CTCP - Concepto 2025-0075 de 2025
Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2025-0075 de 2025
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
Comercio, . Industri. Turi CONSEJO TECNICO DE LA
Msn E CONTADURÍA PÚBLICA
Bogotá, D.C., Señor (a) Referencia No. del Radicado 1-2025-008281 / 1-2025-008395 Fecha de Radicado 13 de marzo de 2025 No de Radicación CTCP 2025-0075 Tema Pasivo — Dar de baja cuentas por pagar CONSULTA (TEXTUAL) "(...) Deseo saber cómo llevar a la contabilidad (...) unas cuentas por pagar de una persona jurídica a una persona natural y por las cuales mediante sentencia judicial se ordenó NO Pagarlas, es decir, se liberó a la empresa de dicha deuda para con la persona natural”. (...) RESUMEN: Cuando se extinguen los derechos del acreedor, es decir, cuando una obligación deja de cumplir los criterios para ser reconocida como un pasivo, la entidad debe proceder a dar de baja dicha obligación de sus cuentas por pagar. La contrapartida de esta baja contable corresponde al reconocimiento de un ingreso, conforme a lo establecido en los marcos técnicos normativos aplicables. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: De acuerdo con el enunciado de la consulta, la persona jurídica tiene reconocido en sus estados financieros un pasivo correspondiente a cuentas por pagar a favor de un tercero —persona natural—. Sin embargo, mediante sentencia judicial en firme, se ordena no realizar el pago de dicha obligación. Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctcp.gov.co Página 1 de 3T Comercio, Industria y Turismo CONSEJO TÉCNICO DELA CONTADURÍA PÚBLICA Bajo los marcos técnicos contables vigentes en Colombia, la baja en cuentas de un pasivo debe realizarse cuando la obligación ha expirado, legalmente, como se establece a continuación: ha sido cancelada o ya no existe NIIF PLENAS Marco conceptual NIIF para las PYMES Sección 2 Conceptos y principios fundamentales “Baja en cuenta 5.26 La baja en cuentas es la eliminación, total o parcial, de un activo o un pasivo reconocidos del estado de situación financiera de una entidad. Normalmente, la baja en cuentas tiene lugar cuando esa partida no cumple ya la definición de un activo o de un pasivo: (...) (b) para un pasivo la baja en cuentas normalmente ocurre cuando la entidad deja de tener una obligación presente por la totalidad o “Pasivos 2.21 La cancelación de una obligación
un pasivo: (...) (b) para un pasivo la baja en cuentas normalmente ocurre cuando la entidad deja de tener una obligación presente por la totalidad o “Pasivos 2.21 La cancelación de una obligación presente implica habitualmente el pago de efectivo, la transferencia de otros activos, la prestación de servicios, la sustitución de esa obligación por otra o la conversión de la obligación en patrimonio. Una obligación puede cancelarse también parte del pasivo reconocido. 5.27 Los requerimientos de contabilización para la baja en cuentas pretenden representar fielmente: (a) los activos y pasivos que se conserven después de la transacción u otro suceso que conduzca a la baja en cuentas (incluyendo cualquier activo o pasivo adquirido, incurrido o creado como parte de la transacción u otro suceso); y (b) el cambio en los activos y pasivos de la entidad como resultado de esa transacción u otro suceso. 5.28 Los objetivos descritos en el párrafo 5.27 normalmente se logran: (a) Dando de baja en cuentas los activos o pasivos que han caducado o se han consumido, cobrado, completado o transferido, reconociendo los ingresos y gastos resultantes”. (...) por otros medios, tales como la renuncia o la pérdida de los derechos por parte del acreedor”. Subrayado fuera de texto. En ese sentido, con la expedición de la sentencia judicial, se configura la pérdida de los derechos del acreedor y, en consecuencia, la obligación deja de cumplir los criterios de reconocimiento como pasivo, por lo que la entidad debe proceder a darlo de baja en sus estados financieros. Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
reconocimiento como pasivo, por lo que la entidad debe proceder a darlo de baja en sus estados financieros. Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctcp.gov.co Página 2 de 3Tr Comercio, Industria y Turismo CONSEJO TÉCNICO DELA CONTADURÍA PÚBLICA La contrapartida contable de dicha baja corresponde al reconocimiento de un ingreso, en virtud de la liberación de una obligación previamente reconocida. Este ingreso debe reflejarse en el estado de resultados del período en que ocurre la extinción de la obligación, conforme a lo determinado por el marco técnico normativo aplicable, así: NIIF PLENAS Marco conceptual NIIF para las PYMES Sección 2 Conceptos y principios fundamentales 5.4 Los estados están vinculados porque el reconocimiento de un elemento (o un cambio en su importe en libros) requiere el reconocimiento o baja en Ingresos 2.41 El reconocimiento de los ingresos procede cuentas de uno o más de los otros elementos (o cambios en el importe en libros de uno o más de otros elementos). Por ejemplo: (a) el reconocimiento de ingresos tiene lugar al mismo directamente del reconocimiento y la medición de activos y pasivos. Una entidad reconocerá un ingreso en el estado del resultado integral (o en el estado de resultados, si se presenta) cuando haya surgido un incremento en los tiempo que: beneficios económicos futuros, relacionado con un incremento en un activo o un decremento en un pasivo, que pueda medirse con fiabilidad”.
(o en el estado de resultados, si se presenta) cuando haya surgido un incremento en los tiempo que: beneficios económicos futuros, relacionado con un incremento en un activo o un decremento en un pasivo, que pueda medirse con fiabilidad”. (i) el reconocimiento inicial de un activo, o un incremento en el importe en libros de un activo; o (ii) la baja en cuentas de un pasivo, o una disminución en el importe en libros de un pasivo. Subrayado fuera de texto. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente,
AR JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Consejero - CTCP Proyectó: Miguel Ángel Diaz Martínez Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jorge Hernando Rodríguez Herrera / Jairo Enrique Cervera Rodríguez
Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctcp.gov.co Página 3 de 3