CTCP - Concepto 2025-0072 de 2025
Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2025-0072 de 2025
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
Ú Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA Bogotá, D.C., Señor (a) Referencia No. del Radicado 1-2025-007998 Fecha de Radicado 13 de marzo de 2025 No de Radicación CTCP 2025-0072 Tema Responsabilidad del revisor fiscal sobre las declaraciones tributarias CONSULTA (TEXTUAL) ) ¿Cómo debe actuar un revisor fiscal en caso de encontrar irregularidades en la declaración de impuestos de una empresa? (.)” RESUMEN: El revisor fiscal debe diseñar y aplicar procedimientos y pruebas de auditoría adecuados que le permitan obtener evidencia suficiente y adecuada para sustentar la razonabilidad de las cifras incluidas en las declaraciones tributaras. En caso de detectar inconsistencias o irregularidades, está en la obligación de comunicar por escrito a la administración los hallazgos identificados, recomendando las medidas y acciones correctivas pertinentes. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: Las funciones y responsabilidades del revisor fiscal están contenidas en el artículo 207 del Código de Comercio.
desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: Las funciones y responsabilidades del revisor fiscal están contenidas en el artículo 207 del Código de Comercio. En lo referente a las declaraciones tributarias, es claro que la preparación, presentación y pago son responsabilidad de la administración de la entidad, o en su defecto, del contribuyente o representante legal (ver concepto CTCP 2023-0621). No obstante, lo Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcpQmincit.gov.co www.ctep.gov.co Página 1 de 3Ú Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA anterior no exonera al contador público, incluido el revisor fiscal, de la responsabilidad sobre sus actuaciones profesionales, las cuales deben regirse por las normas legales, reglamentarias y técnicas aplicables.
El revisor fiscal, en cumplimiento de sus funciones legales, debe aplicar procedimientos de auditoría que le permitan obtener evidencia suficiente y adecuada para verificar que las declaraciones tributarias hayan sido preparadas correctamente y conforme con la normatividad fiscal vigente. Si bien la responsabilidad directa de la preparación y presentación de las declaraciones recae en la administración o el representante legal, al firmar una declaración tributaria, el revisor fiscal no certifica su contenido, pero sí deja constancia de que ha verificado las cifras que la sustentan, las cuales deben estar debidamente soportadas en los estados financieros auditados y en la correspondiente conciliación fiscal elaborada por la administración, conforme lo exige el Estatuto Tributario.
las cifras que la sustentan, las cuales deben estar debidamente soportadas en los estados financieros auditados y en la correspondiente conciliación fiscal elaborada por la administración, conforme lo exige el Estatuto Tributario. En el ejercicio de su función de fiscalización, el revisor fiscal debe asegurarse de que las declaraciones presentadas por la entidad estén razonablemente libres de errores materiales, considerando aspectos clave como integridad, ocurrencia, exactitud y corte. Al suscribir con su firma una declaración tributaria, el revisor fiscal certifica que la información contable utilizada ha sido llevada en debida forma y que corresponde a los registros contables de la entidad y que reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa. En el caso específico de las declaraciones de retención en la fuente, su firma acredita que las operaciones registradas fueron objeto de las retenciones correspondientes, tal como lo dispone el artículo 581 del Estatuto Tributario. En este contexto, cuando el revisor fiscal identifique inconsistencias, inexactitudes o errores materiales en las declaraciones, deberá comunicarlas por escrito a la administración, recomendando las acciones correctivas pertinentes. Si la administración no atiende las observaciones formuladas, el revisor fiscal podrá proceder a firmar la declaración con salvedades, dejando constancia documentada en sus papeles de trabajo de la evidencia obtenida, los procedimientos aplicados y las comunicaciones realizadas a la administración. Esto con el fin de respaldar su actuación diligente y profesional frente a los hechos advertidos. De no actuar conforme a lo anterior, el revisor fiscal podría exponerse a procesos y sanciones fiscales impuestas por la Administración de Impuestos y Adunas Nacionales DIAN (Artículo 658-1 del Estatuto Tributario y otros), procesos penales de acuerdo con
De no actuar conforme a lo anterior, el revisor fiscal podría exponerse a procesos y sanciones fiscales impuestas por la Administración de Impuestos y Adunas Nacionales DIAN (Artículo 658-1 del Estatuto Tributario y otros), procesos penales de acuerdo con el articulo 43 ley 222 de 1995 o según corresponda ante la entidad competente, o procesos disciplinarios ante la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcpQmincit.gov.co Página 2 de 3Ú Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA Contadores, que podrían derivar en las sanciones contenidas en el artículo 26 de la Ley 43 de 1990.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente, 7 Consejeyp VÍ Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283
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