CTCP - Concepto 2025-0076 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0076 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSEJO TÉCNICO DELA CONTADURÍA PÚBLICA

Comercio, Industria y Turismo Bogotá, D.C., Señor (a) Referencia No. del Radicado 1-2025-008428 Fecha de Radicado 17 de marzo de 2025 N° de Radicación CTCP 2025-0076 Tema PH - Provisiones y pasivos CONSULTA (TEXTUAL) “(...) les solicito por favor de aclarar bajo una orientación técnica lo concemiente sí se pueden hacer o no las provisiones dentro del periodo contable año 2024, para un contrato a realizar en la vigencia 2025. La situación es que en una copropiedad desde el mes de octubre de 2024 se inició con la planeación de la ejecución de un contrato de puertas vehicular por un monto de $50.000.000, por parte del consejo de administración y el administrador, este contrato se firmó y ejecutó en enero del año 2025, por lo que contablemente se dejó una provisión contable al gasto contra el pasivo. La controversia es que algunos contadores de la comunidad argumentan que no se pueden contabilizar provisiones en los estados financieros, porque no son legales según las NIIF y es la inquietud que elevó al Consejo Técnico de la Contaduría Pública”. (...) RESUMEN: Bajo los marcos técnicos contables vigentes en Colombia, no es procedente constituir provisiones en el año 2024 para un contrato cuya ejecución está prevista para el año

2025. En consecuencia, no debe reconocerse provisión ni gasto en la contabilidad del año 2024, toda vez que no existe una obligación presente.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo

año 2024, toda vez que no existe una obligación presente. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctcp.gov.co Página 1 de 3T Comercio, Industria y Turismo CONSEJO TÉCNICO DELA CONTADURÍA PÚBLICA contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: El CTCP se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre el tratamiento contable de las provisiones en las propiedades horizontales. En particular, se recomienda revisar el DOT 15 - Actualizado - Propiedades horizontales de uso residencial o mixto grupos 2 y 3, en la cual expone lo siguiente: "(...) XV. Elementos de los Estados Financieros Provisiones y pasivos contingentes Una provisión es un pasivo cuya cuantía o vencimiento es incierto. Por lo general, se distinguen de otros pasivos, como los acreedores comerciales y otras obligaciones acumuladas (o devengadas), por la existencia de incertidumbre sobre la cuantía y la fecha de vencimiento, o la

de otros pasivos, como los acreedores comerciales y otras obligaciones acumuladas (o devengadas), por la existencia de incertidumbre sobre la cuantía y la fecha de vencimiento, o la cuantía de los desembolsos futuros necesarios para su cancelación. Dependiendo del período en que se vayan a utilizar, las provisiones pueden presentarse como parte de los pasivos corrientes o no corrientes, y pueden originarse en procesos legales y otras causas. La copropiedad reconocerá provisiones cuando exista una obligación probable como resultado de un suceso pasado, que implique el futuro desprendimiento de recursos (activos) para su pago y pueda medirse de manera fiable, utilizando la mejor estimación posible. Cuando se reconozca inicialmente un pasivo por provisión, se registrará un crédito al concepto correspondiente y un débito al gasto”. De acuerdo con lo anterior, y bajo los marcos técnicos contables vigentes, no es procedente constituir provisiones en el año 2024 para un contrato cuya ejecución y firma están previstas para el año 2025. En tal caso, al no existir una obligación presente —ni jurídica ni constructiva— en 2024, no debe registrarse provisión ni gasto. Será en el año 2025, según lo indicado por el peticionario, cuando se configure la obligación y se deba reconocer el pasivo y el gasto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el marco normativo aplicable, es decir, en la medida en la cual se ejecute el contrato. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctcp.gov.co Página 2 de 3G Comercio,

Industria y Turismo CONSEJO TÉCNICO DELA CONTADURÍA PÚBLICA

Cordialmente, FA

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP Proyectó: Miguel Ángel Diaz Martínez Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jorge Hernando Rodríguez Herrera / Jairo Enrique Cervera Rodríguez

Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co cp.gov.co Página 3 de 3

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