. (Ver NIA 500 Evidencia de Auditoría). Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1676 del 20 de agosto de 2013, que adicionó y modificó la Ley 1231 de 2008, la cual a su vez introdujo reformas al Código de Comercio en lo relativo a la circulación y negociación de la factura Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
reformas al Código de Comercio en lo relativo a la circulación y negociación de la factura Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co Página 2 de 5e Comercio, , Industria y Turismo CONSEJO TÉCNICO DE LA — CONTADURÍA PÚBLICA como título valor, se establecieron nuevas disposiciones para facilitar las operaciones de factoring con facturas emitidas por operaciones a crédito. En particular, el parágrafo 29 del artículo 87 señala que, a partir del 31 de diciembre de 2014 o al cierre del ejercicio contable previsto en los estatutos sociales, tanto el informe de gestión de los administradores como el dictamen del revisor fiscal, en concordancia con los artículos 207 al 209 y 446 del Código de Comercio, así como el artículo 45 y siguientes de la Ley 222 de 1995, deben incorporar manifestaciones expresas sobre esta materia. El texto normativo establece lo siguiente: “...Los administradores de las sociedades comerciales están obligados en la memoria de gestión anual, a dejar constancia de que no entorpecieron la libre circulación de las facturas emitidas por los vendedores o proveedores. El Revisor Fiscal en su dictamen anual deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de lo anterior, por parte de la administración...” En consecuencia, corresponde al revisor fiscal verificar e informar, en su dictamen, si la administración ha obstaculizado o no, de forma directa o indirecta, la libre circulación de las facturas emitidas por los proveedores o acreedores. Esto puede incluir situaciones
En consecuencia, corresponde al revisor fiscal verificar e informar, en su dictamen, si la administración ha obstaculizado o no, de forma directa o indirecta, la libre circulación de las facturas emitidas por los proveedores o acreedores. Esto puede incluir situaciones que limiten, condicionen o dificulten las operaciones de factoring o la circulación de dichos títulos valores. Asimismo, el revisor fiscal debe evaluar si existe la debida concordancia entre la información presentada por la administración en su informe de gestión — particularmente lo relacionado con la circulación de las facturas— y los hechos económicos y financieros reflejados en los estados financieros dictaminados. De no ser así, deberá considerarlo dentro del alcance de su opinión, conforme a lo previsto en la NIA 700, sobre la formación de la opinión y la redacción del dictamen del auditor, la cual hace parte del anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 de las normas de aseguramiento de la información, contenido en el Decreto 2270 de 2019, compilado en el DUR 2420 de 2015. Para emitir una opinión fundamentada en relación con la afirmación de la administración sobre la no obstaculización de la libre circulación de las facturas, el revisor fiscal podrá aplicar diferentes procedimientos de auditoría conforme a las Normas Internacionales de Auditoría (particularmente la NIA 500 sobre Evidencia de Auditoría, y la NIA 330 sobre procedimientos de auditoría en respuesta a los riesgos evaluados, normas incorporadas al anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 de las normas de aseguramiento de la información, contenido en el Decreto 2270 de 2019). Estas pruebas pueden comprender, entre otras, las siguientes:
incorporadas al anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 de las normas de aseguramiento de la información, contenido en el Decreto 2270 de 2019). Estas pruebas pueden comprender, entre otras, las siguientes: Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co WWWw.ctep.gov.co Página 3 de 5Comercio, , Industria y Turismo CONSEJO TÉCNICO DE LA — CONTADURÍA PÚBLICA Pruebas de corte: Revisión de las últimas facturas del periodo auditado y las primeras del periodo siguiente. . Verificación del periodo contable en el cual fueron registradas las ventas y las facturas respectivas. Examen de las transacciones de ventas y cobranzas registradas al cierre del periodo objeto de auditoría. Pruebas de revisión de documentos: Cotejar las facturas y sus soportes. Validar el registro y datos de las facturas en los sistemas de información. Validar el consecutivo de registro de las facturas en los sistemas de información Validar estado de cuenta, edad. Validar facturas con consecutivos duplicados, con importes y/o valores incorrectos, con registro de cargos no autorizados, con faltantes de información, con conceptos y/o términos incoherentes, entre otros. Pruebas de confirmaciones con terceros: Solicitud a los terceros de confirmación de los datos, valores, conceptos, saldos, periodo de emisión de las facturas. Solicitud de confirmación a los proveedores de los saldos por cobrar y/o estado de la cartera. Confirmar o solicitar información sobre contratos, acuerdos o transacciones, que
periodo de emisión de las facturas. Solicitud de confirmación a los proveedores de los saldos por cobrar y/o estado de la cartera. Confirmar o solicitar información sobre contratos, acuerdos o transacciones, que puedan restringir la circulación de las facturas (factoring). Confirmar con las entidades financieras o compañías de factoring, sobre operaciones celebradas con los proveedores de la entidad y los saldos actuales. . Validación de condiciones pactadas en las operaciones de crédito con terceros relacionadas con la circulación de las facturas. Con base en los resultados obtenidos mediante estos procedimientos, el revisor fiscal podrá formarse un juicio profesional suficiente sobre si la administración obstaculizó o no la libre circulación de las facturas, y en consecuencia, pronunciarse de manera adecuada en su dictamen anual conforme lo establece el parágrafo 29 del artículo 87 de la Ley 1676 de 2013. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co WWWw.ctep.gov.co Página 4 de 5O Comercio, , Industria y Turismo CONSEJO TÉCNICO DE LA — CONTADURÍA PÚBLICA efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Página 4 de 5O Comercio, , Industria y Turismo CONSEJO TÉCNICO DE LA — CONTADURÍA PÚBLICA efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Consejero Ponente: Jorge Hernando Rodríguez Herrera Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodríguez Herrera.
Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co WWWw.ctep.gov.co Página 5 de 5