CTCP - Concepto 2025-0077 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0077 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

Ú Comercio, E ! ) CONSEJO TECNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA Bogotá, D.C., Señor (a) Referencia No. del Radicado 1-2025-008527 Fecha de Radicado 17 de marzo de 2025 No de Radicación CTCP 2025-0077 Tema Inhabilidades e incompati público idades del contador CONSULTA (TEXTUAL) “(-) 1. vistos históricos Una empresa contrato una auditoria a todo su proceso contable para el periodo comprendido entre 2019 a 2024, considerando que la persona encargada de llevar este proceso contable, si bien hacia entrega de los estados financieros, estos nunca se presentaron ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La Junta Directiva pensando en sanear dicha situación, autorizó la realización de una auditoria contable para el periodo antes mencionado, sin embargo, el contador contratado, recomienda

hacer AUDITORIA Y RECONSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD.

Bajo lo recomendado por el contador la Junta acoge la recomendación y este inicia labores encaminadas al proceso de auditoría y reconstrucción de la contabilidad. Posteriormente, se advierte que el contador tiene un vínculo con quien era el representante legal del periodo objeto de auditoría, vinculo consistente en que este contador público, presta asesorías profesionales con respecto a créditos bancarios y presentación de declaraciones de renta a título de persona natural, así mismo, se conoció que el contador público contratado para la auditoria es el hijo de quien para el año 2013 era la tesorera de dicha empresa y que fue precisamente la junta que está auditando la que adelanto el proceso para realizar la remoción anticipada de ella del cargo.

es el hijo de quien para el año 2013 era la tesorera de dicha empresa y que fue precisamente la junta que está auditando la que adelanto el proceso para realizar la remoción anticipada de ella del cargo. En el transcurso de dicha auditoria el contador de manera insistente y repetitiva se comunica con la junta directiva objeto de auditoría a fin de hacerle interrogantes sobre facturas y gastos aprobados/efectuados y cita por escrito a reuniones a través de videollamadas, advirtiendo que la no asistencia implica negación, aun cuando la información contable incluidas las carpetas de contabilidad le fueron entregadas. IT Consulta Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcpQmincit.gov.co Página 1 de 6Ú Comercio, "

Industria y Turismo CONSEJO TECNICO DE LA —— CONTADURÍA PÚBLICA Bajo lo anteriormente narrado, comedidamente solicito se respondan los siguientes interrogantes: 1. ¿Puede este contador prestar los servicios de auditoría a una entidad donde el representante legal (sujeto de la auditoria) es a su vez su cliente? donde se insiste, el aquí el contador presta servicios profesionales consistentes en asesoramiento en materia de créditos bancarios y presentación de declaraciones de renta. 2. ¿conforme a la pregunta anterior, que efectos tendría la realización de la auditoria mencionada en el supuesto factico?

3. De llegar a existir eventual novedad ¿qué requisitos se exigen para materializar denuncia ante

la Junta Central de Contadores?

4. En el marco de la auditoria mencionada ¿cuál es el ABC, los requisitos y derrotero que este

3. De llegar a existir eventual novedad ¿qué requisitos se exigen para materializar denuncia ante

la Junta Central de Contadores?

4. En el marco de la auditoria mencionada ¿cuál es el ABC, los requisitos y derrotero que este contador debe seguir con miras a la ejecución de una Auditoría Externa como la narrada en el caso? y si en tal citación el Contador puede citar con carácter obligatorio a las personas que está Auditando, advirtiendo que no concurrir a la citación implica negación al efectivo desarrollo del proceso de auditoría. 5. ¿La recomendación realizada por el contador es acorde? Sabiendo que la información contable fue procesada y firmada (entiéndase los estados de situación financiera) por quien en ese periodo llevó el proceso contable, es decir, se puede hablar de auditoría y reconstrucción de información al mismo tiempo, considerando que ambas son excluyentes entre sí, ya que el contador público habla de reconstrucción de la información con base en lo que reposa en las carpetas físicas, lo que quiere decir que él le estaría haciendo auditoria al mismo proceso contable que él está realizando. (...)” RESUMEN: El contador público no debe prestar servicios de auditoría a una sociedad cuando mantiene una relación profesional directa con el representante legal de la entidad auditada, en tanto dicha situación compromete su independencia y constituye una amenaza significativa al cumplimiento de los principios éticos.

De igual forma, resulta improcedente que el mismo profesional realice simultáneamente una auditoría externa y una reconstrucción contable sobre el mismo periodo objeto de examen, dado que son encargos incompatibles por su naturaleza técnica. La ejecución de ambos encargos comprometería la independencia del auditor. Así mismo, no se observa sustento normativo para que el auditor pueda imponer citaciones obligatorias

examen, dado que son encargos incompatibles por su naturaleza técnica. La ejecución de ambos encargos comprometería la independencia del auditor. Así mismo, no se observa sustento normativo para que el auditor pueda imponer citaciones obligatorias ni para que califique la no asistencia de funcionarios como una negación al proceso. Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcpQmincit.gov.co Página 2 de 6Ú Comercio, E ! ) CONSEJO TECNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: Respecto a lo indicado por el peticionario, es importante advertir que el CTCP únicamente se pronuncia de manera general sobre aspectos relacionados con los marcos técnicos normativos en materia contable y de aseguramiento. 1. ¿Puede este contador prestar los servicios de auditoría a una entidad donde el representante legal (sujeto de la auditoria) es a su vez su cliente? donde se insiste, el aquí el contador presta servicios profesionales consistentes en

1. ¿Puede este contador prestar los servicios de auditoría a una entidad donde el representante legal (sujeto de la auditoria) es a su vez su cliente? donde se insiste, el aquí el contador presta servicios profesionales consistentes en asesoramiento en materia de créditos bancarios y presentación de declaraciones de renta.

El contador público no debe prestar servicios de auditoría a una entidad donde el representante legal auditado es su cliente personal habitual. Esta situación puede generar una incompatibilidad ética y una amenaza a la independencia profesional que no puede mitigarse con salvaguardas razonables, por lo que el profesional deberá abstenerse o retirarse del encargo (Artículo 37 de la Ley 43 de 1990 y anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015). 2. ¿conforme a la pregunta anterior, que efectos tendría la realización de la auditoria mencionada en el supuesto factico? La realización de la auditoría contable en las condiciones descritas comprometería la independencia, objetividad y credibilidad del encargo, debido a las amenazas éticas identificadas (interés propio, familiaridad y abogacía). Esto podría invalidar los resultados del proceso, generar responsabilidad disciplinaria para el contador público, y afectar la validez técnica y legal del informe ante terceros o autoridades. En consecuencia, lo recomendable sería rehusar el encargo o sustituir al profesional (Artículo 37 de la Ley 43 de 1990 y anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015).

3. De llegar a existir eventual novedad ¿qué requisitos se exigen para materializar denuncia ante la Junta Central de Contadores?

Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283

denuncia ante la Junta Central de Contadores? Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcpQmincit.gov.co www.ctep.gov.co Página 3 de 6Ú Comercio, E ! ) CONSEJO TECNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA En caso de advertirse una eventual novedad que constituya falta disciplinaria por parte del contador público, configurada en amenazas a su independencia profesional, conflicto de interés (Ley 43 de 1990) o vulneración del Código de Ética (Anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015), se podrá analizar y presentar una queja disciplinaria ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, observando lo dispuesto en sus Resoluciones 000-0604 de 2020 y 000-0684 de 2022.

La queja podrá presentarse a través del portal web oficial de la Junta Central de Contadores: www.jcc.gov.co.

4. En el marco de la auditoria mencionada ¿cuál es el ABC, los requisitos y derrotero que este contador debe seguir con miras a la ejecución de una Auditoría Externa como la narrada en el caso? y si en tal citación el Contador puede citar con carácter obligatorio a las personas que está Auditando, advirtiendo que no concurrir a la citación implica negación al efectivo desarrollo del proceso de auditoría.

En el marco de la auditoría contable señalada, el contador público debe ceñirse a las siguientes etapas fundamentales y cumplir con los requisitos técnicos y éticos exigidos por la normativa vigente en Colombia:

auditoría. En el marco de la auditoría contable señalada, el contador público debe ceñirse a las siguientes etapas fundamentales y cumplir con los requisitos técnicos y éticos exigidos por la normativa vigente en Colombia:

1. El contador público que asume una auditoría externa debe cumplir con las condiciones éticas establecidas en el Código de Etica (Anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015), evaluar y documentar la independencia (Secciones 200. Parte b: profesionales de la contabilidad en ejercicio), y formalizar el encargo según la NIA 210 “Acuerdos del encargo de los términos de auditoría” (Anexo Técnico 4-2021 del DUR 2420 de 2015).

2. Durante la ejecución del encargo debe aplicar las NIAs 300 (revisada) “Planificación de la auditoría financiera”, 315 (revisada) “Identificación y evaluación de riesgos de incorrección material”, 500 “Evidencia de auditoría” y 230 “Documentación de auditoría”, y ante cualquier limitación en el acceso a información o colaboración de los auditados, deberá proceder conforme a la NIA 705 (revisada) “Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente”, que regula la emisión de opiniones modificadas.

En complemento a la pregunta planteada, no se observa que el auditor tenga facultades legales ni normativas para imponer citaciones obligatorias, ni puede declarar de manera unilateral que hay una “negación al proceso” por no asistir a una reunión. Su actuación debe ceñirse a lo previsto en las NIAs, y ante la falta de cooperación, podría proceder conforme a la NIA 705 (revisada) “Una opinión con salvedades o una opinión

debe ceñirse a lo previsto en las NIAs, y ante la falta de cooperación, podría proceder conforme a la NIA 705 (revisada) “Una opinión con salvedades o una opinión Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcpQmincit.gov.co www.ctep.gov.co Página 4 de 6Ú Comercio, E ! ) CONSEJO TECNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA desfavorable (adversa) sobre los estados financieros”, sin exceder los límites profesionales ni éticos. 5. ¿La recomendación realizada por el contador es acorde? Sabiendo que la información contable fue procesada y firmada (entiéndase los estados de situación financiera) por quien en ese periodo llevó el proceso contable, es decir, se puede hablar de auditoría y reconstrucción de información al mismo tiempo, considerando que ambas son excluyentes entre sí, ya que el contador público habla de reconstrucción de la información con base en lo que reposa en las carpetas físicas, lo que quiere decir que él le estaría haciendo auditoria al mismo proceso contable que él está realizando.

No se observa que la recomendación realizada por el contador sea técnica y éticamente admisible, pues se configuran, como acertadamente lo afirma el consultante, encargos incompatibles (reconstrucción contable y auditoría), lo cual contraviene lo dispuesto en las NIAs 200 y 210, sobre independencia y aceptación del encargo; la NIA 500, sobre evidencia suficiente y adecuada, el Código de Ética, sobre amenazas a los principios

las NIAs 200 y 210, sobre independencia y aceptación del encargo; la NIA 500, sobre evidencia suficiente y adecuada, el Código de Ética, sobre amenazas a los principios fundamentales y el principio de independencia consagrado en el DUR 2420 de 2015, en armonía con los dispuesto en la Ley 43 de 1990. Por tanto, la entidad debería separar los encargos y asegurar que quien audite no haya participado en la elaboración o reconstrucción de la información objeto de auditoría. Entiéndase que la reconstrucción de la contabilidad, comprende la recuperación de información financiera faltante cuando la información contable está incompleta y/o no existe. No obstante, los registros en los libros deben reconstruirse en los seis meses siguientes a su pérdida, extravío o destrucción y la base para su reconstrucción recae en las declaraciones tributarias, los comprobantes contables, los informes de terceros, los estados financieros certificados y demás documentos que se consideren importantes y/o pertinentes. Y, de darse el caso de no obtener los documentos necesarios para reconstruir la contabilidad, el ente económico debe hacer un inventario general a la fecha de ocurrencia, para elaborar los respectivos estados financieros. Concepto CTCP 2024-0418. Por su parte, el proceso de auditoría externa comprende un examen, inspección y/o revisión exhaustiva y total de un contador público sobre todas las partidas contables que integran los estados financieros de una empresa, con la finalidad de emitir un informe sobre su razonabilidad con la realidad económica de esta. Uno de los requisitos fundamentales en el ejercicio de la auditoría externa consiste en evaluar la existencia de posibles vínculos de interés con la empresa auditada; por tanto,

informe sobre su razonabilidad con la realidad económica de esta. Uno de los requisitos fundamentales en el ejercicio de la auditoría externa consiste en evaluar la existencia de posibles vínculos de interés con la empresa auditada; por tanto, Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcpQmincit.gov.co Página 5 de 6Ú Comercio, E ! ) CONSEJO TECNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA antes de aceptar el encargo, el contador público debe realizar una evaluación formal para identificar y definir las posibles amenazas que puedan afectar su juicio e independencia profesional, y determinar si es posible aplicar salvaguardas que permitan minimizarlas, con base a ello, aceptar o rehusarse a aceptar el encargo.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente, Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283

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